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PROYECTO DE TP


Expediente 0218-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 24 BIS, SOBRE CONCESION DE EXENCION DE PRISION O LA EXCARCELACION BAJO CAUCION REAL CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DAÑO CAUSADO POR HURTO O ROBO DE GANADO MAYOR O MENOR.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1ro : Incorpórese como artículo 24 bis del Código Penal , el siguiente texto:
En los casos de hurto o robo de ganado mayor o menor regulados en los artículos 167 ter, 167 quater, y 167 quinquies, se deberá conceder la exención de prisión o la excarcelación bajo caución real con el fin de garantizar el daño causado.- La estimación del monto se hará de acuerdo a las circunstancias del caso , no pudiendo ser menor a cinco veces el valor de plaza de los bienes sustraídos.-
Artículo 2do : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el PL Número 5566-D-2012, presentado el 14 de agosto de 2012 , de mi autoria , y se pone en conocimiento con modificaciones en los fundamentos.- Las mismas apuntan a dimensionar el daño económico que genera el delito de abigeato o hurto o robo de ganado mayor y a demostrar la importancia de esta propuesta de unificación de ciertas garantías procesales con el objetivo último de aportar herramientas eficaces para la investigación y sanción judicial de este tipo de delitos .-
El eje central de la iniciativa legislativa es unificar determinadas garantías procesales mínimas con el objetivo de que no existan contradicciones en las regulaciones provinciales para los casos de delitos de hurto o robo de ganado mayor o menor previsto en los artículos 167 ter, 167 quater y 167 quinquies.-
El criterio de unificación ya está contemplado en el Código Penal, más específicamente en el artículo 24 que establece la forma de computar la prisión preventiva.- Es decir que se trata de un criterio que asegura un mismo tratamiento procesal para todo el país y en determinados casos y al mismo tiempo, dado que se garantiza la igualdad ante la ley conforme la CN, no avasalla la autonomía provincial ya que las jurisdicciones manifiestan expresamente su apoyo a ese criterio tal como lo demuestra la vigencia del artículo 24 del CP.-
En ese marco, se propone un nuevo artículo , el artículo 24 bis del Código Penal con el siguiente texto: "En los casos de hurto o robo de ganado mayor o menor regulados en los artículos 167 ter, 167 quater, y 167 quinquies, se deberá conceder la exención de prisión o la excarcelación bajo caución real con el fin de garantizar el daño causado.- La estimación del monto se hará de acuerdo a las circunstancias del caso , no pudiendo ser menor a cinco veces el valor de plaza de los bienes sustraídos".-
La aplicación de este criterio de unificación de ciertas garantías procesales en el delito de hurto o robo de ganado mayor o menor , se basa varias razones fácticas, además de la jurídica relacionada con los distintos tipos de garantías procesales vigentes para el mismo delito como ya se ha mencionado más arriba .-Una es la gran cantidad de cabezas de ganado sustraídas en distintas provincias a partir de los cambios que hay en la realización de dichos delitos que pasaron de ser hechos aislados , perpetrados por pocas personas a ser hechos frecuentes y planificados por grupos organizados, que en algunos casos implica una cadena de encubrimiento importante y extendida.- Otra de las razones, es que estos delitos se dan en ámbitos rurales , en donde una de las principales características es el aislamiento.-
Otra razón es el creciente mercado negro de la carne y su contrabando lo cual implica una amenaza para la salud pública ya que no hay protocolos de seguridad y calidad.-
Finalmente, está la razón del impacto económico en los damnificados ya que muchas veces son pequeños y medianos ganaderos a quienes reponer su capital les requiere un esfuerzo financiero que no siempre pueden concretar.- En efecto , en la nota periodística de Eduardo Giorlandini publicada en EcoDias ( fuente: www.ecodias.com, vinculado a noticias locales de Bahia Blanca y sus alrededores) en fecha 25 de octubre de 2011, se citan las siguientes conclusiones y estadísticas con relación a nuestro país : " hay algunas del joven periodista Diego Gorgal cuando escribió que en el año 2002 se denunciaron 4.500 hechos de abigeato , un incremento de 61% con respecto al año 2001.- Esto representa pérdidas de 12.000 millones de pesos anuales ".- Por su parte, respecto del abigeato, los ruralistas nucleados en la Federación de Instituciones Agrarias de la provincia de Santa Cruz , denunciaron "que alrededor de 150 millones de pesos se han volcado en el mercado negro a partir del robo del ganado, la faena clandestina y el rol central de los mataderos municipales, algunos de los cuales no cuentan con habilitaciones, situación que se incrementa por la falta de controles ".- Se trata de una denuncia de impacto económico vinculada con los sucesos acaecidos , en este caso, en la Provincia de Santa Cruz (http://www.cra.org.ar/0/vnc/nota.vnc?id=12983).-
En consecuencia, se propone que la eximición de prisión y excarcelación, beneficios vinculados con la libertad personal de los imputados, se concedan bajo caución REAL, por un lado y por el otro, la estimación del monto debe estar sujeto a cada caso concreto pero, en todos los casos, mínimamente debe ser equivalente a cinco veces el valor de plaza de los efectos sustraídos.- De esta manera , con relación a los imputados, se resguarda el principio de igualdad ante la ley , por un lado y por el otro, con relación a las víctimas particulares y al resguardo de la salud pública, se tiene en cuenta las particulares características del delito de abigeato que hacen difícil su prevención y castigo .-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su voto favorable a la presente iniciativa por su importancia en materias de salud pública, seguridad de los ciudadanos y salvaguarda de sus bienes.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA