PROYECTO DE TP
Expediente 0201-D-2015
Sumario: JURA SOLEMNE DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCION NACIONAL Y A LAS INSTITUCIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTUDIANTES DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD. REGIMEN.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
JURA DEL CIUDADANO
Artículo 1°. Los estudiantes que
cumplieran los dieciséis (16) años de edad durante cada ciclo lectivo, deben jurar
solemnemente fidelidad a la Constitución de la Nación Argentina y a las
instituciones de la República. Para este juramento cada alumno elegirá una entre
las siguientes fórmulas:
a. ¿Juras por Dios y estos Santos
Evangelios respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la
República?
b. ¿Juras por Dios, respetar fielmente
la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
c. ¿Juras por la Nación y tu honor
respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
Artículo 2°. Los estudiantes
extranjeros podrán ser exceptuados de esta obligación por solicitud a la autoridad
educativa competente.
Artículo 3°. Los estudiantes que
presenten objeciones de conciencia podrán participar mediante la aplicación de la
siguiente fórmula: ¿te compremetes solemnemente a respetar la Constitución
Nacional y las instituciones de la República?
Artículo 4°. La jura debe realizarse en
un acto académico al finalizar cada ciclo lectivo con la presencia de la Bandera
Nacional. Será presidida y recepcionada por la máxima autoridad educativa
presente, quien explicará el sentido y el alcance de este juramento.
Artículo 5°. Se debe dejar constancia
del lugar y fecha de la jura efectuada en el certificado de estudios del estudiante,
en el folio del libro matriz correspondiente al alumno y en el boletín de
calificaciones.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto cuenta como
antecedente el expediente 7339-D-2012, que fuera sancionado por unanimidad en
el recinto el 28 de noviembre de ese mismo año, pero que lamentablemente
venció sin tratamiento en el Senado.
La Ley 26.206 de Educación Nacional,
declara que "la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado" (Artículo 2º). Seguidamente
proclama: "La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de
Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación." (Artículo 3º).
Más adelante reforzando estos
conceptos establece, entre los fines y objetivos de la política educativa nacional:
"Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y
democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de
conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,
valoración y preservación del patrimonio natural y cultural." (Artículo 11 inciso
c).
Estos supremos valores cívicos,
enunciados en todo su esplendor en nuestra Constitución Nacional, son al mismo
tiempo un ideal y un mandato que la Nación Argentina continúa dándose a sí
misma. En esta perspectiva nuestra Carta Magna ha sido y es expresión de la
voluntad ciudadana de ser una nación.
En la Educación Primaria se refleja ya
esta voluntad expresada como objetivo: "Brindar una formación ética que habilite
para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de
libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,
responsabilidad y bien común." (Artículo 27 Inciso h).
Pero es en la ahora obligatoria
Educación Secundaria donde encontramos con admirable contundencia esta
expresión: "La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones
tiene la finalidad de habilitar a los / las adolescentes y jóvenes para el ejercicio
pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios."
(Artículo 30).
En este nuevo marco de la educación
nacional podemos considerar adecuado introducir un gesto público que explicite el
supremo compromiso que se asume con el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Elegí como gesto el juramento
promisorio porque contiene dos verdades, una de presente, que consiste en tener
intención de cumplir lo que se jura, y otra de futuro que consiste en poner por
obra lo que se juró. Asimismo el juramento promisorio, cuyo origen se remonta
quizás a los orígenes mismos de la civilización, conserva aún relevancia en la
consideración social y se emplea en diversas ocasiones en las que se inicia algo
con solemnidad. Precisamente en el ámbito académico encontramos la jura
promisoria jalonando el egreso de los estudios superiores.
Por lo expuesto solicito la aprobación
de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2404/2015 | 05/10/2015 |