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PROYECTO DE TP


Expediente 0212-D-2012
Sumario: TELEFONIA CELULAR MOVIL - LEY 25891 - MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGACION DE LOS CLIENTES DE DENUNCIAR PERDIDAS, ROBOS Y HURTOS.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 25.891 SOBRE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES
Artículo 1. Modificase el artículo 2 de la ley 25891 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2. Los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán contar con un registro actualizado de sus clientes o usuarios que permitan una concreta identificación de los mismos y los equipos terminales mediante los cuales prestan su servicio, aún cuando no hubieran sido comercializados por ellos.
Dicho registro contendrá como mínimo:
a) Nombres y Apellidos completos o Razón Social, Domicilio, CUIT o CUIL y Número y Tipo de Documento de Identidad del cliente o usuario;
b) Marca y Modelo del equipo terminal móvil;
c) Número telefónico o de cliente;
d) Tipo de servicio.
e) Número de serie mecánico IMEI- GSM del equipo.
En caso que los adquirentes sean personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del usuario final en los términos precedentemente indicados. Estas previsiones se cumplirán aun en aquellos casos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía celular.
Artículo 2. Modificase el artículo 4 de la ley 25891 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4. Establécese la obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Los licenciatarios deberán bloquear el equipo terminal robado, hurtado o extraviado, mediante el IMEI, de manera inmediata a la realización de la denuncia por parte del cliente. Asimismo deberán suspender el servicio, inhabilitando el SIM del usuario de ese equipo.
Prohíbese la activación o reactivación o mantener habilitado el servicio de equipos terminales de comunicaciones móviles que fueran reportados como extraviados o denunciados por robo o hurto ante las empresas licenciatarias, sin expresa autorización de los propietarios.
Artículo 3. Incorporase como artículo 4 bis de la ley 25.891, el siguiente:
ARTICULO 4 bis. Tanto los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) como la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), deberán desarrollar una campaña destinada a informar a los usuarios y clientes las medidas o procedimientos establecidos por la presente ley y normas complementarias, en caso de robo, hurto o extravío de terminales móviles y los componentes de los equipos que deben identificar para realizar las denuncias correspondientes.
Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.891, cuya modificación se propone, fue impulsada con el objetivo principal de terminar con el uso de teléfonos robados por parte de secuestradores.
Para ello la norma crea el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, en donde se consignarán los datos personales, filiatorios, domiciliarios de los usuarios y clientes y obliga a las empresas a informar los extravíos de terminales, denuncias de hurto o robos y a no volver a habilitar los teléfonos que alguna vez hayan sido denunciados como robados.
Si bien la ley no ha sido reglamentada a la fecha y los registros no han sido creados, lo cierto es que la aplicación de dicha norma desalentaría el robo de celulares, evitando su reingreso al mercado.
En ese sentido y con el fin de obstruir el empleo de equipos robados, el presente proyecto completa los datos que deben contener los registros que lleven las empresas e incorpora una medida que no fue establecida en la ley 25.891: el bloqueo de la terminal robada, hurtada o extraviada.
Los equipos móviles tienen un número de registro de fabricación del aparato: IMEI (International Mobile Equipment Identity o Identidad Internacional de Equipo Móvil). Ese número de serie, que figura en la caja de embalaje del equipo y al que se puede acceder desde el teléfono (marcando la secuencia *#06# dicha cifra aparece en la pantalla), permite el bloqueo definitivo del aparato.
Este proyecto obliga a las empresas prestadoras del servicio a bloquear la terminal mediante este número de serie cada vez que se denuncie su robo, hurto o extravío.
En Francia, bajó el número de teléfonos celulares robados un 11% entre 2008 y 2009 por el buen uso de las listas de IMEIs robados. En Inglaterra también bajó el robo de celulares por utilizar la misma estrategia.
La baja en los robos se debe, como decíamos arriba, al esfuerzo combinado entre el mismo usuario robado, la policía, los operadores móviles y los fabricantes, pues hace algunos años unificaron la lista de IMEIs de teléfonos celulares robados y se reglamentó la prohibición de alta en otras redes a la del propietario que denuncie el robo de un celular.
Incluso hubo una campaña publicitaria, apoyada por Nokia, Samsung y Sagem, que le enseña a los usuarios británicos a buscar y anotar el IMEI de sus celulares, para poder informárselo al operador en caso de hurto.
Este último punto es muy importante dado que muchos usuarios desconocen la existencia del IMEI de cada aparato y que el mismo permite el bloqueo de la terminal. Por eso proponemos que las empresas prestadoras del servicio informen a todos sus clientes acerca del proceso que deben completar para bloquear el aparato que les haya sido robado.
Según la Comisión Nacional de Comunicaciones, a febrero de 2009, el sistema de telefonía móvil registraba un total de 47.380.666 unidades activadas, pero según datos de las empresas operadoras 8% de los propietarios de celulares sufrió el robo de su equipo durante 2008, lo que equivale al no menos impactante número de 3.760.000 teléfonos perdidos por sus dueños en asaltos, arrebatos, descuidos y otras modalidades delictivas: 7 casos por minuto en un mercado que colocó 400.000 líneas nuevas en 60 días.
La aplicación de la ley 25.891 es más que necesaria. La misma, con la modificación propuesta, aportará herramientas imprescindibles, que en otros países han demostrado resultados positivos para desactivar el mercado negro de celulares, desalentando así el robo de los mismos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA