Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0213-D-2010
Sumario: CENTROS DE REHABILITACION DE PERSONAS DROGADEPENDIENTES E INSTITUTOS DE CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE ATENCION.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CENTROS DE REHABILITACIÓN DE
PERSONAS DROGADEPENDIENTES
E INSTITUTOS DE CAPACITACIÓN PARA
EL PERSONAL DE ATENCIÓN
De los centros de rehabilitación
Artículo 1° - Creación. Créanse los Centros de rehabilitación de personas que hacen uso indebido de drogas, que funcionarán descentralizadamente en jurisdicción del Ministerio de Salud, teniendo su asiento funcional y administrativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tres), en el área suburbana de Buenos Aires (tres) y uno en cada Provincia.
Artículo 2° - Objeto. El objeto de estos Centros es la asistencia integral de personas adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de venta legal o ilegal, causantes de dependencia psíquica o física. Atenderá, también, a quienes por su conducta puedan resultar adictos, realizando una labor educativa y de prevención. Asimismo, desarrollarán tareas de investigación biomédica, psicológica y social, y otras indagaciones para evitar la adicción.
Artículo 3° - Beneficiarios. Los Centros destinarán un 50% de su capacidad de atención a personas cuyo tratamiento haya sido dispuesto por autoridad judicial, ya sea por medidas de seguridad curativas o educativas. El restante 50% para personas drogadependientes que buscan voluntariamente su rehabilitación.
Artículo 4° - Profesionales especializados. Cada uno de los Centros creados en el artículo 1° deberá contar con personal especializado en el tema de dependencia a todo tipo de sustancias, y su plantel básico y mínimo incluirá médicos psiquiatras, psicólogos, sociólogos, abogados, psicopedagogos, enfermeros y demás auxiliares de la medicina. Todo personal que ingrese en el Cuerpo de atención, cualquiera sea su función, deberá someterse, en forma obligatoria, a un examen psicofísico que lo declare apto.
Artículo 5° - Ubicación. Toda Provincia que adhiera a la presente Ley, proveerá del espacio físico y su reacondicionamiento para el normal desarrollo del Centro de rehabilitación y el cumplimiento de sus funciones.
De los institutos de capacitación
Artículo 6° - Creación. Créanse cinco institutos de capacitación para el personal especializado, de todos los niveles de servicio, que se desempeña en estos Centros.
Artículo 7° - Ubicación. Los institutos de capacitación a que se refiere el artículo anterior desarrollarán sus actividades uno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; uno en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, cubriendo la Región Mesopotámica; uno en la ciudad de Catamarca, Provincia de Catamarca, cubriendo la Región NOA; uno en la ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro, cubriendo la Región Centro-Sur; y uno en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, cubriendo la Región Sur
Artículo 8° - Funcionamiento. Los institutos de capacitación funcionarán bajo la dirección y fiscalización de la universidad nacional correspondiente a su respectiva área de influencia y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar).
Artículo 9° - Ubicación y asistencia técnica. La universidad nacional proveerá el espacio físico y técnico para los distintos institutos de capacitación, y de no existir ésta se realizarán los convenios pertinentes.
Artículo 10° - Capacitación. La universidad nacional y la Sedronar deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ley, el programa o plan de capacitación, y llamarán a concurso de oposición y antecedentes para los cargos directivos y de los docentes de los institutos de capacitación.
De la integración de los centros de capacitación
Artículo 11° - Órganos de gobierno. El gobierno de cada centro de rehabilitación estará integrado por un Director y un Consejo Asesor y Administrativo.
Del Director
Artículo 12° - Designación. El Director de cada Centro de Rehabilitación será designado por el Ministerio de Salud, previo concurso de oposición y antecedentes. Los concursos serán convocados por el Ministerio de Salud.
Artículo 13° - Funciones. Son funciones del Director:
a) Dirigir técnica y administrativamente el Centro y representarlo legalmente;
b) Rubricar los programas operativos anuales, en función de la política que se hayan fijado y ponerlos en práctica;
c) Elevar al Ministerio de Salud el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes presupuestarios anuales;
d) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos internos para el normal funcionamiento del Centro;
e) Administrar los recursos del Centro con la fiscalización del Consejo;
f) Integrar el Consejo Asesor y Administrativo, con voz pero sin voto;
g) Aceptar las herencias, legados y donaciones;
h) Firmar acuerdos con entidades nacionales, internacionales, de intercambios, cooperación y ayuda.
Del Consejo Asesor y Administrativo
Artículo 14° - Designación. Los miembros del Consejo Asesor y Administrativo serán designados por el Poder Ejecutivo correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre el Centro, previo concurso de antecedentes y oposición. El llamado lo realizará cada Consejo de Profesionales provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los ministerios que están representados en el Consejo.
Artículo 15° - Requisitos. Serán requisitos para integrar el Consejo, además de los que establece la presente Ley, tener las matrículas nacionales y/o provinciales actualizadas, diez (10) años, como mínimo, de ejercicio de la profesión en la materia y dos (2) años de experiencia en el área respectiva.
Artículo 16° - Composición. El Consejo Asesor y Administrativo estará integrado por:
- Un Director.
- Un supervisor médico psiquiatra.
- Un supervisor legal.
- Un supervisor psicológico.
- Un técnico administrativo.
- Un supervisor representante del Ministerio de Justicia.
- Un supervisor representante del Ministerio de Salud.
Artículo 17° - Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Asesor y Administrativo:
a) Proponer al Director las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento de los Centros;
b) Preparar y proponer los programas operativos en función de las políticas que se hayan fijado y elevarlos al Director del Centro;
c) Elevar y proponer programas destinados a financiar parte del Centro,
d) Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos y elevarlo al Director;
e) Fiscalizar y controlar la administración de los recursos del respectivo Centro;
f) Acompañar, con su firma, la aceptación de herencia, legados y donaciones;
g) Acompañar, con firma, acuerdos con entidades nacionales e internacionales, de intercambio, cooperación y ayuda.
Artículo 18° - Mayoría. La aceptación de herencias, legados, donaciones, así también como los acuerdos con entidades nacionales e internacionales, de intercambio, cooperación o ayuda, deberán contar con dos tercios de las firmas de sus integrantes.
Artículo 19° - Recursos. Cada Centro nacional de rehabilitación contará con los siguientes recursos:
a) La partida que establezca el Presupuesto General de la Nación, y los que se establezcan por demás leyes, decretos o resoluciones
b) el producido de la venta de bienes que se elaboren, transformen, produzcan o se obtengan de cada Centro, como asimismo los ingresos por servicios que dentro de su actividad se realicen con carácter oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la dirección;
c) las herencias, legados y donaciones;
d) los intereses, rentas u otros frutos producidos por los bienes que tengan afectados;
e) el producido de convenios con terceros por la prestación de servicios;
f) los montos provenientes del fondo de reserva a que hace referencia el artículo 20 de la presente Ley.
Artículo 20° - Fondo de reserva. Créase, en cada Centro Nacional de rehabilitación un fondo de reserva, de carácter acumulativo, que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio, y con los recursos previstos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de la presente Ley. Dichos fondos de reserva estarán destinados a atender las erogaciones de cualquier naturaleza que se requieran para el cumplimiento de los programas de los centros.
Artículo 21° - Comisión de Control. El ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar), designarán una comisión de control de gestión de los distintos Centros Nacionales de rehabilitación.
Artículo 22° - Convocatoria. La Comisión será convocada, como sección mínima, cuatro (4) veces al año en forma secreta y sin previo aviso a los Centros de rehabilitación, y estará integrada por un médico psiquiatra, un abogado, un asistente social y un técnico administrativo.
Artículo 23° - Disposición para el control. Todos los centros nacionales de rehabilitación facilitarán los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Control.
Artículo 24° - Atribuciones. La Comisión de Control sólo tendrá función informativa, no poderes de sanción o resolución.
Artículo 25° - Disposición transitoria. - Los programas que se desarrollen como consecuencia de la aplicación de la presente, se realizarán con sujeción a lo dispuesto por el decreto 486/02 mientras tenga vigencia la emergencia sanitaria nacional por él dispuesta.
Artículo 26° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Estupefacientes 23.737, dispone en sus artículos 16, 17, 18 y 21 la posibilidad que el juez interviniente someta a procesados o condenados por tenencia de drogas a una medida de seguridad curativa o educativa en su caso. Estamos procurando, con el presente proyecto que el magistrado cuente con la estructura necesaria para tal fin. Está claro que cuando los jueces disponen tratamientos, no existen centros gratuitos donde realizarlos. Ello ocasiona enormes operaciones del Estado, cuando es éste el que subsidia. En otros casos, provoca que el adicto o consumidor ocasional no tenga siquiera posibilidades de emprender su tratamiento.
Con la creación de los Centros se logrará la recuperación de personas que no poseen los recursos económicos suficientes, y que en estos momentos están desamparados y sin tratamiento alguno, no obstante la política de prevención correspondiente.
Asimismo, se contempla la creación de los institutos de capacitación para el personal profesional y auxiliar de estos Centros de rehabilitación, dado que indudablemente se requiere una especial preparación para el tratamiento de estas situaciones.
Los institutos estarán bajo la dirección y supervisión de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (Sedronar), pudiéndose así implementar medidas de capacitación ya concebidas por esta Secretaría por su larga experiencia en el tema.
Con la intervención de la universidad nacional no sólo se canalizan los planes de estudio, sino que respaldarán y legalizarán los títulos de sus egresados.
La dirección de cada Centro de rehabilitación estará integrada por un Director y un Consejo Asesor y Administrativo. La creación de este consejo obedece a la complejidad directiva y administrativa de los mismos. Hasta el presente el Director tenía la pesada carga de la totalidad del gobierno, en el proyecto se logra, en cambio, descentralizar y compartir las funciones.
El Consejo Asesor y Administrativo estará integrado, y presidido, por un Director y cinco representantes de las distintas áreas, siendo ellos un médico, un representante legal o administrativo y un delegado por cada Ministerio de la Provincia o jurisdicción en que desarrollen sus actividades estos Centros. El Director tendrá voz pero no voto, por considerar que cumple otras funciones dentro del gobierno, como la dirección general.
Sabemos que el delito se encuentra, en muchos casos, vinculado directa o indirectamente con la problemática de las adicciones. Resulta imprescindible señalar que por estos días en que de diversos sectores de la sociedad se reclaman políticas de seguridad, los legisladores tenemos la obligación de adoptarlas, fundamentalmente aquellas que tienen como principal objetivo la prevención.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA