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PROYECTO DE TP


Expediente 0192-D-2014
Sumario: INSTITUIR EL 20 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA NACIONAL DE LA PRESERVACION Y CUIDADO DE LOS RECURSOS HIDRICOS; INCORPORAR EL MISMO AL CALENDARIO ESCOLAR.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° - Instituyese el día 20 de noviembre como "Día Nacional de la preservación de los recursos hídricos".
ARTÍCULO 2° - Incorporase el día 20 de noviembre como "Día Nacional de la preservación de los recursos hídricos" al calendario escolar.
ARTÍCULO 3° - Encomiéndese al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la conmemoración de dicho día y la promoción sobre el cuidado de los recursos hídricos.
ARTÍCULO 4º - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad instituir el "Día Nacional de la Preservación de los Recursos Hídricos", incorporando dicho día al calendario escolar y propiciando su conmemoración y la promoción sobre el cuidado de los recursos hídricos.
El agua es el componente más abundante de la superficie terrestre, el 70,8% de ésta es ocupada por agua, pero tan solo un 2,5% de toda el agua existente en el planeta es agua dulce (1) , o sea, apta para consumo por lo que se ha transformado en un recurso escaso, como así también es un recurso frágil, porque su uso inadecuado compromete su disponibilidad y es agotable ya que su degradación puede ser irreversible.
Reconociendo al agua como un recurso natural imprescindible para el desarrollo de todos los organismos vivos y teniendo en cuenta la escasa disponibilidad de agua dulce y la creciente demanda por el incremento poblacional, muchos han denominado al presente siglo como "SIGLO DEL AGUA", asumiendo el compromiso de la protección y de la correcta administración y aprovechamiento de este recurso natural tan preciado.
Históricamente, en nuestro territorio, los primeros en realizar un sistema de irrigación para el aprovechamiento del agua fueron los Huarpes, quienes se asentaban a lo largo de los cursos de agua del actual Río Mendoza, es decir, a la vera de los canales, de los que derivaban agua con la que cultivaban vegetales. Las acequias y canales, ya existían cuando llegaron los conquistadores españoles, las cuales eran derivadas del canal Cacique Guaymallén y esta habilidad de usar el agua con fines de riego y el cultivo de la tierra habría sido perfeccionada por los Incas, los que tenían en el actual territorio mendocino el límite más lejano de su imperio.
En el siglo XIX, las actividades económicas de la etapa colonial en esta región, esto es la agricultura y ganadería dieron paso al modelo agrícola mediterráneo bajo riego. La llegada del ferrocarril y el proceso inmigratorio, propiciaron la sanción en el año 1884 de la primera "Ley de Aguas" en la provincia y en el país, con el fin de favorecer un crecimiento ordenado de tierras de cultivo, lo que consolidó a su vez la estructura de oasis en la provincia de Mendoza.
En relación a la evolución del derecho de aguas y la administración de los recursos hídricos en nuestro país, "en el contexto de la Constitución Nacional, se puede identificar una primera etapa, durante la vigencia de la Constitución de 1853 y la sanción del Código Civil en 1869, luego de lo cual se sucedieron una serie leyes sancionadas a principios del siglo XX (como entre otras la Ley Federal de Riegos N° 6.546 de 1909). La reforma del Código Civil en 1968 inaugura una nueva etapa y desde este punto de vista la reforma constitucional (1994) y la legislación de Presupuestos Mínimos (Ley 25.675 - Ley General de Ambiente) constituye otro hito de la legislación nacional.
En el orden provincial el constitucionalismo siguió un curso diferente, antes y después de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, a partir de lo cual se afianzó aún más la tendencia a la inclusión de regulaciones sobre agua, ambiente y los nuevos derechos en las numerosas reformas de constituciones provinciales que sucedieron a la de la Carta Magna nacional: Buenos Aires (1994), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996), Chubut (1994), Santa Cruz (1998) y Salta (1998), Córdoba (2001), La Rioja (2002), Corrientes (2007).
La legislación provincial infraconstitucional, fuente auténtica del derecho de aguas, ha seguido la más variada suerte de acuerdo con la importancia que el agua representaba para cada provincia al tiempo de su sanción desde fines del siglo XIX. Así, a la Ley General de Agua de la provincia Mendoza de 1884, aún hoy vigente, que junto con su Constitución Provincial de 1916 constituyeron el caso paradigmático que marco el rumbo a las demás legislaciones provinciales, le siguieron las leyes de aguas de Tucumán de 1897 y Catamarca de 1896/1900. A partir de 1940 se sancionan los Códigos de Aguas de Salta en 1946, Jujuy en 1950 y Santiago del Estero en 1950, inaugurando la época durante la cual se dictaron la mayoría de las leyes provinciales. Caracterizadas por considerar al agua como un todo, regularon todas las clases de aguas y los usos de que era susceptible en ese momento, el ejercicio de la policía de aguas y la organización, competencias y funcionamiento de la administración de aguas, el riego -económicamente preponderante, la concesión de uso de las aguas públicas, las prioridades, servidumbres administrativas, normas sobre distribución, la participación de los usuarios en la administración, en las obras de defensa y desagües, la clasificación de los derechos de agua y policía de aguas, cauces y riberas.
A partir de 1970 se sancionan los Códigos de Aguas de Corrientes (Ley Nº 3.066/72), Córdoba (Decreto Ley Nº 5.589/73), Leyes de Aguas de Catamarca (Ley Nº 2.577/73), La Pampa (Ley Nº 607/74), Código de Aguas de Neuquén (Ley Nº 899/75) y la Ley de Aguas de San Juan (Ley Nº 4.392/77), luego de lo cual se inicia otra etapa en la que se sancionan, entre otras, la Ley de Agua de Santa Cruz. (Ley Nº 1.451/82), el Código de Aguas de Santiago del Estero (Ley 4.869 /83), La Rioja (Ley 4.295/83), Chaco (Ley Nº 3.230/87) y Jujuy (Ley Nº 4.396/88). Estas leyes adoptaron una técnica legislativa más evolucionada, sistematizando sus disposiciones e incluyendo principios de política hídrica. Desde un enfoque interdisciplinario contemplaron temáticas tales como el costo del agua, que en la práctica había sido ignorado o resistido. Se reguló el agua como un recurso natural y como elemento ambiental, por lo que no sólo se incluyeron normas relativas al aprovechamiento y conservación sino también referidas a la protección y defensa contra los elementos nocivos producidos por las aguas y limitaciones al dominio establecidas en beneficio de su uso, obras hidráulicas, etc. Con posterioridad se sancionaron las Leyes de Aguas de la provincia de Buenos Aires (12.257/1999), Salta (7.017/1999) y, recientemente, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (3.295/2010)." (2)
Asimismo, se destaca, en lo que respecta a la política hídrica en nuestro país, que a partir del año 2000, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, se promovió un proceso de discusión con las provincias, que culminó en la definición de una serie de principios rectores en materia de política hídrica.
Entre otros, los objetivos de los "Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina" es brindar lineamientos que permitan la integración de aspectos técnicos, sociales, económicos, legales, institucionales y ambientales del agua, en una gestión moderna, armónica y sustentable de los recursos hídricos. Se concibe al agua como un recurso vulnerable y finito, explicitando las características principales de su ciclo. Se la relaciona luego con el ambiente, la sociedad, la gestión, las instituciones, la ley y la economía. Cada uno de esos puntos se traduce en un principio, en realidad un concepto que luego cada provincia debe plasmar en su constitución o sus leyes. Alguno de los principios que se definen es que debe tomarse a la cuenca hidrográfica como unidad para la gestión. Los principios establecen también que el agua es de dominio público y se pronuncian sobre el agua como derecho humano básico.
Todo ello, conduce a la noción de "soberanía de cuenca", concepto que sintetiza la necesidad de construir una institucionalización democrática y participativa que permita ejercer una soberanía efectiva de las poblaciones afectadas en sus propios territorios y recursos, todos, y por eso cada uno tiene la obligación de cuidarlo, sin derrocharlo ni contaminarlo".
No se puede dejar de mencionar a aquellos principios que aluden al derecho a la información, el impacto por exceso o escasez, la conservación y el uso del agua, la ética y la gobernabilidad; la gestión descentralizada y participativa, y el tratamiento de efluentes.
Con la aprobación de los principios rectores, en el año 2003 se creó el Consejo Hídrico Federal integrado por representantes de todas las provincias y de la Nación, apuntando a que cada provincia tenga su propia ley de aguas; y si ya la tiene, que realice las modificaciones necesarias para adaptarla a estos principios. Por otra parte, el Consejo Hídrico planea dar origen a una ley marco que adopte en el plano nacional los principios rectores de la política hídrica. (3)
Finalmente, la elección de la fecha de la sanción de la Ley General de Aguas de la Provincia de Mendoza de 1884 para conmemorar el "Día Nacional de la Preservación de los Recursos Hídricos" tiene como finalidad rescatar que esta normativa constituyó un hito paradigmático en el paso para que los recursos hídricos sean considerados bienes públicos, y en su aprovechamiento de manera racional, la cual no tuvo precedentes en Argentina.
Sr. Presidente, por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
EDUCACION
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/11/2015 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría