PROYECTO DE TP
Expediente 0193-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA NUEVA VIOLACION DEL "ESTATUTO DEL RIO URUGUAY" POR PARTE DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY AL PROYECTARSE LA CONSTRUCCION E INSTALACION DE UN PUERTO DE ULTRA MAR EN EL DEPARTAMENTO DE SORIANO, FRENTE A LOS DEPARTAMENTOS DE GUALEGUAYCHU E ISLAS DEL IBICUY, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su mas enérgico
y profundo repudio a la nueva violación al Estatuto del Río Uruguay por parte de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, al proyectar la construcción e instalación
del PUERTO DE ULTRAMAR, en el Departamento de Soriano, a la altura del Km. 25
del RÍO URUGUAY, frente a los departamentos entrerrianos de Gualeguaychú e
Islas del Ibicuy.-
Asimismo, envíese
copia del presente proyecto a la Cancillería Argentina.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el
presente proyecto, la posible construcción e instalación por parte de la empresa
multinacional RIO TINTO de capitales ingleses y australianos, de un puerto en el
departamento de Soriano, a la altura del kilómetro 25 del río Uruguay, frente a los
departamentos entrerrianos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, para exportar
millones de toneladas de hierro y carbón mineral hacia los mercados
internacionales.-
Hoy entiendo
necesario utilizar este mecanismo frente a la noticia publicada en los medios de
comunicación el día 18 de Febrero de 2008, los cuales nos informan respecto de la
construcción de dicho puerto.-
En este orden de
ideas, propicio la presente expresión de repudio en la medida en que nos
encontramos con otra flagrante violación del ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY,
acuerdo éste que, y lamento mucho afirmar, parece haber perdido virtualidad y
eficacia jurídica para regular "el optimo y racional aprovechamiento del Río
Uruguay", objetivo declarado en su artículo 1°.-
Y ello así porque,
como lo indica sin ambages el Art. 7° del Estatuto mentado, "La parte que
proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración
significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de
entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la cantidad de
sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión", en clara referencia a la Comisión
Administradora del Río Uruguay (CARU).-
Ahora bien, de la
declaración reproducida por el periódico "El Diario" de la Ciudad de Paraná, Pcia.
de Entre Ríos, el 18 de febrero de 2008 (página 7), surge que el Delegado
Argentino ante la C.A.R.U. -Hernán Orduna-, manifestó que ésta disposición
normativa no fue respectada, ya que se omitió informar del proyecto a la
Comisión, mas allá de lo alegado por el vecino país.-
Es decir, que esta
nueva iniciativa inconsulta demuestra que la acción unilateral de la República
Oriental del Uruguay en materia de uso y aprovechamiento del río compartido,
acompañada en el plano diplomático por una política de los hechos consumados,
reemplazo, lamentablemente, a los mecanismos de consulta bilaterales y al
principio de buena fe que deberían guiar las relaciones entre las partes. En esta
línea de análisis, resulta indiscutible que en el orden internacional rige el principio
de buena fe en lo atiente al cumplimiento de lo acordado: cabe citar, a modo de
ejemplo, la cláusula "pacta sunt Servando" prevista en el Art. 27° de la Convención
de Viena de los Derechos de los Tratados.-
Según declaraciones
atribuidas por el diario "La Nación" en su edición del 18.02.08 a la titular de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Uruguay (DINAMA), ésta habría
explicado la falta de comunicación en los siguientes términos: "Los proyectos que
se tienen que comunicar son los que Uruguay aprueba".-
Sin embargo, esta
hermenéutica del Estatuto del Río Uruguay es absolutamente falsa conforme lo
demuestra una interpretación razonable, literal y sistemática del texto aludido. En
efecto, es inequívoco el Art. 7° cuando sostiene que la parte interesada debe
comunicar a la Comisión el proyecto de construcción, sin hacer mención alguna a
proyectos aprobados. Producida la comunicación, la Comisión dispone de un plazo
de treinta días para dilucidar "si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la
otra parte" (Art. 7°, primer párrafo). En caso de que no se llegue a una decisión al
respecto, se abre un proceso de notificación, en el cual la parte notificada tiene un
término de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto (Art. 8°).-
Como es fácilmente
perceptible, la posición sostenida por la mencionada funcionaria tiene el efecto
práctico de restringir la letra y el espíritu del Estatuto en materia de control
reciproco sobre los proyectos que afecten al río compartido.-
Finalmente, y esto es
importante a los efectos de una interpretación correcta del Estatuto, el Art. 9°
preceptúa que recién ante la falta de objeciones de la parte notificada, la otra
parte podrá "autorizar la realización de la obra proyectada". la conclusión
se impone por sí misma: la autorización es entonces posterior a la
comunicación del Proyecto, y no al revés como lo afirma la funcionaria.-
Por todo ello, y en
convencimiento de que la República Oriental del Uruguay está ya incurriendo en
otra flagrante violación del Estatuto del Río Uruguay, tal cual lo expresaran el
Delegado Argentino ante la C.A.R.U. y la Cancillería Argentina, es que pido a todos
los Diputados presentes que aprueben este proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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