PROYECTO DE TP
Expediente 0191-D-2008
Sumario: ANOTACION DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS POR EL TERRORISMO DE ESTADO EN LOS PADRONES ELECTORALES.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
ANOTACIÓN DE LAS
PERSONAS DESAPARECIDAS POR EL TERRORISMO DE ESTADO EN LOS
PADRONES ELECTORALES
Artículo 1º- La Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación proporcionará a los jueces con competencia
electoral la nómina de personas que tiene acreditadas como desaparecidas a la
fecha de promulgación de esta ley.
Asimismo, les informará cada
modificación que en ella se produzca.
Artículo 2º- Los jueces con
competencia electoral, al momento de cumplir el deber impuesto por el art. 43 inc.
6 del Código Electoral Nacional, harán inscribir la desaparición en los padrones
electorales. En ningún caso, se procederá a su exclusión como fallecidos.
Artículo 3º- Esta ley queda
incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo
lo no previsto en ella.
Artículo 4º- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá realizar una amplia campaña publicitaria por los
principales medios de comunicación nacionales y provinciales para cumplir el
objeto de esta ley, y fijará el tiempo de su duración.
Artículo 5º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El padecimiento sufrido por las
víctimas del terrorismo de Estado que se abatió sobre nuestro país en el pasado
reciente ha impuesto, como deber ético y como obligación ajustada al derecho y a
la equidad, la necesidad de hacer efectiva una doctrina reparatoria orientada al
resarcimiento, tanto material como moral, de aquellas víctimas.
La legislación adoptada en materia de
derechos humanos contempló situaciones de diversa índole, cuyo eje directriz fue
la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 4 de
octubre de 1991, en virtud de la cual el Estado argentino puso en práctica un
programa de desagravio que incluyó la justa compensación en los casos de
gravísimos delitos contra las personas perpetrados desde el poder del Estado
durante la última dictadura militar.
Por otra parte, y toda vez que se
hacía necesario contemplar el aspecto moral de la reparación, se habilitaron, desde
el Poder Judicial, los llamados juicios de la verdad, que posibilitaron el comienzo de
un proceso orientado a que los familiares de las víctimas pudiesen conocer su
paradero y lo ocurrido con sus seres queridos.
El proyecto que hoy someto a
consideración de mis pares procura dar continuidad a esta línea de reparación
moral y constituye, a la vez, un tratamiento de situaciones especiales
estrictamente ajustado a derecho.
En efecto, mediante el mismo se
pretende la anotación, en los padrones electorales, de las personas que, en los
registros oficiales, figuren como desaparecidas por el terrorismo de Estado. Es
decir que se procura evitar que no se proceda a su exclusión considerándolas
como fallecidas, situación que, con toda evidencia, repugnaría al sentido ético y a
la norma jurídica.
La inscripción de la persona
desaparecida --que en esa calidad figure en los archivos obrantes en la Secretaría
de Derechos Humanos de la Nación-- será ordenada por los jueces en el marco de
las pautas y procedimientos que fija el Código Electoral Nacional, y este solo acto
evitará que se consume, en la persona del desaparecido, un nuevo injusto, como
sería el de dar por fallecida a una persona de la cual, por las ominosas
circunstancias en que desapareció, jamás podría afirmarse tal cosa sin agraviar, a
un tiempo, el derecho y los valores básicos en que asienta su vida nuestra
comunidad.
Por los fundamentos expuestos,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |