PROYECTO DE TP
Expediente 6715-D-2006
Sumario: EXIMIR DE IMPUESTOS NACIONALES A LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, E INVITAR A LAS PROVINCIAS A ADHERIR AL PRESENTE. MODIFICACIONES A LA LEY 26092 DE CREACION DE LA MISMA.
Fecha: 09/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: .-Incorpóranse a
continuación del Artículo 10 de la Ley N° 26.092, los siguientes artículos:
“ARTICULO ....- Exímese a la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-
SAT, durante el término de existencia previsto en sus estatutos sociales, de todos
los impuestos nacionales, incluidos el Impuesto al Valor Agregado e Impuestos
Internos y de los tributos que gravan la importación para consumo, como así
también de los que los complementen o sustituyan y de todo otro gravamen que
se cree en el futuro.
La exención de todo impuesto
nacional prevista en el párrafo anterior, incluye el Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en cuentas Bancarias y Otras Operatorias creado por la Ley N° 25.413 y
sus modificaciones, no siendo de aplicación a su respecto las disposiciones del
cuarto párrafo del Artículo 2° de dicha ley.
Asimismo, la venta de bienes,
prestaciones de servicios y locaciones que adquiera la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT con motivo del diseño,
desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicio de satélites
geoestacionales de comunicaciones, estarán exentas del Impuesto al Valor
Agregado, correspondiendo a los proveedores de las mismas el tratamiento
previsto en el Artículo 43 de la ley de dicho impuesto.
También estarán exentos de
impuestos, tasas y contribuciones, incluido el Impuesto a las Ganancias, los pagos
que por cualquier concepto realice la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT a beneficiarios del exterior, cuando
esté convenido expresamente que dichos tributos serán a cargo de la misma.
Las exenciones dispuestas en este
artículo no incluyen a los recursos de la seguridad social.”
“ARTICULO ....- Invítase a las
provincias a otorgar la exención de impuestos, tasas y/o derechos relacionados con
la provisión de facilidades satelitales.”
ARTÍCULO 2º:.- Las disposiciones
de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de dicha
fecha, inclusive.
ARTÍCULO 3º:.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto
proyecto de ley, mediante el que se exime a la “EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT”, durante el término de
existencia previsto en sus estatutos sociales, de todos los impuestos nacionales,
incluidos los tributos y tasas aduaneras, haciéndose extensivo dicho tratamiento en
el Impuesto al Valor Agregado para la venta de bienes, prestaciones de servicios y
locaciones que adquiera la empresa con motivo del diseño, desarrollo, fabricación,
integración, ensayos y puesta en servicios de satélites geoestacionarios de
comunicaciones, otorgándose a los proveedores de las mismas el tratamiento
previsto en el artículo 43 de la ley del mencionado tributo.
Cabe señalar que con fecha 5 de abril
de 2006 fue sancionada la Ley N° 26.092 por la que se crea la “EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT”, en la
que respecto de los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado
nacional, el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de participación accionaria
corresponde al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y el DOS POR CIENTO (2%) restante al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y cuyo objeto social, tal cual lo expresa el Artículo 4° de su Estatuto,
que como Anexo integra la referida norma legal, será realizar por sí, o por cuenta
de terceros o asociada a terceros: a) el diseño, el desarrollo, la construcción en el
país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de
telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o que resultaren de los
procedimientos de coordinación internacionales ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (U.I.T.) y bandas de frecuencias asociadas y b) la
correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o
comercialización de servicios satelitales y/o conexos.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 8° de la citada Ley 26.092, se otorga a la empresa la autorización
de uso de la posición orbital 81 de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias
asociadas.
El cumplimiento del objetivo fijado
por la Ley N° 26.092 para la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, significa el desarrollo de un sistema satelital
argentino, en el cual la incidencia tributaria afecta la viabilidad tanto de la
fabricación como de la operación del mismo.
Para el adecuado cumplimiento de los
objetivos previstos en su ley de creación, resulta necesario posibilitar que la
mencionada empresa se encuentre en una situación económica y financiera similar
a la de sus competidores, tanto nacionales como internacionales.
En ese sentido, y como antecedente
en el ámbito nacional, se puede mencionar que a través del Decreto N° 2.501 de
fecha 9 de diciembre de 1993, se eximió del pago de impuestos a la adjudicataria
del Concurso Público Nacional e Internacional regido por los Decretos Nros. 2.061
del 30 de setiembre de 1991, 466 del 19 de marzo de 1992 y 1.321 del 28 de julio
de 1992, respecto de la puesta en servicio y operación del Sistema de Satélite
Nacional Multipropósito y que fuera declarado de interés nacional por el Decreto
N° 1.095 del 27 de mayo de 1993.
También, la experiencia internacional
recogida, demuestra que las actividades de las empresas destinadas a la
construcción de satélites y/o a la provisión de facilidades satelitales se encuentran
desgravadas por los gobiernos donde aquellas las realizan.
Esta situación, desde el punto de vista
de la competitividad, coloca a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT en una posición desventajosa en
relación con el mercado nacional e internacional, al cual se pretende penetrar.
Es por tales razones que se estima
necesario adoptar medidas que permitan generar condiciones económicas y
financieras que garanticen un proyecto sustentable y viable en el tiempo.
Ello, en pos de alcanzar los objetivos
estratégicos del Estado Nacional enunciados en el mensaje de elevación de la
Ley Nº 26.092 cuando dice: “...la gestión del recurso órbita / espectro constituye
un objetivo estratégico del Estado Nacional, razón por la cual resulta necesario
adoptar medidas para la preservación de los tales recursos, de manera de
asegurar su utilización para la Republica Argentina”. Agregándose que para el
cumplimento de dichos objetivos “...resulta de fundamental importancia la
adecuada interrelación de los distintos sectores: empresarial, científico,
tecnológico, del trabajo y el Estado Nacional.”
Así, la sanción de esta medida,
significa acordar a la empresa nacional indicada, un tratamiento tributario similar al
que se otorga en la actualidad a otros operadores de facilidades satelitales.
Por su parte, el tratamiento que el
presente proyecto dispensa en el impuesto al valor agregado a los proveedores de
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA AR-SAT que le proporcionen prestaciones destinadas al diseño,
desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicio de satélites
geoestacionarios de comunicaciones, equivalente al que en la ley de dicho
gravamen se acuerda a los exportadores, tiene la finalidad de permitir el
cumplimiento de uno de los objetivos sociales de la empresa, referido a la
fabricación en el país dichos satélites, evitando con dicho tratamiento que
fiscalmente resulte más conveniente importar tales bienes y sus insumos que
producirlos localmente, cuando la calidad técnica y los precios de los mismos
permitirían competir a los proveedores nacionales con los extranjeros.
Por último, resulta primordial
resguardar los derechos de la Nación Argentina sobre las posiciones orbitales
asignadas por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), las
cuales constituyen un aspecto esencial en los objetivos estratégicos más arriba
expuestos, hecho que lleva a la necesidad de posicionar en lo inmediato un satélite
geoestacionario de comunicaciones en la órbita autorizada, medida que en el corto
plazo sólo puede concretarse a través de los convenios con operadores
internacionales debido a que los plazos requeridos para ocupar las posiciones
orbitales asignadas resultan sensiblemente menores a los plazos que demora el
desarrollo y fabricación de esta clase de satélites.
Por ello, el proyecto que se propicia
dispone que en aquellos casos en que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT realice pagos a beneficiarios del
exterior y los gravámenes estén convenidos expresamente que serán a cargo de
ésta, los mismos se encuentren exentos de impuestos, tasas y
contribuciones.
En mérito a los fundamentos
expuestos se considera que Vuestra Honorabilidad habrá de dar curso favorable al
presente Proyecto de Ley, solicitándole asimismo quiera tener a bien otorgarle
preferente despacho.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias totales y disidencias parciales. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1880/2006 | CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES Y 3 DISIDENCIAS TOTALES | 06/02/2007 |
Senado | Orden del Dia 0014/2007 | 13/03/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/12/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 13/02/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - (DAE 219) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 14/03/2007 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA GALLEGO | 14/03/2007 |