PROYECTO DE TP
Expediente 0210-D-2015
Sumario: EMERGENCIA AGROPECUARIA - LEY 26509 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5°, 6°, 17 Y 20, SOBRE FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS; SOLICITUD DE LA DECLARACION; ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Y BENEFICIARIOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
artículo 5 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Serán funciones de la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios:
a) Proponer al Poder Ejecutivo
nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la
declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación
del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico,
telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren
inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la
producción o la capacidad de producción de una región dificultando
gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento
de las obligaciones crediticias y fiscales;
b) Deberá proponer asimismo la
fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará
la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la
recuperación de las explotaciones.
c) Proponer al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en
coordinación con el Ministerio de Industria, la declaración de emergencia
comercial, industrial y de servicios en aquellas zonas afectadas y declaradas
en emergencia y/o desastre agropecuario donde la principal fuente de ingresos
económicos se sustente en el desarrollo de las actividades agropecuarias en
todas sus formas.
Artículo 2º: Modificase el
artículo 6º de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Los estados de emergencia
agropecuaria o zona de desastre agropecuario y/o la emergencia comercial,
industrial y de servicios deberán ser declarados previamente por la provincia
afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional,
debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días."
Artículo 3º: Modificase el
artículo 17 inc. 1 Título III de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Los que se asignen anualmente
por ley del presupuesto general para la administración pública nacional. Los
recursos del fondo permanente deben ser como mínimo un monto anual
equivalente a pesos. UN MILLÓN ($ 1.000.000.000). Debiéndose actualizar
este monto en forma anual en base al Índice de Precios al Consumidor
establecido por el INDEC.
Artículo 4º: Modificase el
artículo 20 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Son beneficiarios directos los
productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades
productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a
raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, y también los
más vulnerables que a raíz de las mismas, deban emprender acciones de
prevención o mitigación en el marco de la presente ley, especialmente
aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal
magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin la
asistencia del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios. Las personas físicas y/o jurídicas,
responsables de explotaciones industriales, de servicio y/o de comercio
radicados en la zona declarada en emergencia o desastre agropecuario, cuya
producción y/o servicios se destinen mayoritariamente a la zona declarada en
emergencia."
Artículo 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.509 que regula las
emergencias y los desastres agropecuarios resulta un instrumento positivo en
la medida en que se aplique con eficacia y con los recursos indispensables,
cosa que en los hechos no siempre sucede.
Dentro de la implementación de
la Ley 26.509, se convoca a los gobiernos provinciales que requieran la
asistencia del gobierno federal para evaluar los daños a la producción: si
alcanzan el 80 por ciento, son considerados desastres y dan lugar a los
mayores beneficios; con daños del 50% califican como emergencias.
La referida ley, al considerar los
beneficios de tipo tributario, crediticios y otros expresamente establecidos,
contempla solamente a las explotaciones agropecuarias, prescindiendo del
tratamiento otorgado en la anterior y derogada Ley 22.913, que otorgaba la
facultad de proponer al Poder Ejecutivo Nacional la extensión de los
beneficios a las actividades industriales, comerciales y de servicios cuando las
mismas tuvieran la relación directa antes mencionada con las actividades
agropecuarias afectadas por factores adversos, y que a consecuencia de éstos
repercutiera en su situación económico-financiera en aquellas regiones donde
la principal fuente de ingresos la constituyera la actividad agropecuaria antes
referida.
Los antecedentes demuestran
que la no contemplación de actividades agro dependientes en las zonas
declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario ha dado lugar al dictado
de normas ampliatorias, que se podrían evitar de considerarse una
modificación.
Otro punto no menos importante
a considerar, es actualización del monto mínimo de quinientos (500) millones
anuales destinado al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y
Desastres Agropecuarios (FONEDA). El Fondo de quinientos (500) millones
resulta a la fecha insuficiente para paliar situaciones que ocurren en todo el
territorio nacional.
Como tantas otra veces
planteado, el Ejecutivo Nacional debe reconocer la realidad del deterioro de
nuestra moneda, entender y aceptar que "existe inflación" en nuestro país y
que los montos establecidos en pesos, sufren la desvalorización de la propia
moneda, debiéndose realizar la actualización del monto mínimo que establece
la Ley 26.509 destinado al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias
y Desastres Agropecuarios (FONEDA), para que la norma citada cumpla en
la práctica los objetivos para los que ha sido sancionada.
Es por este motivo que este
proyecto de ley propone ampliar todo lo pertinente de las disposiciones de
emergencia y desastre agropecuario abarcando ahora las actividades
industriales, comerciales y de servicios en aquellas poblaciones y regiones
donde la principal fuente de ingresos económicos se sustente en la producción
agropecuaria, y la actualización del monto mínimo anual que establece el
artículo 17 - inc. 1 de la Ley 26.509 destinados como fondos
permanentes.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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