PROYECTO DE TP
Expediente 0193-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 1226, SOBRE ADMINISTRACION POR LA ESPOSA DE LOS BIENES QUE LLEVE AL MATRIMONIO O LOS ADQUIRIDOS LUEGO A TITULO PROPIO.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL.
DEROGACION DEL ARTICULO 1226, SOBRE ADMINISTRACION POR LA
ESPOSA DE LOS BIENES QUE LLEVE AL MATRIMONIO O LOS ADQUIRIDOS
LUEGO A TITULO PROPIO.
Artículo 1º - Derógase el artículo 1.226
del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone derogar
el artículo 1226 del Código Civil de la Nación el cual establece que: "La esposa no
podrá reservarse la administración de sus bienes, sea de los que lleve al
matrimonio, o sea de los que adquiera después por título propio. Podrá sólo
reservarse la administración de algún bien raíz, o de los que el esposo le donare",
supliendo la omisión de la ley 17.711 de derogar expresamente esta norma.
Esta disposición viola el principio de
igualdad y de no discriminación consagrado por la Constitución Nacional y los
tratados internacionales sobre derechos humanos reconocidos por ella en su
artículo 75, inciso 22.
En particular, la norma que se propone
suprimir viola la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, esencialmente el artículo 15.1 que dispone que "los
Estados partes reconocerán a la mujer igualdad con el hombre ante la ley", y el
artículo 15.2 que establece que "los Estados partes reconocerán a la mujer, en
materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas
oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a
la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le
dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de
justicia y los tribunales".
Asimismo, avasalla el artículo 16.1, que
expresa: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para
eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados con el
matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres: ...c) Los mismos derechos y
responsabilidades durante el matrimonio y su disolución; ...h) Los mismos
derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión,
administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como
oneroso".
En el mismo orden de ideas, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 17.4
que "los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo", y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduce este principio en el artículo
23.4: "Los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas
para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
mismo."
Con fecha 16/12/08 ha recibido
dictamen por parte de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia aconsejando su sanción, el cual fuera publicado en el Orden
del Día Nº 1658/2008.
Por todo lo expuesto es que
propiciamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |