PROYECTO DE TP
Expediente 0216-D-2007
Sumario: CREACION DE LOS CENTROS DE NEGOCIOS ARGENTINA, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (ARGENTINA BUSINESS CENTER - ABC).
Fecha: 05/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Créanse en el ámbito
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, los Centros
de Negocios Argentina, como organismos mixtos público - privados, cuyo
funcionamiento se regirá por la presente ley.
ARTICULO 2º.- Los Centros de
Negocios Argentina podrán ser identificados en idioma inglés (Argentina Business
Center) o por las siglas de su nombre en idioma inglés (ABC) seguido del nombre
del país o ciudad en el que se encuentren. A los fines de esta ley se hará
referencia a los Centros de Negocios Argentina como "ABC".
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de otras
que le asigne el Ministerio, los ABC tendrán por funciones las siguientes:
a) Estimular las operaciones de
comercio exterior entre personas residentes en la Argentina y personas residentes
en los países en los que se encuentren.
b) Asesorar en las materias que
tengan relación con posiciones arancelarias, procedimientos, trámites y
regulaciones.
c) Proveer a las personas
residentes en la Argentina que lo soliciten, contactos, preparación de agendas,
asistencia administrativa y tecnológica, traducciones y servicios tendientes a la
solución de problemas vinculados al comercio bilateral con la Argentina.
d) Organizar guías de servicios
logísticos, aseguradoras, despachantes de aduana y asesoramientos
especializados.
e) Realizar estudios de informes
de mercado, acceso a mercados, oportunidades de mercado, productos prioritarios
y estadísticas comerciales.
ARTICULO 4º.- La reglamentación
establecerá los mecanismos necesarios para que las personas y empresas privadas
y públicas que lo deseen, puedan integrarse a los ABC y colaborar con ellos,
proveyendo servicios, personal o medios de otro tipo.
ARTICULO 5º.- Los ABC financiarán
sus actividades mediante los siguientes recursos:
a) Los que se asignen
presupuestariamente.
b) El cobro de aranceles por los
servicios de asistencia administrativa y traducciones.
c) Alquiler temporario de
espacios de oficina.
d) Venta de los informes
mencionados en el inciso e) del artículo 3º.
e) Donaciones u aportes del
sector privado.
ARTICULO 6º.- Los ABC podrán
contratar localmente personal. La relación de empleo con el personal contratado
será de carácter privado y se regirá por las normas de cada país, careciendo tal
personal de estado diplomático.
ARTICULO 7º.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 96 de la Ley Nº 20.957, los ABC estarán subordinados
jurisdiccionalmente al jefe de la Misión Diplomática permanente argentina en el
país en que se encuentren.
ARTICULO 8º.- Los integrantes del
Servicio Exterior de la Nación que presten servicios en los ABC, deberán promover
los intereses de la República y fomentar sus relaciones económicas, ofreciendo y
prestando los servicios de los ABC sin realizar gestiones de negocios privados de
terceros.
ARTICULO 9º.- Los ABC serán
abiertos en los lugares que determine el Ministerio, entre aquellos que generen
mayores oportunidades potenciales de desarrollo del comercio exterior. La
reglamentación deberá prever el otorgamiento de prioridad para aquellos lugares
que posean barreras de acceso al mercado de tipo cultural o idiomático o
dificultades de otro tipo y para aquellos que cuenten con mayores facilidades de
financiamiento por el sector privado.
ARTICULO 10.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina necesita tener una poderosa política de fomento de su
comercio exterior, aumentando la capacidad de sus productores y proveedores de
servicios para competir en los mercados globales, que son cada vez más exigentes
y complejos. Nuestro Estado no cumple con esa función primordial cuando tiene
acreditados en la China o en la India sólo un par de diplomáticos, que deben
atender las necesidades y demandas de poblaciones de más de 1300 o 1000
millones de personas, respectivamente.
La Argentina no puede permanecer
ausente de la suerte de sus hijos, mientras las naciones más progresistas
desarrollan todo tipo de acciones para introducir sus productos en el fenomenal
mercado mundial de bienes y servicios. Es dar demasiada ventaja a los extraños y
demasiada desventaja a los propios.
Por eso, para generar producción y
empleo en nuestro país, es que proponemos la creación de Centros de Negocios
argentinos en el exterior, que provean a nuestros compatriotas servicios de
oficinas, administrativos, tecnológicos, de traducciones, de informes, de contactos,
de elaboración de agendas, etc., indispensables para el ingreso de productos
argentinos a los países de destino.
¿Qué PyME argentina podrá vender
sus productos en la India si sólo cuenta con la asistencia potencial de uno o dos
diplomáticos y no conoce ni las reglas, ni los idiomas, ni los mercados del país y no
posee oficinas, ni traductores, ni secretarias?
Nuestra propuesta es permitir que los
organismos de fomento del comercio argentino en el exterior sean mixtos, con una
participación del sector privado interesado. Ello permitiría que aquellas empresas
que solas no podrían afrontar los costos de asistencia logística y operativa, puedan
hacerlo en conjunto, aportando recursos materiales o humanos, bajo dependencia
funcional, por cierto, de nuestros jefes de misión, como manda la ley del servicio
exterior.
Mantenemos, en otro orden de cosas,
las incompatibilidades de nuestros funcionarios públicos para intervenir en
negocios privados, también estipulada por la ley del servicio exterior 20.957.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1044-D-09 |