PROYECTO DE TP
Expediente 0207-D-2015
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 13°, 8° BIS, 8° TER Y 9° BIS, SOBRE LA PERMANENCIA Y EL BIENESTAR ESTUDIANTIL EN LA EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Ley para la Permanencia y el
Bienestar estudiantil en la Educación Superior
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley
24.521 -de Educación Superior- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 13.- Los estudiantes de las
instituciones de Educación Superior tienen los siguientes derechos:
a) A ser respetados en su
libertad de conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y
a gozar de libertad de expresión, opinión, información y libre asociación, sin ser discriminados
por ningún motivo;
b) A asociarse libremente en
centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales; a elegir sus representantes y a
participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos de la misma, a,
las normas legales de las respectivas jurisdicciones en el caso que corresponda y a lo que
establece la presente ley;
c) A participar en los órganos de
cogobierno por sí o a través de sus representantes en la proporción que fijen los respectivos
estatutos y normas internas de las instituciones;
d) A ingresar, permanecer y
desarrollar los cursos, carreras y actividades curriculares de grado que se realizan en los
Institutos de Formación Superior de gestión estatal y en Instituciones de Educación Superior
Universitarias nacionales, en forma libre, irrestricta y gratuita, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 7º de la ley 24.521;
e) A desarrollar todas las
actividades educativas, permaneciendo y transitando en instituciones con condiciones edilicias
y ambientales que respondan a normas de seguridad, higiene, salubridad y funcionalidad del
espacio, según los fines y objetivos determinados por la presente ley;
f) A acceder a becas, servicios
de comedor estudiantil, residencias para alumnos, jardines maternales o de infantes para sus
hijos, bibliotecas, campos de deportes, y otros recursos sociales solidarios, o becas sustitutivas
de estos beneficios;
g) A acceder, en las
Instituciones de gestión estatal, a subsidios gubernamentales; y
h) A solicitar, cuando se
encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley 20.596 -Licencia
Especial Deportiva-, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o
finales, cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de
preparación o participación".
Art. 2º.- Incorpórase como artículo 8º bis de la
ley 24.521 el siguiente:
"Art. 8º bis.- Las Jurisdicciones y las
Instituciones de Educación Superior Universitaria Nacional deben contar con un área de
bienestar estudiantil que:
a) Promueva el desarrollo del
estado de salud estudiantil, mediante la implementación de prácticas que mejoren su calidad
de vida a través de revisaciones médicas periódicas, la atención médica primaria y la inclusión
como beneficiarios de la provisión de medicamentos por parte del Estado;
b) Propicie mecanismos y/o
convenios con los organismos correspondientes y/o empresas de transporte público de
pasajeros, tendientes a crear un boleto con descuento o medios alternativos de traslado físico
en el territorio;
c) Facilite servicios de
alojamiento, comedor y jardines maternales y de infantes, en los casos donde se compruebe el
estado de necesidad que haga peligrar la continuidad de los estudios por la carencia de estos
recursos; y
d) Suministre medios y recursos
para la práctica de actividades deportivas y recreativas."
Art. 3º.- Incorpórase como artículo 8º ter de la
ley 24.521 el siguiente:
"Art. 8º ter.- Las jurisdicciones y las
Instituciones de Educación Superior Universitaria Nacional deben brindar un servicio que:
a) Contribuya en el
reconocimiento de los estudiantes sobre sus propias aptitudes e intereses, así como en su
orientación hacia diversas áreas del conocimiento, promoviendo la inscripción en las carreras
de mayor interés para el desarrollo regional y nacional. A tal fin, se debe actuar en estrecha
vinculación con los demás Niveles y Modalidades de enseñanza;
b) Investigue las causas o
factores de abandono estudiantil para contribuir a la implementación de políticas de retención,
inclusión, compensación y nivelación;
c) Asista a los estudiantes con
dificultades en sus estudios, a fin de posibilitar la continuidad de los mismos; y
d) Asista a los estudiantes y
egresados en la búsqueda del acceso laboral en actividades vinculadas con sus
formaciones."
Art. 4º.- Incorpórase como artículo 9º bis de la
ley 24.521 el siguiente:
"Art. 9º bis.- Se promueve la
creación de programas nacionales financiados por el Tesoro Nacional y contrapartes a cargo
de las Instituciones de Educación Superior, que se postulen como beneficiarias. Éstas pueden
afectar, a propósito de conformar las contrapartes, fondos presupuestarios, actividades de
docencia y/o asistencia técnica, asesoramiento, producción de tecnología y/o uso de
infraestructura de uso libre e insumos, en proporción equivalente a un tercio de los fondos que
se reciban por esta finalidad.
Las áreas, funciones, objetivos y
metas a lograr son:
a) Recuperación y retención de
la matrícula de la Educación Superior, con el objetivo de que la tasa de egreso se incremente
de manera gradual con respecto a los estudiantes que ingresaren en cada cohorte;
b) Incremento en la graduación y
formación académica de los docentes de la Educación Superior con el objetivo de que puedan
titularse en carreras de posgrado o alcancen méritos equivalentes;
c) Producción de proyectos
institucionales de vinculación de la Educación Superior con la sociedad civil, el Estado y el
sistema productivo, con el objetivo de aportar al desarrollo educativo, comunitario, socio-
económico, tecnológico, y/o ambiental;
d) Desarrollo de
transformaciones curriculares que promuevan el análisis, revisión y evaluación periódica de los
planes de estudio vigentes en las Instituciones de Educación Superior;
e) Implementación de Prácticas
Comunitarias y Productivas de la Educación Superior, relativas al reconocimiento de las
actividades educativas que realizan los estudiantes en diferentes organizaciones e instituciones
de los sectores sociales, de la Producción y el Trabajo; y
f) Consolidación de actividades
educativas que tengan como objetivo la erradicación del analfabetismo en todo el territorio
nacional."
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de Ley para la Permanencia y el Bienestar
estudiantil de la Educación Superior, tiene su origen en otro anterior presentado en el año 2011
conjuntamente con los diputados Edgardo Depetri, Stella Maris Leverberg, Juan Carlos Gullo, Viviana
Damilano, Mariel Calchaquí, Juliana Di Tullio, María Inés Pilatti Vergara, Remo Carlotto, Ariel Pasini y
María Eugenia Bernal. (1) Trabajado por todos los bloques en la Comisión de Educación obtuvo dictamen
favorable con las modificaciones que adoptamos como propias para dar forma a una nueva redacción
con la que fue presentado en el año 2013, con el número 1406-D-2013, contando esta vez con el
acompañamiento de los Diputados Agustín Rossi, Stella Maris Leverberg, Mario Oporto y Carmen
Nebreda Su objeto es reconocer los derechos y obligaciones de todos los estudiantes del Nivel,
entendiéndolo como aquel que comprende a las universidades e institutos universitarios, estatales o
privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, así como aquellas que se agreguen
para atender con nuevas modalidades las demandas de Educación Superior.
La propuesta está basada en el reconocimiento de las
necesidades que la población tiene para acceder al Nivel de Educación Superior, permanecer y egresar,
que limitan la posibilidad de los estudiantes de clases y sectores sociales con menores accesos
económicos y materiales, acentuando las diferencias culturales, educativas y políticas. La constitución
de mecanismos legales concretos para la complementación de recursos materiales, la producción de
condiciones suficientes para la provisión de servicios esenciales, el establecimiento de instancias
precisas de participación y suficiencia académica, son los recorridos normativos que este proyecto
instituye como los insumos legales indispensables.
Diagnóstico
En el proceso de Consulta sobre las necesidades de
reforma a la Educación Superior que la Comisión de Educación ha hecho desde el inicio del presente
ciclo legislativo, han surgido varias propuestas de entre las cuales hemos detectado algunas que
atienden a necesidades de imperiosa resolución normativa. El alcance de los derechos y
responsabilidades de los estudiantes del Nivel, las posibilidades concretas y reales del ingreso, la
permanencia y el egreso, han estado y están presentes en cada planteo reivindicativo no sólo del
estamento estudiantil sino del conjunto de los protagonistas de la vida educativa, política, social y
cultural nacional.
Desde el posicionamiento político que elegimos como
plataforma de acción y reflexión transformadora proponemos el reconocimiento de un Espacio
Latinoamericano de Educación que tiene en el Nivel de Formación Superior no sólo una tradición
reivindicable si no también una problemática de imperiosa atención y resolución democrática,
renovadora y puesta en sentido de los cambios que la modernidad científica y política nos demanda.
Si en 1918 la juventud universitaria latinoamericana
propuso y construyó una alternativa viable y conmovedora de toda la estructuración consolidada durante
siglos, el desafío es recuperar aquella fuerza vital y transformadora en una situación donde se han
tensionado fuertemente las articulaciones internacionales que subordinaban y aún pretenden continuar
subordinando a nuestros países, sometidos mediante deudas externas impagables, balanzas deficitarias
y la lógica de la economía financiera rigiendo sobre nuestro aparato productivo y nuestra vida social.
Las sociedades latinoamericanas hemos acumulado
dolorosamente experiencias que nos permiten definir con claridad qué es una crisis; todos nuestros
pueblos han desarrollado saberes de sobrevivencia, tecnologías de subsistencia y, en el presente, no
solamente estamos protagonizando modelos de gobierno orientados hacia la independencia económica,
la soberanía política, la justicia social y la democracia, sino que muchos lo hacemos con signo propio,
como políticas de Estado, donde la educación tiene un trato preferencial. Probablemente sea América
Latina el lugar donde se avanzó más en una educación superadora del modelo normalista liberal
europeo, que recibió como legado. Encontramos lineamientos, tradición y experiencias desde la reforma
educativa mexicana comenzada en los años veinte, las reformas nacionalistas populares -en especial
la del primer peronismo-, pasando por las grandes campañas de alfabetización en Cuba y Nicaragua,
los modelos educativos de los municipios brasileños, hasta las políticas educativas de gobiernos
actuales como los de Ecuador, Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Uruguay, línea en la cual se ubican las
reformas legislativas que se realizaron durante el proyecto nacional iniciado el 25 de mayo de 2003.
La extensión de la cultura y la escolarización en América
Latina, tuvieron siempre como motor las políticas que representaron a las grandes masas y requirieron
de la educación para poder sostener políticas de desarrollo. Esas políticas forman parte de una clara
concepción educativa, que asume políticas educativas universales, inclusivas, que otorgan protagonismo
a los pueblos, que se vinculan con la producción y el trabajo antes que con el Mercado, que buscan la
producción de saberes para una distribución justa de la riqueza material y simbólica. En todos los casos,
se combinan soluciones a problemas educativos residuales de la modernidad y se profundiza el destino
democrático popular de la política educativa.
La justicia social de la inclusión plena.
Durante el período nacional iniciado el 25 de mayo de
2003 hemos dado pasos importantes para reorganizar el sistema escolar, superando la legislación
neoliberal y poniendo en marcha un sistema cuyo eje ético-político es la educación común ensamblada
con el respeto por las diferencias, que establece articulaciones entre la educación, el trabajo y la
producción y atiende a la integralidad de la formación básica de todos los argentinos. Durante las
consultas y los debates que precedieron a las nuevas leyes nadie se detuvo para cuestionar el sentido y
las finalidades de la educación primaria o secundaria. La pregunta formulada desde la derecha liberal se
refería a la falta de sentido que encuentran a la inversión del Estado en la educación, pero el pueblo que
había votado aquel gobierno no dudaba de recobrar el control de su educación. Hemos dado pasos
importantes acercándonos al Pueblo en su conjunto y no a fragmentos de población recortados que
consolidaban la diferenciación desigual de los diferentes sectores sociales. La medida estratégica
principal para encaminar la educación hacia aquellas finalidades es la recuperación de la centralidad del
Estado para hacer política y no dejarlo reducido a un administrador de recursos, es decir lo que el
lenguaje neoliberal simplifica denominándolo como "gestión".
El problema es que existe una demanda del sistema
productivo distinta a las de las producciones tradicionales. La necesidad de nuevos paradigmas requiere
de investigadores, científicos, alumnos, docentes y tecnólogos que puedan formular y formularnos
nuevos interrogantes y soluciones; es decir, planificar el futuro. Además, existe una demanda territorial,
porque muchos estudiantes que terminan el secundario golpean las puertas de la educación superior, y
algunas universidades han establecido un ingreso limitado disimulado, cuestión que no se admite
abiertamente, pero que existe en la Argentina.
En un país que considera a la educación como un "bien
social", que cuenta con un Estado que garantiza su gratuidad y acceso y que siendo una Nación con
alrededor 40 millones de habitantes -dicho ahora, que la secundaria es obligatoria-, la tendencia a cursar
estudios superiores va e irá en aumento. Más cantidad de jóvenes están en las puertas de la educación
superior para ingresar y es auspicioso que eso ocurra. Para lo cual debemos seguir generando
estructuraciones que organicen y estatuyan las condiciones de posibilidad para que lo que suceda sea
producto de derecho y culmine consagrándolo tanto en lo individual como en lo institucional, en lo
colectivo y en perspectiva nacional.
Por todo lo cual, señor Presidente, el presente proyecto
de ley viene a restaurar derechos educativos para el conjunto de los sujetos de la Nación e instituir
condiciones justas para el ingreso, la permanencia y el egreso de los estudiantes de la Educación
Superior. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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