PROYECTO DE TP
Expediente 0202-D-2010
Sumario: REGIMEN DE DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- ALCANCE DE LA
LEY:
Regular el derecho fundamental a la
información pública con relación a las actuaciones administrativas, régimen de
contratación de obras públicas, servicios personales y demás actos jurídicos
administrativos emanados de
a.- El Poderes Ejecutivo;
b.- El Poder Legislativo;
c.- El Poder Judicial;
d.- Organismos, Entes
Descentralizados y/o cualquier otra Institución donde el Estado Nacional forme
parte, como ser Fideicomisos, Sociedades del Estado en sus diversas formas de
constitución siendo el presente inciso meramente indicativo.-
Artículo 2º.- DERECHO A LA
VISTA:
Toda persona física y/o jurídica tiene
el derecho del libre acceso a la información de los actos jurídicos administrativos
emanados del los Poderes y Entes detallados en el artículo 1º del presente a los
efectos de tomar pleno conocimiento total o parcial de los actos realizados, como
así también a toda la documentación que haya sido necesaria para fundamentar
las decisiones.-
Sin perjuicio de la obligación de
brindar la información requerida a través de los órganos competentes, deberán
prever, en el termino de un año de la sanción de la presente ley, la sistematización
y publicación por medios de páginas Web a efectos de un rápido y fácil acceso a la
información.-
Artículo.- 3º: PUBLICIDAD:
Todas las actuaciones y disposiciones
realizadas por las instituciones comprendidas en el artículo 1º del presente están
sometidas al principio de publicidad, salvo las siguientes excepciones:
a.- Información clasificada como
secreta por el Honorable Congreso de la Nación
b.- Información correspondiente al
Area Militar, Defensa y Relaciones Exteriores, como así también el desarrollo de
elementos técnicos y científicos, cuyo conocimiento puedan perjudicar los intereses
de la Nación.-
c.- Información relacionada con la
actividad de la Entidades Financieras cuando éstas se encuentren en proceso de
investigación por parte de los organismos de control y/o superintendencia.-
d.- Cuando la información y
documentación personal requerida afecte la intimidad de las personas, su honor o
propia imagen, como así también aquellas que constituyen bases de datos.-
c.- Cuando la información requerida
se encuentre por alguna cuestión sometida a intervención y/o investigación judicial
y la misma no haya concluido por sentencia firme y/o caducidad de las
actuaciones.-
Artículo 4º.- TRAMITE -
GRATUIDAD:
El trámite de requerimiento de acceso
a la información solicitada goza del beneficio de gratuidad, con excepción de los
gastos que demanden la reproducción del material solicitado en su caso.-
El requerimiento se efectuará en la
Mesa de Entradas y/u Oficinas Públicas destinadas a tal efecto en las Instituciones
mencionadas en el artículo 1º del Presente, debiendo el solicitante presentar la
respectiva nota de solicitud, con indicación de sus datos de filiación y domicilio, no
siendo necesario el cumplimiento de otros requisitos para que proceda la solicitud
de acceso a información pública.-
Artículo 5º.- PLAZOS
El requerimiento efectuado de
conformidad a lo previsto en el artículo 4º, deberá ser satisfecho dentro de los
quince (15) días hábiles administrativos, prorrogables por decisión fundada por
otro término de cinco (5) días hábiles, dada que la complejidad de la información
solicitada hagan imposible su cumplimiento en el plazo de quince (15) días hábiles
citado precedentemente.-
Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD
Y SANCIONES
Los funcionarios públicos que hagan
caso omiso con las disposiciones establecidas en la presente ley incurrirán en falta
grave en el cumplimento de sus funciones, siendo pasibles también de ser
denunciados penalmente por incumplimiento de los deberes de funcionario
público.-
Artículo 7º.- ACCION DE AMPARO.-
Cumplidos con los plazos establecidos
en el artículo 5º del presente, sin que la información solicitada no se haya puesto a
consideración del requirente, quedará expedita la acción de amparo judicial, con el
solo hecho de acreditar la solicitud efectuada y el plazo transcurrido.-
A tales efectos, será competente el
Juez Federal del domicilio del requirente
Artículo 8º.- INFORMACION
PUBLICA:
Los Poderes del Estado e Instituciones
establecidas en el artículo 1º del presente, en el plazo de un año de la
promulgación de la ley, deberán dar a conocer a través de portales de Internet, la
siguiente información.-
a.- Integrantes de cada uno de los
Poderes del Estado, sus declaraciones juradas de bienes al momento de ingresar a
la función que desempeñan.-
b.- Nómina de los funcionarios
responsables de los Organismos, Entes Descentralizados y/o cualquier otra
Institución donde el Estado Nacional forme parte, como ser Fideicomisos,
Sociedades del Estado y demás personas jurídicas establecidas en el artículo 1º
del presente, como así también sus declaraciones juradas de bienes al momento
de ingresar a la función que desempeñan.-
c.- Información presupuestaria del
área a su cargo, régimen y montos de contrataciones (bienes de capital y bienes y
servicios) durante cada período fiscal, con detalle de las empresas y/o personas
contratadas, ya sea mediante el proceso de licitación pública, concursos de
precios, contrataciones directas y/u otros modos de contratación establecidos.-
Artículo 9º.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La participación de los ciudadanos en
las cuestiones públicas y sus análisis y valoraciones posteriores, hoy, está
fundamentalmente condicionada con la veracidad de la información que cuente a
su disposición.
La falta de información, la
desinformación y la información inexacta, tendenciosa o inoportuna perjudica
sustancialmente la calidad de la decisión y la participación ciudadana en las
cuestiones públicas, aumentando aún más la distancia entre los representantes
(funcionarios públicos en el ámbito de sus competencias) y los representados
(ciudadanos).-
La sola participación y control por
parte de los ciudadanos a través de organizaciones no gubernamentales y también
por intereses o inquietudes personales no son suficientes para que dentro del
sistema Republicano se tenga el libre acceso a la información publica, por lo que al
menos, en la actual situación fáctica, independientemente de los organismos
oficiales, el control y conocimiento ciudadano no es suficiente.
Creemos que es necesario que el
ciudadano común pueda acceder a la información pública a los efectos de que
tenga una instrumento - el conocimiento de los actos públicos - que le permita
discernir la forma más adecuada de conocer la problemática que lo afecta o
preocupa, sea ésta de carácter institucional, político y/o económica.
De allí, que poco a poco, en diversos
países, de manera incipiente se ha institucionalizado legalmente la forma en que
los ciudadanos, sin distinción de ninguna naturaleza pueda acceder a la
información pública.-
El derecho al libre acceso a la
información pública se relaciona íntimamente con el deber del Estado de dar a
conocer públicamente sus decisiones: proyectos de leyes o leyes, reglamentos,
resoluciones, etc, salvo aquellas que por cuestiones de seguridad nacional o por
decisión del Congreso de la Nación deban ser secretas.-
Este libre acceso a la información
pública, reconoce límites en orden a intereses superiores del Estado que no deben
ser conocidos, fuera de ello, el libre acceso a la Información debe estar al alcance
de cualquier persona, a la documentación que necesite o pondere interesarle, la
que puede estar integrada por expedientes públicos y/o judiciales (una vez que
estos hayan concluido), dictámenes técnicos, contrataciones y gastos entre otros
financiada y abonada por el erario público.-
El libre acceso a la información,
también incluye la información sobre políticas públicas, programas de asistencia,
planes de obras públicas y viviendas y lo que es aún más importante, la
información sobre las diversas instancias que fundamentan la toma de decisiones
que decididamente influyen sobre la vida de los argentinos.-
Sin perjuicio de la existencia de
tratados internacionales, convenciones, que también han servido de base para
fundamentar el libre acceso a la información, este derecho se basa en la
naturaleza pública de los actos de gobierno, cuyas consecuencias se reflejan a la
comunidad en su conjunto, sin distinción de la estratificación social imperante.-
Basta con solo mencionar el precio de
las tarifas públicas y sus subsidios, que algunos casos discriminan a ciudadanos
residentes en distintos lugares del país.-
El acceso a la información permite por
parte del ciudadano, el ejercicio del derecho de seleccionar la documentación a
partir del momento de su existencia, e decir que permite a cualquier persona elegir
el documento de su interés sin tener que presentar una debida justificación. La
mera solicitud es razón para el otorgamiento de la información.
Entre otras, se fijan excepciones,
como las referidas a causas judiciales o aquellas que afecten la intimidad o datos
sensibles de las personas o constituya una invasión en su privacidad como ser
bases de datos de domicilios, teléfonos o correos electrónicos.
En orden a lo expuesto, y a las
consideraciones que oportunamente se pondrán de manifiesto al momento de su
tratamiento, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/09/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1064/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1146-D-2009, 3361-D-2009, 0040-D-2010, 0202-D-2010, 0431-D-2010, 0882-D-2010, 1122-D-2010, 1541-D-2010, 1584-D-2010, 2269-D-2010, 2308-D-2010, 2384-D-2010, 2756-D-2010, 3521-D-2010, 3608-D-2010 y 3696-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA; 3 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0446-D-09, 6167-D-09 Y 0090-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 06/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 |