PROYECTO DE TP
Expediente 0194-D-2011
Sumario: REFORMA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (LEY 25488): MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES. MODIFICACION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 224 (COMUNICACION DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, EN CASOS DE URGENCIA, POR MEDIOS ELECTRONICOS) Y TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 359 (DESIGNACION DE JUEZ SUSTITUTO CUANDO LA AUDIENCIA DE DEBATE SE PROLONGUE POR MAS DE DIEZ (10) DIAS), DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el artículo 4º
de la Ley 25.488, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º: Las
disposiciones de esta reforma legal entrarán en vigor a partir de los ciento
ochenta días de su publicación y serán aplicables a todos los juicios, aun los
que se encontraren pendientes a esa fecha.
El Consejo de la
Magistratura de la Nación queda facultado para dictar las medidas
reglamentarias y todas las que considere adecuadas para el mejor
cumplimiento de las normas y fines de esta reforma".
Art. 2º - Modifícase el tercer párrafo
del artículo 224º del Código Procesal Penal de la Nación, modificado por el
artículo 5º de la Ley 25.760, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"En caso de
urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, la comunicación de la
orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios
electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su
recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, referidos en el
párrafo anterior, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. El Consejo de la
Magistratura de la Nación o el órgano en que éste delegue dicha facultad,
reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la seriedad,
certidumbre y autenticidad del procedimiento."
Art. 3º - Modifícase el tercer párrafo
del artículo 359º del Código Procesal Penal de la Nación, modificado por el
artículo 1° de la Ley 25.770, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Cuando de la
preparación del juicio y su característica se infiera que la audiencia de debate
se prolongará por más de diez (10) días, el tribunal requerirá la designación de
un juez sustituto, quien tendrá las mismas obligaciones de asistencia que los
miembros del tribunal y la facultad de interrogar, pero no de participar en
deliberaciones para la resolución de incidencias ni en la provista en el artículo
396. A tal efecto, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá conformar
una lista de conjueces para el supuesto de sobrecarga de tareas por parte de
los jueces de cámara del fuero penal. Su designación deberá ser notificada a
las partes bajo pena de nulidad a efectos de que se interpongan las
recusaciones que se estime pertinentes."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Reforma Constitucional de 1994
ha delegado en el Consejo de la Magistratura de la Nación, a través del inciso
6) del artículo 114 de la Constitución, la facultad de dictar los reglamentos
relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios
para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los
servicios de justicia.
Con la finalidad de dar eficaz
cumplimiento a la norma constitucional citada, y al artículo 7º, incisos 1 y 2, y 3,
de la Ley 24.937 y su correctiva 24.939, el Consejo de la Magistratura creó la
Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial
(Resoluciones 82/99, reformada por Resolución 196/03), entre cuyas facultades
se encuentra la de establecer las pautas de la política de reforma judicial, las
propuestas de mejoramiento tecnológico y el diseño de sistemas de gestión de
calidad que, en definitiva, redundarán en un mejoramiento del servicio de
justicia.
En tal inteligencia, el
24 de septiembre de 2003, el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó
la Resolución 271/03, en la que se decidió "oficiar a ambas cámaras del
Congreso de la Nación, solicitando el dictado de una ley rectificatoria que
atribuya las facultades conferidas en las Leyes 25.760 y 25.770 a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, a este Consejo de la Magistratura".
La primera de las leyes
mencionadas, publicada en el Boletín Oficial del 11-8-03, conocida como ley
antisecuestros, dispuso en su artículo 5º incorporar un tercer párrafo al artículo
224 del Código Procesal Penal, por el que se da la posibilidad al juez de la
causa, de comunicar una orden de allanamiento por medios electrónicos a la
autoridad que deba llevar a cabo dicha medida, utilizando la firma digital. Para
ello, se faculta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o al órgano a quien
ésta delegue dicha facultad, a reglamentar los recaudos que deban adoptarse
para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento
dispuesto.
En cuanto a la Ley 25.770,
publicada en el Boletín Oficial del 16-9-03, se dispuso en su artículo 1º
incorporar un último párrafo al artículo 359 del Código Procesal Penal en el que
se establece que en los casos de juicios orales en los que se infiera que la
audiencia de debate se prolongará por más de diez días, el tribunal requerirá la
designación de un juez sustituto con obligación de asistir a las audiencias y
facultado para interrogar, a cuyo efecto, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación deberá conformar una lista de conjueces para el supuesto de
sobrecarga de tareas por parte de los jueces de cámara penal.
Asimismo, existe una tercera Ley -
25.588 (B. O. del 22-11-01)-, por la que se introdujo una reforma sustancial al
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuyo artículo 4º se facultó a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dictar las medidas
reglamentarias y todas las que se considere adecuadas para el mejor
cumplimiento de las normas y fines de la reforma introducida.
Subsiguientemente, debido a que la
Reforma Constitucional de 1994 ha dispuesto dotar al Consejo de la
Magistratura de la Nación con las facultades reglamentarias especificadas,
corresponde atribuir al referido organismo las facultades otorgadas por las
Leyes 25.488, 25.760 y 25.770 a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Debemos aclarar que este proyecto
ya fue presentado en el año 2009, con el número de Expediente 1780-D-
2009.
Por tales motivos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |