PROYECTO DE TP
Expediente 0217-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SALIDAS TRANSITORIAS DE LOS PRESOS.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a
través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre todas las
cuestiones relacionadas con las salidas transitorias de los presos:
1.-¿Se ha realizado un relevamiento de
2003 a la actualidad de cuantas personas privadas de la libertad están bajo el sistema
de salidas transitorias indicando:
- nombre y apellido
- lugar físico donde se alojan
- fecha de ingreso
- delito cometido
-condena y en qué etapa de ejecución
de pena esta.
En caso afirmativo, indique el resultado.
En caso negativo, explique los motivos.
2.-¿Se ha realizado una investigación por
la autoridad que corresponda a fin de observar si se cumplen con todos los requisitos
necesarios para el otorgamiento de ese beneficio?
3.-¿Si después de haber otorgado dicho
beneficio a la persona que se le concede, se le realiza el seguimiento correspondiente
para saber si es meritorio de continuar con dicho sistema? En caso afirmativo indique
cual y con que resultados .En caso negativo indique los motivos.
4.-Asimismo, se ha realizado un
relevamiento que como consecuencia de este sistema cuantos personas se han
fugado, indicando:
- nombre y apellido
- lugar de alojamiento o de tránsito
-fecha al momento de la fuga
-el delito cometido
- la condena
- la etapa de ejecución de la pena
separados
a) por sexo - b)y por edad.
5.-¿En el contexto de estas lamentables
y dolorosas realidades que se vienen sucediendo, se aplican las sanciones
correspondientes a las instituciones jurídicas que debían realizar el debido control de
estos presos? En caso afirmativo indique cuales. En caso negativo, explique los
motivos y las medidas a adoptar.
6- Remita una lista de delitos cometidos
por personas privadas de la libertad durante salidas transitorias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de fundamental importancia destacar
que para comprender la importancia de esta temática debemos realizar una breve
reseña de lo que significa las salidas transitorias.
Las personas privadas de libertad
deberían concretar su derecho a las salidas transitorias cuando se satisficieren todos
los requisitos exigidos legalmente, ya que, la negativa, derivaría en a un perjuicio
para el justiciable y esa respuesta estatal resultaría contraria a principios humanos
básicos, como el pro homine y pro libertate -obligatorio en nuestra jurisdicción, tal
como lo enfatizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Asi empezamos con este tema que
implica desconocimiento por parte de algunos sectores de la sociedad y que a su vez
una solución o políticas claras que se aproximen darían nuevas pautas a la progresión
favorable y positiva no solo de las personas que deben cumplir sus penas sino del
estado de seguridad de las personas que se encuentran en la sociedad y que
reclaman mayores controles a esta situación.
Aunque el tema surge porque cada vez
que un delincuente que goza de salidas transitorias comete un delito vamos primero
a la restricción del Derecho es decir, la sociedad pide que no se otorguen salidas
transitorias, cuando es un derecho, y no un beneficio.
Resulta elemental para una correcta
interpretación, dejar de manifiesto que nuestro régimen penitenciario ya desde el año
1933 al sancionarse la ley 11.833 - primera de Organización Carcelaria y Régimen de
la Pena-, se sustenta en la progresividad, dirección que ha sido mantenida con la
sanción de la Ley Penitenciaria Nacional (Dec-Ley 412/1958, Ratificado por Ley
14.467) y naturalmente prevista por la Ley 24.660 expresamente en su artículo 6º al
establecer que "El régimen penitenciario se basará en la progresividad...", sobre lo
cual corresponde interpretar ello, en sentido de procurar una paulatina reinserción
social del interno.
Marcos Salt señala que "a medida que
transcurre la ejecución, la pena sufre modificaciones de importancia en sus
condiciones de cumplimiento e, incluso, es posible que el condenado consiga acortar
el tiempo de duración del encierro... No cabe duda que este proceso de
determinación de la pena durante la ejecución, el denominado régimen progresivo
tiene fundamental importancia en la medida en que las resoluciones sobre sus
avances y retrocesos constituyen siempre modificaciones sustanciales de las
condiciones cualitativas de la pena.
La naturaleza de este instituto es lograr
la atenuación paulatina de las condiciones de encierro, a fin de evitar en el interno un
reinserción complicada en el mundo terrenal.
Ello siempre teniendo en cuenta que el
espíritu de la ley de ejecución penal determina que es necesario que toda persona
condenada transite previamente por una fase que le permita la reinserción gradual a
la vida libre pudiendo afianzar sus lazos familiares y sociales, en virtud de que ellas
deben contar con un régimen de privación de la libertad más flexible y que se adecue
al fin de la pena previsto en la ley 24.660.
Siempre se considera que el significado
de la resocialización es el fin primario de la ejecución penal en nuestro sistema
normativo.
Desde luego, este fin de la ejecución
también incluido en nuestra Constitución Nacional desde 1853 en su art. 18, y que ha
sido ratificado por el constituyente al reformar la Carta Fundamental en el año 1994,
dándole jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
que incorporó, implican la obligación del Estado, a través de sus órganos
competentes, de posibilitar al condenado su reinserción social y que eso solo se logra
con una paulatina incorporación del interno a ámbitos que le permitan adquirir del
mismo modo la libertad y los derechos que le fueran restringidos al ser
condenado.
Asimismo si bien la Ley Penitenciaria
Nacional (Dec-Ley 412/58 ratificada por la Ley 14.467) previó las facultades de la
autoridad penitenciaria y las del órgano judicial donde la administración de la justicia
era de vital importancia a partir del año 1996 nos encontramos con la normativa de la
ley 24.660, que mediante su aplicación permite limitar a la administración de justicia
de las características de arbitrariedad y discrecionalidad que se traduce en los límites
impuestos al ejercicio de determinados derechos de las personas privadas de su
libertad, considerando siempre de esta manera lo fundamental que es no dejar de
lado la recuperación y la inserción paulatina de los condenados.
Frente a este escenario, susceptible de
arbitrariedad, la doctrina sostiene que "La única manera de mitigar este efecto dentro
del sistema legal vigente es garantizando que este tipo de decisiones, que implican
un cambio sustancial de las condiciones de cumplimiento de la pena, sean dispuestas
por un juez en el marco de un proceso respetuoso de las garantías del proceso penal
con amplia posibilidad de que el condenado ejerza su derecho de defensa.
Todo ello nos lleva a sostener la
importancia y obligatoriedad de la actuación del órgano jurisdiccional en esta etapa,
cuyo ejercicio debe implicar algo más que un mero contralor, es decir: debe suponer
una intervención activa con todas las garantías que el proceso penal impone al
momento de resolver las cuestiones planteadas ante el Juez de Ejecución.
Si bien la libertad es un derecho
inalienable, en estos casos puntuales debe ser otorgada con responsabilidad y
cumpliendo con todos los pasos necesarios a los efectos de dilucidar si la persona
condenada amerita su inserción en la sociedad.
Es decir el instituto de las salidas
transitorias debe ser aplicada o denegada cumpliendo con todos los requisitos legales
exigidos.
Todas estas consideraciones jurídicas
sobre las salidas transitorias nos enfrentan a las duras realidades, que suceden en la
vida donde por mal cumplimiento de la ley, y por no existir un control riguroso de las
personas que salen transitoriamente en libertad hacen que sucedan hechos delictivos
que provocan en el resto de la sociedad dolor y traumas como la masacre de toda
una familia en Hudson.
En este caso puntual fue el juez platense
José Nicolás Villafañe quien benefició al principal sospechoso del hecho.
Según informó la agencia Télam, el juez
que benefició las salidas transitorias del sospechoso de haber perpetrado el hecho y
que ahora se encuentra prófugo se encontraba hacía tiempo en el ojo de la
tormenta.
De acuerdo con el testimonio de fuentes
judiciales, el magistrado de Ejecución Penal N°2 de La Plata, José Nicolás Villafañe,
tuvo en el pasado cruces con el Poder Ejecutivo. "Recorre cárceles, dispuso clausura
de calabozos y cuestionó al ministro Ricardo Casal", señalaron al ser
consultados.
Según trascendió, Villafañe accedió al
cargo por concurso y antes se había desempeñado en la Defensoría General de
Casación. Ahora, vuelve a protagonizar otra polémica porque es quien el 3 de abril
último le concedió las salidas transitorias, por segunda vez, a Diego Perotti.
Eran para trabajar de lunes a viernes, de
8 a 14, en la Clínica Médica de Trabajadores de Taxis, en la Plata, algo que nunca se
concretó. El preso se escapó nuevamente y desde el 10 de abril se encuentra
oficialmente prófugo.
En su edición matutina, Clarín informó
que Perotti había sido condenado a ocho años de encierro "por robo y abuso de
armas". El 13 de septiembre de 2011 le habían concedido las salidas transitorias para
"afianzar los lazos familiares" bajo la palabra de honor y con un régimen de 48 horas
mensuales, pero violó los beneficios.
Otro hecho lamentable ha sucedido a
principios de 2014, que pone de manifiesto la necesidad de mayores
prevenciones:
"Entre Ríos. Corresponsalía -
01/02/14
Un chico de 10 años y su hermanastro
de 19 fueron acribillados a balazos ayer, a plena luz del día en el barrio Itatí II,
ubicado en la zona este de Paraná, en Entre Ríos.
Los disparos se produjeron desde un
Peugeot 405 que circulaba por la calle El Guarán y alteraron la tranquila rutina de
este barrio de casas humildes. Por el hecho quedó detenido un preso que, ayer
mismo, debía regresar a la cárcel porque gozaba del beneficio de salidas
transitorias.
Tras escuchar los disparos y ver al auto
que se alejaba del lugar, algunos vecinos salieron de sus casas y se encontraron con
la escena de las víctimas baleadas. Si bien algunos de ellos corrieron para
socorrerlos, poco pudieron hacer: Eduardo Barreto, de 19 años, murió en el acto, tras
recibir un disparo en el pecho. Mientras eso ocurría su hermanastro pedía ayuda con
sus últimas fuerzas.
El nene fue herido en la cabeza y
derivado en grave estado al Hospital San Roque, pero falleció en el camino.
Fue identificado como Brian
Bouchet.
Como todos los días, los hermanastros
habían salido a juntar unos pesos vendiendo huevos.
Iban en un carro tirado a caballo y
contaban con un megáfono con el que promocionaban su producto. Su agresor no les
dio tiempo a nada: el mayor quedó tendido en el carro y fue cubierto con una lona.
Luego fue derivado a la morgue judicial, donde se realizó la autopsia.
Poco después la Policía detuvo en el
barrio Paraná XVI a Hernán Zárate, un recluso que cumple condena a prisión
perpetua en la Unidad Penal Número 1 de Paraná por robo a mano armada y
homicidio.
Según reveló el comisario Ricardo Frank,
jefe de la Departamental de Policía de Paraná, Zárate gozaba de un régimen de
salidas socio laborales.
La investigación, a cargo de la fiscal
Evangelina Santana, determinará si Zárate actuó como sicario. Una de las hipótesis
de los investigadores es que con los crímenes se ejecutó un ajuste de cuentas entre
familias.
A raíz de lo sucedido, familiares y
amigos de las víctimas quisieron ejercer justicia por mano propia. Para eso
transitaron unas pocas cuadras y llegaron a calle Hernandarias al final, donde
incendiaron un par de viviendas ocupadas por familiares de Zárate.
La Policía, que todavía no terminaba de
hacer las pericias del ataque, tuvo que derivar varios agentes a esa zona para tratar
de evitar un desborde mayor. Así y todo, hubo 33 personas demoradas: 17 adultos y
16 menores.
Una vez que volvió la calma al barrio, los
familiares de Zárate fueron retirados de allí. Tras juntar algunas pertenencias y para
preservar su seguridad fueron trasladados en un móvil de la Guardia de
Infantería.
Al lugar también llegó una dotación de
bomberos para sofocar el incendio, mientras que una cuadrilla de la empresa de
energía controló que no quedaran paredes electrificadas.
Aprovechando la presencia de los
periodistas, algunos vecinos del barrio dijeron haber escuchado tiroteos en los
últimos días y se quejaron por la falta de acción y presencia de la Policía.
La denuncia se trasladó a las redes
sociales y a foros de algunos medios locales. Esto también sirvió para conocer
testimonios que aludieron a la tranquilidad reinante en el barrio Itatí II. Una imagen
que, al menos ayer, quedó desvirtuada. Las víctimas eran conocidas y sus muertes
fueron lamentadas por quienes los veían a diario subidos al carro para ganarse la
vida." (Clarín 01/02/14)
Todos estos hechos de vital importancia
son los que nos llevan al presente pedido de informes y con el vital objetivo que estas
situaciones no se vuelvan a repetir dejando consecuencias irreparables.
Por todo lo expuesto, es que vengo a
solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |