PROYECTO DE TP
Expediente 0192-D-2014
Sumario: INSTITUIR EL 20 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA NACIONAL DE LA PRESERVACION Y CUIDADO DE LOS RECURSOS HIDRICOS; INCORPORAR EL MISMO AL CALENDARIO ESCOLAR.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° - Instituyese el día 20
de noviembre como "Día Nacional de la preservación de los recursos
hídricos".
ARTÍCULO 2° - Incorporase el día 20
de noviembre como "Día Nacional de la preservación de los recursos hídricos" al
calendario escolar.
ARTÍCULO 3° - Encomiéndese al
Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo Federal de Educación y
las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorporación a
los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y
modalidades, la conmemoración de dicho día y la promoción sobre el cuidado de
los recursos hídricos.
ARTÍCULO 4º - Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
finalidad instituir el "Día Nacional de la Preservación de los Recursos Hídricos",
incorporando dicho día al calendario escolar y propiciando su conmemoración y la
promoción sobre el cuidado de los recursos hídricos.
El agua es el componente más
abundante de la superficie terrestre, el 70,8% de ésta es ocupada por agua, pero
tan solo un 2,5% de toda el agua existente en el planeta es agua dulce (1) , o sea,
apta para consumo por lo que se ha transformado en un recurso escaso, como así
también es un recurso frágil, porque su uso inadecuado compromete su
disponibilidad y es agotable ya que su degradación puede ser irreversible.
Reconociendo al agua como un
recurso natural imprescindible para el desarrollo de todos los organismos vivos y
teniendo en cuenta la escasa disponibilidad de agua dulce y la creciente demanda
por el incremento poblacional, muchos han denominado al presente siglo como
"SIGLO DEL AGUA", asumiendo el compromiso de la protección y de la correcta
administración y aprovechamiento de este recurso natural tan preciado.
Históricamente, en nuestro territorio,
los primeros en realizar un sistema de irrigación para el aprovechamiento del agua
fueron los Huarpes, quienes se asentaban a lo largo de los cursos de agua del
actual Río Mendoza, es decir, a la vera de los canales, de los que derivaban agua
con la que cultivaban vegetales. Las acequias y canales, ya existían cuando
llegaron los conquistadores españoles, las cuales eran derivadas del canal Cacique
Guaymallén y esta habilidad de usar el agua con fines de riego y el cultivo de la
tierra habría sido perfeccionada por los Incas, los que tenían en el actual territorio
mendocino el límite más lejano de su imperio.
En el siglo XIX, las actividades
económicas de la etapa colonial en esta región, esto es la agricultura y ganadería
dieron paso al modelo agrícola mediterráneo bajo riego. La llegada del ferrocarril y
el proceso inmigratorio, propiciaron la sanción en el año 1884 de la primera "Ley
de Aguas" en la provincia y en el país, con el fin de favorecer un crecimiento
ordenado de tierras de cultivo, lo que consolidó a su vez la estructura de oasis en
la provincia de Mendoza.
En relación a la evolución del derecho
de aguas y la administración de los recursos hídricos en nuestro país, "en el
contexto de la Constitución Nacional, se puede identificar una primera etapa,
durante la vigencia de la Constitución de 1853 y la sanción del Código Civil en
1869, luego de lo cual se sucedieron una serie leyes sancionadas a principios del
siglo XX (como entre otras la Ley Federal de Riegos N° 6.546 de 1909). La reforma
del Código Civil en 1968 inaugura una nueva etapa y desde este punto de vista la
reforma constitucional (1994) y la legislación de Presupuestos Mínimos (Ley 25.675
- Ley General de Ambiente) constituye otro hito de la legislación nacional.
En el orden provincial el
constitucionalismo siguió un curso diferente, antes y después de la reforma de la
Constitución Nacional de 1994, a partir de lo cual se afianzó aún más la tendencia
a la inclusión de regulaciones sobre agua, ambiente y los nuevos derechos en las
numerosas reformas de constituciones provinciales que sucedieron a la de la Carta
Magna nacional: Buenos Aires (1994), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996),
Chubut (1994), Santa Cruz (1998) y Salta (1998), Córdoba (2001), La Rioja
(2002), Corrientes (2007).
La legislación provincial
infraconstitucional, fuente auténtica del derecho de aguas, ha seguido la más
variada suerte de acuerdo con la importancia que el agua representaba para cada
provincia al tiempo de su sanción desde fines del siglo XIX. Así, a la Ley General de
Agua de la provincia Mendoza de 1884, aún hoy vigente, que junto con su
Constitución Provincial de 1916 constituyeron el caso paradigmático que marco el
rumbo a las demás legislaciones provinciales, le siguieron las leyes de aguas de
Tucumán de 1897 y Catamarca de 1896/1900. A partir de 1940 se sancionan los
Códigos de Aguas de Salta en 1946, Jujuy en 1950 y Santiago del Estero en 1950,
inaugurando la época durante la cual se dictaron la mayoría de las leyes
provinciales. Caracterizadas por considerar al agua como un todo, regularon todas
las clases de aguas y los usos de que era susceptible en ese momento, el ejercicio
de la policía de aguas y la organización, competencias y funcionamiento de la
administración de aguas, el riego -económicamente preponderante, la concesión
de uso de las aguas públicas, las prioridades, servidumbres administrativas,
normas sobre distribución, la participación de los usuarios en la administración, en
las obras de defensa y desagües, la clasificación de los derechos de agua y policía
de aguas, cauces y riberas.
A partir de 1970 se sancionan los
Códigos de Aguas de Corrientes (Ley Nº 3.066/72), Córdoba (Decreto Ley Nº
5.589/73), Leyes de Aguas de Catamarca (Ley Nº 2.577/73), La Pampa (Ley Nº
607/74), Código de Aguas de Neuquén (Ley Nº 899/75) y la Ley de Aguas de San
Juan (Ley Nº 4.392/77), luego de lo cual se inicia otra etapa en la que se
sancionan, entre otras, la Ley de Agua de Santa Cruz. (Ley Nº 1.451/82), el Código
de Aguas de Santiago del Estero (Ley 4.869 /83), La Rioja (Ley 4.295/83), Chaco
(Ley Nº 3.230/87) y Jujuy (Ley Nº 4.396/88). Estas leyes adoptaron una técnica
legislativa más evolucionada, sistematizando sus disposiciones e incluyendo
principios de política hídrica. Desde un enfoque interdisciplinario contemplaron
temáticas tales como el costo del agua, que en la práctica había sido ignorado o
resistido. Se reguló el agua como un recurso natural y como elemento ambiental,
por lo que no sólo se incluyeron normas relativas al aprovechamiento y
conservación sino también referidas a la protección y defensa contra los elementos
nocivos producidos por las aguas y limitaciones al dominio establecidas en
beneficio de su uso, obras hidráulicas, etc. Con posterioridad se sancionaron las
Leyes de Aguas de la provincia de Buenos Aires (12.257/1999), Salta (7.017/1999)
y, recientemente, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (3.295/2010)." (2)
Asimismo, se destaca, en lo que
respecta a la política hídrica en nuestro país, que a partir del año 2000, a través de
la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, se promovió un proceso de
discusión con las provincias, que culminó en la definición de una serie de principios
rectores en materia de política hídrica.
Entre otros, los objetivos de los
"Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina" es brindar
lineamientos que permitan la integración de aspectos técnicos, sociales,
económicos, legales, institucionales y ambientales del agua, en una gestión
moderna, armónica y sustentable de los recursos hídricos. Se concibe al agua
como un recurso vulnerable y finito, explicitando las características principales de
su ciclo. Se la relaciona luego con el ambiente, la sociedad, la gestión, las
instituciones, la ley y la economía. Cada uno de esos puntos se traduce en un
principio, en realidad un concepto que luego cada provincia debe plasmar en su
constitución o sus leyes. Alguno de los principios que se definen es que debe
tomarse a la cuenca hidrográfica como unidad para la gestión. Los principios
establecen también que el agua es de dominio público y se pronuncian sobre el
agua como derecho humano básico.
Todo ello, conduce a la noción de
"soberanía de cuenca", concepto que sintetiza la necesidad de construir una
institucionalización democrática y participativa que permita ejercer una soberanía
efectiva de las poblaciones afectadas en sus propios territorios y recursos, todos, y
por eso cada uno tiene la obligación de cuidarlo, sin derrocharlo ni
contaminarlo".
No se puede dejar de mencionar a
aquellos principios que aluden al derecho a la información, el impacto por exceso o
escasez, la conservación y el uso del agua, la ética y la gobernabilidad; la gestión
descentralizada y participativa, y el tratamiento de efluentes.
Con la aprobación de los principios
rectores, en el año 2003 se creó el Consejo Hídrico Federal integrado por
representantes de todas las provincias y de la Nación, apuntando a que cada
provincia tenga su propia ley de aguas; y si ya la tiene, que realice las
modificaciones necesarias para adaptarla a estos principios. Por otra parte, el
Consejo Hídrico planea dar origen a una ley marco que adopte en el plano nacional
los principios rectores de la política hídrica. (3)
Finalmente, la elección de la fecha de
la sanción de la Ley General de Aguas de la Provincia de Mendoza de 1884 para
conmemorar el "Día Nacional de la Preservación de los Recursos Hídricos" tiene
como finalidad rescatar que esta normativa constituyó un hito paradigmático en el
paso para que los recursos hídricos sean considerados bienes públicos, y en su
aprovechamiento de manera racional, la cual no tuvo precedentes en
Argentina.
Sr. Presidente, por los fundamentos
expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
EDUCACION |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |