PROYECTO DE TP
Expediente 0198-D-2006
Sumario: FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA, LEY 23427: MODIFICACIONES.
Fecha: 02/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modificase el inciso a) del artículo 1º de la Ley 23.427 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Promover mediante los programas pertinentes, a través del Consejo Federal de Educación y en acuerdo con todas las provincias argentinas, la educación cooperativa de manera obligatoria en todos los niveles de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y universitaria".
Artículo 2º. Sustitúyase en el artículo 3º de la Ley 23.427 el término "Secretaría de Acción Cooperativa" por el de "Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social".
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestra opinión, la Ley 23.427, que fuera prorrogada hacia fines del año 2005, debe ser en parte replanteada y fundamentalmente cumplida a través de la aplicación correcta de los recursos que se obtienen por la misma.
Más necesario aún se hace este estricto cumplimiento cuando en mensajes oficiales del Poder Ejecutivo Nacional se habla tanto de la Defensa de un Capitalismo Nacional como del Cooperativismo y Mutualismo como herramientas para la igualdad social. Es decir, son momentos para concatenar los deseos con los instrumentos que la sociedad ha creado para cumplirlos.
Esta creación del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa tiene una raíz filosófica muy profunda en la historia no solamente argentina sino del mundo puesto que este tipo de organizaciones económicas-sociales, surgieron en la década del 40 del siglo XIX para morigerar los terribles impactos que sobre los pueblos trajo el proceso de la Revolución Industrial en Europa puesto que de la misma manera que producía crecimiento, arrojaba desigualdades flagrantes en lo social.
Este fenómeno que nace en Rochdale, Inglaterra, y que en la Argentina nace en la Provincia de Buenos Aires a través de un conjunto de colonos franceses que para protegerse del granizo, fundaron con un sentido de ayuda mutua y solidaridad, la primera cooperativa argentina llamada "El Progreso Agrícola de Pigüe", el 1º de Octubre de 1898, tiene Principios, Doctrina y Legislación separada en las cuestiones básicas de la vida comunitaria en lo que se refiere a las formas de organización, de gestión, de representación, de distribución de excedentes, y de educación que la constituyen en un ejemplo para el desarrollo económico y social equitativo en una sociedad.
Por estas razones de su origen y sus contenidos es que en la Argentina a partir de 1965 se decidió, a través del Parlamento de este país, imponer la enseñanza de la solidaridad y la ayuda mutua en las escuelas argentinas, que en principio estuvo financiado por los propios recursos que el Estado tenía y que posteriormente se creó esta legislación específica, la Ley 23.427, para fomentar esta educación especial.
Lamentablemente esto no se cumple tanto porque las escuelas en nuestro país pasaron a depender de las provincias y en función de su autonomía cada una articula su sistema educativo como cree conveniente o también, por la falta de voluntad política del gobierno nacional que no dispone a través del Consejo Federal de Educación del cumplimiento del Decreto 1171 del año 2003 que intentó llevar adelante en las escuelas del país esta enseñanza.
Por ello mismo es que cuando se debatía la prórroga de impuestos, hacia fines de 2005, entendimos como muy pertinente esta oportunidad para que la ratificación de esta Ley y su continuidad signifiquen que no exista malversación de fondos y que realmente se cumpla con el fin de su creación. Por ello mismo es que proponemos que en el artículo 1, en su inciso a), se establezca la obligatoriedad del cumplimiento del fin con la siguiente redacción: "Promover mediante los programas pertinentes, a través del Consejo Federal de Educación y en acuerdo con todas las provincias argentinas, la educación cooperativa de manera obligatoria en todos los niveles de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y universitaria".
A la vez, y en una evidente demostración de desinterés por este tema, sugerimos eliminar del artículo 3º el término "Secretaría de Acción de Cooperativa", salvo que se pretenda recrear este ámbito, para lo que prestamos nuestro acuerdo, sustituyéndolo por INAES, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en función que aquella Secretaría lamentablemente fue otra de las herramientas extinguidas durante la lamentable década del 90.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |