PROYECTO DE TP
Expediente 0205-D-2015
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS, SOBRE IGUALDAD DE DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES, Y OBSERVANCIA DE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES CORRESPONDEN A LOS DOCENTES DE UNIVERSIDADES ESTATALES, PARA DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporese el artículo 68 bis en el
Título IV, Capítulo 5 de la Ley 24.521, de Educación Superior, que quedará redactado de
la siguiente manera:
Art. 68 bis.- Los docentes de
las Universidades Privadas tendrán los mismos derechos laborales y previsionales, y
deberán observar los mismos derechos y obligaciones que los que corresponden a los
docentes de Universidades Estatales, tal como lo establecen los artículos 11° y 12° de la
presente Ley.
A partir de la sanción de la
presente Ley, deberá entrar en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente
y la convocatoria a las negociaciones colectivas.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe aclarar que el presente Proyecto de ley, recoge
como antecedente el expediente presentado en el año 2013, bajo el número 4336-D-2013 y que
contara con el acompañamiento del Diputado Nacional Héctor Recalde.
El nivel superior de gestión privada está compuesto
por cuarenta y nueve universidades en donde trabajan estimativamente alrededor de ochenta mil
docentes. Este sector se fue consolidando en nuestro país fundamentalmente a partir de una
primera etapa marcada por la Ley 14.557 de 1958, por la que se creaba la Inspección General de
Enseñanza Universitaria Privada, dependiente directamente del entonces Ministerio de Educación
y Justicia de la Nación. Una segunda etapainicia en los noventa con la autorización de la
creación de nuevas universidades privadas y se remonta hasta el presente. Cabe
destacar que el número de instituciones universitarias privadas creadas desde entonces
en adelante, duplicó la cantidad de instituciones preexistentes. Este crecimiento de las
universidades privadas no ha sido acompañado por una legislación acorde a la realidad
del sector, lo que se ha constituido en una fuente de conflictos irresueltos. Creemos que se
torna necesario encontrar nuevos instrumentos, que preservando los valores permanentes
del sistema educativo nacional, sean capaces de contener las nuevas realidades, misión
fundamental del ordenamiento jurídico.
Por otra parte, resulta necesario incluir una
discusión acerca del rol que tiene y tendrá para el futuro la educación universitaria
privada, de acuerdo al proyecto de país y a un modelo que se encuentra en pleno
desarrollo y crecimiento, y que es muy distinto a aquel en el que se gestaron la mayoría de
las universidades privadas, que nacieron en pleno auge del neoliberalismo en la
Argentina.
Una descripción muy resumida de la situación
laboral en que transcurre la actividad docente evidencia la precarización en las
relaciones laborales con tendencia a la inestabilidad en el empleo, a la incertidumbre en
la continuidad de la carga horaria, y sus consecuencias respecto a la protección integral
de la salud, riesgos laborales y previsión social, como también la imposibilidad de acceder
a licencias y vacaciones pagas, denegación del acceso al régimen de asignaciones
familiares y subsidios por desempleo, etc.
En cuanto a la situación salarial del sector, podría
decirse que el común denominador es la falta de escala salarial de referencia que
permita imponer un piso de observancia obligatoria para el empleador de las universidades
privadas. En este contexto, la realidad es que cada casa de estudio fija pautas salariales
con total autonomía y generalmente con inequidad, ya que ni siquiera son respetadas
las reglas de igualdad entre iguales, es decir entre pares docentes de la misma universidad.
Tampoco existe consenso en la composición del salario docente, predisponiendo a los
empresarios del sector a manipular el mismo con la finalidad de disminuir aportes y
contribuciones y eliminar la consideración a la antigüedad docente.
Respecto a la Capacitación y Carrera Docente,
cada institución suele fijar unilateral y arbitrariamente las reglas para acceder a cargos
de mayor jerarquía, como así también del ingreso y régimen de promoción. También se
evidencia cierta fluctuación y cambio de tales reglas de acuerdo a los intereses y
conveniencias unilaterales. Los docentes universitarios privados carecen de un régimen
jubilatorio específico aplicable, por lo que en la actualidad se jubilan con el régimen general.
Por ello consideramos de vital importancia reafirmar el principio de la especificidad de la
actividad docente, al igual que se ha contemplado en la ley N° 24.016 de Régimen Especial
de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente y concordantes, por lo que resulta
necesario enmarcar el derecho previsional de los docentes universitarios privados dentro de tal
norma. El panorama universitario indica también que las patronales del sector actuaron de
manera coherente y con constancia en el desconocimiento tenaz de la representatividad
gremial, limitando la participación y la sindicalización de los docentes.
Esa hegemonía se ha mantenido incólume también en su postura negativa a la
negociación colectiva, judicializando la decisión de la Autoridad de Aplicación del
Trabajo que ratificó la facultad atribuida por la ley al gremio representativo por
ostentar su personería gremial y la consecuente aplicación del principio de buena fe,
entendida ésta y en estas circunstancias por la obligatoriedad de negociar.
No menor es la consideración al principio de
autonomía universitaria ya que en su nombre se ampara un poder casi omnipotente que
impone bajo la sombra del estatuto de cada unidad académica normas que rigen las
relaciones laborales y académicas con el claustro docente, arrogándose facultades
legislativas contrapuestas al ordenamiento jurídico vigente y aplicable. En general se
omite consideración a la participación en la vida universitaria de docentes y alumnos,
además de erigirse en la mayor parte de los casos en autoridad de tribunal exclusivo en la
aplicación de reglamentos internos que incluyen normas disciplinarias. Se torna necesario
discutir la limitación al principio de autonomía basado en el respeto por las normas de
jerarquía superior.
En síntesis, en el presente Proyecto se han
recepcionado los derechos laborales de los trabajadores docentes de universidades
privadas, reconocidos por el sistema jurídico vigente en nuestro país. Si bien tales
derechos se desprenden hoy de diversas normas, y de la Constitución Nacional,
adecuadamente interpretadas, por razones de orden y de una mejor aplicación en la
realidad, se ha decidido sistematizarlos con la intención de que las mismas constituyan
un marco jurídico general, de observancia obligatoria, y que en el futuro sean fuente y
punto de partida de los convenios colectivos que la negociación de las partes decidan
ampliar y perfeccionar.
Esta ausencia de normativa específica del
sector ha sido a menudo propicia a intereses sectoriales en detrimento de los
derechos laborales docentes. Por lo tanto, este proyecto de ley parte de la necesidad del
reconocimiento de las personas que trabajan de y la protección integral de sus derechos; por
ello y por todas las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |