PROYECTO DE TP
Expediente 0204-D-2015
Sumario: REGIMEN DE BENEFICIO A DOCENTES CESANTEADOS Y/O SUSPENDIDOS DURANTE LOS PERIODOS DE GOBIERNOS DE FACTO O EN QUE ESTUVIERON SUSPENDIDAS LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Los docentes de todo el país
cualquiera haya sido su situación de revista y el nivel del sistema educativo desempeñado,
que, en períodos de gobiernos de facto o en que estuvieron suspendidas las garantías
constitucionales, hubiesen sido obligados a abandonar sus funciones, a renunciar,
exonerados, cesanteados o suspendidos, tendrán derecho al reconocimiento ficto de esos
años de servicios con aportes, a los fines de acceder al beneficio de la jubilación especial
docente y al recálculo de los haberes jubilatorios que se estuvieran percibiendo.
Art. 2º: La solicitud del beneficio se hará ante
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismo equivalente de las
respectivas jurisdicciones según corresponda, quien comprobará en forma sumarísima el
cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 1º.
La resolución que deniegue en forma total o
parcial el beneficio será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, ante la
Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el
domicilio del solicitante o ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, si correspondiere. El recurso se presentará por escrito y fundado. El
tribunal interviniente deberá resolver en un plazo de veinte (20) días, sin más trámite que
una vista al organismo emisor del acto administrativo denegatorio.
Art. 3º: La Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS) será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4º: El ejercicio de los derechos previstos
en las leyes 24.043 de beneficios otorgados a personas puestas a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio, y 24.411 de ausencia por desaparición
forzada y sus modificatorias, será compatible con el reconocimiento de los derechos
previstos en la presente ley.
Art. 5º: Los aportes y contribuciones
generados por la aplicación de la presente ley se consideran condonados con cargo al
Tesoro Nacional.
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Nacional,
reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de
la fecha de su promulgación. En el proceso de reglamentación de la presente Ley se
contemplará la participación del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de
Educación.
Art. 7º: Invitase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reconoce como
antecedente el texto aprobado por expte. 1833-D-08 en forma unánime en esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación en la sesión del 5 de agosto de 2009. Luego, mereció
su tratamiento en el Honorable Senado de la Nación, donde también lo aprobaron las
comisiones de Educación y Cultura, Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y Hacienda.
No contando con su sanción completa, perdió vigencia por lo que fue representado en el
año 2011 bajo el N° 1405-D-11. Esta vez obtuvo dictamen favorable de la Comisión de
Educación, pero su tratamiento no prosperó. La redacción con la que se lo presentó en el
año 2013 y que fue acompañada por los Diputados Agustín Rossi, Mara Brawer, Carmen
Nebreda, Stella Maris Leverberg, Mario Oporto y María Eugenia Bernal, bajo el número
1408-D-2013, recoge algunas sensibles diferencias propuestas por el dictamen de la
Comisión de Educación, que son las mismas que nuevamente estamos poniendo en
consideración de esta H. Cámara.
Su objetivo es eliminar situaciones de
injusticia que provocaron que numerosos docentes, fueran obligados a abandonar la
escuela, la cátedra y en general, todos los lugares en que se impartía enseñanza.
Dichas situaciones de hecho, aún no han sido
debidamente subsanadas, ya que, si bien en muchos casos, con el advenimiento de los
gobiernos democráticos, los docentes han podido retomar su actividad, han debido hacerlo
como si recién se iniciarán en la misma, viendo así reducidos sus salarios, y en general,
cualquier otro derecho que para su ejercicio tomara como base la antigüedad en el
cargo.
También se prevé expresamente que los
derechos reconocidos en la presente Ley podrán ser gozados por las personas que
hubieren percibido las indemnizaciones previstas en las leyes 24043, 24411 y sus
modificatorias. Ello es así por cuanto aquellas normas reconocen beneficios de distinta
naturaleza jurídica que el presente.
Entendemos que la sanción de esta Ley
permitirá revertir una situación de injusticia que, por falta de instrumentos legales que la
contemplen, se ha prolongado hasta el presente o ha tenido tratamientos diferenciales
según la institución de que se trate.
Por ello y por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |