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PROYECTO DE TP


Expediente 0220-D-2008
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 10º, segundo párrafo, de la ley 24.240; el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La redacción debe ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. La redacción debe ser hecha en caracteres tipográficos no inferiores a uno con ocho décimos de milímetros de altura, y cuerpo número ocho. Un ejemplar debe ser entregado al consumidor. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscriptas por ambas partes".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los documentos de venta suelen ser utilizados en los contratos "prefabricados", es decir ya redactados e impresos y con cláusulas predispuestas. También suelen ser denominados contratos por adhesión. En estos contratos los documentos de venta son preparados con antelación a la acción de compra y venta, y es necesario establecer una obligación a los redactores de los mismos.
La obligación es que los textos que componen los Documentos de Venta, y sin perjuicio de la información exigida por otras leyes, deben estar redactados en una tipografía que sea como mínimo de uno con ocho décimos (1,8) décimos de milímetros de altura y cuerpo número ocho.
Si la tipografía usada en la redacción de los Documentos de Venta es menor a la medida propuesta no resultará sencilla su lectura, y se dificultará el conocimiento del contenido del documento.
Las consecuencias negativas de la famosa "letra chica" sería, a modo de somera enumeración: atentar contra los derechos de los consumidores, restringir el derecho a la información, desalentar la lectura completa de la documentación con el fin de ocultar cláusulas desfavorables a la igualdad de partes, y hasta provocar daños en la salud como consecuencia de agotamiento ocular. Concluyo por afirmar que letras más pequeñas a los uno con ocho décimos (1,8) milímetros de altura y cuerpo número ocho en los contratos de venta, es también discriminatorio para personas mayores de edad o con menos aptitud visual.
La modificación propuesta al artículo 10º de la Ley de Defensa del Consumidor se corresponde con el espíritu del artículo 5º de la Ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial) que establece: "Queda prohibido consignar en la presentación folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción."
También debemos recordar que el artículo 8º de la Ley de defensa al consumidor hace extensible lo establecido para la redacción de los contratos a la publicidad y sus efectos.
Artículo 8º [Efectos de la publicidad]: "Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor."
Entiendo que suelen haber opiniones en contra de que se establezcan en las leyes (y sobre todo sin son leyes de fondo) medidas obligatorias, arguyéndose que no es de buena técnica legislativa; más también es cierto que abundan las formas de medición en temas como los plazos legales, relación entre la edad de los sujetos y sus derechos, etc., haciendo caso omiso a lo establecido en la Resolución 906/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería en este tema.
También reconozco que mis colegas legisladores podrían considerar que el presente proyecto de ley es una norma reglamentaria, pero también es cierto que términos tales como "letra legible", "letras y palabras de fácil lectura", son poco delimitados y concretos, y por lo tanto de fácil violación.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL