PROYECTO DE TP
Expediente 0203-D-2015
Sumario: ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 15930.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Capítulo I
Del Archivo General de la Nación
Artículo 1°: El Archivo General de la
Nación, dependiente del Ministerio del Interior es el órgano rector y consultivo del Poder
Ejecutivo Nacional en materia de archivos y tiene la finalidad de planificar y ejecutar la
política archivística destinada a reunir, ordenar, preservar, custodiar, difundir y asegurar la
accesibilidad a la documentación que esta ley le confía.
Capítulo II
De las Definiciones
Artículo 2º: A los fines de la presente Ley
se entiende por:
Archivalía: Todo el material
escrito, gráfico, multigrafiado, reprógrafo, sonoro, audio-visual, proveniente de una
entidad, producido o recibido en función de sus actividades o, en general, relacionado con
su vida administrativa, desde el momento en que cumplió la función inmediata que originó
su creación, conservado con fines administrativos, jurídicos y científicos o culturales.
Archivos especiales: Se
denomina así a aquellos a los cuales les sea reconocidos tal carácter mediante
instrumento legal debidamente fundamentado.
Ciclo vital del documento:
Entiéndase por las distintas fases por las que atraviesa la documentación, según su uso,
formación o valores. A saber:
1ª fase: Archivo de oficina
(primera edad),
2ª fase: Archivo intermedio
(segunda edad - plazos precaucionales),
3ª fase: Archivo general (tercera
edad - conservación permanente).
Desafectación: Retiro físico de
unidades o series documentales que hayan perdido su valor administrativo, probatorio o
constitutivo o extintivo de derechos y que no hayan desarrollado ni se prevé que vayan a
desarrollar valor permanente.
Descripción: Fase del
tratamiento archivístico destinada a la elaboración de los instrumentos de consulta para
facilitar el conocimiento y consulta de los fondos documentales y colecciones de los
archivos.
Documento: Información
recogida sobre un soporte físico por medio de la escritura, la gráfica, la fotografía, la
grabación, la computación o cualquier otro medio capaz de suministrar información,
realizada en el ejercicio de sus funciones por personas físicas o jurídicas públicas y
privadas.
Evaluación: Consiste en la
apreciación de los documentos, desde la perspectiva de sus valores inmediatos o
primarios, basados en el interés institucional administrativo, legal, contable o técnico de
los documentos. Y de sus valores mediatos o secundarios, sustentados en el interés
histórico, testimonial o cultural de los documentos.
Fuentes: Denominación
genérica de sistemas documentales concebidos para transmitir la información presentada
en los Documentos.
Fondo: Conjunto de
documentos o de series generadas por cada uno de los sujetos productores que
conforman la estructura de un organismo en el ejercicio de sus competencias.
Serie: Conjunto de expedientes
de estructura y contenido homogéneo emanado de una misma unidad administrativa,
como resultado de sus funciones específicas.
Transferencia: Acto de remisión
de los documentos de los archivos de gestión a los intermedios y de estos a los históricos,
de conformidad con los plazos de conservación establecidos.
Valor permanente: Conjunto de
valores administrativos, fiscales, contables, legales, probatorios, jurídicos, informativos y/o
históricos que justifican la conservación definitiva de los documentos.
Valor primario: Aquel que va
unido a la finalidad inmediata por la cual el documento se ha producido por la institución u
organismo.
Capítulo III
Funciones y Atribuciones
Artículo 3°: Las funciones del Archivo
General de la Nación son las siguientes:
a. Reunir, conservar y divulgar los documentos
de valor permanente que le fueran transferidos desde todo el ámbito de la Administración
Pública Nacional, entendiendo como tal su administración central y organismos
descentralizados, instituciones de Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado y
otros entes del Sector Público Nacional, Financiero y no Financiero; como también los
documentos que le sean trasladados desde empresas privadas que presten servicios
públicos en el ámbito nacional y aquellos de origen privado que le fueran legados o
entregados para su custodia.
b. Preservar, conservar y restaurar el acervo
documental que se le confía y llevar adelante la descripción de sus fondos, debiendo a tal
efecto disponer del equipamiento, insumos y personal técnicamente calificado que
corresponda.
c. Divulgar su patrimonio documental,
facilitando el acceso de la comunidad a los mismos, editando series, colecciones,
selecciones de documentos, auxiliares descriptivos, fuentes, y publicaciones en general,
tanto en soportes tradicionales como informáticos.
d. Expedir copias simples o certificadas de su
acervo documental, conforme a las reglamentaciones que dicte. Para el caso de copias de
las escrituras contenidas en los protocolos bajo su guarda, o ante requerimientos
judiciales, será de aplicación lo prescripto por el Código Civil y leyes de
procedimiento.
e. Emitir disposiciones que permitan la
aplicación de principios, técnicas y métodos de archivo comunes a fin de lograr la
homogeneización y normalización de los procesos archivísticos en todo el territorio del
país;
f. Disponer lo necesario a efectos de elaborar
un inventario del Patrimonio Documental Argentino, incluyendo los documentos de valor
permanente en poder de archivos privados y de particulares;
g. Impulsar la investigación y el debate
académico, a efectos de favorecer la formación profesional del personal de los
archivos.
h. Rescatar y reubicar la documentación de
organismos estatales o privados que fueran disueltos.
i. Generar políticas que atiendan las
necesidades edilicias, estructurales y de seguridad del patrimonio de los archivos.
Artículo 4°: Las atribuciones del Archivo
General de la Nación son las siguientes:
a. Disponer en lo relativo a la evaluación,
desafectación, regulación del ciclo vital del documento, determinación de los plazos de
transferencia y del programa de clasificación y descripción de las archivalías de la
Administración Pública Nacional.
b. Determinar el valor archivístico de los
nuevos soportes conocidos o por conocer. La documentación de la Administración Pública
Nacional producida y volcada en cualquiera de estos soportes estará bajo la regulación
del Archivo General de la Nación.
c. Convenir con instituciones archivísticas
públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales e internacionales y con
particulares poseedores de documentos de valor permanente, la obtención o adquisición
de éstos o de sus copias debidamente autenticadas.
El Archivo General de la Nación podrá ejercer,
en toda subasta pública, la preferencia de adquirir por el valor de la mayor oferta aquella
documentación que considere de relevancia, respetando en este caso la legislación
provincial en la materia.
d. Inspeccionar los archivos dependientes del
Poder Ejecutivo Nacional, debiendo contar a tal efecto con la colaboración del personal
encargado de su conservación.
e. Establecer vínculos de cooperación y
celebrar convenios con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que
tengan finalidades similares a las asignadas al Archivo General de la Nación.
f. Desarrollar acciones tendientes a impulsar
una creciente vinculación y cooperación entre los archivos públicos nacionales,
provinciales y municipales, como también con los del ámbito privado, a efectos de
favorecer la coordinación de la función archivística en toda la Nación.
g. Representar en los actos de su competencia
al Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo IV
De la Dirección General del Archivo General
de la Nación
Artículo 5: La dirección y administración
del Archivo General de la Nación estarán a cargo de un Director General y un Director. El
Director General será designado y removido por el ministro del Interior. Su designación
procederá previa acreditación de idoneidad y capacidad para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 6°: El Director General tendrá las
siguientes facultades:
a. Aprobar el reglamento interno del Archivo
General de la Nación, el que será redactado por el Director con la colaboración de los
responsables de los Departamentos o Áreas que lo integran, dictar las normas relativas a
la labor archivística de la entidad, como así también las correspondientes a la gestión
administrativa y al establecimiento de aranceles respecto de los servicios que se
determinen.
b. Disponer en lo relacionado a las
atribuciones conferidas al Archivo General de la Nación en el inciso a) del artículo 4º de la
presente ley. A tal efecto nombrará y presidirá una Comisión Asesora del Archivo General
de la Nación que determinará junto con los representantes del o los organismos del Poder
Ejecutivo Nacional que se establezcan por reglamentación, las normas generales en la
materia.
c. Peticionar ante las autoridades del Poder
Judicial y Legislativo, las medidas que estimare oportunas para preservar el patrimonio
documental nacional.
d. Celebrar convenios de cooperación técnica
y mantener intercambios con instituciones oficiales y privadas, nacionales e
internacionales vinculadas con la labor archivística.
e. Elaborar políticas que conduzcan a
concertar con otros poderes de la Nación el traspaso al Archivo General de la Nación de
los fondos documentales que dichos poderes conserven y estimen transferibles.
f. Determinar las exigencias de capacidad
técnica e idoneidad para los funcionarios y empleados cuyo nombramiento proponga.
g. Emitir dictamen fundado, con intervención
del Director, con carácter previo al decreto del Poder Ejecutivo Nacional, cuando se
requiera autorización para el retiro del ámbito del Archivo General de la Nación de
documentos de guarda permanente, como también en el caso que se postule la creación
de un archivo especial en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
h. Autorizar con carácter excepcional y en
forma temporal la contratación de servicios para la realización de tareas que por su
especificidad técnica u otra cualidad singular exigida no puedan ser realizadas por el
personal del organismo. Estos servicios quedarán bajo la supervisión del personal
responsable del Archivo General de la Nación;
i. Proponer el presupuesto anual de gastos y
elevarlo a las autoridades competentes para su aprobación.
Artículo 7°: El Director y los Jefes de
Departamento serán designados por concurso que se realizará respetando los perfiles
técnicos, las calificaciones específicas necesarias y demás requisitos que establezca la
reglamentación.
Artículo 8°: El Director secundará al
Director General en lo que este disponga y lo reemplazará en caso de ausencia
temporaria. Sus facultades serán las establecidas en el inciso a) del artículo 6° y todas
aquellas otras que disponga la reglamentación de la presente ley.
Capítulo V
Del Patrimonio Documental de la Nación
Artículo 9°: El patrimonio documental de
la Nación está constituido por el conjunto de documentos, cualquiera sea su fecha, su
forma y soporte material, producidos por toda persona física o jurídica, organismo público
o privado, en el ejercicio de su actividad, calificados por el Archivo General de la Nación
como de valor permanente.
La conservación de estos documentos es de
interés público, tanto por las necesidades de la gestión y de la justificación de los
derechos de las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas; como así también para la
investigación científica.
Artículo 10°: Para que un documento sea
declarado de valor permanente e integrante del patrimonio documental de la Nación, se
tendrá en cuenta su importancia como fuente de información histórica, jurídica,
sociológica, económica, geográfica, ideológica y cultural en general.
Artículo 11°: La Administración Pública
Nacional, a través de su administración central y organismos descentralizados,
instituciones de Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado, y demás Entes del
Sector Público Nacional Financiero y no Financiero, y las empresas privadas que presten
servicios públicos en el ámbito nacional, deberán poner a disposición del Archivo General
de la Nación la documentación que tengan archivada, cuyo plazo mínimo de guarda esté
cumplido y posea valor permanente.
Artículo 12º: La Documentación producida
por la Administración Pública Nacional, en virtud de su valor administrativo y su posible
valor permanente, no podrá ser organizada en su producción o guarda, ni puesta bajo
custodia en organizaciones privadas.
Artículo 13°: Los documentos de guarda
permanente que se encuentren en el Archivo General de la Nación no podrán ser
retirados sino en casos de excepción, siempre con carácter transitorio y mediando un
decreto del Poder Ejecutivo Nacional que lo autorice.
El retiro de los documentos audiovisuales que
deban reprografiarse por razones de conservación, estará regulado por la Dirección
General del Archivo.
Artículo 14°: Los documentos de valor
permanente que estén en poder de particulares podrán ser entregados en depósito y
custodia al Archivo General de la Nación en las condiciones que se estipulen. Dichos
documentos estarán abiertos a la consulta pública, salvo decisión fundada del propietario,
en los términos que establezcan las disposiciones del Archivo General de la Nación sobre
el particular.
Artículo 15°: La documentación en
soporte magnético, o similar, que sea incorporada al Archivo General de la Nación tendrá
que ser acompañada de información para su lectura y uso. Se deberán guardar los
programas correspondientes cuando dejen de tener vigencia, contemplando la
actualización tecnológica del soporte físico y la conversión y adaptación de la información
contenida en el soporte lógico.
Artículo 16°: Los archivos y libros de
entidades con personería jurídica y de asociaciones civiles, cuando ocurra su disolución o
extinción legal, y siempre que sean calificados de valor permanente, serán destinados al
Archivo General de la Nación. La Inspección General de Justicia velará por el
cumplimiento de esta disposición y hará saber al Archivo los casos que se presenten.
Artículo 17°: Todo funcionario o agente de
la Administración Pública Nacional dará cuenta al Archivo General de la Nación de la
existencia de documentos de probable carácter permanente que encuentre en las
actuaciones en que intervenga.
Artículo 18°: Los actos jurídicos de
transferencia de documentos de valor permanente que pasen a formar parte del
Patrimonio Documental de la Nación estarán exentos del pago de cualquier impuesto.
Capítulo VI
Del acceso a los documentos del Archivo
General de la Nación
Artículo 19°: El acceso del público a la
documentación conservada en el Archivo General de la Nación será libre, gratuito y
deberá garantizar las condiciones de accesibilidad a las personas con discapacidad según
lo dispuesto por la Ley 26378, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las
personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
Artículo 20º: La reglamentación y las
respectivas leyes, cuando corresponda, establecerán las condiciones de acceso a los
documentos cuando estos estén vinculados a:
a. La defensa y seguridad de la Nación.
b. La protección de la privacidad de las
personas, de acuerdo a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 25326 de Protección de
Datos Personales.
c. La investigación de probables delitos.
d. Materias protegidas por el secreto
comercial, industrial y estadístico.
También operarán restricciones al libre acceso
al material cuando razones de índole técnica, de organización y conservación de los
mismos así lo determinen.
Capítulo VIII
De los Recursos
Artículo 27°: Los recursos destinados a
financiar la actividad del Archivo General de la Nación serán asignados en las partidas
anuales presupuestarias de gastos correspondientes al Ministerio del Interior.
Artículo 28°: El Archivo General de la
Nación contará además con los siguientes recursos:
a. Los bienes que reciba por herencia, legado
o donación, todo tipo de aporte, subsidio o contribución, en dinero o en especie,
proveniente de entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras;
b. Todo otro ingreso generado por servicios
prestados por el organismo, compatibles con su naturaleza y finalidades.
Capítulo IX
De las Infracciones a la presente ley
Artículo 29°: El que destruya, elimine,
oculte o sustraiga un documento no desafectado, en un archivo dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional, será pasible de las penas establecidas en el artículo 255 del Código
Penal.
Artículo 30°: El que en ejercicio de sus
funciones en un archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional violare la obligación de
reserva o de secreto respecto de un documento no accesible será pasible de las penas
establecidas en los artículos 156 y 157 del Código Penal.
Capítulo X
Disposiciones finales
Artículo 31º: El Archivo General de la
Nación es el único archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional que podrá usar esa
denominación.
Artículo 32°: En el caso de transferencia
de documentos de valor permanente que se efectúe entre particulares, el Archivo General
de la Nación podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la declaración de utilidad pública
y la consiguiente expropiación.
Artículo 33°: No podrán extraerse del
territorio nacional documentos de valor permanente, aun cuando fueran de propiedad
particular, sin previo dictamen favorable de la Comisión Asesora del Archivo General de la
Nación.
En el caso que el dictamen resulte positivo se
deberá remitir copia autenticada del documento al Archivo General de la Nación y al
Archivo General Provincial, o institución archivista que cumpla esa función, que
jurisdiccionalmente corresponda.
Artículo 34°: Se establece el 28 de agosto
de cada año como "Día del archivo y de los archiveros de todo el país" en conmemoración
de la creación, el 28 de agosto de 1821, del Archivo General de la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 35°: Derógase la Ley 15930,
como así mismo todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 36°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2013 se presentó el Proyecto de Ley 2369-D-
2013, basado fundamentalmente en el Proyecto 6470-D-2008 encabezado por el diputado Luis
Ilarregui y acompañado por los diputados Claudio Morgado, Ariel Pasini, Ariel Basteiro y Raúl
Solanas, que perdiera vigencia y que por su importancia y trascendencia tomamos la decisión de
recoger y volver a presentar con algunas modificaciones referidas a la accesibilidad a los archivos
y a la documentación allí contenida. Luego de consultas con el propio Director del Archivo General
de la Nación decidimos volver a presentar un Proyecto al respecto, con cambios sustantivos que
entendemos reflejan mucho mejor la realidad y las necesidades de dicho organismo.
Es imposible construir una nación sin
memoria, y así lo entendieron los hombres que formaron parte del proyecto que sentó las bases
para la organización de un orden político en la provincia de Buenos Aires, en medio de la
disgregación territorial que la década del veinte del siglo XIX trajo al Río de la Plata. Entre las que
se conocen como las Reformas Rivadavianas, figuraba la creación de un organismo que pusiera a
resguardo la memoria histórica de la provincia. Era poner a resguardo la memoria histórica, pero
también era comenzar a construirla, casi simultáneamente a la construcción de la nación. No hay
proyecto nacional que se sostenga sin memoria, sin identidad, como una persona no puede
avanzar en la vida si no conoce sus orígenes, si le es negado su derecho más básico, un pueblo
titubea, equivoca su rumbo y se condena, cuando no asume su pasado y a partir de aquel
construye un proyecto que lo interpele como nación. Desde nuestro pasado más lejano, hasta
nuestra historia más reciente, importan a la hora de preservar la verdad y reparar injusticias. El
proyecto iniciado en nuestro país por el presidente Néstor Kirchner y continuado por la presidenta
Cristina Fernández de Kirchner precisamente han levantado como una de sus principales banderas
la recuperación de la memoria como una parte fundante del proyecto nacional. No solo de la
memoria reciente, también de la recuperación de los valores que han marcado un rumbo común
para toda América Latina.
Como ya señalamos, durante el gobierno de Martín
Rodríguez bajo la gestión de su ministro Bernardino Rivadavia da sus primeros pasos el antecesor
directo del actual Archivo General de la Nación, que en el período de Rosas tendrá como director al
célebre y discutido Pedro de Angelis, cuya obra, y en particular, su Colección, constituyó un
instrumento de consulta insoslayable para los historiadores, ejemplificando de manera admirable el
valor de la documentación histórica.
No vamos a entrar en demasiados detalles acerca de la
historia de esta institución clave para el resguardo de la memoria y por eso mismo de la soberanía
nacional, pero es indispensable destacar que cuatro años después del sangriento enfrentamiento
que llevó a la federalización de Buenos Aires, en 1884 una comisión integrada por Bartolomé Mitre,
Andrés Lamas y Amancio Alcorta por la Nación, y Aristóbulo del Valle, Juan José Romero y
Francisco P. Moreno por la provincia de Buenos Aires, inició el proceso de nacionalización. Sus
funciones, consistieron en separar los documentos que quedarían en poder del organismo
nacionalizado, de aquellas piezas que debían pasar al nuevo archivo provincial, el cual se creó
recién en la década de 1920, en la ciudad de La Plata. Carlos Guido Spano, fue el primer director
del ahora Archivo General de la Nación.
Desde principios del siglo XX se pensó en darle al
Archivo General de la Nación una ubicación acorde con la tarea que desempeñaba, en un edificio
donde albergar de manera eficiente y de acuerdo a los requerimientos de las técnicas archivísticas
la documentación. Ocupó un tiempo las instalaciones del viejo edificio donde funcionaba el antiguo
Congreso de la Nación y hoy se encuentra la Academia Nacional de la Historia, hasta su actual
ubicación en la calle Leandro L. Alem al 200, aunque la denominación de sus salas III, VII, IX, X y
XIII, es una herencia curiosa que quedó de la disposición que ocupaban sus expedientes en el
edificio de la calle Balcarce.
El 10 de noviembre de 1961, bajo el número 15.930, se
sanciona la Ley que rige hasta nuestros días y que pretendemos reemplazar ahora. Sin duda fue
un avance frente al vacío normativo, pero entendemos que es urgente la necesidad de contar con
un nuevo instrumento acorde a los nuevos desafíos que nos ofrece el siglo XXI. Siguiendo con el
plano legislativo, como consecuencia de la creación del Departamento Archivo Intermedio, se
dictaron los decretos 232/79 y 1571/81. El primero consagraba al Archivo como órgano rector de la
política archivística a nivel nacional, mientras que el segundo, lo colocaba como única autoridad
encargada de dictaminar en materia de desafectación, fijando la metodología de trabajo y la tabla
de plazos mínimos de conservación para los documentos de personal y de control. Estos decretos
fueron de cumplimiento obligatorio en toda la Administración Pública Nacional. Mucho más cercano
a nosotros en el tiempo y en democracia, una nueva estructura, aprobada en 1992, redefinió las
responsabilidades primarias y las acciones de cada área de la institución, intentando aproximarse a
los progresos de la disciplina. Con una relación mucho más estrecha con el mundo académico.
"Los fondos documentales presentan un carácter
orgánico y jurídico administrativo, que los diferencia claramente de otros servicios de información.
Si bien es cierto que en la doctrina archivística, la conceptualización de fondo y sus principios
rectores están muy desarrollados, la práctica demuestra que muchas veces predominan criterios
ajenos a las propuestas técnicas. Un fondo documental, archivo o archivalía, constituye la
documentación, cualquiera sea su fecha, su forma y soporte material, acumulada en un proceso
natural por una persona o institución pública o privada en el transcurso de su gestión, conservada
respetando aquel orden, para servir como testimonio e información para la persona o institución
que la produce, para los ciudadanos y para la investigación científica Vale decir, que consiste en
dejar agrupados, sin mezclarlos a otros, los archivos (documentos de cualquier naturaleza)
provenientes de una administración, de un establecimiento o de una persona física o moral
determinada: lo que se llama el fondo de archivo de esa administración, de este establecimiento o
de esta persona." (1)
Actualmente El Archivo General de la Nación depende
del Ministerio del Interior, y está integrado por cinco departamentos: Documentos Escritos;
Documentos Fotográficos; Documentos de Cine, Audio y Video; Biblioteca y Difusión y Archivo
Intermedio. La misión del Departamento Documentos Escritos es la de entender en la recepción,
ordenamiento, clasificación y custodia de la documentación manuscrita, mecanografiada, impresa y
en microfilme de guarda permanente, así como la de facilitar su accesibilidad. El Departamento
Documentos Fotográficos, debe promover y asegurar un programa de detección, evaluación y
recolección de documentos en ese soporte (fondos, colecciones y piezas sueltas, oficiales o
privadas), a efectos de integrarlos a la documentación existente en el Archivo General de la
Nación. Además tiene la obligación de preservar todos los documentos que custodia, garantizando
su comunicabilidad. El Departamento Documentos de Cine, Audio y Video tiene como misión, la
recepción de los documentos, tanto públicos como privados, de cine (documentales y noticieros), y
de radio y video (canales de televisión y producciones en general), con el fin de sumarlos a su
acervo. Asimismo debe preservar sus fondos y colecciones, asegurando su accesibilidad. En
cuanto al Departamento Biblioteca y Difusión, administra el procesamiento técnico y la consulta del
material bibliográfico; y difunde los fondos documentales del Archivo General de la Nación, así
como las actividades y finalidades del organismo, prestando asesoramiento histórico - archivístico.
El Departamento Archivo Intermedio, coordina la aplicación de la disciplina archivística, mediante el
asesoramiento a las instituciones de la Administración Pública Nacional, en lo concerniente a un
correcto tratamiento de sus archivos.
El Archivo General de la Nación conserva alrededor de
20 kilómetros lineales de documentos, en distintos soportes: papel, fotografías, videos, películas y
registros sonoros. Es el repositorio más antiguo de América latina, y recordemos que guarda
documentos, no sólo del pasado de la Argentina, sino de muchos otros países de América Latina,
por haber sido Buenos Aires Capital del Virreinato del Río de la Plata. Su importancia, se extiende
más allá de las fronteras de nuestro país y las trasciende en el contexto del Mercosur y de la
Unasur. Ha quedado demostrado que la conservación de la memoria para la búsqueda de la
verdad y la justicia es una política de estado. Creemos que dotar al Archivo General de la Nación
de un nuevo instrumento legal es indispensable para continuar avanzando en ese sentido; por eso
solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |