PROYECTO DE TP
Expediente 0206-D-2010
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 -. MODIFICACION, SOBRE MECANISMO DE EVALUACION DE LA IDONEIDAD DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modífíquese el
inciso 7 del artículo 7º de la ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará
redactado del siguiente modo:
"7. Decidir la apertura del
procedimiento de remoción de magistrados -previo dictamen de la Comisión de
Disciplina y Acusación-, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que
la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se
requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Esta decisión no será susceptible de
acción o recurso judicial o administrativo alguno.
La decisión de abrir un procedimiento
de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años contados a
partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado o a partir
de la fecha de evaluación, si se tratare de una acusación originada a partir de la
detección de un manifiesto desconocimiento del derecho en el marco de un
proceso de evaluación a magistrados. Cumplido el plazo indicado sin haberse
tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata
consideración."
Artículo 2º.- Modifícase el inciso 9
del artículo 7º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado del
siguiente modo:
"9. Reglamentar el procedimiento de
los concursos públicos de antecedentes y oposición y los procesos de evaluación
de magistrados en los términos de la presente ley."
ARTÍCULO 3º. Modifícase el
artículo 12º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado del
siguiente modo:
"Artículo 12. - Comisiones.
Autoridades. Reuniones. El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro
comisiones, integradas de la siguiente forma:
1. De Selección y Evaluación de
Magistrados y Escuela Judicial: tres jueces, tres diputados, el representante del
Poder Ejecutivo y el representante del ámbito académico y científico.
2. De Disciplina y Acusación: un
representante de los abogados de la matrícula federal, dos senadores, dos
diputados, dos jueces, el representante del ámbito académico y científico y el
representante del Poder Ejecutivo.
3. De Administración y Financiera: dos
diputados, un senador, dos jueces, un representante de los abogados de la
matrícula federal y el representante del Poder Ejecutivo.
4. De Reglamentación: dos jueces, un
diputado, un senador, un abogado y el representante del ámbito académico y
científico.
Las reuniones de comisión serán
públicas. Cada comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus miembros un
presidente que durará un año en sus funciones, el que podrá ser reelegido en una
oportunidad."
ARTÍCULO 4º. Modifícase el
artículo 13º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado del
siguiente modo:
"Artículo 13. - Comisión de
Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial. Es de su competencia
llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de
magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar
antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al
plenario del Consejo y ejercer las demás funciones establecidas en esta ley y el
reglamento que se dicte en su consecuencia.
Asimismo, será la encargada de dirigir
la Escuela Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los
funcionarios y los aspirantes a la magistratura. La concurrencia y aprobación de
los cursos de la Escuela Judicial será considerada como antecedente
especialmente relevante en los concursos para la designación de magistrados y
en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial.
También tendrá competencia para
evaluar la idoneidad de los magistrados.
A) Concurso. La selección se hará de
acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del Consejo por mayoría
de sus miembros, de conformidad con las siguientes pautas:
1. Los postulantes serán seleccionados
mediante concurso público de oposición y antecedentes. Cuando se produzca una
vacante la Comisión convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los
exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de
oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que
dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacancias que se produzcan
durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del plenario, siempre y
cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado;
2. Previamente se determinarán los
criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los
antecedentes;
3. Las bases de la prueba de oposición
serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición escrita
deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda
cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica.
B) Requisitos. Para ser postulante se
requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con treinta
años de edad y con ocho años de ejercicio de la profesión como mínimo, si se
aspira a ser juez de cámara, o veintiocho años de edad y seis años en el ejercicio
de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia. La
nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones
que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos.
C) Procedimiento. El Consejo -a
propuesta de la Comisión- elaborará periódicamente listas de jurados para cada
especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces y profesores
titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las
universidades nacionales, públicas o privadas y que cumplieren además, con los
requisitos exigidos para ser miembro del Consejo.
La Comisión sorteará cuatro miembros
de las listas, a efectos de que cada jurado quede integrado por dos jueces y dos
profesores de derecho. Los miembros, funcionarios y empleados del Consejo no
podrán ser jurados.
El jurado tomará el examen y calificará
las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las notas a la Comisión, la
que calificará los antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De todo ello, se
correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de
los cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un plazo de treinta días
hábiles.
En base a los elementos reunidos y a
la entrevista con los postulantes, la Comisión determinará la terna y el orden de
prelación que será elevado al plenario junto con la nómina de los postulantes que
participarán de la entrevista personal.
La entrevista con el plenario será
pública y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación
democrática.
El plenario podrá revisar de oficio las
calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y
dictámenes.
Toda modificación a las decisiones de
la Comisión deberá ser suficientemente fundada.
El plenario deberá adoptar su decisión
por mayoría de dos tercios de miembros presentes y la misma será
irrecurrible.
La duración total del procedimiento no
podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de
oposición. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta días hábiles más, mediante
resolución fundada del plenario, en el caso de que existieren impugnaciones.
El rechazo por el Senado del pliego del
candidato propuesto por el Poder Ejecutivo importará la convocatoria automática a
un nuevo concurso para cubrir la vacante de que se trate.
D) Publicidad. Este requisito se
entenderá cumplido con la publicación por tres días en el Boletín Oficial y en un
diario de circulación nacional donde se referenciarán sucintamente los datos que
se pretenden informar individualizando los sitios en donde pueda consultarse la
información in extenso, sin perjuicio de las comunicaciones a los colegios de
abogados y a las asociaciones de magistrados. El Consejo deberá mantener
actualizada la información referente a las convocatorias, y permitir el acceso a
formularios para la inscripción de los postulantes en la página web, que deberá
posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la
información con antelación suficiente
E) Evaluación de Magistrados. Cada
cuatro años, la primera vez a contarse desde que han tomado efectiva posesión
del cargo, los magistrados deben someterse a una prueba de oposición escrita,
que tendrá similar contenido al previsto en el inc. B.3 de este mismo artículo. Con
anterioridad a cada prueba de oposición, y de acuerdo al modo que lo establezca
la reglamentación, mediante sorteo, la Comisión conformará un jurado que será el
encargado de evaluar a los magistrados.
Debe procurarse que durante el
proceso de evaluación se preserve el anonimato de los evaluados y, en la medida
de lo posible, los exámenes deben tomarse por fueros.
En caso de que el resultado del
examen demuestre un inexcusable desconocimiento del derecho aplicable, la
Comisión elevará su informe a la Comisión de Disciplina y Acusación advirtiendo
tal situación. Se entenderá que existe un inexcusable desconocimiento del
derecho aplicable cuando el magistrado no alcance el 60% del puntaje total.
El resultado de todos los exámenes
debe ser publicado en la página web del Consejo.
ARTÍCULO 5º. Modifícase el
artículo 14º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado del
siguiente modo:
"Artículo 14. - Comisión de
Disciplina y Acusación. Es de su competencia proponer al plenario del Consejo
sanciones disciplinarias a los magistrados como así también proponer la
acusación de éstos a los efectos de su remoción.
A) Sanciones disciplinarias. Las faltas
disciplinarias de los magistrados, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación
del servicio de justicia, podrán ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y
multa de hasta un treinta por ciento de sus haberes.
Constituyen faltas disciplinarias:
1. La infracción a las normas legales y
reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones,
establecidas para la magistratura judicial;
2. Las faltas a la consideración y el
respeto debidos a otros magistrados;
3. El trato incorrecto a abogados,
peritos, auxiliares de la justicia o litigantes;
4. Los actos ofensivos al decoro de la
función judicial o que comprometan la dignidad del cargo;
5. El incumplimiento reiterado de las
normas procesales y reglamentarias;
6. La inasistencia reiterada a la sede
del tribunal o el incumplimiento reiterado en su juzgado del horario de atención al
público;
7. La falta o negligencia en el
cumplimiento de sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en el
Reglamento para la Justicia Nacional.
B) Ejercicio de la potestad disciplinaria.
El Consejo podrá proceder de oficio o ante denuncia que le efectúen otros órganos
del Poder Judicial, magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un
interés legítimo.
Queda asegurada la garantía de
independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias.
C) Recursos. Las sanciones
disciplinarias que aplique el Consejo de la Magistratura serán apelables en sede
judicial por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso se
interpondrá y fundará por escrito ante el Consejo, dentro de los cinco días
siguientes al de la notificación de la resolución, debiéndose ofrecer la prueba y
acompañar la documental de que intentare valerse el recurrente. El Consejo,
tomando en cuenta los argumentos del recurrente, fundará la elevación dentro del
plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de presentación, y lo elevará,
dentro de los cinco días siguientes, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
quien deberá resolver en el plazo de ciento veinte días.
D) Acusación. Cuando sean los
tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisión de ilícitos o la
existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de
jueces inferiores, remitirán en forma inmediata la denuncia o una información
sumaria al Consejo de la Magistratura, a los fines contemplados en el artículo 114,
inciso 5 de la Constitución Nacional. A los mismos efectos la Comisión de
Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial elevará un informe
cuando a partir de los resultados de los procesos de evaluación a los magistrados
se detecte la existencia de desconocimiento inexcusable del derecho.
El Consejo de la Magistratura deberá
comunicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo la decisión de abrir un proceso
de remoción contra un magistrado.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase la
siguiente disposición transitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias):
"Artículo 33: El Consejo deberá
reglamentar el modo de evaluar a los jueces que hayan sido designados con
anterioridad a la vigencia del artículo 13º inciso E) de la presente ley, debiendo
iniciar el proceso de evaluación con aquellos que hayan sido designados sin la
intervención del Consejo."
ARTÍCULO 7º.- El Consejo deberá
ajustar sus reglamentos internos a las disposiciones de esta ley en el plazo de 90
días.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo establecer un mecanismo de evaluación de la idoneidad de los
magistrados que integran el Poder Judicial de la Nación.
Los mecanismos de evaluación de
la idoneidad de los jueces si bien no son un procedimiento ordinario, tampoco son
ajenos a nuestro país, ya que en la Provincia de Neuquén -artículo 251 de la
Constitución de Neuquén y artículos 14 inc. c. 28 de la ley 2533- y en la Provincia
de Chubut -artículo 192 de la Constitución de Chubut- (1) , estos sistemas de
evaluación periódica existen.
En el mismo orden de ideas, es de
destacar que este proyecto no es el primero en presentarse. En este sentido,
merecen destacarse los proyectos 1926-S-2004, firmado por Celso Jaque; 4086-
S-2005, firmado por Adriana Bortolozzi de Bogado y; 1794-D-2006, firmado por
Irene Bösch de Sartori, Juan Manuel Irrazabal, Diego Sartori y Carlos Cecco. No
obstante la diferencia con aquellos proyectos, es que en el presente, la intención
es introducir la evaluación de la idoneidad de los jueces en el marco del
funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Dentro de las atribuciones del
Consejo de la Magistratura, la Constitución Nacional enumera la de asegurar "la
eficaz prestación de los servicios de justicia" (art. 114 inc. 6). Para lograr este
objetivo, es menester que se asegure la idoneidad de los jueces, y, uno de los
mecanismos para lograr tal cometido, es la evaluación periódica de los
magistrados del Poder Judicial.
Es de destacar que, dentro de las
atribuciones más importantes del Consejo de la Magistratura está la de garantizar
la idoneidad de los magistrados que ingresen al Poder Judicial. (2)
La intención del presente proyecto
es garantizar que esa idoneidad que es evaluada al momento del ingreso a la
magistratura se mantenga durante el ejercicio del cargo. Es por ello que este
proyecto recoge la preocupación del constitucionalista Miguel Ángel Ekmekdjian,
para quien "(e)l perfeccionamiento permanente, la actualización y el mejoramiento
del nivel ético, académico profesional y técnico de los magistrados, es una
asignatura pendiente en nuestro país. Los jueces, una vez designados, quedan
librados a sus propias inquietudes, en lo que respecta a su crecimiento
intelectual." (3)
En el artículo 1º de la
Constitución Nacional, la Argentina adopta el sistema republicano de gobierno,
que tiene como uno de sus pilares la periodicidad en los cargos. No obstante los
jueces se presentan como una excepción ya que el art. 110 de la Constitución
establece que "(l)os Jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de
la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta". Esta
disposición se remonta al Art. III, Secc. 1° de la Constitución de los Estados
Unidos que dispone que (l)os jueces, tanto los supremos como los de las Cortes
inferiores, retienen sus funciones mientras dure su buena conducta y reciben por
sus servicios una compensación que no puede ser disminuida mientras continúen
en el cargo." Asimismo, la Constitución estadounidense recoge la ley inglesa Act
of Settlement sancionada en 1701, que disponía que "las comisiones de los
jueces durarían mientras dure su buena conducta".
Siendo los magistrados del Poder
Judicial una excepción al principio de periodicidad de los cargos, es menester
articular procedimientos institucionales que examinen si su buena conducta se
mantiene. En este proyecto, a tal efecto, se intenta desarrollar el procedimiento de
evaluación periódica de los jueces. En este sentido, cuando Ricardo T. Gerosa
Lewis destaca el funcionamiento del proceso de evaluación de magistrados
llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura de Chubut, expresa que se trata
de "un reaseguro que establece la Constitución Provincial como forma de
garantizar el principio de idoneidad." (4)
Teniendo en cuenta lo
precedentemente expresado, se propone un ensanchamiento de las atribuciones
de la actual "Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial" que
pasaría a denominarse "Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y
Escuela Judicial" y que tendría la tarea de realizar una evaluación periódica, cada
cuatro años, de la idoneidad de los magistrados del Poder Judicial. Asimismo, se
propone una modificación en las atribuciones de la "Comisión de Disciplina y
Acusación" a fin de que en caso de que en el marco de los procesos de evaluación
se detecte un inexcusable desconocimiento del derecho, esta situación pueda ser
comunicada por la "Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y
Escuela Judicial".
En el mismo orden de ideas, cabe
destacar que el "desconocimiento inexcusable del derecho" es una causal de
remoción de los jueces, de acuerdo con la legislación vigente (art. 25 inc. 1, ley
24.937). Es decir, aquí el proyecto promueve un avance del procedimiento
institucional, la evaluación periódica, tendiente a detectar esta causal ya prevista
por el ordenamiento jurídico.
Es importante resaltar que si los jueces
y gran parte del discurso jurídico son renuentes en realizar un control del
contenido de las sentencias de los magistrados -mecanismo a través del cual
podría revelarse el inexcusable desconocimiento del derecho-, es menester contar
con una herramienta de control. Con tal objeto se propone como el adecuado el
sistema de evaluaciones periódicas para, de este modo, correr el velo en casos en
los cuales los jueces denotan una injustificable ignorancia de la legislación vigente.
En orden a garantizar la idoneidad de
los jueces que integran el Poder Judicial de la Nación, es que solicito a mis
colegas que me acompañen con la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0555/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; 5 DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES Y 1 LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR LOS PROYECTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0073-D-09, 1703-D-09, 3226-D-09, 3260-D-09, 3475-D-09 Y 2278-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 15/06/2010 |
Senado | Orden del Dia 1112/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DOS DICTAMENES: 1) LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2) LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION | 12/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 30/06/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 09/11/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 20/10/2010 | |
Senado | CONSIDERACION Y RECHAZO (DEL DICTAMEN 1) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 24/11/2010 | RECHAZADO |
Senado | INSERCION DEL SENADOR MESTRE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 24/11/2010 |