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PROYECTO DE TP


Expediente 0200-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA CAMPAÑA "PARTO HUMANIZADO", QUE SE REALIZA EN RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 05/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De interés de esta Cámara la Campaña PARTO HUMANIZADO, que llevan a cabo la Asociación Civil Mujeres, de la ciudad de Rió Grande , provincia de Tierra del Fuego, en el marco de lo prescripto por la ley Nacional 25.929.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley nacional 25.929, sancionada por este cuerpo el 25 de agosto de 2004, llamada de parto humanizado tiene el propósito de garantizar el derecho de las mujeres que al momento de dar a luz se respeten sus creencias étnicas, culturales y a que se asegure su intimidad y el acompañamiento del padre. Así el Art. 2 de la ley nacional 25929 establece que: Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, tiene los siguientes derechos: a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma. Esta ley, señor Presidente cuenta con la adhesión expresa de la legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, ley 691, promulgada mediante decreto provincial del 3 de abril de 2006 Por estas razones Solicito la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2302/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 05/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/07/2007 APROBADO