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PROYECTO DE TP


Expediente 0193-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA NUEVA VIOLACION DEL "ESTATUTO DEL RIO URUGUAY" POR PARTE DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY AL PROYECTARSE LA CONSTRUCCION E INSTALACION DE UN PUERTO DE ULTRA MAR EN EL DEPARTAMENTO DE SORIANO, FRENTE A LOS DEPARTAMENTOS DE GUALEGUAYCHU E ISLAS DEL IBICUY, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su mas enérgico y profundo repudio a la nueva violación al Estatuto del Río Uruguay por parte de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, al proyectar la construcción e instalación del PUERTO DE ULTRAMAR, en el Departamento de Soriano, a la altura del Km. 25 del RÍO URUGUAY, frente a los departamentos entrerrianos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.-
Asimismo, envíese copia del presente proyecto a la Cancillería Argentina.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto, la posible construcción e instalación por parte de la empresa multinacional RIO TINTO de capitales ingleses y australianos, de un puerto en el departamento de Soriano, a la altura del kilómetro 25 del río Uruguay, frente a los departamentos entrerrianos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, para exportar millones de toneladas de hierro y carbón mineral hacia los mercados internacionales.-
Hoy entiendo necesario utilizar este mecanismo frente a la noticia publicada en los medios de comunicación el día 18 de Febrero de 2008, los cuales nos informan respecto de la construcción de dicho puerto.-
En este orden de ideas, propicio la presente expresión de repudio en la medida en que nos encontramos con otra flagrante violación del ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY, acuerdo éste que, y lamento mucho afirmar, parece haber perdido virtualidad y eficacia jurídica para regular "el optimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay", objetivo declarado en su artículo 1°.-
Y ello así porque, como lo indica sin ambages el Art. 7° del Estatuto mentado, "La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la cantidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión", en clara referencia a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).-
Ahora bien, de la declaración reproducida por el periódico "El Diario" de la Ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos, el 18 de febrero de 2008 (página 7), surge que el Delegado Argentino ante la C.A.R.U. -Hernán Orduna-, manifestó que ésta disposición normativa no fue respectada, ya que se omitió informar del proyecto a la Comisión, mas allá de lo alegado por el vecino país.-
Es decir, que esta nueva iniciativa inconsulta demuestra que la acción unilateral de la República Oriental del Uruguay en materia de uso y aprovechamiento del río compartido, acompañada en el plano diplomático por una política de los hechos consumados, reemplazo, lamentablemente, a los mecanismos de consulta bilaterales y al principio de buena fe que deberían guiar las relaciones entre las partes. En esta línea de análisis, resulta indiscutible que en el orden internacional rige el principio de buena fe en lo atiente al cumplimiento de lo acordado: cabe citar, a modo de ejemplo, la cláusula "pacta sunt Servando" prevista en el Art. 27° de la Convención de Viena de los Derechos de los Tratados.-
Según declaraciones atribuidas por el diario "La Nación" en su edición del 18.02.08 a la titular de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Uruguay (DINAMA), ésta habría explicado la falta de comunicación en los siguientes términos: "Los proyectos que se tienen que comunicar son los que Uruguay aprueba".-
Sin embargo, esta hermenéutica del Estatuto del Río Uruguay es absolutamente falsa conforme lo demuestra una interpretación razonable, literal y sistemática del texto aludido. En efecto, es inequívoco el Art. 7° cuando sostiene que la parte interesada debe comunicar a la Comisión el proyecto de construcción, sin hacer mención alguna a proyectos aprobados. Producida la comunicación, la Comisión dispone de un plazo de treinta días para dilucidar "si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte" (Art. 7°, primer párrafo). En caso de que no se llegue a una decisión al respecto, se abre un proceso de notificación, en el cual la parte notificada tiene un término de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto (Art. 8°).-
Como es fácilmente perceptible, la posición sostenida por la mencionada funcionaria tiene el efecto práctico de restringir la letra y el espíritu del Estatuto en materia de control reciproco sobre los proyectos que afecten al río compartido.-
Finalmente, y esto es importante a los efectos de una interpretación correcta del Estatuto, el Art. 9° preceptúa que recién ante la falta de objeciones de la parte notificada, la otra parte podrá "autorizar la realización de la obra proyectada". la conclusión se impone por sí misma: la autorización es entonces posterior a la comunicación del Proyecto, y no al revés como lo afirma la funcionaria.-
Por todo ello, y en convencimiento de que la República Oriental del Uruguay está ya incurriendo en otra flagrante violación del Estatuto del Río Uruguay, tal cual lo expresaran el Delegado Argentino ante la C.A.R.U. y la Cancillería Argentina, es que pido a todos los Diputados presentes que aprueben este proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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Comisión
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