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PROYECTO DE TP


Expediente 0214-D-2006
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 245 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO.
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Sustitúyese el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 245. - Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a DOS (2) meses de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley encuentra sus bases en la imperiosa necesidad de reformar el sistema tarifado en concepto de indemnización de despido sin justa causa. Actualmente dicho sistema establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El mismo tope indemnizatorio se impone a los trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo, debiendo calcularse tal tope en virtud del convenio de aplicación al establecimiento, o el convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Respecto de los trabajadores remunerados a comisión o mediante remuneraciones variables, es aplicable el convenio al que pertenezcan o aquel que de aplique a la empresa donde preste servicios, si este fuera más favorable.
Actualmente, la aplicación del tope indemnizatorio en la gran mayoría de los casos resulta confiscatoria, violentando el derecho a la propiedad establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, la aplicación de dicho tope es contraria a los derechos consagrados en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, en tanto las indemnizaciones por despido sin justa cusa se ven menguadas en gran parte, perdiendo así su sentido reparatorio y consecuentemente la protección contra el despido arbitrario se torna incompleta e insuficiente, en palmaria contradicción con el precepto constitucional.
Más allá de lo expuesto, no puede soslayarse que los diferentes tribunales del Poder Judicial, han declarado la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el artículo 245, LCT, especialmente a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA S.A. Cabe aclarar que muchos magistrados aplican la doctrina establecida en el fallo dictado supra, y muchos otros declaran la inconstitucionalidad del tope indemnizatorios aún en los casos no previstos no previstos por el fallo "Vizzoti" (C. Nac. Trab., sala 7ª, 13/09/2005-Bretaña, Juan A. v. Escuela Superior de Hotelería S.A., C. Nac. Trab., Sala VI 30/11/2005, Sequeira Gabriela Alejandra c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ despido ).
La reforma que propiciamos procura la derogación del tope indemnizatorio descripto en el primer párrafo, en tanto resulta contrario a la Constitución Nacional por los motivos referidos supra, y de esta forma se logra brindar una mayor seguridad jurídica a todos los trabajadores y empleadores al permitírseles conocer con anterioridad las consecuencias de su accionar, estableciendo reglas claras y precisas.
La eliminación del tope indemnizatorio en nada menoscaba el sistema tarifado previsto por la Ley. 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- debido a que las indemnizaciones continuarán determinándose por las dos circunstancias básicas del contrato de trabajo, es decir antigüedad y remuneración.
Asimismo, se modifica el último párrafo del artículo en cuestión, restaurando el derecho de los trabajadores de percibir como indemnización por despido arbitrario un monto mínimo de dos meses de sueldo. Esta modificación es vital para la estabilidad de los dependientes, máxime de quienes poseen poca antigüedad, evitando de esta forma una alta rotación en los puestos de empleo y atenúa la precariedad laboral que azota a nuestro país.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/03/2006 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0141/2006 CON 1 DISIDENCIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0822-D-06; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 12/04/2006