PROYECTO DE TP
Expediente 0220-D-2008
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 10º, segundo párrafo, de la ley 24.240; el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"La redacción debe
ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fácilmente
legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen
previa o simultáneamente. La redacción debe ser hecha en
caracteres tipográficos no inferiores a uno con ocho décimos de
milímetros de altura, y cuerpo número ocho. Un ejemplar debe
ser entregado al consumidor. Cuando se incluyan cláusulas
adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo
previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra
destacada y suscriptas por ambas partes".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los
documentos de venta suelen ser utilizados en los contratos
"prefabricados", es decir ya redactados e impresos y con
cláusulas predispuestas. También suelen ser denominados
contratos por adhesión. En estos contratos los documentos de
venta son preparados con antelación a la acción de compra y
venta, y es necesario establecer una obligación a los redactores
de los mismos.
La
obligación es que los textos que componen los Documentos de
Venta, y sin perjuicio de la información exigida por otras leyes,
deben estar redactados en una tipografía que sea como mínimo
de uno con ocho décimos (1,8) décimos de milímetros de altura
y cuerpo número ocho.
Si la tipografía
usada en la redacción de los Documentos de Venta es menor a la
medida propuesta no resultará sencilla su lectura, y se dificultará
el conocimiento del contenido del documento.
Las
consecuencias negativas de la famosa "letra chica" sería, a modo
de somera enumeración: atentar contra los derechos de los
consumidores, restringir el derecho a la información, desalentar
la lectura completa de la documentación con el fin de ocultar
cláusulas desfavorables a la igualdad de partes, y hasta provocar
daños en la salud como consecuencia de agotamiento ocular.
Concluyo por afirmar que letras más pequeñas a los uno con
ocho décimos (1,8) milímetros de altura y cuerpo número ocho
en los contratos de venta, es también discriminatorio para
personas mayores de edad o con menos aptitud visual.
La
modificación propuesta al artículo 10º de la Ley de Defensa del
Consumidor se corresponde con el espíritu del artículo 5º de la
Ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial) que establece: "Queda
prohibido consignar en la presentación folletos, envases,
etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones,
marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error,
engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen,
calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o
productos, de sus propiedades, características, usos,
condiciones de comercialización o técnicas de
producción."
También debemos recordar que el artículo 8º de la Ley de
defensa al consumidor hace extensible lo establecido para la
redacción de los contratos a la publicidad y sus efectos.
Artículo 8º
[Efectos de la publicidad]: "Las precisiones formuladas
en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u
otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen
por incluidas en el contrato con el consumidor."
Entiendo que suelen haber opiniones en contra de que se
establezcan en las leyes (y sobre todo sin son leyes de fondo)
medidas obligatorias, arguyéndose que no es de buena técnica
legislativa; más también es cierto que abundan las formas de
medición en temas como los plazos legales, relación entre la
edad de los sujetos y sus derechos, etc., haciendo caso omiso a
lo establecido en la Resolución 906/98 de la ex Secretaría de
Industria, Comercio y Minería en este tema.
También reconozco que mis colegas legisladores podrían
considerar que el presente proyecto de ley es una norma
reglamentaria, pero también es cierto que términos tales como
"letra legible", "letras y palabras de fácil lectura", son poco
delimitados y concretos, y por lo tanto de fácil violación.
Por
todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen
en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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