PROYECTO DE TP
Expediente 1625-D-2014
Sumario: LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 27, ESTABLECIENDO QUE LAS VISTAS ORDENADAS DESPUES DE HABER QUEDADO LAS CAUSAS EN ESTADO NO SUSPENDERA NI INTERRUMPIRAN LOS PLAZOS PARA DICTAR RESOLUCIONES.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Sustitúyase el artículo
27 de la Ley 18.345 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo
27. - Plazos para los jueces - Los jueces o tribunales deberán dictar las
resoluciones dentro de los siguientes plazos:
a) Las providencias
simples dentro de los tres días;
b) Las sentencias
interlocutorias dentro de los cinco días;
c) Las sentencias
definitivas dentro de los treinta o sesenta días, según sean de primera o de
segunda instancia. Por acordada, la Cámara fijará para sus integrantes plazos
individuales de estudio, los que estarán comprendidos dentro de los sesenta días
previstos para las salas."
"Las vistas
ordenadas después de haber quedado las causas en estado no suspenderá, ni
interrumpirán estos plazos. Lo mismo regirá para las audiencias que se designen
con el fin de intentar la conciliación."
Art. 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por
propósito que los plazos establecidos por la ley no se alarguen en forma
descomedida, toda vez que en muchos casos cuando las causas se encuentran en
estado de dictar sentencia, se recurre a las audiencias de conciliación, que se fijan
en lapsos que superan en mucho los establecidos por el art. 27 para que los jueces
se pronuncien.
Las vistas ordenadas y las audiencias
de conciliación designadas, alargan los plazos, modificando los plazos perentorios
establecidos, teniendo en cuenta que los créditos que se reclaman son de la
naturaleza alimentaria.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1434/2014 | 21/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 16/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/12/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |