PROYECTO DE TP
Expediente 0201-D-2008
Sumario: LEY DE COORDINADORES Y PROMOTORES DE VIAJES DE TURISMO.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
COORDINADORES Y PROMOTORES DE VIAJES
La actividad desarrollada
por los Coordinadores y Promotores de Turismo, en su carácter de intermediarios en la
venta, entre las Empresa de Turismo dedicada a viajes y los Usuarios de los mismos, se
regirá en todo el territorio de la República Argentina por la presente Ley.-
Artículo Primero:
Las modalidades de intermediación serán la siguiente:
a) Coordinador, es
la persona física dedicada a la venta de paquetes de viajes, como así también aquella
encargada de viajar y/o permanecer en destino con los pasajeros, coordinando en forma
personal las actividades del mismo.-
b) Promotores es
la persona física que tiene a su cargo la venta de los paquetes de viajes, siendo los
intermediados entre los compradores de dichos viajes y las empresas de turismo dedicadas a
los mismos.
C) Coordinadores
y promotores Organizadores: son aquellas personas físicas que tengan bajo su
organización y dirección a uno o más coordinadores, y promotores los que se encontrarán
bajo su cargo.-
Artículo Segundo:
Para el ejercicio de la actividad de Coordinadores los interesados deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a.- Contar con título
secundario completo
b.- Tener domicilio
real en país
c.- Contar con 21
años de edad
d- no encontrase
incurso en las inhabilidades prescriptas por esta ley.-
e.- acreditar
competencia mediante examen ante la autoridad que la reglamentación de la presente
determine.-
Artículo Tercero:
Los COORDINADORES en actividad que cuente con una antigüedad mínima de 1 año en
sus funciones ,a la fecha de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial , para
continuar desarrollando las misma a pesar de no cumplir con los requisitos del Artículo
Segundo , deberán cumplir con el examen previsto en el inciso e) del artículo anteriormente
mencionado , debiéndose inscribir en el Registro
de Intermediarios en Viajes a
crearse por la Secretaría de Turismo, siempre que lo hagan dentro de los 90 días de su
entrada en vigencia .-
Artículo Cuarto: Para el
ejercicio de la actividad de Promotores los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a).- Contar con 18
años de edad
b).- Tener domicilio
real en el país
c).- No encontrase
incurso en las inhabilidades prescriptas por esta ley.-
Artículo Quinto:
Los Coordinadores y Promotores deberán inscribirse en el Registro de Intermediarios de
Viajes a crearse por la Secretaría de Turismo.-
Artículo Sexto:
COMISIONES: Por su labor profesional en las actividades de Coordinadores y / o
Promotores recibirán una Comisión, corriendo el pago de las mismas a cargo de las
Empresas dedicadas a viajes.
Las Comisiones que les
correspondan percibir a los Coordinadores y Promotores serán acordadas con la
Empresas de Turismo, salvo en los casos que las autoridades de aplicación estime necesaria
fijar mínimos y máximos.
Artículo Séptimo:
El derecho a percibir la comisión se adquirirá al producirse el pago del viaje por el
contratante. Para el caso de "pagos en cuotas", el mismo se adquirirá con el pago de la
segunda cuota.
Artículo Octavo:
REGISTRO DE COORDINADORES Y PROMOTORES: Créase un Registro Nacional de
Coordinadores y Promotores de Turismo, el que estará a cargo de la Secretaría de Turismo
de la Nación y/o quien esta Secretaría designe, quien será la autoridad de aplicación de la
presente Ley.
Las personas físicas no
inscriptas en este Registro no tendrán derecho a percibir comisión o remuneración alguna
por su gestión.-
Las empresas de viaje no
podrán operar con personal no inscripto en dicho registro, quedando prohibido realizar
pagos a personas no inscriptas en el mismo.-
Artículo Noveno:
Quedan inhabilitados a inscribirse en Registro Nacional de Coordinadores y Promotores de
Turismo:
a) Quienes no puedan
ejercer el comercio
b) Los fallidos por
quiebra.
c) Los condenados con
accesoria para ejercer el comercio, los condenados por hurto robo o defraudación, emisión
de cheques sin fondo y delitos contra la i.e. pública. En todos los casos hasta 5 años de
cumplida la condena.-
d) Los funcionarios o
empleados de la Secretaría de Turismo .
e) Los directivos y
empleados de Empresas dedicadas a la venta de viajes.-
Artículo Décimo:
Deberes y Obligaciones
Los Coordinadores
y Promotores tendrán los siguientes deberes y derechos:
a) Intermediar entre los
Compradores de paquetes de viajes y las Empresas de Turismo.
b) En la modalidad de
Coordinador, acompañar al contingente en el viaje - hasta el destino y/o el regreso-
prestándole toda la asistencia necesaria a fin de optimizar el resultado del mismo.
c) Colaborar con la Empresa
brindando la información del Grupo de Pasajeros que necesaria a fin de optimizar el
servicio brindado a los viajantes: responsables de grupo e Instituciones a las que pertenezca
el contingente en cuestión, detalle de los grupos de viaje (número de viajeros, características
especiales de los mismos, estado de salud de los pasajeros, teléfono de contacto para
emergencias, etc.)
d) Informar a los interesados
en contratar el servicio Turístico, en forma detallada y clara, sobre los productos y/o o
servicios que la Empresa le autoriza a vender y sobre las Cláusulas del Contrato , su
extensión , características , servicios que serán prestados durante el desarrollo del viaje,
todos ellos previamente autorizados por las empresas de viajes.-
e) Deberán acreditar
claramente a los compradores cuál es la Empresa de Viajes que representa mediante la
credencial que ésta extienda y que lo acredita como vendedor de la misma.
f) Asesorar a los
interesados, durante la vigencia del contrato, acerca de sus derechos , cargas y obligaciones
, siendo los nexos directos entre las partes interesadas.-
g) Ejecutar con diligencia y
prontitud los requerimientos de las partes contratantes
h) Ajustarse en toda la
actividad que desarrollen, a la normas de ética, buena fe y buenas costumbres y publicitar
su actividad dentro de las mismas normas. Cuando se hace referencia a una determinada
Empresa, contar con la autorización correspondiente.
i) Exhibir cuando se lo
requiera el documento que lo acredite para la actividad que desarrolla, el que será extendido
en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
j) Comunicar a los
contratantes sobre cualquier modificación de las características del contrato.
Artículo Décimo
Primero: El desarrollo de la actividad de Coordinador y Promotor no representa en si
misma relación de dependencia con la Empresa de Viajes, teniendo derecho, como esta ley
así lo regula, al cobro de la comisión pactada.
Artículo Décimo
Segundo: Los Coordinadores y Promotores estarán obligados a desempeñar el rol que
represente de acuerdo a las disposiciones legales, los principios de la sana crítica y actuar
con diligencia y buena fe, y prestando la colaboración e información que les requieran las
partes, en las intermediaciones que efectúen.
Artículo Décimo
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones a su cargo le será pasible de las siguientes
sanciones.
a) Llamado de
atención
b) Apercibimiento
c) Multa que deberá
establecer reglamentariamente la Secretaría de Turismo.-
d) Inhabilitación de hasta
cinco años para desempeñarse en ninguna función regulada por la presente.-
Las penas serán acordes
al la función de responsabilidad que ejerce el infractor, la gravedad de la falta y la
reincidencia.
Aplicada la pena de
Inhabilitación, y si la autoridad de aplicación así lo considere tras la evaluación de la
gravedad de los hechos que la originen, podrá hacer cancelada la inscripción el Registro
respectivo.-
Artículo Décimo
Cuarto: Se considerarán faltas graves, que el habilitado tenga un trato inadecuado o
indecoroso con el Viajero, como así también facilite y/o coopere de cualquier manera con
personas que intermedien sin estar inscriptos en el Registro Nacional de Coordinadores y
Promotores de Turismo, siendo de aplicación a las mismas el Artículo Décimo Tercero de la
presente Ley.-
Artículo Décimo
Quinto: El procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente
Ley, como así también el recurso a interponer, serán reglamentos por la autoridad de
aplicación.
Artículo Décimo
Sexto: ADHESION: Invítese a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir al régimen de la presente Ley.
Artículo Décimo
Quinto: La presente Ley, será Reglamentada dentro de los sesenta días a partir de su
publicación.
Artículo Décimo
Sexto: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional de Turismo
25.997, sancionada el 16 de Diciembre de 2004 y
promulgada el Enero 5 de 2005, ya en su artículo primero establece la relevancia que se le
debe otorgar a esta importantísima actividad:
"Artículo Primero: declára de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica,
estratégica y esencial para el desarrollo del país, diciendo que la actividad turística resulta
prioritaria dentro de las políticas de Estado.
El turismo receptivo es una
actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad
privada una aliada estratégica del Estado...."
El mismo artículo 1º establece
que "....Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran
en el Anexo I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de
la Organización Mundial de Turismo..."
En este Anexo, en el punto 1.4
de la Clasificación, se encuentran los "Servicios profesionales de licenciados en turismo,
técnicos en turismo y guías de turismo" no reconociéndose otra figura y/o auxiliar, cuando
muchos de los servicios ofrecidos por las empresas de este rubro son habitualmente
brindados por actores que el medio denomina COORDINADORES y/o PROMOTORES.
Estos prestadores son pilares del desarrollo de la actividad turística y, sin embargo, la labor
que los mismos desarrollan no está legislada, existiendo un vacío legal al respecto.
En los últimos años, nuestro
país ha entrado en una etapa de crecimiento y el Turismo está llamado a continuar
desempeñando un rol fundamental.
Para ello es necesario bregar por el desarrollo tanto del turismo interno como así
también del turismo receptivo internacional, procurando un crecimiento sostenido en ambos,
favoreciendo el trabajo armónico entre el sector público y privado.
Ese crecimiento sostenido de
esta actividad fundamental, revela que existen áreas del mismo que se encuentran carentes
de una legislación adecuada que les otorgue en encuadre jurídico, y les garantice a todos los
participantes vinculados en el desarrollo de la misma la seguridad jurídica necesaria.
Esta garantía de seguridad,
implica que se encuentren bien definidos y diferenciados cada uno de los actores,
explicitando cuales son los derechos y deberes que les corresponden
Es así que dentro de la
actividad turística encontramos un área relevante: la correspondiente a los "Coordinadores" y
"Promotores" que no se encuentra regulada.
Esta falta de regulación
genera una zona gris de indefiniciones que no beneficia a ninguna de las partes, pero en
particular a los trabajadores en cuestión.
Un Promotor, en general
persona joven cuya función es la intermediación en la venta, por ejemplo de paquetes de
viajes estudiantiles, realiza dicha actividad en diferentes ubicaciones y para distintas
agencias de viajes y turismo.
Esta variabilidad en la forma
en que se desarrolla la actividad, provoca consecuentemente un desequilibrio laboral para
el trabajador, ya que el marco de la autonomía dentro de la cual se manejan este tipo de
ventas, no genera una relación de la que podríamos encuadrar como de dependencia, ya
que no se cuenta en esta actividad con requisitos tales como, por ejemplo, horario y espacio
físico determinados de trabajo, exclusividad, subordinación, etc.-
Es decir, existen relaciones
laborales que demandan figuras jurídicas que las encuadren bajo modalidades diferentes, ya
que las mismas no se insertan en una contratación laboral ordinaria por la forma en que las
mismas se desarrollan. En este sentido, tratar de forzar esa situación es desnaturalizar la
tarea en sí.
Por lo expuesto, el presente
proyecto atiende las modalidades especiales del trabajo de Coordinador y Promotor en
beneficio de ambas partes
En honor a esas
peculiaridades es que las necesidades de la venta hoy pueden estar en un punto geográfico
del país y para una empresa en particular y luego, de acuerdo a la temporada, el destino
turístico y la empresa pueden modificarse
No tener en cuenta esta
particularidad laboral, conllevaría a desatender la esencia misma de esta actividad y
limitarla.
Todo lo manifestado nos
permite afirmar que la labor desarrollada por los Promotores y/o Coordinadores de Turismo
contemplada en este proyecto de ley, es móvil y variada, tanto en cuanto a las relaciones
entre las personas físicas, como así también para las empresas para los cuales estos vendan
sus productos y en cuanto a los lugares en que las mismas se desarrollan.-
Otro aspecto importante a
tener en cuenta, es la tarea específica del Coordinador, ya que éste, quien suele ser el
vehículo intermediario de la venta del paquete turístico entre el pasajero y la empresa,
también asume la responsabilidad que implica el acompañamiento de los pasajeros en el
transcurso de los viajes. Esta razón en particular es la que hace necesaria la exigencia de
cumplir con mayores requisitos - edad, residencia, etc.- .
El ejemplo más revelador de
ésta situación son los viajes estudiantiles o de tercera edad, donde los pasajeros dependen
en gran medida de la seriedad y preparación del Coordinador, como así también de una
identificación clara y adecuada de su condición a través de un registro único en el
organismo de control pertinente.
Cabe aclarar que el objetivo del
presente proyecto de ley es el de amparar, por un lado, a los viajeros, y, por el otro, a los
trabajadores involucrados quienes verán garantizado su trabajo con una legislación
adecuada.
Podemos afirmar que la
falta de legislación existente, lesiona el desarrollo de la actividad turística desencadenando
las más variadas versiones de contratación entre Promotores y Coordinadores y las Empresas
de Turismo, siendo lo habitual que las mismas se realicen dentro de la economía informal con
las consecuencias que esto trae aparejado.
Es por ello que el objeto del
presente Proyecto tiende a dar un ordenamiento a la actividad en este sentido, regulando y
protegiendo a los Promotores y Coordinadores y a los viajeros, dándoles a los mismos una
herramienta para asegurarles un lugar adecuado, del cual hoy no gozan, dentro de la gran
actividad que es el Turismo.
Por todo lo expuesto y ante la
necesidad de proveer una legislación adecuada para el desarrollo de la actividad de los
Coordinadores y Promotores de Turismo, se solicita la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
COMERCIO |