PROYECTO DE TP
Expediente 0195-D-2011
Sumario: JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES (LEY 48): DEROGACION DEL ARTICULO 18, SOBRE LA FACULTAD DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION PARA REGLAMENTAR UNA ORDENADA TRAMITACION DE LOS PLEITOS.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Derógase el artículo 18
de la Ley 48.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como
antecedentes las iniciativas de mi autoría presentadas en los años 2005
(Expediente 5762-D-2005), 2007 (Expediente 0905-D-2007) y 2009
(Expediente 195-D-2009).
Su objeto es derogar el artículo 18
de la Ley 48, sobre competencia de los tribunales nacionales.
Este artículo dispone:
"La Corte Suprema podrá establecer los reglamentos necesarios para la
ordenada tramitación de los pleitos, con tal que no sean repugnantes a las
prescripciones de la Ley de Procedimientos".
Como es sabido, la Reforma
Constitucional de 1994 ha delegado en el Consejo de la Magistratura de la
Nación, a través del inciso 6 del artículo 114 de la Constitución Nacional, la
facultad de dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y
todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los
jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Con este proyecto se propone dar
eficaz cumplimiento a la norma constitucional citada y al artículo 7°, incisos 1 y
2, de la Ley 24.937, que establece la facultad del Consejo de la Magistratura de
dictar su reglamento general, los reglamentos referidos a la organización
judicial y los complementarios de las leyes procesales, así como las
disposiciones necesarias para la debida ejecución de esas leyes y toda
normativa que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de
la administración de justicia.
Para ello se creó la Comisión
Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial (Resolución 82/99,
reformada por Resolución 196/03), entre cuyas facultades se encuentra la de
establecer las pautas de la política de reforma judicial, las propuestas de
mejoramiento tecnológico y el diseño de sistemas de gestión de calidad que, en
definitiva, redundará en un mejoramiento del servicio de justicia.
Así, de acuerdo con la normativa
mencionada, compete al Consejo de la Magistratura de la Nación dictar los
reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos -que
obviamente no pueden ser repugnantes a las prescripciones de la Ley de
procedimientos-. Ello, en razón de que se trata de reglamentos que resultan
necesarios para la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Por esta razón, resulta necesario
derogar el artículo 18 de la Ley 48, en tanto perdió vigencia a partir de la
reforma constitucional de 1994 que dispuso dotar al Consejo de la Magistratura
de la Nación de las facultades reglamentarias señaladas.
Por tal motivo, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |