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PROYECTO DE TP


Expediente 0195-D-2011
Sumario: JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES (LEY 48): DEROGACION DEL ARTICULO 18, SOBRE LA FACULTAD DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION PARA REGLAMENTAR UNA ORDENADA TRAMITACION DE LOS PLEITOS.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Derógase el artículo 18 de la Ley 48.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedentes las iniciativas de mi autoría presentadas en los años 2005 (Expediente 5762-D-2005), 2007 (Expediente 0905-D-2007) y 2009 (Expediente 195-D-2009).
Su objeto es derogar el artículo 18 de la Ley 48, sobre competencia de los tribunales nacionales.
Este artículo dispone: "La Corte Suprema podrá establecer los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos, con tal que no sean repugnantes a las prescripciones de la Ley de Procedimientos".
Como es sabido, la Reforma Constitucional de 1994 ha delegado en el Consejo de la Magistratura de la Nación, a través del inciso 6 del artículo 114 de la Constitución Nacional, la facultad de dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Con este proyecto se propone dar eficaz cumplimiento a la norma constitucional citada y al artículo 7°, incisos 1 y 2, de la Ley 24.937, que establece la facultad del Consejo de la Magistratura de dictar su reglamento general, los reglamentos referidos a la organización judicial y los complementarios de las leyes procesales, así como las disposiciones necesarias para la debida ejecución de esas leyes y toda normativa que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de la administración de justicia.
Para ello se creó la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial (Resolución 82/99, reformada por Resolución 196/03), entre cuyas facultades se encuentra la de establecer las pautas de la política de reforma judicial, las propuestas de mejoramiento tecnológico y el diseño de sistemas de gestión de calidad que, en definitiva, redundará en un mejoramiento del servicio de justicia.
Así, de acuerdo con la normativa mencionada, compete al Consejo de la Magistratura de la Nación dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos -que obviamente no pueden ser repugnantes a las prescripciones de la Ley de procedimientos-. Ello, en razón de que se trata de reglamentos que resultan necesarios para la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Por esta razón, resulta necesario derogar el artículo 18 de la Ley 48, en tanto perdió vigencia a partir de la reforma constitucional de 1994 que dispuso dotar al Consejo de la Magistratura de la Nación de las facultades reglamentarias señaladas.
Por tal motivo, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría