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Expediente 0214-D-2012
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE AGUA DULCE O CONTINENTALES. REGIMEN
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE AGUA DULCE O CONTINENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la conservación, gestión y utilización racional de los recursos pesqueros
ARTICULO 2. La presente ley es aplicable a la pesca en aguas continentales, las actividades relacionadas con aquella, la acuicultura y la conservación de los recursos pesqueros, en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3. Son objetivos de la presente ley:
1. El manejo sustentable de los recursos pesqueros;
2. El desarrollo de la pesca y las actividades relacionadas con la misma, en forma responsable;
3. La conservación de los recursos pesqueros;
4. La protección de los recursos acuáticos vivos y sus ecosistemas;
5. El ordenamiento del sector pesquero;
6. El fomento de la investigación en materia pesquera;
7. El fomento de la cooperación técnica y financiera y la realización de acciones conjuntas entre las distintas jurisdicciones.
8. La promoción de la participación ciudadana.
Capítulo II
Autoridades
ARTICULO 4. A los efectos de la presente ley son autoridades competentes los organismos que determinen las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 5. La autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo que la remplace en el futuro. Son sus funciones:
a) Formular los lineamientos políticos de protección y conservación de los recursos pesqueros y sus ecosistemas, en forma consensuada con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Recopilar los datos y la información derivada de la actividad pesquera, desarrollados por las distintas jurisdicciones.
c) Incluir en el informe anual establecido en el artículo 18 de la ley 25.675, de acuerdo a la información que provean las distintas jurisdicciones, el estado de cumplimiento de la presente ley;
d) Establecer programas de fomento e incentivo al desarrollo e incorporación de tecnologías y prácticas tendientes a la conservación de los recursos acuáticos vivos, sus ecosistemas y al desarrollo de la pesca responsable.
e) Promover la difusión de la información y la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6. Las funciones que la presente ley otorga a la autoridad de aplicación nacional, cuando corresponda, serán llevadas a cabo en forma coordinada con los organismos nacionales competentes en materia pesquera ya existentes.
ARTICULO 7. Las autoridades deben:
1. Velar por el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras.
2. Evitar la sobreexplotación pesquera y el exceso de capturas.
3. Tomar medidas para rehabilitar las poblaciones de peces, cuando proceda.
4. Cooperar para velar por la conservación de las poblaciones de peces transfronterizas, transzonales o altamente migratorias, cuando éstas sean explotadas por dos o más jurisdicciones.
5. Brindar protección a los pescadores que se dedican a la pesca de subsistencia y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca.
Capítulo III
Ordenamiento Pesquero
ARTICULO 8. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus jurisdicciones, deberán llevar a cabo un ordenamiento del sector pesquero de modo de definir políticas apropiadas para alcanzar una utilización sostenible de los recursos pesqueros y asegurar un nivel de actividad pesquera compatible con el estado de los mismos.
ARTICULO 9. El ordenamiento pesquero deberá incluir como mínimo los siguientes contenidos:
a) Inventario de los recursos pesqueros, su clasificación, distribución y abundancia.
b) Identificación y evaluación de las medidas actuales de ordenación y de regulación pesquera, así como los sistemas de recopilación y registro de información en la materia.
c) Medidas que permitan adaptar el esfuerzo de la flota a la situación de los recursos pesqueros.
d) Medidas de gestión de la actividad pesquera, distribuyendo las posibilidades de pesca de modo que se consiga una mayor racionalización del esfuerzo pesquero, en desarrollo del sector.
e) Medidas de recuperación de los recursos pesqueros sobre explotados o en vías o peligro de extinción.
f) Considerar áreas de manejo pesquero y zonas protegidas.
g) Medidas de protección de la Pesca Costera o Ribereña, otorgándole zonas exclusivas para su desarrollo sin competencia con otras flotas.
h) Medidas de protección de la Pesca Artesanal.
ARTICULO 10. El ordenamiento pesquero relativo a zonas de límites entre provincias podrá implementarse mediante acuerdos de cooperación para la aplicación en el ámbito regional de medidas y normas compatibles.
ARTICULO 11. En los procesos de toma de decisiones en materia pesquera debe darse participación a los representantes del sector y las comunidades pesqueras.
Capítulo IV
Ejercicio de la Pesca y las actividades relacionadas
ARTICULO 12. Para el ejercicio de las actividades alcanzadas por la presente ley debe contarse con la habilitación otorgada por autoridad competente.
ARTICULO 13. La pesca debe ejercerse de forma responsable garantizando la conservación y la gestión sustentable de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas acuáticos.
ARTICULO 14. El comercio, industrialización y transporte de pescado y productos pesqueros debe llevarse a cabo de modo que no tenga efectos de degradación ambiental, asegurando el derecho de los consumidores a disponer de pescado y productos pesqueros inocuos.
Capítulo V
Protección y Conservación de los recursos pesqueros
ARTICULO 15. Con el fin de garantizar la protección, conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros, las autoridades competentes deben adecuar la capacidad y esfuerzo pesquero a la población de especies objeto de la actividad.
ARTICULO 16. La pesca solo podrá ejercerse mediante artes y prácticas expresamente autorizadas, selectivas y ambientalmente seguras a fin de garantizar la reducción al mínimo de la contaminación, los desperdicios, los descartes, las capturas de especies que no sean objeto de la pesca y los efectos negativos sobre los seres vivos y los ecosistemas acuáticos.
ARTICULO 17. Antes de introducir a escala comercial nuevas artes, métodos y operaciones de pesca en una zona se deben llevar a cabo evaluaciones de las consecuencias que dicha introducción tendrá sobre los recursos y su hábitat.
ARTICULO 18. A efectos de la conservación de los recursos las autoridades competentes deben establecer tallas o pesos mínimos para todas las especies de valor comercial o deportivo. Las especies vivas de talla o de peso inferior a la fijada no podrán capturarse. En caso de captura incidental las especies que puedan sobrevivir deberán restituirse inmediatamente a las aguas .
ARTICULO 19. Cuando alguna especie o recurso pesquero disminuya apreciablemente o se encuentre en peligro o vía de extinción, las autoridades competentes deberán reducir el esfuerzo de pesca, el volumen de capturas, decretar la veda o el cierre de la pesquería. Esas medidas se fundamentarán en estudios científicos y .deberán permanecer en vigencia hasta que se disponga de datos suficientes que demuestren la recuperación de las poblaciones objeto de las mismas.
ARTICULO 20. Las autoridades competentes deben crear zonas de protección pesquera o ampliar las existentes, en aquellas áreas de reproducción o desove, en ecosistemas sensibles o en situación crítica de explotación, de acuerdo a lo informes y recomendaciones del sector científico. Las medidas para cada zona determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera, así como de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural de la misma.
Capítulo VI
Investigación pesquera
ARTICULO 21. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar y desarrollar la investigación pesquera a fin de disponer de los conocimientos necesarios para orientar y fundar la toma de decisiones en la materia.
ARTICULO 22. La investigación pesquera tendrá como objetivos mínimos:
1. El conocimiento de los ecosistemas acuáticos.
2. Evaluación y el seguimiento del estado de las poblaciones de peces, así como los efectos de la actividad pesquera sobre aquellas y sus ecosistemas.
3. Aspectos económicos, sociales, institucionales y de comercialización en la materia.
4. Artes de pesca y su impacto ambiental.
5. Determinar la Captura Máxima Permisible de cada especie.
ARTICULO 23. Los resultados de las investigaciones así como los datos recopilados por las autoridades competentes deben ser remitidos a la Autoridad de Aplicación Nacional.
ARTICULO 24. Los agentes del sector pesquero deben prestar su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera, facilitando las actuaciones existentes a bordo de los buques y en los puertos y aportando la información que les sea solicitada.
Capítulo VII
Acuicultura
ARTICULO 25. Las autoridades competentes fomentarán el desarrollo de la acuicultura para las especies en peligro a fin de rehabilitar y aumentar sus poblaciones.
ARTICULO 26. El ejercicio de la acuicultura puede ser autorizado solo en áreas apropiadas, siempre que tenga por objeto especies autóctonas o ya introducidas o adaptadas y asegure la reducción al mínimo de los efectos o cambios ecológicos negativos.
ARTICULO 27. Los acuicultores deben utilizar prácticas demostradamente eficientes en materia de cultivo y salud de los peces, garantizar la utilización segura, eficaz y mínima de productos terapéuticos y otras sustancias químicas para combatir las enfermedades y una adecuada gestión de los residuos producidos.
Capítulo VIII
Infracciones
ARTICULO 28. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 10 (diez) a 10000 (mil) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional.
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad.
ARTICULO 29. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La pesca es la principal fuente de proteínas animales para millones de personas, contribuye a las economías de las naciones y genera empleos e ingresos, fundamentalmente para aquellas poblaciones ribereñas y rurales alejadas de centros urbanos. Es una actividad que sirvió al hombre de sustento desde siempre pero que, en los últimos tiempos, se lleva a cabo de manera depredadora y amenaza con destruir ecosistemas marítimos y fluviales.
Según investigaciones, casi el 50 por ciento de las especies acuáticas peligra, y el resto se encuentra en un nivel de incertidumbre de existencias.
La pesca se encuentra hoy muy lejos de ser una actividad sustentable. Para que la misma pueda seguir practicándose y satisfaga las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, es necesario y urgente diseñar y aplicar una política ambiental integradora, con una fuerte intervención del Estado, de modo de garantizar la protección del patrimonio natural acuático.
El principal problema que presenta la pesca es que su objeto es común, por ello es que es esencial la presencia y control estatal. Al explotarse comercialmente recursos renovables que pertenecen a toda la sociedad, la pesca carece de incentivos conservacionistas, por lo que de no mediar la intervención reguladora del Estado, se llega inexorablemente a la depredación.
"Esta ausencia de propiedad sobre el stock pesquero no capturado, hace que la conservación no pueda lograrse de un modo espontáneo, ya que toda coordinación de conductas para conservar el recurso, implica una forma de inversión no apropiable."
Así es como la merluza, el sábalo, el langostino, el surubí, etc, se encuentran sobreexplotadas en nuestro país. Solo preservando el recurso, podremos preservar las fuentes de trabajo y el crecimiento económico, a partir de una explotación biológicamente sustentable.
"Una de las investigaciones revela que el recurso pesquero en nuestra región es hoy sólo la tercera parte de lo que era hace treinta años, que especies como el surubí pintado son
diez veces menos abundantes, y que otras especies prácticamente han desaparecido", según informa el sitio Proteger refiriéndose al río Paraná.
La situación de Emergencia Pesquera por la que atraviesa nuestro país, se viene planteando hace varios años. En función de la misma se han tomado algunas medidas nacionales aplicables a los recursos marinos y algunas otras locales, en relación a los peces de río, todas ellas fueron insuficientes.
El grave retroceso (y el peligro de extinción) que están sufriendo algunas pesquerías argentinas se deben exclusivamente a la falta de sustentabilidad de sus modos actuales de uso, al saqueo del que son objeto nuestros ríos y mares.
Y por supuesto que esa emergencia no solo se limita a la posibilidad de extinción del recurso sino a numerosas situaciones de ilegalidad, injusticia y atropello de los derechos de los pescadores. Pero no intento con este trabajo abarcar todas las aristas del conflicto pesquero sino apuntar a la conservación de la fauna y los ecosistemas acuáticos argentinos para los argentinos.
De esa manera, este proyecto de ley pretende establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para los recursos pesqueros, aplicables en todo el territorio nacional, en aguas dulces.
Una política ambiental adecuada debe alentar la adopción de conductas ambientalmente responsables por parte de los propios agentes económicos beneficiarios del uso de los recursos naturales. La elaboración de directrices o códigos de conducta es, en ese sentido, una herramienta de gran utilidad, si se acompaña de adecuados controles públicos.
Si bien esta cuestión parece encontrarse profusamente legislada lo cierto es que no existe una norma nacional que fije los lineamientos mínimos a cumplirse en todas las aguas del país, tendientes a alcanzar el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y la consiguiente conservación de la fauna acuática.
En primer lugar y como principal herramienta, este proyecto de ley prevé la realización de un ordenamiento pesquero, que revea todas las variables: especies objetivo; pesca incidental; esfuerzo de pesca por tipo de flota; reestructuración de la flota; artes de pesca; etc, en el marco del consenso y participación de los sectores involucrados.
Consideramos que el ordenamiento ambiental es el primero de los instrumentos básicos de la gestión, a partir del cuál podrá diseñarse una política pesquera eficiente. El ordenamiento pesquero deberá garantizar la seguridad y continuidad de la pesca artesanal y costera por su relativo bajo impacto ambiental y por el valor social/regional que la misma implica, fijando la eslora máxima permitida en el sector costero a fin de evitar una competencia no equitativa entre buques de diferente escala.
Por otro lado, la aplicación de un sistema de artes de pesca selectiva resulta un tema fundamental, evitar la captura incidental y descarte, es un tema que merece primordial atención.
La regulación de las artes de pesca es atributo de las autoridades locales, especialmente en lo referido a la pesca continental, sin embargo, como presupuesto mínimo se establecen en este proyecto prohibiciones generales de ciertas artes de pesca que deben desaconsejarse en todos los casos, debiendo a nivel local hacerse las especificaciones de detalle.
Asimismo es necesario aplicar planes y medidas de protección y recuperación de especies y pesquerías sobre explotadas: vedas, restricción del esfuerzo pesquero, limitación de la captura.
Como dijimos, es necesario que la actividad cuente con una normativa de presupuestos mínimos que regule el uso sustentable de especies de agua dulce para la preservación de la capacidad productiva de los stocks pesqueros de importancia comercial del país.
Respecto a las zonas y temporadas de veda, u otras medidas de protección, la norma mínima prevé que deban establecérselas en ciertos casos, tales como ecosistemas en situaciones críticas o sensibles, áreas de desove o reproducción, pero la delimitación precisa es competencia de las autoridades locales.
Por otro lado el papel que juega el Estado en esta actividad es de vital importancia. Se requieren funcionarios técnicos, capaces y probos para administrar nuestros recursos pesqueros que diseñen verdaderas políticas de Estado y planifiquen la pesca para las nuevas generaciones de argentinos.
En ese sentido, la profundización de la investigación científica en lo relativo a las especies pesqueras es necesaria para ir ganando paulatinamente en calidad del manejo de la actividad.
De acuerdo a los postulados del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado por nuestro país, el estado tiene la obligación de preservar los componentes del patrimonio natural argentino. En ese marco consideramos posible un manejo sustentable de las pesquerías que vaya de la mano de la rentabilidad económica y la consecuente generación de empleo. El desarrollo armónico de la actividad dependerá necesariamente de su programación basada en datos e investigaciones serias, el fomento de la diversificación del esfuerzo pesquero sobre los distintos recursos.
Nuestro espacio político viene militando y trabajando legislativamente propuestas tendientes a la conservación de los ecosistemas, los bienes que los componen, así como sus funciones dentro de los mismos, y de la calidad de vida de todos los argentinos, desde hace años. Sabemos y creemos que el respeto por la naturaleza, sus límites y las distintas formas de vida que las comunidades adoptan enmarcadas en acciones estatales a mediano y largo plazo nos permitirá impulsarnos hacía el futuro con esperanza y posibilidades para todos. Representamos este proyecto de ley, continuando el trabajo iniciado por la diputada mandato cumplido Marta Maffei y continuado por Verónica Benas, como aporte, para que sea discutido en forma amplia y participada.
Pongo a disposición de mis pares esta propuesta que pretende, al menos, abrir el debate sobre la emergencia pesquera por la que atraviesa nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
COMERCIO