PROYECTO DE TP
Expediente 0192-D-2011
Sumario: CODIGO DE COMERCIO: MODIFICACIONES, SOBRE MENORES E INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL ESTADO DE LAS PERSONAS.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Deróganse los artículos
13º al 21º del Código de Comercio.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo
28º del Código de Comercio que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 28º: "Los
menores de edad deberán agregar los títulos de su capacidad civil".
Artículo 3º: Modifíquense los incisos
1, 2 y 5 del artículo 36º del Código de Comercio que quedará redactado de la
siguiente forma:
"1. Las convenciones
matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas al
tiempo de dedicarse al comercio;
2. Las sentencias de
divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar
las especies o cantidades que se deban los cónyuges entre sí;
5. Las autorizaciones
concedidas a los menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general,
todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente en este
Código".
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como
antecedentes los proyectos de mi autoria presentados en los años 2007 y 2009
con número de Expediente 4176-D-2007 y 206-D-2009.
Esta iniciativa tiene por finalidad
eliminar de nuestra ley normas que representan un resabio del trato
discriminatorio de las mujeres, no reconociéndola como sujeto pleno de
derechos.
Ello debe hacerse porque dichas
normas son violatorias del principio de igualdad ante la ley consagrado en el
artículo 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos
humanos cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75, inciso
22, de la Ley Fundamental: artículo 2 de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 1.1. y 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 24, el artículo 2 y 7 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 2 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 2 y 26
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Precisamente, otro de
los objetivos de esta iniciativa es ajustar nuestra legislación a los instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro
país es parte.
En especial, se
vulneran las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones
Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW). Dicha Convención establece en su artículo 1º que "A los
efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer'
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera".
En el artículo 15 de la CEDAW, los
Estados Partes se comprometen a reconocer a las mujeres la igualdad con el
hombre ante la ley, y en materias civiles una capacidad jurídica idéntica a la del
hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad.
Asimismo, en su artículo 16 se
establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas
adecuadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, los mismos derechos en materia de propiedad, compras, gestión,
administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como
oneroso.
Estos compromisos internacionales
asumidos por el Estado lo obligan a realizar todas las modificaciones
legislativas que fueran necesarias para eliminar la discriminación contra la
mujer y modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres (artículos 2 y 5 de la CEDAW).
El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4,
también dispone que "los Estados partes en el presente pacto tomarán las
medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derecho y responsabilidades
de ambos sexos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo". Además, en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en el artículo 17, inciso 4, se establece que "los Estados partes
deben tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y
la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio y en caso de disolución del mismo".
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en el año 2001, tuvo la oportunidad de pronunciarse en un
caso iniciado por María Morales de Sierra contra el Estado de Guatemala (1)
.
En este caso, la actora indicó que el
Código Civil de ese país contenía diversas cláusulas discriminatorias contra las
mujeres, entre ellas: el marido es responsable del sustento financiero del hogar
y la mujer es responsable del cuidado del hogar y de los hijos. La esposa
puede trabajar fuera del hogar sólo en la medida en que ello no perjudique sus
funciones legalmente definidas en él, en cuyo caso, su marido tiene derecho a
oponerse a dichas actividades. El marido representa a la unión conyugal,
controla el patrimonio conyugal, representa a los hijos menores y administra
sus bienes.
Por su parte el Estado de
Guatemala reconoció que las disposiciones estaban "desactualizadas" y que
las mismas crean preocupación respecto de la obligación de no-discriminación.
Asimismo, señala que ha puesto empeño en favor de la reforma de estos
artículos y que el mismo se ha basado en el hecho de que contravienen la
Constitución de ese país y las disposiciones de la Convención Americana y de
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer. Por último, el Gobierno subrayó que ha demostrado su interés
en derogar o reformar ciertos artículos del Código Civil, tanto a través del
apoyo a iniciativas en favor de enmiendas legislativas como mediante la
impugnación de la constitucionalidad de los artículos 113 y 114 presentada por
el Procurador General en 1996 (2) .
Sin perjuicio de lo
anterior, la Comisión "(...) halla que, lejos de asegurar la igualdad de derechos
y la adecuada equivalencia de responsabilidades dentro del matrimonio, las
disposiciones citadas institucionalizan desequilibrios en los derechos y deberes
de los cónyuges. (...) En el caso de la Sra. Morales de Sierra, la Comisión
concluye que los artículos impugnados obstaculizan el deber del Estado de
proteger a la familia al imponer un régimen que impide que la víctima ejerza
sus derechos y cumpla sus responsabilidades dentro del matrimonio en pie de
igualdad con su esposo. El Estado no ha adoptado las medidas para garantizar
la igualdad de derechos y equilibrar las responsabilidades dentro del
matrimonio. En consecuencia, en este caso, el régimen conyugal vigente es
incompatible con las disposiciones del artículo 17(4) de la Convención
Americana, leído con referencia a los requisitos del artículo 16(1) de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer" (3) .
En este mismo sentido y aún
cuando se considere tácitamente derogadas la normas del Código de Comercio
de la República Argentina, corresponde desterrar expresamente de nuestra
legislación aquellas que perpetúan roles diferenciados y estereotipos,
evidencian la discriminación que han sufrido las mujeres durante nuestra
historia institucional, y comprometen la responsabilidad internacional del
Estado.
Por las razones expuestas, se
solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |