PROYECTO DE TP
Expediente 0200-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA CAMPAÑA "PARTO HUMANIZADO", QUE SE REALIZA EN RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 05/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés de esta Cámara la
Campaña PARTO HUMANIZADO, que llevan a cabo la Asociación Civil
Mujeres, de la ciudad de Rió Grande , provincia de Tierra del Fuego, en el
marco de lo prescripto por la ley Nacional 25.929.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley nacional 25.929, sancionada por este cuerpo el 25 de agosto de
2004, llamada de parto humanizado tiene el propósito de garantizar el derecho
de las mujeres que al momento de dar a luz se respeten sus creencias étnicas,
culturales y a que se asegure su intimidad y el acompañamiento del padre.
Así el Art. 2 de la ley nacional 25929 establece que:
Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
posparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren
tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente
cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le
garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en
consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento,
como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista
de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando
prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el
estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y,
en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los
profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de
investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo
aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el
trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el
establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados
especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia
materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del
niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el
alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Esta ley, señor Presidente cuenta con la adhesión expresa de la legislatura de
la Provincia de Tierra del Fuego, ley 691, promulgada mediante decreto
provincial del 3 de abril de 2006
Por estas razones Solicito la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2302/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 05/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/07/2007 | APROBADO |