PROYECTO DE TP
Expediente 0200-D-2015
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD ESCOLAR. REGIMEN.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SISTEMA INTEGRAL DE
SALUD ESCOLAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°- Declárase de interés nacional
la salud integral de todos los estudiantes del ciclo obligatorio del sistema educativo
nacional de acuerdo con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,
con la Convención sobre los Derechos del Niño, con el Pacto Internacional de Derechos
Económicos y Culturales y con los fines y objetivos establecidos en la ley 26.206, de
Educación Nacional.
Artículo 2°- Se entiende por salud integral
la detección e investigación de enfermedades y de sus agentes causales, su diagnóstico y
tratamiento, su prevención, la asistencia y rehabilitación, incluyendo las patologías
derivadas, así como también las medidas tendientes a evitar la prolongación de
enfermedades.
Artículo 3°- La presente ley tiene como
beneficiarios a todos los estudiantes de los distintos tipos de gestión, dependientes de las
autoridades educativas jurisdiccionales.
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo 4.- Créase el Sistema Integral de
Salud Escolar, cuyos objetivos son:
a) Asegurar el acceso de todos los
beneficiarios de la presente ley al control y seguimiento periódico anual de su estado de
salud integral, junto con la certificación de aptitud física para educación física, desde su
ingreso al ciclo obligatorio del sistema educativo nacional hasta su egreso;
b) Promover óptimas condiciones para los
procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de la atención y el seguimiento de la
salud integral de todos los alumnos;
c) Comunicar el resultado de los exámenes de
salud al destinatario cuando fuere mayor de edad, o a los padres, o en su defecto a los
representantes legales cuando correspondiere. En todos los casos deberá resguardarse
la confidencialidad de la información médica personal, en todo lo establecido por la
legislación vigente en la materia;
d) Asegurar la orientación y atención en el
sistema de salud así como el adecuado tratamiento en toda ocasión que sea
necesaria;
e) Llevar un sistema de registro nacional, que
contenga información acerca de controles, derivaciones y las intervenciones realizadas a
partir de las indicaciones relativas a la salud integral de los destinatarios, al tiempo que
promueva la articulación entre políticas nacionales, provinciales y municipales en la
materia.
La información se utilizará únicamente a los
fines estadísticos, de previsión, de planificación y prevención epidemiológica, debiendo en
todos los casos resguardarse la confidencialidad de la información médica personal;
f) Propiciar la enseñanza de los cuidados en
materia de salud, nutrición y ambiente que coadyuven a una mejor calidad de vida
general, considerando los saberes que las diferentes comunidades y culturas tienen al
respecto;
g) Lograr la participación de las familias, los
docentes y la comunidad en el cuidado de la salud como integralidad bio-psico-socio-
cultural:
h) Promover en las jurisdicciones acciones de
regulación y supervisión de los establecimientos educativos, a ? n de minimizar riesgos
sanitarios y epidemiológicos;
i) Promover condiciones ambientales
adecuadas en la infraestructura edilicia para que los establecimientos constituyan
espacios apropiados para prácticas educativas de salud integral y universal;
CAPÍTULO III
Actividades sanitarias
Artículo 5° - Se realizarán exámenes
periódicos de salud o reconocimientos sanitarios obligatorios en forma anual, de acuerdo
a lo que la reglamentación determine. Las prestaciones de salud, en los exámenes
periódicos, deberán incluir los aspectos que a continuación se enumeran
a) Control de crecimiento, del estado
nutricional y del desarrollo y maduración puberal;
b) Identificación de anomalías y defectos
sensoriales o físicos;
c) Detección de enfermedades de relevancia
epidemiológica para las distintas regiones sanitarias;
d) Control de vacunaciones establecidas en el
Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina;
e) Evaluación oftalmológica, odontológica y
fonoaudiológica;
f) Exámenes vinculados a la salud sexual en
caso de que resultara pertinente para cada etapa de la vida de los alumnos.
Artículo 6° - Dispónese la provisión de
asesoramiento y cobertura de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH /
SIDA y cáncer genital y mamario, según lo establecido en la ley 25.673, de Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y todas aquellas que establezca la
legislación vigente.
Artículo 7° - Dispónese la provisión de
asesoramiento y cobertura en los servicios de salud mental, para los destinatarios de
todos los niveles y modalidades educativos, con el objeto de promover y proteger la salud
integral.
Artículo 8° - En aquellas situaciones en
que el personal docente o de salud identifique riesgos potenciales para el desempeño
escolar deberá ponerlo en conocimiento en forma inmediata a las autoridades que la
reglamentación defina. Los profesionales de la salud deberán realizar las evaluaciones e
intervenciones que se consideren pertinentes, con consentimiento informado.
Artículo 9° - Las prestaciones de salud
deberán ser realizadas en hospitales, centros de atención primaria en salud, dispensarios
o consultorios públicos o privados.
CAPÍTULO IV
De la libreta sanitaria escolar
Artículo 10°. - Créase la libreta sanitaria
escolar como documento personal con toda la información referida a la salud general de
los beneficiarios. En ella se consignarán los datos filiatorios e identificatorios,
inmunizaciones, exámenes de salud, reconocimientos sanitarios, identificación de la
historia clínica del titular en cada lugar de atención y demás especificaciones que
determine la reglamentación. La falta del documento nacional de identidad en ningún caso
puede ser considerada motivo para privar al beneficiario del otorgamiento de la libreta
sanitaria escolar.
Artículo 11°. - La libreta sanitaria escolar
tendrá un único formato de alcance nacional. Será entregada al destinatario cuando sea
mayor de edad o en su defecto a los representantes legales cuando correspondiere.
Cuando los exámenes de salud se realicen en
centros de atención privados, la información relevada se sistematizará y será girada
periódicamente a través de los mecanismos que la autoridad competente determine o a
requerimiento de la misma.
Artículo 12°. - La información recogida en
los documentos, registros, así como en los exámenes de salud será de carácter
confidencial y, en ningún caso, deberá afectar la continuidad de los estudios de los
alumnos y se interpretarán de acuerdo a lo que establece el artículo 2° de la ley 23.798,
de Prevención y Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Artículo 13°. - Todo beneficiario de la
presente ley que realice un pase de establecimiento escolar llevará la libreta sanitaria
escolar a los ?nes de acompañar sus trayectorias en el sistema educativo.
CAPÍTULO V
Actividades sanitarias en relación con los
establecimientos educativos
Artículo 14°.- En el marco de los acuerdos
generados en el Consejo Federal de Educación (CFE) y el Consejo Federal de Salud
(COFESA), cada jurisdicción, a través de la autoridad competente, debe efectuar un
control de las condiciones edilicias, mediante la inspección y asesoramiento de los
establecimientos educativos, proponiendo a los organismos correspondientes la
corrección de las anomalías que pudieran detectarse.
CAPÍTULO VI
Organización y funcionamiento
Artículo 15°. - Corresponde a los titulares
de los ministerios de Salud y de Educación de la Nación, la planificación, dirección,
coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas por la presente ley. Su
ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias y
educativas, a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideren
necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
Artículo 16° - Las autoridades educativas,
sanitarias y de medio ambiente coordinarán las acciones en todas las jurisdicciones, para
garantizar la consecución de los objetivos previstos en la presente ley.
CAPÍTULO VI
Artículo 17º. - Creáse el Consejo Nacional
de Salud Escolar (CoNaSEs) cuya presidencia será ejercida alternativamente, por un
período anual, por los representantes del Ministerio de Educación de la Nación y del
Ministerio de Salud de la Nación, como presidente y vicepresidente y recíprocamente.
El desempeño en el mismo será ad honórem y
estará compuesto por:
a) Un (1) representante del Ministerio de
Educación de la Nación con rango no inferior a director nacional;
b) Un (1) representante del Ministerio de Salud
de la Nación con rango no inferior a director nacional;
c) Un (1) representante de la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con rango no inferior a director nacional;
d) Un (1) representante de cada una de las
regiones en que se organiza el Consejo Federal de Educación; y
e) Un (1) representante de cada una de las
regiones en que se organiza el Consejo Federal de Salud.
Artículo 18°.- Son funciones del
CoNaSe:
a) Observar la aplicación de la presente ley en
todas las jurisdicciones;
b) Establecer pautas y criterios para el
sostenimiento de una base de datos nacional de salud escolar, con intervención de la
Dirección Nacional de Bases de Datos Personales dependiente del Ministerio de Justicia
de la Nación;
c) Diseñar y editar la libreta sanitaria escolar
establecida en la presente ley;
d) Proponer un protocolo mínimo a nivel
nacional con los requerimientos para establecer la aptitud física de los alumnos;
elevándolo al Consejo Federal de Educación para su consideración;
e) Elaborar los estándares mínimos de
accesibilidad y seguridad en edi?cios e instalaciones escolares, elevándolos al Consejo
Federal de Educación para su consideración;
f) Proponer normas y pautas para la
construcción de establecimientos que resguarden la calidad ambiental y su pertinencia en
términos del contexto socio-cultural, elevándolas al Consejo Federal de Educación para
su consideración;
g) Generar procedimientos adecuados para el
ámbito educativo en casos de epidemias o pandemias, de modo tal que se atienda la
especificidad de los establecimientos escolares;
h) Elaborar propuestas de contenidos en
materia de educación para la salud que se brinden en los diferentes niveles educativos a
?n de proponer su actualización y presencia en la formación docente inicial elevándolos al
Consejo Federal de Educación para su consideración;
i) Sugerir normas y métodos en materia de
salud laboral docente considerando las peculiaridades sanitarias de nuestro país para ser
consideradas en el marco de las paritarias sectoriales.
Artículo 19º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto recoge como antecedente el expediente
presentado en el año 2013, conjuntamente con el Diputado José Daniel Guccione, con el número
7179-D-2013. Se debe fundamentalmente a que nuestro país tiene una larga historia en materia de
salud escolar, y la escuela moderna ha sido, de manera más o menos explícita, organizadora de la
asistencia estatal en este tema.
En la Argentina, la escolarización históricamente ha
sido una de las primeras políticas públicas pensada de manera sistemática desde el Estado
Nacional, que, asociada al desarrollo de los derechos políticos y civiles, organizó el espacio de lo
público durante casi un siglo. El ideal de "ciudadanía" fue sustento para la incorporación
progresiva, aunque diferenciada, de amplios sectores de la población. La escuela, en tanto ámbito
de inclusión en la cultura letrada, era la vía de acceso, por excelencia, a la ciudadanía. A principios
del siglo xx, en el marco de las ideas higienistas de la época, surge el Cuerpo Médico Escolar y un
equipo de enfermeras, las visitadoras de higiene, que se encargaban de: revisar la vista, el oído y
la boca de los niñitos de primer grado inferior; ellas aplican la vacuna antidiftérica a los alumnos
autorizados por los padres; ellas secundan al médico en los consultorios de distrito (La Obra, 1940,
Nº 13).
Con el peronismo, este cuerpo, que dependía del
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, se incorporó al Ministerio de Salud Pública. Se concibió
a la escuela como el ámbito más apropiado para controlar la sanidad y transmitir pautas para el
cuidado de la salud, no sólo a los alumnos sino, también -y a través de ellos- a la familia. La ley Nº
13.039 declaró obligatoria la enseñanza y difusión de los principios de higiene en todos los medios
de comunicación del país y especificó que el Ministerio de Salud Pública debía ser el responsable
de su cumplimiento, por lo cual la escuela no podía quedar excluida en este proceso (lluch y
rodríguez, 2000:63).
El Plan Analítico de Salud Pública, diseñado por Ramón
carrillo, propuso un abordaje integral cuyos objetivos eran la prevención, profilaxis y asistencia de
la salud, destinado a toda la población. Las Direcciones de Ayuda Escolar, la de Higiene y
Medicina Escolar y la Dirección de Medicina del Deporte, de Demología sanitaria y la Dirección de
medicina preventiva, entre otras, se encargaron de llevar a cabo acciones al respecto.
En medicina preventiva, durante esta etapa se
instalaron el examen médico periódico, la educación sanitaria y la profilaxis por el tratamiento. Un
aspecto sobresaliente de esta política fue la importancia adjudicada a la asistencia materno-infantil
y a la protección integral de la infancia. A través de la higiene y la medicina escolar, el Estado se
abocó a la vigilancia y el cuidado de los niños para, según señala Carrillo (1947: 525-526), formar
hombres sanos y fuertes, con los que debe contar el país.
Pocos años después, en el año 1949 se creó la
Dirección General de Sanidad Escolar. Esta dirección tuvo a su cargo la organización del
Departamento de Sanidad Escolar que abarcaba los jardines de infantes, las escuelas elementales,
los colegios secundarios y las universidades. La misión de dicho organismo era: 1) Obtener la
salud de educandos y educadores, como base imprescindible para que la enseñanza sea efectiva;
2) hacer la clasificación física y psíquica de los alumnos para que la enseñanza se cumpla de
acuerdo con la capacidad de cada uno; 3) Tomar a su cargo la educación de los enfermos, los
anormales y minorados físicos y psíquicos (Boletín de Comunicaciones, Nº 26, 12/4/49-685).
Los docentes, en la perspectiva de la política pública,
aparecen como piezas estratégicas para la transmisión de pautas de educación y salud,
otorgándoles un rol protagónico. En palabras de Casanave los docentes debían: " velar para que
se mantengan las condiciones higiénicas en la escuela; vigilar la aireación del aula, alejar a los
niños sospechosos de enfermedades contagiosas; evitar el cansancio mental de los niños,
mediante la intercalación de recreos oportunos durante las horas de clase, hacer cumplir los
preceptos del aseo personal, etcétera." (Casanave, 1950:285).
Estos organismos así como la perspectiva acerca de la
escuela y de los docentes como sujetos estratégicos en las políticas públicas se desarticularon
progresivamente acompañando los procesos de descentralización y des-responsabilización del
Estado en los '90.
La necesidad de la presente ley tiene en cuenta estos
antecedentes nacionales y también diversas iniciativas internacionales que están actualmente
vigentes en el país.
Reconoce, además que pese a los esfuerzos realizados
en esta última década -en particular con respecto a la primera infancia y la instalación del
PROSANE (1) -, existen asignaturas pendientes en materia de salud escolar así como múltiples
desafíos que tienen como horizonte una educación con justicia social.
Las estadísticas publicadas por el Ministerio de Salud
de la Nación para el año 2012 registran estos avances y las cuentas aún pendientes: la tasa de
mortalidad infantil ha descendido de 16.6 por mil para el año 2000 al 11.9 por mil para el año 2010,
al mismo tiempo que el coeficiente de Gini de mortalidad infantil se redujo de un 0,124 para el año
2000 a un 0.088 en el año 2010.
Por un lado, se han mejorado las condiciones de vida
de amplios sectores de la población, con énfasis en la situación de la infancia, la adolescencia y la
juventud. A pesar de dichas mejoras la problemática de la mortalidad infantil continúa siendo muy
delicada para determinados sectores sociales.
Al mismo tiempo se ampliaron las distancias entre los
servicios sociales a los que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes tienen acceso. Se han
desmantelado, en el marco de las políticas de descentralización, las dependencias nacionales que
se encargaban de la cuestión de la salud escolar y, en muchos casos no han sido reemplazadas en
cada jurisdicción. En consecuencia, se ha producido una profunda desarticulación del sistema
educativo, lo que generó muy disímiles condiciones para el aprendizaje y la enseñanza, entre otras
cuestiones. Así, se han profundizado las desigualdades en materia de la calidad y los alcances de
la cobertura en materia de prevención y tratamiento de la salud de la infancia, la adolescencia y la
juventud.
Además, esta ausencia de políticas coordinadas a nivel
nacional en materia de salud escolar dio lugar al debilitamiento de la información sanitaria
existente, relevante para el diseño de políticas de salud escolar, educativas y ambientales.
En los últimos años se ha legislado en materia
educativa a efectos de reorganizar un sistema integrado, inclusivo y que responda a las
necesidades de desarrollo de nuestro pueblo, al considerar a la educación como un bien y un
derecho social e individual, y una responsabilidad indelegable del Estado. En tal sentido, ninguna
política de derechos en materia educativa que no articule con otras políticas públicas en materia de
salud, de desarrollo humano, entre otras, podrá alcanzar sus objetivos ni incrementar los niveles de
justicia social que el país necesita.
Este proyecto de ley sostiene como propósito la
creación de un Sistema Integral de Salud Escolar para la promoción y desarrollo de la salud
escolar integral, que garantice el acceso a la prevención, al seguimiento y al tratamiento adecuado
para todos los alumnos y alumnas, de los distintos tipos de gestión, dependientes de las
autoridades educativas de las correspondientes jurisdicciones, en lo que respecta a los Niveles de
Educación Inicial, Educación Primaria, y Educación Secundaria, en todas sus modalidades.
Para ello se prevé una revisación médica periódica de
carácter anual, acorde a los requerimientos de cada etapa madurativa de las personas. Esto
permitirá, al mismo tiempo, disponer de sistemas de registro estadísticos completos, tanto en la
libreta sanitaria -hoy extendida en su uso por la Asignación Universal por Hijo- como en las
historias clínicas de dichas intervenciones, entre otros, que posibilite disponer de una base de
datos dinámica y actualizada en el nivel nacional. Contar con esta herramienta es de suma
importancia para, la planificación estratégica, la gestión y la ejecución de políticas de prevención y
asistencia de la salud, adecuadas a las necesidades de nuestra población y su diversidad cultural,
económica, regional y local.
A manera de antecedente vale la pena señalar que la
Asignación Universal por Hijo sancionada por Decreto Presidencial 1602/09 y que empieza a regir
en noviembre de 2009, cuenta en la actualidad con 3.500.000 beneficiarios que para conservar la
presentación social deben rendir cuenta mediante libretas de la situación de regularidad en el
sistema educativo y cumplimentar con el régimen de vacunaciones y los controles pediátricos
anuales.
Este proyecto de ley propicia la articulación entre los
niveles nacional, provincial y municipal en las diferentes áreas -Educación, Salud, y Medio
Ambiente-. De modo que en las instituciones educativas y sus propuestas curriculares se
involucren estrategias de cuidado de la salud y el medio ambiente que incluyan "las
particularidades y diversidades territoriales, de sus habitantes y sus culturas, sobre la base
fundamental del respeto a éstas y el acceso igualitario" (Puiggrós, A, Sessano, P, Telias, A, 2009).
Ámbitos donde se eduque en cuestiones relativas a la salud al tiempo que se realicen actividades
de prevención, diagnóstico y derivación para su tratamiento, como herramientas de transformación
y promoción social.
A efectos de la coordinación de las políticas sobre este
tema en particular se instituye un organismo permanente del gobierno nacional, el Consejo
Nacional de Salud Escolar (CoNaSEs) en el que participan representantes de los Ministerios de
Salud y Educación, de la Secretaría Nacional de Medio Ambiente y de los respectivos Consejos
Federales. Este órgano tiene entre sus atribuciones la de definir cuáles deben ser las
intervenciones en las instituciones educativas y en el sistema educativo general en caso de
epidemia y/o pandemia, situación en la que resulta central atender al mismo tiempo, criterios
epidemiológicos y específicamente pedagógicos tales como la manera de que las definiciones no
alteren los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Bibliografía citada
Lluch, A., Rodríguez, A. (2000) "Maestras y "educación
para la salud". Redefiniciones de la práctica docente desde la política oficial" en Di Liscia, m.,
Folco, M., Lluch, A., Morales, M., Rodríguez, A., Zink, M. (2000) Mujeres, maternidad y peronismo.
Santa Rosa-La Pampa, FEP (Fondo Editorial Pampeano).
Puiggrós, A; Telias, A. y Sessano, P. "Políticas
educativas neoliberales de tercera generación y educación ambiental", ponencia presentada en el
5to. Congreso Mundial de educación ambiental, Montreal, Canadá, 10 al 14 de mayo de 2009.
Publicada en http://www.adrianapuiggros.com.ar, sitio consultado 2 de junio 2009.
(1) El Prosane es un programa dependiente del
Ministerio de Salud que tiene como propósito la prevención y la educación para la salud. La
fundamentación del Prosane señala: "El Programa está orientado a continuar y potenciar el trabajo
realizado en los niños menores de 5 años al momento de incorporarse al sistema escolar,
permitiendo detectar las patologías propias de la niñez, efectuando su seguimiento y tratamiento,
controlando patrones básicos del desarrollo del niño como altura, peso y vacunación, entre otros,
servirá para lograr reducir las inequidades entre la población de las distintas jurisdicciones. Al
mismo tiempo el ProSanE llevará adelante acciones de prevención y educación para la salud.
Más allá de los objetivos propios de este Programa,
estamos convencidos que la resolución de determinadas patologías no sólo redundara en términos
de la salud del niño sino que también le facilitará el aprendizaje y su desarrollo personal, social y
cultural. Nuestros niños son el futuro potencial de nuestra Nación."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |