PROYECTO DE TP
Expediente 0215-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLOCACION DE SALVAVIDAS EN EMBARCACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder ejecutivo que, mediante el Organismo correspondiente,
implemente las medidas necesarias a fin de que se de efectivo cumplimiento
con la normativa que establece la obligatoriedad de la colocación de
salvavidas en embarcaciones de transporte público de pasajeros y
establezca los controles necesarios a efectos de regularizar la situación en
aquellas que carezcan de estos elementos de seguridad o se encuentren los
mismos en lugares de poca accesibilidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los
cursos fluviales y lagos nacionales, son transitados por diversos tipos de
embarcaciones de transporte público que tienen a su cargo el traslado de
gran cantidad de pasajeros.
Este tipo de
transporte es utilizado cotidianamente tanto por turistas, como las personas
que habitan en los márgenes fluviales a fin de desarrollar sus actividades
cotidianas.
Las
características naturales de nuestros ríos y lagos situados en diferentes
puntos del país promueven actividades económicas de gran escala y
generan a su vez un fuerte interés turístico, por lo que la cantidad de
personas que utilizan estos medios para transitar por dichas aguas es muy
importante.
Ejemplos de
ello resultan ser el Delta del Paraná, donde la localidad de Tigre, provincia
de Buenos Aires, es uno de los puntos de mayor tránsito y el lago Nahuel
Huapi en la provincia de Chubut, reconocido internacionalmente como
atracción turística.
Estas
embarcaciones, en la mayoría de los casos, resultan ser el único medio de
transporte posible para que las personas puedan arribar a sus viviendas
particulares, escuelas, empleos, espacios recreativos, etc.
Estando en un
espacio acuático, en una situación de emergencia las alternativas de
resolución son muy escasas en relación a las que existen en los medios
terrestres. Por esta razón, no caben dudas de que si el servicio y seguridad
que brindan es deficiente, puede verse peligrar la integridad física de los
pasajeros.
Por lo expuesto
y teniendo en cuenta que ante cualquier contingencia el uso de chalecos
salvavidas es el único medio idóneo para preservar la integridad de las
personas transportadas, es imprescindible que se atienda la seguridad y
prevención en este tipo de embarcaciones.
Todo lo hasta
aquí manifestado suena obvio, pero sin embargo en la práctica dichas
medidas mínimas de seguridad no se cumplen en la actualidad.
Ante una simple
observación de este tipo de embarcaciones, se puede corroborar que los
salvavidas reglamentarios, o bien se encuentran ausentes o están
dispuestos de tal manera que no resultan visibles, por lo que sería casi
imposible acceder rápidamente a los mismos en caso de emergencia.
Cabe destacar
que este tipo de transporte público suele superar la cantidad de cien
pasajeros, por lo que un accidente en embarcaciones que carezcan de las
medidas mínimas de seguridad implicaría un lamentable saldo de
víctimas.
Por todo lo
expuesto se solicita al Poder Ejecutivo implemente de inmediato las medidas
necesarias a fin de establecer los sistemas de control correspondientes a
efectos de fiscalizar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |