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PROYECTO DE TP


Expediente 0210-D-2015
Sumario: EMERGENCIA AGROPECUARIA - LEY 26509 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5°, 6°, 17 Y 20, SOBRE FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS; SOLICITUD DE LA DECLARACION; ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Y BENEFICIARIOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 5 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Serán funciones de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios:
a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;
b) Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.
c) Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio de Industria, la declaración de emergencia comercial, industrial y de servicios en aquellas zonas afectadas y declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario donde la principal fuente de ingresos económicos se sustente en el desarrollo de las actividades agropecuarias en todas sus formas.
Artículo 2º: Modificase el artículo 6º de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre agropecuario y/o la emergencia comercial, industrial y de servicios deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días."
Artículo 3º: Modificase el artículo 17 inc. 1 Título III de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los que se asignen anualmente por ley del presupuesto general para la administración pública nacional. Los recursos del fondo permanente deben ser como mínimo un monto anual equivalente a pesos. UN MILLÓN ($ 1.000.000.000). Debiéndose actualizar este monto en forma anual en base al Índice de Precios al Consumidor establecido por el INDEC.
Artículo 4º: Modificase el artículo 20 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son beneficiarios directos los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, y también los más vulnerables que a raíz de las mismas, deban emprender acciones de prevención o mitigación en el marco de la presente ley, especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin la asistencia del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Las personas físicas y/o jurídicas, responsables de explotaciones industriales, de servicio y/o de comercio radicados en la zona declarada en emergencia o desastre agropecuario, cuya producción y/o servicios se destinen mayoritariamente a la zona declarada en emergencia."
Artículo 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.509 que regula las emergencias y los desastres agropecuarios resulta un instrumento positivo en la medida en que se aplique con eficacia y con los recursos indispensables, cosa que en los hechos no siempre sucede.
Dentro de la implementación de la Ley 26.509, se convoca a los gobiernos provinciales que requieran la asistencia del gobierno federal para evaluar los daños a la producción: si alcanzan el 80 por ciento, son considerados desastres y dan lugar a los mayores beneficios; con daños del 50% califican como emergencias.
La referida ley, al considerar los beneficios de tipo tributario, crediticios y otros expresamente establecidos, contempla solamente a las explotaciones agropecuarias, prescindiendo del tratamiento otorgado en la anterior y derogada Ley 22.913, que otorgaba la facultad de proponer al Poder Ejecutivo Nacional la extensión de los beneficios a las actividades industriales, comerciales y de servicios cuando las mismas tuvieran la relación directa antes mencionada con las actividades agropecuarias afectadas por factores adversos, y que a consecuencia de éstos repercutiera en su situación económico-financiera en aquellas regiones donde la principal fuente de ingresos la constituyera la actividad agropecuaria antes referida.
Los antecedentes demuestran que la no contemplación de actividades agro dependientes en las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario ha dado lugar al dictado de normas ampliatorias, que se podrían evitar de considerarse una modificación.
Otro punto no menos importante a considerar, es actualización del monto mínimo de quinientos (500) millones anuales destinado al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA). El Fondo de quinientos (500) millones resulta a la fecha insuficiente para paliar situaciones que ocurren en todo el territorio nacional.
Como tantas otra veces planteado, el Ejecutivo Nacional debe reconocer la realidad del deterioro de nuestra moneda, entender y aceptar que "existe inflación" en nuestro país y que los montos establecidos en pesos, sufren la desvalorización de la propia moneda, debiéndose realizar la actualización del monto mínimo que establece la Ley 26.509 destinado al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), para que la norma citada cumpla en la práctica los objetivos para los que ha sido sancionada.
Es por este motivo que este proyecto de ley propone ampliar todo lo pertinente de las disposiciones de emergencia y desastre agropecuario abarcando ahora las actividades industriales, comerciales y de servicios en aquellas poblaciones y regiones donde la principal fuente de ingresos económicos se sustente en la producción agropecuaria, y la actualización del monto mínimo anual que establece el artículo 17 - inc. 1 de la Ley 26.509 destinados como fondos permanentes.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA