PROYECTO DE TP
Expediente 0218-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 128 Y 129, SOBRE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS.
Fecha: 05/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo
128 de la ley Nº 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.128. - La Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis
(6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la
que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros
de las comisiones permanentes.
"La designación de los
senadores y diputados que integrarán la comisión se hará en forma tal que
permita que los bloques o bloques que conformen un interbloque político
estén representados en la misma proporción que en el seno de cada Cámara.
A ese efecto, en caso en que matemáticamente sea imposible una
distribución exacta, se privilegiará la designación de bloques o interbloques
que no tengan representantes en la comisión. Asimismo, en el caso en que a
un bloque o interbloque le corresponda la representación mayoritaria de una
Cámara, el bloque o interbloque que integren afiliados del mismo partido en
la otra Cámara no podrá beneficiarse con la utilización del cociente sobrante
que pueda existir en la representación de ésta, debiendo efectuarse a su
respecto el redondeo de integrantes hacia abajo y no hacia arriba."
Anualmente la Comisión elegirá un
presidente, un vicepresidente y un secretario, que deberán rotar cada año entre ambas
Cámaras. El presidente deberá ser designado a propuesta del bloque político de
oposición con mayor número de legisladores en el conjunto de ambas Cámaras.
Mientras estas designaciones no se
realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a
igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal
administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con
las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y
especiales. Sus sesiones y las actas que den cuenta de ellas serán públicas y serán
publicadas en Internet. Anualmente deberá rendir cuentas de la ejecución de su
presupuesto, mediante una publicación cuyo tratamiento será equivalente al de los
dictámenes de las comisiones asesoras de cada Cámara.
ARTICULO 2º.- Modificase el artículo
129 de la ley Nº 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 129. - Para el desempeño de
sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisara de Cuentas debe:
a) Aprobar juntamente con las
Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras el programa de acción
anual de control externo a desarrollar por la Auditoría General de la Nación;
b) Analizar el proyecto de
presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo
para su incorporación en el presupuesto general de la Nación;
c) Encomendar a la Auditoría
General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes
especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización;
d) Requerir de la Auditoria General
de la Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas
por dicho ente;
e) Analizar los informes periódicos
de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que
pueden merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir;
f) Analizar la memoria anual que la
Auditoría General de la Nación deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año.
g) Aprobar o rechazar anualmente la
cuenta de inversión del período inmediatamente anterior, debiendo emitir dictamen
cuyo tratamiento será el ordinario que corresponda de conformidad con los
reglamentos de cada Cámara.
h) Emitir dictámenes fundados sobre
los informes de la Auditoría General de la Nación, ya sea que la decisión consista en
su archivo o en pedidos de informes o en otras medidas sugeridas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la experiencia reunida desde su creación en el año 1992, es posible
proponer diversos cambios para mejorar el funcionamiento de la Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración. Es evidente que algo
no está bien cuando no se aprueban las cuentas de inversión por largos años, lo que
impide un eficaz control de la Administración nacional, rol fundamental que
corresponde al Congreso. Incorporar a sus funciones el deber de tratamiento es un
imperativo insoslayable.
También es posible hacer mejoras en
materia de publicidad de los actos de gobierno (artículos 1º, 33 y 67 de la
Constitución Nacional), estableciendo la publicidad de las reuniones de comisión y la
publicación de sus actas en Internet.
La comisión tiene un evidente déficit de
representación, pues está integrada sólo por un partido de oposición que posee un
tercio del total de sus miembros. El partido del gobierno, en cambio, posee dos tercios
de la representación en cada Cámara, lo que vulnera el principio de proporcionalidad
establecido por el reglamento de la H. Cámara de Diputados. La corrección de esta
anomalía, institucionalmente muy grave cuando se trata de controlar al propio
oficialismo, resulta indispensable para que pueda existir siquiera el sistema
republicano que consagra el artículo 1º de la Constitución Nacional.
Agradecemos el aporte que sobre la
materia han realizado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el
Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1045-D-09 |