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PROYECTO DE TP


Expediente 0202-D-2010
Sumario: REGIMEN DE DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- ALCANCE DE LA LEY:
Regular el derecho fundamental a la información pública con relación a las actuaciones administrativas, régimen de contratación de obras públicas, servicios personales y demás actos jurídicos administrativos emanados de
a.- El Poderes Ejecutivo;
b.- El Poder Legislativo;
c.- El Poder Judicial;
d.- Organismos, Entes Descentralizados y/o cualquier otra Institución donde el Estado Nacional forme parte, como ser Fideicomisos, Sociedades del Estado en sus diversas formas de constitución siendo el presente inciso meramente indicativo.-
Artículo 2º.- DERECHO A LA VISTA:
Toda persona física y/o jurídica tiene el derecho del libre acceso a la información de los actos jurídicos administrativos emanados del los Poderes y Entes detallados en el artículo 1º del presente a los efectos de tomar pleno conocimiento total o parcial de los actos realizados, como así también a toda la documentación que haya sido necesaria para fundamentar las decisiones.-
Sin perjuicio de la obligación de brindar la información requerida a través de los órganos competentes, deberán prever, en el termino de un año de la sanción de la presente ley, la sistematización y publicación por medios de páginas Web a efectos de un rápido y fácil acceso a la información.-
Artículo.- 3º: PUBLICIDAD:
Todas las actuaciones y disposiciones realizadas por las instituciones comprendidas en el artículo 1º del presente están sometidas al principio de publicidad, salvo las siguientes excepciones:
a.- Información clasificada como secreta por el Honorable Congreso de la Nación
b.- Información correspondiente al Area Militar, Defensa y Relaciones Exteriores, como así también el desarrollo de elementos técnicos y científicos, cuyo conocimiento puedan perjudicar los intereses de la Nación.-
c.- Información relacionada con la actividad de la Entidades Financieras cuando éstas se encuentren en proceso de investigación por parte de los organismos de control y/o superintendencia.-
d.- Cuando la información y documentación personal requerida afecte la intimidad de las personas, su honor o propia imagen, como así también aquellas que constituyen bases de datos.-
c.- Cuando la información requerida se encuentre por alguna cuestión sometida a intervención y/o investigación judicial y la misma no haya concluido por sentencia firme y/o caducidad de las actuaciones.-
Artículo 4º.- TRAMITE - GRATUIDAD:
El trámite de requerimiento de acceso a la información solicitada goza del beneficio de gratuidad, con excepción de los gastos que demanden la reproducción del material solicitado en su caso.-
El requerimiento se efectuará en la Mesa de Entradas y/u Oficinas Públicas destinadas a tal efecto en las Instituciones mencionadas en el artículo 1º del Presente, debiendo el solicitante presentar la respectiva nota de solicitud, con indicación de sus datos de filiación y domicilio, no siendo necesario el cumplimiento de otros requisitos para que proceda la solicitud de acceso a información pública.-
Artículo 5º.- PLAZOS
El requerimiento efectuado de conformidad a lo previsto en el artículo 4º, deberá ser satisfecho dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, prorrogables por decisión fundada por otro término de cinco (5) días hábiles, dada que la complejidad de la información solicitada hagan imposible su cumplimiento en el plazo de quince (15) días hábiles citado precedentemente.-
Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Los funcionarios públicos que hagan caso omiso con las disposiciones establecidas en la presente ley incurrirán en falta grave en el cumplimento de sus funciones, siendo pasibles también de ser denunciados penalmente por incumplimiento de los deberes de funcionario público.-
Artículo 7º.- ACCION DE AMPARO.-
Cumplidos con los plazos establecidos en el artículo 5º del presente, sin que la información solicitada no se haya puesto a consideración del requirente, quedará expedita la acción de amparo judicial, con el solo hecho de acreditar la solicitud efectuada y el plazo transcurrido.-
A tales efectos, será competente el Juez Federal del domicilio del requirente
Artículo 8º.- INFORMACION PUBLICA:
Los Poderes del Estado e Instituciones establecidas en el artículo 1º del presente, en el plazo de un año de la promulgación de la ley, deberán dar a conocer a través de portales de Internet, la siguiente información.-
a.- Integrantes de cada uno de los Poderes del Estado, sus declaraciones juradas de bienes al momento de ingresar a la función que desempeñan.-
b.- Nómina de los funcionarios responsables de los Organismos, Entes Descentralizados y/o cualquier otra Institución donde el Estado Nacional forme parte, como ser Fideicomisos, Sociedades del Estado y demás personas jurídicas establecidas en el artículo 1º del presente, como así también sus declaraciones juradas de bienes al momento de ingresar a la función que desempeñan.-
c.- Información presupuestaria del área a su cargo, régimen y montos de contrataciones (bienes de capital y bienes y servicios) durante cada período fiscal, con detalle de las empresas y/o personas contratadas, ya sea mediante el proceso de licitación pública, concursos de precios, contrataciones directas y/u otros modos de contratación establecidos.-
Artículo 9º.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La participación de los ciudadanos en las cuestiones públicas y sus análisis y valoraciones posteriores, hoy, está fundamentalmente condicionada con la veracidad de la información que cuente a su disposición.
La falta de información, la desinformación y la información inexacta, tendenciosa o inoportuna perjudica sustancialmente la calidad de la decisión y la participación ciudadana en las cuestiones públicas, aumentando aún más la distancia entre los representantes (funcionarios públicos en el ámbito de sus competencias) y los representados (ciudadanos).-
La sola participación y control por parte de los ciudadanos a través de organizaciones no gubernamentales y también por intereses o inquietudes personales no son suficientes para que dentro del sistema Republicano se tenga el libre acceso a la información publica, por lo que al menos, en la actual situación fáctica, independientemente de los organismos oficiales, el control y conocimiento ciudadano no es suficiente.
Creemos que es necesario que el ciudadano común pueda acceder a la información pública a los efectos de que tenga una instrumento - el conocimiento de los actos públicos - que le permita discernir la forma más adecuada de conocer la problemática que lo afecta o preocupa, sea ésta de carácter institucional, político y/o económica.
De allí, que poco a poco, en diversos países, de manera incipiente se ha institucionalizado legalmente la forma en que los ciudadanos, sin distinción de ninguna naturaleza pueda acceder a la información pública.-
El derecho al libre acceso a la información pública se relaciona íntimamente con el deber del Estado de dar a conocer públicamente sus decisiones: proyectos de leyes o leyes, reglamentos, resoluciones, etc, salvo aquellas que por cuestiones de seguridad nacional o por decisión del Congreso de la Nación deban ser secretas.-
Este libre acceso a la información pública, reconoce límites en orden a intereses superiores del Estado que no deben ser conocidos, fuera de ello, el libre acceso a la Información debe estar al alcance de cualquier persona, a la documentación que necesite o pondere interesarle, la que puede estar integrada por expedientes públicos y/o judiciales (una vez que estos hayan concluido), dictámenes técnicos, contrataciones y gastos entre otros financiada y abonada por el erario público.-
El libre acceso a la información, también incluye la información sobre políticas públicas, programas de asistencia, planes de obras públicas y viviendas y lo que es aún más importante, la información sobre las diversas instancias que fundamentan la toma de decisiones que decididamente influyen sobre la vida de los argentinos.-
Sin perjuicio de la existencia de tratados internacionales, convenciones, que también han servido de base para fundamentar el libre acceso a la información, este derecho se basa en la naturaleza pública de los actos de gobierno, cuyas consecuencias se reflejan a la comunidad en su conjunto, sin distinción de la estratificación social imperante.-
Basta con solo mencionar el precio de las tarifas públicas y sus subsidios, que algunos casos discriminan a ciudadanos residentes en distintos lugares del país.-
El acceso a la información permite por parte del ciudadano, el ejercicio del derecho de seleccionar la documentación a partir del momento de su existencia, e decir que permite a cualquier persona elegir el documento de su interés sin tener que presentar una debida justificación. La mera solicitud es razón para el otorgamiento de la información.
Entre otras, se fijan excepciones, como las referidas a causas judiciales o aquellas que afecten la intimidad o datos sensibles de las personas o constituya una invasión en su privacidad como ser bases de datos de domicilios, teléfonos o correos electrónicos.
En orden a lo expuesto, y a las consideraciones que oportunamente se pondrán de manifiesto al momento de su tratamiento, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/09/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1064/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1146-D-2009, 3361-D-2009, 0040-D-2010, 0202-D-2010, 0431-D-2010, 0882-D-2010, 1122-D-2010, 1541-D-2010, 1584-D-2010, 2269-D-2010, 2308-D-2010, 2384-D-2010, 2756-D-2010, 3521-D-2010, 3608-D-2010 y 3696-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA; 3 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0446-D-09, 6167-D-09 Y 0090-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 06/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010