PROYECTO DE TP
Expediente 0218-D-2013
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO: REGIMEN.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
TANINO
Régimen previsional diferencial para los
trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de Industrialización del Quebracho
para la obtención del tanino en todas sus formas y/o actividades complementarias,
derivados y/o afines, para los trabajadores de la industria del Tanino y Afines, que se
encuentren alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75 y/o el o los que en
el futuro lo reemplacen.
Artículo 1°.- Establécese que los trabajadores
que se desempeñen en los establecimientos de Industrialización del Quebracho para la
obtención del Tanino en todas sus formas y/o derivados y/o afines, que se encuentren
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75, gozarán de un régimen
previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de
CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten treinta (30)
años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de
reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada
industria.
Artículo 2°.- Fíjase una contribución patronal
adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los
empleadores que exploten establecimientos de Industrialización del Quebracho para la
obtención del Tanino en todas sus formas y/o actividades complementarias, derivados y/o
afines, cuyo personal se encuentre comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
167/75 y/o él o los que en el futuro lo reemplacen, a aplicarse sobre la remuneración
imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución
patronal adicional será de UN PUNTO PORCENTUAL (1%) durante el primer año desde
la vigencia de la presente ley, de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el
segundo año contado de la misma fecha, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%)
durante el tercer año contado desde la misma fecha.
Artículo 3°.- El requisito de edad establecido
en el artículo 1°, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del tercer año de
vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de
SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA
Y SIETE (57) años, para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las
trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al
beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55)
años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°.- Las empresas que desarrollen
sus actividades en la Industrialización del Quebracho para la obtención del tanino en todas
sus formas y/o derivados y/o afines y que tengan trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75, y/o los que en su futuro lo reemplacen, deberán
incorporar y/o contratar trabajadores por tiempo indeterminados para mantener los puestos
de trabajos y/o vacantes generadas por los trabajadores que están en condiciones de acceder
a los beneficios de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Seguridad Social brinda diferentes
prestaciones, entre ellas se encuentra la jubilación, cuya función principal consiste en
brindar una renta vitalicia a quienes cesaron en su trabajo por razón de la edad, entendida
como una contribución patrimonial en reconocimiento de un derecho al descanso del
trabajador que ha completado una larga carrera laboral o también entendida como una
manera de proteger una disminución y/o pérdida de su capacidad laborativa como
consecuencia del desgaste derivado de la edad.
Los trabajadores que desempeñan sus
tareas en la Industria del Quebracho - Tanino, comprendidos en la actualidad por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75, se encuentran expuestos a diferentes factores de
riesgos, que con el paso del tiempo, influyen en mayor o menor medida en una merma de
su expectativa de vida, generando un desgaste físico-psíquico que logra acelerar el estado
de vejez en el trabajador.
En cumplimiento del carácter protector
de la seguridad social, resulta justo y oportuno, comprender la problemática de los
trabajadores tanineros, que se ven afectados en demasía en su salud, impidiéndosele gozar
de los beneficios jubilatorios, dada la constante exposición a los factores de riesgos a lo
largo de su relación laboral.
Entre los factores de riesgos más
significativos se encuentran,
Relativos a esfuerzos físicos importantes:
- las manipulaciones manuales de cargas
pesadas;
- las posturas penosas consideradas como
posturas forzadas para las articulaciones;
- las vibraciones mecánicas
constantes;
Relativos al medioambiente físico
agresivo:
- manipulación de los productos químicos
peligrosos como ser: amoníaco, soda cáustica, fenol, cromo, sulfato de aluminio, sulfato de
sodio, soda Solvay, trípoli, ácido etílico, bisulfito, agua oxigenada, azufre, aceite, gasoil,
nafta, petróleo crudo, sal, entre otros;
- las temperaturas extremas que oscilan
entre 50° a 65° grados centígrados;
- el alto ruido en exposición;
Relativos a ciertos ritmos de trabajo:
- el trabajo nocturno;
- el trabajo en equipos sucesivos que se
alternan en los turnos;
- el trabajo repetitivo caracterizado por la
repetición de un mismo gesto, de una misma cadencia, motivado o no por el
desplazamiento automático de una pieza.
La exposición de los trabajadores con los
factores de riesgos mencionados, al ser constantes desde el inicio del vínculo laboral hasta
su expiración, repercuten negativamente en el 100% de los trabajadores -en mayor o menor
medida-, en razón que el ámbito laboral se encuentra con aire viciado generado por
emanaciones de polvos tóxicos y productos químicos, sumados a los horarios nocturnos y
las altas temperaturas (que llegan a superar en diferentes sectores los 65° grados
centígrados), llevan a que los trabajadores requieran un mayor esfuerzo físico, limitando su
capacidad laboral, y elevando el riesgo de padecer enfermedades muy graves e, incluso,
mortales.
En la actualidad más del 80% de los
trabajadores de la actividad con edad para acceder a los beneficios jubilatorios, cuenta con
una corta expectativa de vida, sumados no solamente al tiempo que le resta por vivir, sino
además a la calidad de vida si es que acceden a la jubilación, quedando en evidencia sobre
un cuadro comparativo con la media de trabajadores de otros sectores del país ya sea
industrial, comercial y/o prestadores de servicios ante una gran desventaja y
desigualdad.
Asimismo, se destaca que en la actualidad
entre un 8% a un 15% de los trabajadores de la actividad, se encuentra desarrollando tareas
livianas y/o pasivas y/o gozan de licencias médicas, como consecuencia de enfermedades
pulmonares, cancerígenas, accidentes, y otras enfermedades, ocasionadas directamente por
las tareas prestadas dentro de los establecimientos industriales de la actividad taninera.
En nuestro ordenamiento jurídico se destaca a
la Seguridad Social y en particular, al beneficio jubilatorio como uno de los pilares básicos
del sistema democrático, garantizando a personas con edad avanzada y/o con signos de
vejez, que obtenga una protección integral para contar con los medios necesarios para llevar
una vida digna y decorosa.
La Constitución Nacional en su Art. 14 bis,
expresa: "El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable"... "En especial, la ley establecerá: ... jubilaciones y pensiones
móviles...".
Los tratados internacionales contribuyen a la
conformación del sistema de seguridad social. El artículo 22°, Declaración Universal de los
Derechos Humanos, dice: "...Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensable a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad".
En similar sentido, el artículo XVI,
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece: "Toda persona
tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la
desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa
ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia".
El artículo 9° del Protocolo del Salvador,
indica que la Seguridad Social debe contribuir a que los no capacitados obtenga los
"medios para llevar una vida digna y decorosa".
Conforme lo expuesto, a los fines de lograr
una justa y oportuna obtención de los beneficios de la Seguridad Social, -en particular la
jubilación-, resulta necesarios establecer un régimen jubilatorio diferenciado para todos los
trabajadores que realicen actividades dentro del proceso productivo de la Industria
Taninera, encuadrados bajo el Convenio Colectivo N° 167/75 y/o el que en el futuro lo
reemplace, dado que por sus particulares características, el trabajador al encontrarse
expuesto a diferentes factores de riesgos, le provocan una merma importante de la
capacidad funcional limitando sus posibilidades de empleabilidad, sumados a un
envejecimiento prematuro, por lo cual deviene necesario reparar dentro del marco
protectorio un sistema jubilatorio diferenciado, con acceso a los beneficios de seguridad
social a una edad más temprana (55 años), regidos por un amplio sentido de equidad y
justicia social, en defensa de la protección del trabajador que es centro y objeto principal de
la tutela legal.
Sustentabilidad del Proyecto.
Generación de Empleo. Beneficios Sociales. Transformación de la Industria.
Resulta oportuno destacar que el 95%
por ciento de los trabajadores con edad próxima a jubilarse, cuentan con aportes en
promedio cercanos a los 40 años, lo que genera una suficiencia financiera óptima, por lo
que un cambio en el sistema no repercutiría deficitariamente en las cajas previsionales.
Asimismo, la cantidad de trabajadores que se desempeñan en la Industria del Tanino es de
alrededor de 900 en las provincias de Chaco y Formosa.
A los fines de lograr una recomposición
económica que logre sostener un régimen diferencial en el futuro, estableciéndose las
previsiones financieras necesarias, se debería incrementar el aporte patronal hasta un 3%
más del que actualmente se realiza, por lo cual
no tendría un impacto económico a una
industria cuya producción en su inmensa mayoría es colocada en mercados
internacionales.
Pero, al vincularse a la salida del
mercado de trabajo de los trabajadores que han superado una determinada edad y que, en la
hipótesis de mantenimiento del nivel de empleo, tendrán que ser reemplazados por otros, la
jubilación puede percibirse como un mecanismo de la política de empleo, que sustituye el
empleo "maduro" por un empleo joven o, al menos, por un empleo menos maduro.
Asimismo, se destaca que un régimen
diferenciado beneficiaría en un breve plazo (tres años) - período propuesto para la
implementación gradual del sistema-, a un 30% de los trabajadores en actividad, lo que
generaría a la empresa la posibilidad de incorporar nueva mano de obra joven y capacitada,
disminuyendo inclusive los costos de la masa salarial.
Uno de los efectos directos de la
anticipación de la jubilación puede vincularse a la sustitución de empleo maduro por
empleo joven. En realidad, este efecto suele producirse siempre que hay jubilaciones y se
reponen los puestos de trabajo vacantes por éstas con nuevas contrataciones.
Sin pretender con este régimen
jubilatorio diferenciado, generar un sobre exceso de los trabajadores que deban continuar
cumpliendo sus labores en la actividad, las empresas del sector, deberán incorporar tantos
trabajadores por tiempo indeterminado a los fines de cubrir las vacantes y los puestos de
trabajo dejados por los empleados que accedan al beneficio jubilatorio.
Conforme todo lo expuesto y en pos de una
mejora de las condiciones de vida de los trabajadores de la industria del tanino es que
solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |