PROYECTO DE TP
Expediente 0192-D-2008
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL, LEY 19495 (TO DECRETO 2135/83 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACION NORMA
DEL CODIGO ELECTORAL ACERCA DE LA EXCLUSION DEL DERECHO A
VOTO PARA LOS SORDOMUDOS
Artículo 1º- Derógase el
inciso b) del artículo 3°, del Código Nacional Electoral, Ley Nº 19.945 t.o. por
Decreto Nº 2135/83 y sus modificatorias
Artículo 2º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fin de la iniciativa es el de subsanar
una situación injusta y discriminatoria en el tratamiento de las exclusiones para
ejercer el derecho al sufragio, en la cual se equipara a los sordomudos que no se
pudieran dar a entender por escrito, con los incapaces absolutos.
La exclusión electoral procede sólo en
casos excepcionales y debidamente justificados, y no sobre personas que pueden
darse a entender por algún lenguaje convencional de gestos manifestando su
intención y voluntad.
Si son capaces de entender, son
competentes para discernir, en consecuencia, el inciso en cuestión, constituye una
injustificada discriminación.
No debemos olvidar que la reforma de
1994 ha incorporado con jerarquía constitucional como complementarios de los
derechos y garantías reconocidos por la primera parte de nuestra Carta Magna, los
derechos consagrados en ciertos tratados internacionales (ver Art. 75 Inc. 22), así
mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto
de San José de Costa Rica, consagra el principio que todas las personas son
iguales ante la Ley. Interpretando el referido cuerpo de nuestra Constitución, ha
sostenido Joaquín V. González que; "en su sentido más positivo, la igualdad de
todas las personas ante la ley, no es otra cosa que el derecho a que no se
establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a
otros en iguales circunstancias" (V. Manual de la Constitución Argentina, Pág. 126
num. 107. Ed. De Ángel Estrada y Compañía, ordenada por el Congreso de la
Nación, Dictamen del Procurador General de la Nación, fallo 15076 C.S.
1999/11/01).
El problema de la discapacidad, no es
sólo un problema individual, sino de toda la sociedad, un medio hostil, puede
convertir a la discapacidad en incapacidad absoluta. Para que esto no suceda, el
Estado y la sociedad deben impulsar la integración de las personas con
discapacidad, para que éstos puedan ejercer sus derechos y asumir sus
obligaciones.
En este contexto se señala la
necesidad de propiciar la modificación de situaciones donde se encuentran
involucradas la desigualdad y la discriminación, por lo que solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |