PROYECTO DE TP
Expediente 0218-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 22520 DE MINISTERIOS: CREACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO URBANO DE LA NACION.-
El Senado y
la Cámara de Diputados de la Nación...sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El Jefe de
Gabinete de Ministros y TRECE (13) Ministros Secretarios tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los
siguientes:
- Del Interior.-
- De Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.-
- De Defensa.-
- De Economía y Finanzas
Públicas.-
- De Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.-
- De Justicia, Seguridad y
Derechos Humano.-
- De Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.-
- De Desarrollo Social.-
- De Salud.-
- De Educación.-
- De Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva.-
- De Producción.-
- De Vivienda y Desarrollo
Urbano.-"
Art. 2° - Incorpórase como
Artículo 24 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 24.- Compete
al MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO URBANO, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional
en materia de vivienda, apuntando al fortalecimiento de la promoción,
construcción y desarrollo de la 'vivienda social' como política de Estado
destinada a los sectores más vulnerables de la sociedad , y en particular:
A.I) RESPONSABILIDAD
PRIMARIA.-
Asistir a al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete en la formulación de la Política Nacional de
Vivienda, como así también en la elaboración, realización y financiación de
los Programas habitacionales del Sector Público Nacional o Provincial
destinados a los sectores de recursos insuficientes con o sin capacidad de
ahorro.
A.II)ACCIONES.-
1.- Dirigir la ejecución de
los estudios socioeconómicos, financieros y tecnológicos a efectos de la
elaboración de los planes habitacionales pertinentes.
2.- Dirigir la evaluación y
determinación de prioridades en relación con el déficit, la disponibilidad de
recursos y la política de desarrollo nacional y local.
3.- Establecer las normas y procedimientos para la adecuada
instrumentación de los planes habitacionales formulados.
4.- Promover las acciones conducentes a incrementar los niveles de calidad
y productividad del sector, en particular aquellas que impliquen el
desarrollo de nuevas tecnologías y la industrialización de la
construcción.
5.- Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda a través
de la participación activa en la creación, coordinación e implementación de
fondos fiduciarios u otras fuentes de financiamiento a nivel e
internacional.-
6.- Dirigir la elaboración y
aplicación de programas habitacionales orientados a los sectores de
recursos insuficientes con alguna capacidad de ahorro.
7.- Establecer los criterios
para la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas, planificando y
ejerciendo las acciones de contralor y auditoría en el uso de recursos del
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y de otros de carácter nacional o
internacional.
8.- Dirigir las acciones
tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos
públicos y privados, promover la capacitación y el perfeccionamiento de
profesionales y técnicos del sector y difundir los trabajos elaborados en la
materia de su competencia.
B) SECRETARIA
NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.
B.I) RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Asistir al Ministro de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la formulación
de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y planificar las acciones
conducentes a la organización territorial y al desarrollo urbano. Definir los
aspectos normativos de la política de uso de suelo, de ordenamiento
territorial, de ejes directrices para el desarrollo sustentable de las ciudades
según su dimensión y población, acorde con su escala y con su inserción
en el espacio productivo -economías regionales - de la jurisdicción a la que
pertenezca.
B.II)ACCIONES
1.- Establecer las normas y
procedimientos para la adecuada instrumentación de las políticas de
desarrollo urbano formuladas.
2.- Coordinar y compatibilizar con los organismos responsables, las
políticas que incidan en el desarrollo urbano y en la organización territorial
y promover la ejecución de las acciones destinadas al ordenamiento de los
asentamientos humanos, concurrentes al desarrollo social de sus
habitantes.
3.- Coordinar la ejecución de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo
urbano y al ordenamiento territorial y supervisar su ejecución.
4.- Promover la inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano.
5.- Dirigir la elaboración de la normativa para el desarrollo de los
programas de urbanización, de provisión de tierra, infraestructura,
equipamiento, completamiento o mejoramiento para el desarrollo adecuado
de los asentamientos humanos.
6.- Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia
técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el
perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector.
C)) DIRECCION
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
C.I) RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Asistir al señor Secretario
de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda, en la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de
infraestructura social destinados al mejoramiento del hábitat de la
población con necesidades básicas insatisfechas y de
asistencia a la población damnificada por emergencias climáticas y
naturales.
C.II)ACCIONES
1.- Planificar, ejecutar y
evaluar las acciones y programas de infraestructura social destinados al
mejoramiento del hábitat de la población con necesidades básicas
insatisfechas y de asistencia a la población damnificada por emergencias
climáticas y naturales.
2.- Coordinar acciones con los organismos provinciales y locales, la
aplicación de programas de infraestructura social.
3.- Elaborar un modelo de gestión que permita potenciar los recursos
sociales y las formas de organización de la comunidad en la
implementación de programas de construcción y mejoramiento de la
infraestructura social.-
4.- Planificar, ejecutar y
evaluar los programas y acciones desarrolladas en el marco de los
procesos de fortalecimiento de las capacidades barriales y locales
periurbanas o rurales para el mejoramiento del hábitat.
5.- Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia
técnica a organismos públicos y privados en los temas de su competencia
y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y
técnicos del sector.
6.- Planificar, ejecutar y evaluar los programas y acciones que permitan el
arraigo habitacional vinculado a la producción regional de minifundios en
comunidades con alto grado de riesgo en su hábitat y proclives a la
migración interna hacia las urbes.
D) DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS Y PROGRAMAS
HABITACIONALES.-
D.I) RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Asistir al señor Secretario
de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda en la
coordinación de las políticas y programas sociales que se desarrollen en
todo el territorio nacional por el nivel nacional, a fin de garantizar la
complementariedad con otros programas provinciales, locales y los
financiados con organismos internacionales
Asistir al señor Secretario
de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda en la
elaboración, ejecución y financiamiento de programas para la emergencia
habitacional para atender los requerimientos de las áreas y poblaciones en
situación de vulnerabilidad y riesgo
habitacional.
D.II)ACCIONES
1.- Canalizar las solicitudes de asistencia por parte de las jurisdicciones
provinciales y locales en materia habitacional, evaluando y proponiendo
las respuestas más ajustadas a la realidad socio - habitacional de las
jurisdicciones demandantes.
2.- Coordinar las acciones
de los programas habitacionales nacionales de vivienda, infraestructura y
equipamiento social en particular aquellos financiados con los recursos
internacionales a fin de lograr acciones más eficientes para la resolución
de los
problemas habitacionales.-
3.- Coordinar con las
jurisdicciones provinciales y locales la aplicación de políticas y programas
de vivienda, infraestructura y equipamiento social.
4.- Dirigir la ejecución de
programas destinados a la atención de los requerimientos habitacionales
de las áreas y poblaciones en situación de emergencia habitacional.
5.- Coordinar con las
jurisdicciones provinciales y locales la aplicación de programas de
emergencia habitacional.-
6.- Coordinar las acciones
referentes a las vinculaciones institucionales y funcionales con las
entidades públicas y privadas del sector, tendiendo a la conformación de
espacios de participación y consulta intersectorial.
Art. 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imprescindible e
impostergable la Creación de un Ministerio de "Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano", para procurar el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país,
constituyendo un organismo generador de políticas públicas democráticas,
transparentes y participativas en el ámbito del hábitat urbano y rural que
contribuyan al desarrollo económico y social sostenible en lo ambiental y
equilibrado territorialmente.
Su creación está basada en
la necesidad de generar políticas de Estado para la resolución integral de
los problemas de habitabilidad en el territorio nacional, garantizando el
acceso a la vivienda , a saber:
- vivienda para los diversos
niveles sociales de la población, con especial atención de las necesidades
insatisfechas en la materia de los sectores más vulnerables de nuestra
población, y por ende, en la promoción y construcción de 'viviendas
sociales';
- acceso a la tierra
construida;
- infraestructura básica de
soporte ambiental (agua potable, cloacas, electricidad y servicios);
- producción social del
hábitat y participación;
- Identificación e
implementación de diversos métodos de financiamiento para el acceso a la
vivienda: a) créditos para planes habitacionales; b) créditos blandos
individuales; c) cooperativas de vivienda; d) subsidios para construcciones
nuevas y/o ampliaciones de viviendas existentes, y otros
Todas estas dimensiones
deberían actuar como ejes articuladores con altos niveles de integración,
cohesión social y territorial. Asimismo deberían aportar un proyecto
nacional de crecimiento sustentable socioeconómico favoreciendo la
distribución progresiva del ingreso y las necesidades de un hábitat
humano de calidad ambiental, solidaria y participativa, con especial
énfasis en la 'vivienda social' destinada a los sectores más vulnerables de
nuestra población.
La elaboración de un Plan
operativo de vivienda y ordenamiento territorial debería relacionarse
directamente con el Plan Estratégico Bicentenario 2010-2016 del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
presentado en el año 2010 por el gobierno nacional, a través de las
iniciativas claves que presenta para planificar el desarrollo regional y
global del modelo deseado de territorio nacional. También asumiendo
que: "... un número significativo de ciudades muestra el tipo de mutación
que tiene lugar en la mayoría de los procesos urbanizadores
contemporáneos, donde la ciudad central se expande como una mancha
sin solución de continuidad con ciudades vecinas y la interfase urbano-
rural es objeto de presiones múltiples..." (Caso gran Buenos Aires, Gran
Rosario en expansión y otras ciudades del país).
Al mismo tiempo, se
deberían desarrollar relaciones e intercambios con las diversas áreas de
gobierno involucradas en las temáticas básicas (Desarrollo social, tierras,
servicios de infraestructura, financiamiento, municipios, provincias, etc.)
para la mejor toma de decisiones y de gestión por parte del ente ejecutor
que asuma esta responsabilidad. .
Promover al rango de
MINISTERIO al órgano estadual que se ocupa de las políticas de vivienda y
de ordenamiento territorial, resulta coherente con el modelo impulsado en
nuestro país desde el año 2003, cuando asumiera la Presidencia de la
Nación el DR. NESTOR KIRCHNER, y cuya continuidad y profundización
se halla ahora en manos nuestra actual Presidenta, Cristina Fernández de
Kirchner, en tanto dicho modelo de crecimiento con inclusión social y
redistribución equitativa de la riqueza traduce la voluntad gubernamental ,
que este Congreso debe acompañar, de respetar y garantizar los derechos
humanos en su integralidad, que en este caso abarcan a los llamados
ddhh de segunda generación, más conocidos como DESC (Derechos
Económicos Sociales y Culturales), y que incluyen obviamente la
promoción estadual de la planificación en materia de viviendas, en
especial, teniendo en cuenta a los sectores más vulnerables, a los que los
'planes de vivienda social' deberán dar progresiva satisfacción del derecho
enunciado, pero hasta ahora insuficientemente garantizado, en nuestra
Constitución Nacional.
Esta inquietud, expresada
en el presente proyecto de ley, se compadece con las iniciativas y
legislaciones comparadas que a título ilustrativo se mencionan en el anexo
que se acompaña al mismo, seguidamente a los fundamentos.
Por las razones
expuestas solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto
ANEXO
ANEXO DE REFERENCIA - LEGISLACION COMPARADA
PAÍSES DE AMERICA
LATINA QUE ELEVARON A RANGO MINISTERIAL EL TEMA DE LA
VIVIENDA
MINISTERIO DE
VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
(URUGUAY)
http://www.mvotma.gub.uy/
MINISTERIO DE
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PANAMA)
http://www.mivi.gob.pa/
MINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
(COLOMBIA)
http://www.minambiente.gov.co/
MINISTERIO DE
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO (PERU)
http://www.vivienda.gob.pe/
MINISTERIO DE
CIUDADES (BRASIL)
http://www.cidades.gov.br/ministerio-das-
cidades/TR%20Planejamento%20Estrategico.pdf
MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA (BOLIVIA)
http://www.oopp.gob.bo/
MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO (CHILE)
http://www.minvu.cl/
PAÍSES DE LA UNIÓN
EUROPEA
MINISTERIO DE
VIVIENDA (ESPAÑA) http://www.mviv.es/es/.
Ministère de l'Equipament,
des Transports, de l'Aménagement du territoire, du Tourisme et de la
Mer (FRANCIA) Es el Ministerio encargado de desarrollar la política de
vivienda francesa.
Ministero delle
Infrastutture e dei Trasporti : (ITALIA) Página web del Ministerio
encargado de la política de vivienda del gobierno italiano.
Bundesministerium für
Verkehr, Bau-und Wohnungswesen: Es el Ministerio encargado de
Vivienda en Alemania. Dispone de toda la información sobre la política en
esta materia en el país germano. (ALEMANIA)
Office of the Deputy Prime
Minister. Housing: Es la equivalencia la Ministerio de Vivienda español.
Aquí se encontrará toda la información relativa a la política de vivienda de
este país. (REINO UNIDO)
The Department of
Environment, Heritage and Local Government: Es la entidad estatal
encargada de dirigir la política de vivienda de este país. (IRLANDA)
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 13/04/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES) | 13/04/2011 |