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PROYECTO DE TP


Expediente 3740-D-2011
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES: CREACION.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación EL CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES con la misión de asesorar, colaborar en el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas sociales dirigidas a la población de 60 años y más, para fortalecer a sus organizaciones con el fin de incrementar las posibilidades de actuar sobre su propio destino y sobre el de las sociedades en las que viven.
El Consejo participará en la definición, la aplicación y el seguimiento de las políticas sociales dirigidas a la atención del sector, canalizando las iniciativas de los adultos mayores.
ARTICULO 2º: El Consejo Federal de Adultos Mayores, es el órgano nacional ante las organizaciones e instituciones de similar naturaleza creadas o a crearse en el ámbito internacional.
ARTICULO 3º: FUNCIONES: Establécense como funciones del CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES las siguientes.
a) Participar en la identificación de las necesidades especificas de los adultos mayores, respetando sus particularidades acorde a la incidencia de los distintos factores regionales, sociales económicos y culturales.
b) Participar en los diseños de las políticas sociales específicas y de las líneas estratégicas prioritarias de acción para el sector de los adultos mayores.
c) Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se llevan a cabo en la implementación de las políticas relativas a los adultos mayores, de los recursos que le sean asignados y proponer su optimización.
d) Contribuir a la creación, organización y ejecución de acciones de los Consejos de Adultos Mayores en las jurisdicciones provinciales y municipales; comunas rurales, comisiones de fomento y juntas de gobierno.
e) Proponer e informar sobre instancias de capacitación de los recursos humanos dedicados a la formulación de programas y a la atención directa de los adultos mayores.
f) Proponer y promover la actualización permanente de los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de la situación de los adultos mayores y su heterogeneidad para la formulación y diseño de acciones.
g) Promover el desarrollo de campañas de sensibilización y concientización de la comunidad sobre el envejecimiento, sus potencialidades y la problemática de la vejez.
h) Difundir información sobre los programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras.
i) Promover un sistema de interconsulta con organismos del Estado y/o instituciones con alcance nacional y/o internacional, en materias relacionadas con los adultos mayores.
j) Promover el intercambio de experiencias priorizando la relación con los países integrantes de América Latina y el Caribe.
k) Participar en la elaboración de propuestas para la incorporación de todos los aspectos que hagan a la promoción y protección del adulto mayor en las futuras reformas al texto de la Constitución Nacional, e invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incluir las reformas en sus Constituciones.
l) Evaluar y ponderar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
m) Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros consejos, organismos y cuerpos afines.
n) Impulsar la actividad legislativa a nivel nacional provincial y municipal que contemple toda la problemática vinculada a los adultos mayores; contribuir a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes y procurando su incorporación a la legislación general aplicables a todos los adultos mayores del país.
o) Constituir comisiones especiales para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas.
p) Recabar informes de organismos público y privados referidos a sus competencias específicas.
q) Celebrar los convenios que estime pertinente.
r) Promover las relaciones intergeneracionales.
s) Representar al colectivo de los adultos mayores en el ámbito nacional e internacional.
t) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de los adultos mayores.
u) Promover el desarrollo del asociacionismo y la participación de los adultos mayores en la comunidad.
v) Realizar toda otra acción que fuere conducente al logro de su misión.
ARTICULO 4º: ÓRGANOS
EL CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES, estará integrado por:
a) Un plenario.
b) Un comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 5: PLENARIO: El Plenario es el órgano del CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES y será el responsable de fijar las políticas y acciones generales que el Consejo debe ejecutar.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como autoridad de aplicación tendrá la facultad de fijar las normas de conformación y funcionamiento a través de la elaboración del reglamento pertinente.-
ARTICULO 7º: El plenario estará integrado por organismos del Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales con competencia en las áreas gerontológicas en el territorio de su jurisdicción, por sociedades científicas de geriatría y gerontología, organizaciones de adultos mayores y aquellas que sean consideradas por este órgano suficientemente representativas de la actividad.
ARTICULO 8º: El Plenario celebrará como mínimo una reunión ordinaria al año.
ARTICULO 9º: El plenario expresará las conclusiones a que arribe mediante recomendaciones vinculantes para el COMITÉ EJECUTIVO.
ARTICULO 10º: COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo es el órgano del CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES que deberá realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del plenario.
ARTICULO 11º: El Comité Ejecutivo celebrará, al menos dos reuniones anuales y expresará las conclusiones a las que arribe a través de recomendaciones.
ARTICULO 12º: El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación arbitrará los modos para atender los gastos que se ocasionen por la participación de los miembros del Consejo Federal en las reuniones.
ARTICULO 13º: Los gastos que demande la implementación de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a la Jurisdicción 85 - Ministerio de Desarrollo Social -
ARTICULO 14º: Se solicita de los gobiernos provinciales adherir formalmente al presente Consejo Federal de Adultos Mayores, promoviendo y estimulando la conformación de los consejos provinciales, municipales, comunas rurales, comisiones de fomento y juntas de gobierno; dictando leyes, decretos, ordenanzas y otras normas necesarias para su conformación y funcionamiento.
ARTICULO 15º: Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.
ARTICULO 16º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ANTECEDENTES DE SU CONSTITUCIÓN
Nuestra Constitución Nacional, en el artículo. 75. inc. 23) consagra la necesidad de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad"
En igual sentido, leyes fundamentales de las provincias contemplan los derechos que asisten a los adultos mayores en las disposiciones sobre la tercera edad.Asimismo, a nivel internacional, se reivindica la adopción, por parte de los países, de estrategias en el largo plazo sobre el envejecimiento poblacional, en el contexto de una sociedad para todas las edades. Así es que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución Nº 46 el 16 de diciembre de 1991 referida a los ´´Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad´´, alentando a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales, Entre los principios mencionados se encuentra el de participación, en virtud del que las personas de edad ´´... deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes...´´
Durante el año 2002 la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento,
celebrada en Madrid en el mes de abril, incorporó como uno de los objetivos del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento la " ...participación de las personas de edad en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles... " y, en cumplimiento del objetivo mencionado, propuso como medidas " ... incorporar las necesidades de las personas de edad y las cuestiones que les preocupan a los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y estimular, en los casos en que todavía no existan, el establecimiento de organizaciones de personas de edad a todos los niveles, entre otras cosas para representar a las personas de edad en los procesos de adopción de decisiones."
Como antecedente particular, es menester manifestar que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha trabajado especialmente en la creación del Consejo Federal de Adultos Mayores, de forma democrática, con representantes de los sectores de la Tercera Edad de todas las Provincias, unificando criterios federales para resolver el marco ideal por parte de los interesados, guiados en la discusión y el debate por expertos en el tema del Ministerio de Desarrollo Social.
A nuestras manos llegó a través del área pertinente del Ministerio de Desarrollo Social un primer aporte sobre el presente tema, que fue reelaborado en conjunto y luego presentado ante el Plenario Federal de Adultos Mayores.
II MARCO INSTITUCIONAL
Al respecto, corresponde señalar que el Consejo Federal de Adultos Mayores ya ha sido creado por el Decreto N° 457 del 22 de mayo de 1997 y fue reglamentado en el 2002, por Resolución Ministerial N° 113. Desde esta fecha, hasta septiembre del 2006, se realizó una
reunión por año, y tres reuniones de comité ejecutivo por año. En la plenaria de 2006 se acordó realizar modificaciones a la conformación, con la presencia de todas las organizaciones de mayores del país, y fue aprobada por Resolución Ministerial N° 1216.
De este modo, el Ministerio de Desarrollo Social, se ha constituido, a nivel nacional, en el espacio de promoción de la inserción plena de los adultos mayores en la vida de la comunidad; de generación de las condiciones para el desarrollo de su organización y de la defensa de sus derechos, en consecuencia con lo dispuesto en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado en Madrid en abril de 2002.
II. EL CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES En consonancia con los lineamientos internacionales anteriormente señalados a los cuales la Argentina adhiere, y como consecuencia de la creciente participación social de los mayores, se ha dispuesto la
conformación del Consejo Federal de Adultos Mayores. El Consejo está constituido por representantes de las organizaciones que agrupan a los adultos mayores, autoridades de las áreas gubernamentales y legislativas vinculadas a la tercer edad, y sociedades científicas.
El Consejo Federal de Adultos Mayores es entonces el ámbito en el cual se concentrará el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la problemática de la tercer edad, con participación mayoritaria de los representantes de las organizaciones de mayores, pertenecientes a todas las provincias y regiones del país y ha llegado el momento de que sea formalizado a través de una ley.
Por lo expuesto, solicitamos la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
SALUD Y DEPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
25/04/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
05/06/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
03/07/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
20/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
20/11/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1754/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 CON MODIFICACIONES; CON 6 DISIDENCIAS PARCIALES 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 28/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011
Senado AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 03/07/2013