PROYECTO DE TP
Expediente 5678-D-2007
Sumario: CREACION DE UN MERCADO CONSIGNATARIO DE MATERIA PRIMA DE LA YERBA MATE: INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 5 DE LA LEY 25564, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL MERCADO
CONSIGNATARIO DE LA YERBA MATE
Artículo 1º - Incorpórase como
inciso f) del artículo 5º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de
la Yerba Mate el siguiente texto:
"f) Implementar y administrar
un mercado consignatario de materia prima de la yerba mate de orden
nacional, para cuyo diseño podrá requerir la participación de otros
organismos y entes del Estado nacional. El financiamiento de este mercado
consignatario podrá realizarse a través del Banco de la Nación
Argentina."
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto
proponemos agregar en la ley 25.564 como facultad del Instituto Nacional
de la Yerba Mate, creado por esa norma, implementar y administrar un
mercado consignatario de materia prima en el orden nacional a los fines de
garantizar el cumplimiento del acuerdo del precio de la materia prima que
debe disponer ese organismo.
Esta idea no carece de
antecedentes legislativos ni fundamentos técnicos en la historia de la
industria yerbatera. En 1935, la ley 12.236 creó la Comisión Reguladora de
la Producción y Comercio de la Yerba Mate, que estableció el Mercado
Consignatario Nacional de la Yerba Mate Canchada. Este organismo fijaba
un precio sostén de la yerba mate sin elaborar y concentraba la
comercialización de la mayor parte de la misma, logrando cierto nivel de
protección de los atomizados productores frente a los pocos y con
frecuencia coludidos agroindustriales demandantes de materia prima
durante más de medio siglo. Aun cuando el mercado consignatario fuera con
frecuencia permeable a los intereses del grupo agroindustrial, estudios
históricos coinciden en que al menos ofrecía una instancia institucionalizada
en la que los productores podían hacer articular sus intereses. En
concordancia con las políticas de desregulación y liberalización económica
llevadas adelante en la década pasada, el decreto 2284 de 1991 disolvió
este mercado consignatario, eliminando dicha articulación, lo que tuvo como
consecuencia un derrumbe del precio de la materia prima y un aumento
desproporcionado del poder de negociación del sector concentrado de los
molineros, sin un correlato razonable en los precios al consumidor final. El
kilo de hoja verde, que en 1991 estaba a más de 20 centavos, llegó a 4
centavos en 2001, en parte también debido a una crisis de sobreproducción
derivada de la autorización de ampliación de las áreas de cultivo durante los
años 80. La desregulación del precio favoreció a los eslabones industriales
de la cadena productiva en desmedro de los productores, lo que difícilmente
pudo verse reflejado como un beneficio al interés económico general.
Finalmente, fruto de un largo proceso de movilización social y popular, la
formación y sanción de la ley 25.564 de 2002 que creó del INYM como
garante del precio mínimo, puso un freno a esta situación de flagrante
asimetría. Sin embargo, como se señaló antes, a pesar de la actuación del
INYM, las dificultades para que los productores reciban el valor acordado
para la materia prima no son pocas, y en ese contexto creemos que una
forma eficaz de intervenir para asegurar el cumplimiento de la ley es el
establecimiento de un mercado consignatario nacional, que actúe como
mayorista concentrado de la yerba mate sin elaborar.
El cultivo, la
industrialización y la comercialización de la yerba mate (Ilex paraguarienses
St. H) constituye la principal cadena de valor agro-industrial de la Provincia
de Misiones y el Norte de Corrientes y genera trabajo y valor agregado, lo
que constituye una muy buena razón para continuar con su modelo
productivo actual. Efectivamente la tradicional "yerba mate" es quizás el
único cultivo netamente sudamericano que se continúa produciendo a gran
escala, de origen en el consumo y el beneficio que hacían los pueblos
originarios de esta planta nativa del Oriente del Paraguay, de Misiones en
Argentina y del Sur del Brasil. Con el paso del tiempo el consumo del
tradicional "mate" de los Argentinos lo han elevado a la identificación de
todo un país y su inserción en la cultura han determinado que prácticamente
se pueda considerar a esta infusión, por su raíces y su consumo popular que
perdura, en un verdadero icono de la argentinidad, casi, con respeto, en un
símbolo patrio más, como la escarapela o el himno nacional.
La yerba mate, nacida en
tierras de guaraníes, fue, luego del nefasto ciclo de la explotación silvestre
de los "mensúes", un cultivo de minifundistas, así nació la Provincia de
Misiones, con sus colonias de polacos, ucranianos, suizos, alemanes,
brasileños, etc. que se volvieron "yerbateros" y adquirieron la particular
cultura de este cultivo perenne, algunos se volvieron industriales o se
agruparon en cooperativas y se logró prácticamente beneficiarla toda en la
zona productora (cosa que no ocurría antes), generando entonces trabajo y
valor agregado.
Pero además de estas razones
de índole histórico y cultural existen también otras de índole geopolítico y
con un gran impacto social. Porque el cultivo de este árbol perenne engloba
no solo al eslabón netamente productivo, en este caso el "colono" misionero
con su típica chacra de 25 hectáreas, sino a toda una serie de obreros que
realizan manualmente la cosecha (conocida localmente como "tarefa") y
trabajan en la industrialización primaria (sapecado, secado y canchado) y en
la secundaria (molienda y envasado), lo que se traduce entonces en una
gran masa de actores directos entre productores y obreros rurales que bien
puede traducirse en un verdadero problema social cuando falla algo en el
circuito comercial de esta producción.
Entonces, se llega a otra razón
más de onda repercusión: lo económico, porque la cadena de valor
prácticamente se realiza en la zona productora, resultando los eslabones
más débiles los "tareferos" y los "colonos" minifundistas, cuando se
desequilibra la ecuación se traduce en desocupación, trabajo en negro,
migración del campo a las "villas miserias" urbanas, abandono de chacras
que favorecen a la concentración de tierras y actividades en manos de
poquísimas manos sin el virtuosismo que implica el correcto devenir de una
actividad económica sana y equilibrada. Y en estas circuntancias,
consideramos que el Estado tiene el ineludible deber de velar por los
eslabones más débiles.
La ley Nº 25.564 avanzó en la
creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), un ámbito para
acordar el precio de la materia prima y fiscalizar la calidad del producto.
Ahora es necesario dotarlo de un Mercado Consignatario, a los fines de
hacer ágil la comercialización y con el objeto de "blanquear" el conjunto de
la actividad, a la vez que respete la debida rentabilidad del productor. Y esto
se relaciona asimismo con la ecología, siendo la yerba mate una planta
nativa, su cultivo es ideal para desarrollar una agricultura sustentable, que
no degrade el suelo y los recursos, pero cuando por razones de rentabilidad
se procede a sobre explotar el cultivo, la degradación pasa a ser una
realidad tangible, que acelera todo el ciclo negativo descripto. Cadena de
valor "in situ", generación de trabajo genuino en productores pequeños y en
mano de obra rural, avalado por razones históricas, culturales, técnicas y
geopolíticas, a la par que la actividad se desarrolla en forma sustentable y
en un todo de acuerdo con el medio ambiente, conforma una actividad
netamente virtuosa, sin fallas. Virtuosismo que se puede perder, y de hecho
está sucediendo, si el Estado no interviene del lado de los más débiles
(obreros rurales y productores).
Como hemos señalado antes,
existen también razones históricas que apoyan la creación del mercado
consignatario de la materia prima de la yerba mate. La gran crisis de 1929 y
el modelo de país adoptado en aquel entonces derivaron en que el Estado
intervenga en prácticamente todas las actividades primarias, regulando los
mercados mediante el mecanismo de las "Juntas" (de granos, del algodón,
de la carne, etc.). En su momento fueron muy importantes, pero con el
devenir del tiempo fueron eliminándose. A comienzo de los '90 quedaban
solamente dos: la del vino y la de la yerba mate (denominada Comisión
Reguladora de la Yerba Mate, CRYM.). En forma perentoria la administración
nacional de aquel entonces procedió a desmantelarlas, solo que la del vino
se transformó en un Instituto para reguardar la calidad del producto, pero la
de la yerba mate fue totalmente desguazada. En 10 años de desregulación
total y siendo la yerba mate un producto de consumo y demanda
básicamente locales (poco exportable) se produjo el caos, la adulteración, el
"negreo" en todas las etapas y cuanta maniobra turbia se pueda imaginar
significaron un golpe durísimo para el productor pequeño y mediano y sobre
los obreros rurales. La situación se tornó tan crítica que los mismos en 2001
protagonizaron una movilización importante denominada "tractorazo" en la
ciudad de Posadas, con apoyo masivo de la ciudadanía. Como señalamos en
gran parte como resultado de esa movilización se sancionó la ley 25.564 de
creación del INYM, con funciones parciales respecto al anterior mecanismo
de la CRYM. Ahora es hora de retomar uno de los mecanismos más exitosos
que sirvió eficientemente y por décadas al productor: el Mercado
Consignatario de la Yerba Mate, con la prenda yerbatera.
En la ley 25.564 se fija
claramente que el INYM "fija la política yerbatera nacional" por lo tanto el
mercado consignatario pasaría a ser una herramienta fundamental para
consolidar dicha política y por lo tanto se considera que debería estar en
órbita conjunta con el organismo rector de la actividad yerbatera. Separarlos
puede llevar a burocracias inútiles o a enfrentamientos estériles.
La función del mercado
consignatario es sencilla de interpretar. Sirve para que el productor al
entregar al secadero, privado o cooperativo, cobre la totalidad del precio
fijado para la hoja verde, en tanto que el comprador obtiene el monto
necesario para pagar al productor prendando la mercadería adquirida y
depositándola, luego del proceso de industrialización, ya sea en los
depósitos oficiales o en el propio secadero. Cuando los distintos molinos
necesiten adquirir yerba mate seca, compran la misma prendada y
depositada, al precio oficial convenido o laudado. Al venderse al molinero, el
secadero cancela la prenda, devuelve el dinero al agente financiero y se
conforma un círculo virtuoso, que le da total garantía a los intervinientes en
el negocio. Y sobre todo se garantiza el "blanqueo" de todas las operaciones
comerciales, incluido el sector de los obreros rurales, porque cada productor
"blanqueado" tendrá que aportar las cargas sociales respectivas en función
de fórmulas resultantes de multiplicar la necesidad de mano de obra para
entregar los kilos percibidos, sin vuelta de hoja. Esto significará, entre otras
cosas, que los obreros rurales pasarán a percibir asignaciones familiares. La
garantía de la transparencia del proceso previsto es la propia mercadería, es
decir la yerba mate procesada, prendada y depositada. A los fines de
otorgar la debida seriedad a todo el proceso no se aconseja la modificación
de la ley 25.564 respecto del concepto de la unanimidad, con laudo de la
Nación si no se consigue la misma, cuando se fija el precio.
Y si bien se consignó que el
proceso es fácil de interpretar, llevarlo a la práctica significa tener una
entidad financiera que sea el agente comercial. Apuntamos a que este
agente sea el Banco de la Nación Argentina, cuyo Directorio expresado a
través de una nota en respuesta a la solicitud de varios diputados
interesados en la creación del mercado consignatario que considera
oportuno integrar a esa institución a las discusiones técnicas para su
constitución en el rol de asistente financiero.
Se estima que la cosecha anual
de yerba mate ronda los 250 millones de kilos secos y una parte de los
mismos entrarían en este sistema previsto y de ejecución paulatina, pero
claramente convergente. De acuerdo a la ley 25.564 ,el INYM tiene
funciones y potestades, dentro de la fijación de políticas yerbateras, de
cupificar las zafras anuales o limitar las nuevas plantaciones, asegurando
que no se produzcan ni sobre ofertas ni faltantes que han caracterizado un
marcado efecto serrucho en las últimos décadas a la actividad productiva,
con su consiguiente baja (casi constante) de precios y pocos momentos
óptimos o buenos para el productor.
Cabe señalar que la operación
prendaria yerbatera está prevista como un negocio para la entidad
financiera y para nada significa subsidios ni regalos ni prebendas ni nada de
esa especie. Bajo el mecanismo del mercado consignatario, el Instituto
Nacional de la Yerba mate fija el monto a percibir tanto para la hoja verde
como para la seca. Generalmente el productor primario vende la primera,
que es elaborada en los secaderos y estos posteriormente la venden a los
molineros. El "colono" entonces entrega al secadero su producción,
procediendo a cobrar por la misma el precio total y al contado efectivo
pactado por el INYM. El secadero que realiza esta actividad obtiene el dinero
del agente financiero, garantizando con la prenda en depósito de la yerba
mate secada y canchada, el monto de la operación. Como la yerba mate en
general se estaciona un tiempo para mejorar sus condiciones organolépticas,
la prenda viene a cumplir este periodo. Luego el molinero (que transforma la
yerba seca y canchada, mediante las mezclas adecuadas en su planta
industrial, de acuerdo a las calidades que ofrecerá) procede a su envasado y
comercialización, pero necesita adquirir este tipo de materia prima, dado
que son pocos o ninguno los que hacen el ciclo completo (a lo sumo
parcialmente producen y secan su propia hoja). ¿Dónde la consiguen? En el
secadero, pagando el precio oficial convenido en el INYM y en ese momento
se procede a levantar la prenda y pagar al agente financiero el monto de la
misma más los intereses correspondientes.
Es de destacar que el secadero
necesita plazos largos (de 6 a 9 meses mínimo) para lograr un producto
bueno, en cambio el molinero inmediatamente la envasa y comercializa, por
lo que no necesita esperar y por ende financiar sus stock de materia prima.
En la comercialización del paquete de yerba mate y en su exportación, los
molineros por imperio de la ley 25.564 deben estampillar la misma. Esta
estampilla fiscal, que tiene varios fines, como ser el estadístico, el control de
la evasión fiscal, la eliminación de circuitos "en negro", la garantía de la
autenticidad del producto en cada paquete y no burdas mezclas adulteradas,
etc. paga un precio por las mismas al INYM, que las emite. Este monto de
las estampillas de la yerba mate constituye un fondo y puede ser, en parte,
destinado a financiar los intereses resultantes de la prenda. Es decir que
puede asegurase al agente financiero que el préstamo se devuelva en forma
segura, percibiendo también los intereses correspondientes.
En la actividad yerbatera
intervienen más de 25.000 productores pequeños y medianos, que con su
familia significan no menos de 100.000 personas y otro tanto corresponden
a los peones rurales, tanto de cosecha, como de establecimientos
industriales, lo que significa la enorme suma de más de 200.000 personas
involucradas, que de no resolverse su problemática pasarán a ser un
problema social, y representarán el mismo número en las "villas miserias"
urbanas y como todos ellos son argentinos, no se quedarán solo en la
periferia de Posadas, lo más probable es que muchos marchen hacia las
grandes ciudades a incrementar un círculo, no precisamente virtuoso.
Por las razones expuestas, y
por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito de
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
INDUSTRIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Senado | Orden del Dia 0568/2008 | 27/08/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 26/12/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/12/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | AMPLIACION GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA Y COMERCIO | 16/04/2008 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) | 21/10/2009 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (VOTACION NOMINAL) | 28/10/2009 | SANCIONADO |