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PROYECTO DE TP


Expediente 0218-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 128 Y 129, SOBRE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS.
Fecha: 05/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 128 de la ley Nº 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.128. - La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
"La designación de los senadores y diputados que integrarán la comisión se hará en forma tal que permita que los bloques o bloques que conformen un interbloque político estén representados en la misma proporción que en el seno de cada Cámara. A ese efecto, en caso en que matemáticamente sea imposible una distribución exacta, se privilegiará la designación de bloques o interbloques que no tengan representantes en la comisión. Asimismo, en el caso en que a un bloque o interbloque le corresponda la representación mayoritaria de una Cámara, el bloque o interbloque que integren afiliados del mismo partido en la otra Cámara no podrá beneficiarse con la utilización del cociente sobrante que pueda existir en la representación de ésta, debiendo efectuarse a su respecto el redondeo de integrantes hacia abajo y no hacia arriba."
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario, que deberán rotar cada año entre ambas Cámaras. El presidente deberá ser designado a propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legisladores en el conjunto de ambas Cámaras.
Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales. Sus sesiones y las actas que den cuenta de ellas serán públicas y serán publicadas en Internet. Anualmente deberá rendir cuentas de la ejecución de su presupuesto, mediante una publicación cuyo tratamiento será equivalente al de los dictámenes de las comisiones asesoras de cada Cámara.
ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 129 de la ley Nº 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 129. - Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisara de Cuentas debe:
a) Aprobar juntamente con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras el programa de acción anual de control externo a desarrollar por la Auditoría General de la Nación;
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el presupuesto general de la Nación;
c) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización;
d) Requerir de la Auditoria General de la Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por dicho ente;
e) Analizar los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir;
f) Analizar la memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año.
g) Aprobar o rechazar anualmente la cuenta de inversión del período inmediatamente anterior, debiendo emitir dictamen cuyo tratamiento será el ordinario que corresponda de conformidad con los reglamentos de cada Cámara.
h) Emitir dictámenes fundados sobre los informes de la Auditoría General de la Nación, ya sea que la decisión consista en su archivo o en pedidos de informes o en otras medidas sugeridas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la experiencia reunida desde su creación en el año 1992, es posible proponer diversos cambios para mejorar el funcionamiento de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración. Es evidente que algo no está bien cuando no se aprueban las cuentas de inversión por largos años, lo que impide un eficaz control de la Administración nacional, rol fundamental que corresponde al Congreso. Incorporar a sus funciones el deber de tratamiento es un imperativo insoslayable.
También es posible hacer mejoras en materia de publicidad de los actos de gobierno (artículos 1º, 33 y 67 de la Constitución Nacional), estableciendo la publicidad de las reuniones de comisión y la publicación de sus actas en Internet.
La comisión tiene un evidente déficit de representación, pues está integrada sólo por un partido de oposición que posee un tercio del total de sus miembros. El partido del gobierno, en cambio, posee dos tercios de la representación en cada Cámara, lo que vulnera el principio de proporcionalidad establecido por el reglamento de la H. Cámara de Diputados. La corrección de esta anomalía, institucionalmente muy grave cuando se trata de controlar al propio oficialismo, resulta indispensable para que pueda existir siquiera el sistema republicano que consagra el artículo 1º de la Constitución Nacional.
Agradecemos el aporte que sobre la materia han realizado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1045-D-09