PROYECTO DE TP
Expediente 0193-D-2015
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL " DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR ", A CELEBRARSE EL 15 DE MARZO DE 2015.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su
adhesión al "Día Mundial del Consumidor" a celebrarse el 15 de
Marzo de 2015, declarado por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) en el año 1983, elevando los derechos de los consumidores a
una posición de reconocimiento y legitimidad internacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Día Mundial de los Consumidores se
estableció con el objeto de promover y defender los derechos de los consumidores
en todo el mundo. La jornada del 15 de marzo es un movimiento global, unidos a
un tema común para aunar esfuerzos y conseguir que los derechos de los
consumidores se hagan realidad en cualquier parte del mundo.
Este año la OMS hará un llamado a en
favor de una Convención Internacional para Proteger y Promover una
Alimentación Sana, usando un mecanismo similar al de la Convención Marco para
el Control del Tabaco.
El Día Mundial de los Derechos del
Consumidor se trata de una jornada en la que se ponen de manifiesto todos
aquellos derechos que tenemos los ciudadanos como consumidores a la hora de
comprar y de elegir los productos deseados.
La Constitución Española de 1978
hace referencia a la defensa de los consumidores en el artículo 51:
- Los poderes
públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.
- Los poderes
públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y
usurarios, fomentarán sus organizaciones.
Del mismo modo la ONU adoptó
medidas el 9 de abril de 1985 para que fueran llevadas a cabo y proteger de este
modo de manera más efectiva a los consumidores.
Algunos de esos puntos básicos
son:
- Tener acceso a bienes y servicios
básicos esenciales, alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad.
- Derecho a protegerse contra
productos y procesos peligrosos.
- Derecho a recibir información para
una elección correcta y protección contra publicidad y rotulación deshonesta o
confusa.
- Derecho a escoger productos y
servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad satisfactoria.
- Derecho a ser escuchado y estar
representados en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el
desarrollo de productos y servicios.
- Derecho a recibir una reparación
adecuada por quejas justas, inclusive compensación por información engañosa,
bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.
- Derecho a la educación de los
consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, estando
conscientes además de los derechos y responsabilidades básicas de los
consumidores y de cómo hacerlos efectivos.
En la Argentina, la Ley Nacional 24.240
de Defensa del Consumidor fue promulgada y reglamentada en octubre de 1993 y
contempla normas de protección y defensa de los consumidores como así también
el ámbito de aplicación, autoridad de aplicación, procedimientos y sanciones, y
disposiciones finales
Señor Presidente, por todo lo expuesto,
solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |