PROYECTO DE TP
Expediente 0222-D-2009
Sumario: REPROGRAMACION TRIMESTRAL DE INVIERNO 2008 Y ESTACIONAL DE VERANO 2008, RESOLUCION SE 1169/08: SUSPENSION DE SUS EFECTOS POR 180 DIAS.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA -
DEROGACIÓN.
Artículo 1º: Suspéndase por 180 días los efectos
la Resolución Nº 1169/2008 dictado por la Secretaria de Energía de la Nación, que aprobó la
Reprogramación trimestral de invierno 2008 y la programación estacional de verano
correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de noviembre del 2008 y 30 de abril del
2009.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante Resolución Nº 1169/08, de fecha 6 de
Noviembre de 2008, la Secretaría de Energía de la Nación aprobó la Reprogramación
Trimestral de Invierno 2008 correspondiente al período comprendido entre el 1º de Agosto
de 2008 y el 31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente
al período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009, ambas
para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevadas por la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) (art. 1). Se establecieron,
además, nuevos "precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008
y el 30 de abril de 2009" (art. 2).
Si bien la Resolución comentada prevé que "los
Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores
del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
sean concordantes con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos
estratos sociales y económicos de la demanda", su aplicación ha derivado en una suba
desmedida y desproporcionada de la tarifa con respecto al período anterior.
De hecho, la realidad provincial y nacional ha
demostrado que el reajuste, a más de ser abusivo y desproporcionado, no ha tenido en
cuenta la capacidad de pago de los usuarios.
Que el nuevo cuadro tarifario vigente por la
aplicación de la Resolución 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación cambió
imprevista e ilegalmente las reglas de juego. En efecto, no sólo incrementó el valor de KW si
no que también modificó las franjas de consumo, y tal modificación colocó a muchos usuarios
en una categoría de consumo superior, donde el valor del KW es más caro (el anterior cuadro
tarifario no preveía una variación del precio unitario del KW).
A tal situación, en la Provincia de Tucumán se
suma al mencionado aumento, la aplicación del nuevo cuadro tarifario aprobado por la
Resolución Nº 563/08 del EPRET (Ente Provincial Regulador de la Energia en Tucumán), que
estableció en el mes de Noviembre de 2008 una redeterminación de la tarifa retroactiva al
mes de de Abril de 2008, de aproximadamente el 12%.
Que la Resolución 563/08, a más de contener un
aumento que deviene confiscatorio sumado al determinado por la Resolución 475/08, prevé el
cobro retroactivo de la tarifa, en abierta contradicción con el art. 3 del Código Civil de la
Nación.
Que los hechos descriptos constituyen una clara
violación de los derechos legales (Ley 24.240) y constitucionales (art. 28 y 42 CN) de los
usuarios.
Que los valores resultantes de la aplicación del
nuevo cuadro tarifario resultan irrazonables y abusivos en relación a las facturaciones
recibidas por los mismos consumidores por períodos anteriores. En efecto aún no habiéndose
incrementado los consumos sustancialmente, o habiendo incluso disminuido, el incremento
en los valores finales ha sido tan desproporcionado que también por esta razón debe ser
calificado como contrario al principio de razonabilidad consagrado por el artículo 28 de la
Constitución Nacional.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional
consagra el derecho al goce de derechos constitucionales "conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio". El artículo 28 prescribe que "Los principios, garantías y derechos
reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten
su ejercicio". El artículo 99, inc. 2°, por su parte, establece que es atribución del P.E.N.
expedir "las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes
de la nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
Que las normas citadas de nuestra Carta Magna
inspiran el principio constitucional de razonabilidad que debe regir todos los actos
estatales.
Que en su afán de promover el bienestar común,
las medidas legislativas y reglamentarias tienen un único límite: respetar los derechos y
garantías constitucionales. En definitiva: no alterar con la reglamentación legal los derechos y
principios que la Constitución ha consagrado.
Que ni la más eficiente de las medidas ni la más
popular de las disposiciones serán válidas en tanto impliquen la violación del derecho de un
individuo. La creencia de que puede prescindirse del respeto por los derechos individuales en
pos de la conveniencia de determinadas políticas, acabará minando la seriedad institucional
del país, pues cada uno de esos embates contra los derechos fundamentales de los
ciudadanos es un embate contra la imperio de la Constitución.
Que en definitiva, la razonabilidad exigida a la
reglamentación y a los actos públicos está íntimamente ligada al sentido de justicia: la ley
debe ser justa y razonable - en términos del derecho constitucional - en lo que ordena o
prohíbe.
Que por otra parte, los generalizados
incrementos en las facturaciones, su magnitud, y la imprevisibilidad de los mismos por los
usuarios, vulneran los derechos establecidos en el art. 42 de nuestra Constitución Nacional
que establece que "los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a
la protección (...) de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a
la protección de esos derechos".
Que el derecho a la información (oportuna,
completa y veraz) es esencial en la prestación de un servicio público, pues su objeto, en
definitiva, es el adecuado conocimiento de las condiciones del servicio y de los derechos y
obligaciones derivados de ellos.
Que es deber del Estado, de los Entes de Control
de los Servicios Públicos y de las Autoridades Públicas en general, brindar una adecuada
información a los usuarios, como así también verificar que las concesionarias informen sobre
las condiciones del servicio.
Que el incremento en la facturación de energía
eléctrica resulta tan desproporcionado -tengamos en cuenta que según da cuenta la
información periodística existen aumentos que superan el 400 % sobre la facturación del
período anterior - que, sumado a la falta de información sobre su aplicación, le otorgan
carácter de imprevisible y confiscatorio.
Que tal elemento de la imprevisibilidad no ha
sido disipado por la información adecuada y veraz que exige la norma constitucional. Ni la
empresa prestataria, ni el Gobierno Nacional, ni el Gobierno Provincial informaron que los
incrementos previstos impactarían en la facturación de la forma en que lo hicieron.
Que los usuarios se notificaron del desmedido
aumento al recibir la factura de la luz, sin más información que la escueta mención de la Res.
1169/08.
Que debe señalarse que "brindar una
información adecuada implica que no exista ni exceso ni restricción de la misma pues ambas
situaciones conforman un cumplimiento irregular de la obligación legal", puesto que "la Ley
de Defensa del Consumidor no solo impone la obligación de informar sino más aún,
caracteriza expresamente su contenido". En efecto, "brindar una correcta y adecuada
información implica adaptar el discurso a la capacidad del receptor a efectos que este pueda
comprender correctamente el contenido del mensaje y obrar en consecuencia de un modo
racional "
Que los usuarios en el país consumieron energía
eléctrica a un precio determinado, y sin embargo al momento de tener que afrontar su
contraprestación, la conmutatividad del contrato fue modificada en forma unilateral y
arbitraria por una de las partes, sorprendiendo al usuario con aumentos desmesurados e
ilegales.
Que la imprevisibilidad del aumento está
ocasionando una verdadera crisis social, pues los montos facturados exceden no sólo las
previsiones de los presupuestos domésticos, sino que, en la mayoría de los casos el pago se
hace imposible por falta de medios. Esto, a más de la deuda generada con la empresa
prestataria, ocasionará un irreparable daño en la calidad de vida de los hogares (el corte del
suministro por falta de pago que podría sobrevenir de acuerdo a lo previsto en los
reglamentos de suministro del servicio).
Que, a más de ello, existe en la Provincia de
Tucumán una sola prestataria de energía eléctrica, mal puede pensarse en el cumplimiento
de la "libertad de elección" a que hace referencia el artículo 42 de la Constitución
Nacional.
Que a fin de evitar un daño inminente e
irreparable a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, y hasta
tanto se resuelva judicial o extrajudicialmente el conflicto planteado, corresponde a este
cuerpo suspender la aplicación de las Resoluciones del EPRET que ocasionaron los
desmedidos aumentos.
Que en tal sentido se ha pronunciado la justicia
federal, tanto en la causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación (Sentencia recaída
en Causa N° 15/2009; 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN -M° Planificación -
SEResol.1169/08 y 745/05 s/ proceso de conocimiento' - Juzgado Contencioso Administrativo
Federal Nº 9 - 27/01/2009), y así mismo el Juez Federal Dr. Mario Racedo (subrogante), en
los autos "Cano José Manuel y otros vs Estado Nacional y Ente Prov. Regulador de Energía de
Tucumán S/ Acción de amparo", en la que ordena la suspensión de la Resolución Nº 1169/08
y la 475/08 del EPRET.
Ante lo expuesto, solicito a mis pares que me
acompañen con el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |