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PROYECTO DE TP


Expediente 0216-D-2007
Sumario: CREACION DE LOS CENTROS DE NEGOCIOS ARGENTINA, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (ARGENTINA BUSINESS CENTER - ABC).
Fecha: 05/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, los Centros de Negocios Argentina, como organismos mixtos público - privados, cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley.
ARTICULO 2º.- Los Centros de Negocios Argentina podrán ser identificados en idioma inglés (Argentina Business Center) o por las siglas de su nombre en idioma inglés (ABC) seguido del nombre del país o ciudad en el que se encuentren. A los fines de esta ley se hará referencia a los Centros de Negocios Argentina como "ABC".
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de otras que le asigne el Ministerio, los ABC tendrán por funciones las siguientes:
a) Estimular las operaciones de comercio exterior entre personas residentes en la Argentina y personas residentes en los países en los que se encuentren.
b) Asesorar en las materias que tengan relación con posiciones arancelarias, procedimientos, trámites y regulaciones.
c) Proveer a las personas residentes en la Argentina que lo soliciten, contactos, preparación de agendas, asistencia administrativa y tecnológica, traducciones y servicios tendientes a la solución de problemas vinculados al comercio bilateral con la Argentina.
d) Organizar guías de servicios logísticos, aseguradoras, despachantes de aduana y asesoramientos especializados.
e) Realizar estudios de informes de mercado, acceso a mercados, oportunidades de mercado, productos prioritarios y estadísticas comerciales.
ARTICULO 4º.- La reglamentación establecerá los mecanismos necesarios para que las personas y empresas privadas y públicas que lo deseen, puedan integrarse a los ABC y colaborar con ellos, proveyendo servicios, personal o medios de otro tipo.
ARTICULO 5º.- Los ABC financiarán sus actividades mediante los siguientes recursos:
a) Los que se asignen presupuestariamente.
b) El cobro de aranceles por los servicios de asistencia administrativa y traducciones.
c) Alquiler temporario de espacios de oficina.
d) Venta de los informes mencionados en el inciso e) del artículo 3º.
e) Donaciones u aportes del sector privado.
ARTICULO 6º.- Los ABC podrán contratar localmente personal. La relación de empleo con el personal contratado será de carácter privado y se regirá por las normas de cada país, careciendo tal personal de estado diplomático.
ARTICULO 7º.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Nº 20.957, los ABC estarán subordinados jurisdiccionalmente al jefe de la Misión Diplomática permanente argentina en el país en que se encuentren.
ARTICULO 8º.- Los integrantes del Servicio Exterior de la Nación que presten servicios en los ABC, deberán promover los intereses de la República y fomentar sus relaciones económicas, ofreciendo y prestando los servicios de los ABC sin realizar gestiones de negocios privados de terceros.
ARTICULO 9º.- Los ABC serán abiertos en los lugares que determine el Ministerio, entre aquellos que generen mayores oportunidades potenciales de desarrollo del comercio exterior. La reglamentación deberá prever el otorgamiento de prioridad para aquellos lugares que posean barreras de acceso al mercado de tipo cultural o idiomático o dificultades de otro tipo y para aquellos que cuenten con mayores facilidades de financiamiento por el sector privado.
ARTICULO 10.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina necesita tener una poderosa política de fomento de su comercio exterior, aumentando la capacidad de sus productores y proveedores de servicios para competir en los mercados globales, que son cada vez más exigentes y complejos. Nuestro Estado no cumple con esa función primordial cuando tiene acreditados en la China o en la India sólo un par de diplomáticos, que deben atender las necesidades y demandas de poblaciones de más de 1300 o 1000 millones de personas, respectivamente.
La Argentina no puede permanecer ausente de la suerte de sus hijos, mientras las naciones más progresistas desarrollan todo tipo de acciones para introducir sus productos en el fenomenal mercado mundial de bienes y servicios. Es dar demasiada ventaja a los extraños y demasiada desventaja a los propios.
Por eso, para generar producción y empleo en nuestro país, es que proponemos la creación de Centros de Negocios argentinos en el exterior, que provean a nuestros compatriotas servicios de oficinas, administrativos, tecnológicos, de traducciones, de informes, de contactos, de elaboración de agendas, etc., indispensables para el ingreso de productos argentinos a los países de destino.
¿Qué PyME argentina podrá vender sus productos en la India si sólo cuenta con la asistencia potencial de uno o dos diplomáticos y no conoce ni las reglas, ni los idiomas, ni los mercados del país y no posee oficinas, ni traductores, ni secretarias?
Nuestra propuesta es permitir que los organismos de fomento del comercio argentino en el exterior sean mixtos, con una participación del sector privado interesado. Ello permitiría que aquellas empresas que solas no podrían afrontar los costos de asistencia logística y operativa, puedan hacerlo en conjunto, aportando recursos materiales o humanos, bajo dependencia funcional, por cierto, de nuestros jefes de misión, como manda la ley del servicio exterior.
Mantenemos, en otro orden de cosas, las incompatibilidades de nuestros funcionarios públicos para intervenir en negocios privados, también estipulada por la ley del servicio exterior 20.957.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1044-D-09