PROYECTO DE TP
Expediente 0190-D-2014
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO ARGENTINO PARA LA PROMOCION GRANARIA, COMO ENTIDAD AUTONOMA.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO ARGENTINO PARA LA PROMOCIÓN
GRANARIA
Artículo 1º: Créase el Instituto Argentino para la
Promoción Granaria, funcionará como entidad autónoma, dentro del ámbito de la
Administracion Nacional
Serán competencia de la Instituto Argentino para
la Promoción Granaria el comercio, interno e internacional, de la totalidad de los cereales y
oleaginosos, sus insumos, productos y subproductos.
Artículo 2°: El Instituto Argentino para la
Promoción Granaria tendrá los siguientes objetivos:
Promover el desarrollo económico, social,
ambiental y territorialmente sustentable de la producción granaria.
Regular la compraventa de granos y oleaginosas,
sus insumos, productos y subproductos, protegiendo la transparencia y equidad en las
transacciones comerciales.
Garantizar el normal abastecimiento interno de la
totalidad de los cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos.
Proteger y promover al acceso a la alimentación
del conjunto de los argentinos.
Evitar que se ejerzan monopolios u oligopolios, y
controlar que no se produzca ningún abuso de posición dominante.
Promover la integración nacional del conjunto de
la cadena de valor, tanto en la elaboración nacional de sus insumos como en la
industrialización de la producción.
Promover la industrialización en origen de la
producción granaria.
Promover el desarrollo de las economías extra
pampeanas.
Proteger a los pequeños y medianos productores.
Promover y defender el comercio agroindustrial
argentino en el exterior.
Promover una equitativa distribución de la
rentabilidad de entre los distintos actores de la cadena agroalimentaria.
Artículo 3º: Para el cumplimiento de los objetivos
previstos en artículo 2º el directorio del Instituto Argentino para la Promoción Granaria deberá
elaborar un Plan Estratégico que explicite la política a implementar en un horizonte no menor a
los CINCO (5) años.
El Plan Estratégico deberá explicitar: metas y
objetivos, así como las políticas y acciones para alcanzarlos, la organización y los recursos
económicos necesarios para ello. El plan deberá ser actualizado anualmente, considerando las
opiniones del Consejo Nacional para el Desarrollo Granario. La planificación inicial deberá
enfocarse en la construcción de la infraestructura material y humana necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos.
Como resultado de la planificación inicial el
Instituto Argentino para la Promoción Granaria deberá otorgar prioridad a la elaboración de los
proyectos de ley de declaración de utilidad pública y expropiación de los bienes que resultaran
necesarios para la construcción de la infraestructura material mencionada.
Artículo 4°: El Instituto Argentino para la
Promoción Granaria, sin perjuicio de las que en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional le asigne,
tendrá las siguientes atribuciones:
Ejercer el comercio nacional e internacional de
aquellos productos en cuya compraventa deba intervenir en cumplimiento de sus
objetivos;
Intervenir en la provisión de insumos a los
productores, de manera de asegurar equidad y sustentabilidad tecnológica,
Intervenir en todo lo atinente a la
comercialización, almacenamiento, transporte y embarque de cereales y oleaginosas, sus
productos y subproductos.
Establecer precios de referencia y mínimos para
los distintos cultivos, y fiscalizar su cumplimiento, interviniendo en el mercado de resultar
necesario.
Elaborar propuestas de naturaleza tributaria,
aduanera y crediticia a los organismos oficiales competentes en la materia, en lo referido a los
productos de su competencia.
Implementar promociones, estímulos, apoyos
económicos y beneficios fiscales.
Participar en la negociación de tratados, acuerdos
o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre
concurrencia del área de su competencia.
Ejercer el control de todas las instituciones o
entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de
granos y sus subproductos, las que deberán ajustar sus actividades a lo dispuesto en este
decreto y a las reglamentaciones pertinentes que expida el Poder Ejecutivo;
Sancionar a quien abusara de posición dominante
en el comercio de cereales y oleaginosas, sus insumos, productos y subproductos.
Fiscalizar la expedición de certificados de depósito
de cereales y oleaginosos.
Autorizar y controlar el funcionamiento de todos
los medios que se utilicen en el comercio de granos y sus subproductos para pesar, medir,
mejorar, conservar y analizar los mismos;
Ser la autoridad de aplicación del registro de
exportaciones establecido por ley 21.453
Artículo 5º: Para el cumplimiento de sus objetivos
el Instituto Argentino para la Promoción Granaria queda capacitado para la compra, venta,
importación, exportación, almacenamiento y distribución de los productos que considere
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, sea por si o a través de terceros.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo deberá disponer
los recursos físicos y humanos necesarios para que El Instituto Argentino para la Promoción
Granaria cumpla con sus funciones.
El Poder Ejecutivo deberá someter a urgente
tratamiento legislativo los proyectos de ley de declaración de utilidad pública y expropiación
que el Instituto Argentino para la Promoción Granaria elaborase en cumplimiento del artículo
3º.
Artículo 7º: El Instituto Argentino para la
Promoción Granaria organizará y mantendrá actualizado una base de datos y sistema de
información sobre la producción granaria, su industrialización, comercialización y la distribución
que permita:
Prevenir los conflictos entre el abastecimiento
interno y los compromisos comerciales internacionales;
Prevenir los conflictos por la distribución de la
renta entre diferentes actores de la cadena de de valor agroalimentaria;
Contribuir al incremento de la eficiencia y la
eficacia de los controles fiscales de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la
producción de su competencia;
Colaborar con la Agencia Federal de Ingresos
Públicos en la confección de una base de datos compartidos que permita simplificar la carga
administrativa necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Proveer información actualizada respecto del
conjunto de datos económicos de la cadena de valor, que aporte a la transparencia del
mercado.
Artículo 8° - El Banco de la Nación Argentina, a
través de redescuentos especiales del Banco Central de la República Argentina, le otorgará el
financiamiento en la constitución del capital de trabajo necesario para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 9º: El directorio del Instituto Argentino
para la Promoción Granaria estará integrado por 5 miembros, un presidente y 4 vocales,
nombrados por el Poder Ejecutivo.
El presidente deberá acreditar antecedentes e
idoneidad en el área de competencia del instituto. Los Ministerios de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos, de Economía y Finanzas Publicas y de Industria y la Secretaria de
Relaciones Económicas Internacionales, propondrán al Poder Ejecutivo un vocal cada
uno.
Artículo 10º: Se establece la incompatibilidad del
cargo de miembro del directorio con el desempeño en el sector público nacional, provincial o
municipal, excepto la docencia. Tampoco podrán ejercer actividades económicas que se
relacionen directa o indirectamente con el área de competencia del instituto, salvo el comercio
de su propia producción exclusivamente.
Artículo 11º: Crease el Consejo Nacional de
Desarrollo Granario, con el objetivo aportar a la elaboración del Plan Estratégico y su revisión
anual, establecidos por el artículo 3º de la presente. Deberá reunirse cuento menos una vez al
año.
Estará presidido por el Presidente del Instituto
Argentino para la Promoción Granaria, e integrado por vocales representantes de:
Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y las Universidades Nacionales pertinentes.
Cada una de las Provincias cuya producción
granaria sea cuanto menos equivalente al 0.5% del producto bruto granario nacional
Cada una de las entidades representativas de los
productores granarios de las provincias productoras.
La participación en el Consejo Nacional de
Desarrollo Granario será a título gratuito
Artículo 12º: Las siguientes acciones serán
pasibles de las penalidades establecidas en esta ley:
Toda acción en perjuicio de la accesibilidad de
bienes alimenticios a los consumidores argentinos y a su seguridad alimentaria;
Toda práctica monopólica, monopsónica,
oligopólica, oligopsónica, dumping, y cartelización, que afecte el marco de transparencia, libre
concurrencia y competitividad en el comercio agropecuario considerados en la Ley
25156;
Toda práctica comercial, ardid o recurso apto
para cometer, facilitar o encubrir normas comerciales vigentes o para inducir a engaño acerca
del origen, propiedad, calidad o cantidad de los bienes industrializados o comercializados
considerados en la Ley 22802 en los mercados agroalimentarios;
Toda acción u omisión, práctica o conducta
desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio interno o externo de los productores
agropecuarios, las industrias, los comercios, distribuidores de alimentos y productos de origen
agropecuarios o de los mercados sujetos al contralor;
Toda infracción a las normas específicas sobre
control y regulación de la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio y la industrialización agropecuarias, sujetas a fiscalización y control..
Artículo 13º: El Instituto Argentino para la
Promoción Granaria será autoridad de aplicación de las penalidades establecidas en el artículo
12º de la presente.
Artículo 14º: Las infracciones serán pasibles de
las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Multa.
Suspensión de la inscripción.
Cancelación definitiva de la inscripción.
Clausura del establecimiento.
Las sanciones serán aplicables considerando las
circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del
infractor y el perjuicio causado.
Artículo 15º: Cuando los infractores sean
personas jurídicas, los directores, gerentes, administradores, síndicos y apoderados que hayan
intervenido en las operaciones ilícitas, o que por sus funciones las conocieran y hubieran
debido oponerse, serán personal y solidariamente responsables por las sanciones establecidas
en la presente ley.
Artículo 16º: Promulgada la presente ley el Poder
Ejecutivo queda autorizado a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su
cumplimiento en ese ejercicio económico.
Artículo. 17°. - De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos la creación del Instituto Argentino
para la Promoción Granaria (IAPG), que regule el mercado de granos y oleaginosas, que
garantice el normal abastecimiento interno de alimentos y que, en consenso con los actores y
especialistas en el sector, establezca políticas de largo plazo para el sector.
Consideramos que para ello debe contar la
capacidad legal y económica de intervenir activamente el mencionado mercado. No
proponemos recrear un organismo como la Junta Nacional de Granos, disuelta por el decreto
2284/91 de desregulación económica, porque su objeto central era proteger a los pequeños
productores agrícolas de los abusos de los grandes traders de granos. Entendemos que la
intervención en este mercado debe tener objetivos mucho más complejos, y por tanto el
organismo mayores potestades.
El organismo que proponemos crear tendrá
objetivos mucho más amplios que la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
(ONCCA) o la mencionada junta, La experiencia de las dos últimas décadas nos evidencian la
necesidad de la recreación de un órgano regulador de la producción y comercialización de
granos y oleaginosas, tanto por las consecuencias en la conformación de la cadena productiva,
como sobre los precios relativos de los alimentos y sobre el comercio exterior.
La carencia de un órgano como el propuesto trajo
como consecuencia la transferencia de las capacidades regulatorias a las grandes
trasnacionales cerealeras, que fijan precio y manejan la entrada de divisas de las
exportaciones agropecuarias. Apropiándose de significativa proporción de la renta agraria, y al
transferirla incrementan los tradicionales problemas de la restricción externa.
El supuesto ejercicio del libre mercado ha
implicado sistemáticamente en estos mercados el predominio de unos pocos traders
trasnacionales, como ADM, Bunge, Cargill, Dreyfus, Molinos o Nidera, que constituyen un
oligopsonio dominante del mercado granario. El poder que debía tener el Estado para proteger
el bienestar general, ahora lo tienen estas empresas, que como corresponde a cualquier
empresa privada buscan maximizar sus beneficios. Solamente las diversas denuncias por
evasión y elusión tributarias, que implicaron perjuicios al estado nacional por hasta miles de
millones de dólares, justifican la intromisión pública en este mercado.
La creciente incorporación de masas de población
al consumo en países continente como China, India o Indonesia ha implicado un importante
incremento en la demanda mundial de alimentos, y en consecuencia de sus precios
internacionales. Dada la característica de la causa es presumible que la situación se sostenga
por un prolongado periodo. El tradicional problema de los países dependientes, y por tanto
exportadores de materias primas, era el detrimento de los términos del intercambio, el
decreciente poder adquisitivo de estos productos. Este se constituyó en una de las causas de
la constitución de la Junta Nacional de Granos. El cambio de situación se observa en que los
empresarios agropecuarios, que lejos de solicitar la implementación de un precio sostén que
los proteja de las inclemencias del mercado, reclaman "precio pleno", lo que significa el cese
de la intervención efectuada vía derechos de exportación.
Pese a las severas resistencias del sector agro
exportador el gobierno nacional ha desarrollado el mecanismo de los derechos de exportación
como herramienta para diferenciar el precio interno del alimento de los argentinos de los
valores internacionales. Consideramos que la política de protección del acceso a la
alimentación de los argentinos debe perfeccionarse. El mercado de cereales y oleaginosas
comparte insumos y el principal factor productivo (la tierra) con el resto de la producción de
alimentos, por lo cual el instituto propuesto tendrá capacidad de intervención en el conjunto
de la producción alimenticia, directa e indirectamente.
Además cabe destacar que la fuerte retracción del
flujo de divisas efectuada por los operadores de este mercado, terminó provocando una fuerte
corrección cambiaria dada la escasez de divisas y la pérdida de reservas del BCRA. El brusco
aumento del tipo de cambio afecta a los precios internos, con la consecuente retracción del
poder adquisitivo de los salarios y en consecuencia del consumo en general, incidiendo así
sobre el nivel de actividad económica y el de empleo. El control de la política cambiaria,
componente central de todo plan económico en nuestro país, ha demostrado así una fuerte
dependencia de los operadores del mercado de granos y oleaginosas. Consideramos necesario
modificar esta realidad.
Pese a la interesada oposición de ciertas actores
económicos del sector agropecuario, el problema de la producción y comercialización de
granos y oleaginosas no es un tema exclusivamente sectorial, es un tema que afecta al
conjunto de los argentinos.
Por ello proponemos creación de un instituto
capaz de regular el mercado de granos y oleaginosas, de garantizar el acceso a la alimentación
de los argentinos y de intervenir directamente en el comercio interior con el objeto de regular
los precios internos y en el comercio exterior en el objetivo regular el flujo de divisas, dada la
central incidencia del sector sobre la balanza comercial. Solamente los granos y oleaginosas
sin elaboración implican el 15% de las exportaciones argentinas (promedio de la última
década), y sumando harinas y aceites alcanzan un 24% de las ventas al exterior.
Por ello proponemos la creación de un instituto
autónomo y dependiente directamente del Presidente de los argentinos. Entendemos que,
dadas las características de cuasi empresa pública, deber contar con autonomía, ser conducida
por alguien de comprobada idoneidad; y que en su dirección deben participar representantes
de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Economía y Finanzas Publicas
e Industria y de la Secretaria de Relaciones Económicas Internacionales.
El instituto propuesto tendrá además como
objetivos;
Regular la compraventa de granos y oleaginosas,
sus insumos, productos y subproductos,
Garantizar el normal abastecimiento.
Proteger y promover al acceso a la alimentación.
Evitar que se ejerzan monopolios u
oligopolios
Promover la integración nacional del conjunto de
la cadena de valor, tanto hacia atrás (elaboración nacional de insumos) como hacia adelante
(industrialización de la producción)
Promover la industrialización en origen de la
producción granaria.
Promover y defender el comercio agroindustrial
argentino en el exterior.
El instituto estará capacitado para:
Ejercer el comercio nacional e internacional;
Intervenir en la provisión de insumos
Intervenir la comercialización, almacenamiento,
transporte y embarque
Establecer precios de referencia y mínimos.
Elaborar propuestas de naturaleza tributaria,
aduanera y crediticia.
Implementar promociones, estímulos, apoyos
económicos y beneficios fiscales.
Participar en la negociación convenios
internacionales.
Ejercer el control de todas las instituciones que
intervengan en el comercio interno o exterior de granos y sus subproductos,
Sancionar a quien abusara de posición
dominante.
Fiscalizar la expedición de certificados de depósito
de cereales y oleaginosos.
Consideramos que este instituto debe elaborar un
plan estratégico para el sector a un plazo no menor a 5 años, conjuntamente con el sistema
científico y tecnológico nacional, las universidades y las organizaciones empresariales del
sector, que deberá ser actualizado anualmente.
Actualmente el estado carece de los recursos de
infraestructura (puertos, silos, barcos, etc.) que poseía Junta Nacional de Granos, por ello el
proyecto incluye el mandato de que el primer plan estratégico determine, con carácter
urgente, cuál es la infraestructura necesaria para su normal funcionamiento, y elabore los
proyectos de expropiación que corresponda.
En el desempeño de funciones el instituto
requerirá de una muy importante capacidad financiera. Tomando en consideración la
experiencia de lo que fuera el Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio (IAPI),
esta puede alcanzar un 3% de producto bruto interno. Por ello consideramos necesario incluir
la obligación al Banco de la Nación Argentina de otorgárselo, y al Banco Central de la
República Argentina de darle redescuentos a la entidad oficial.
Por último consideramos necesario otorgarle al
instituto poder de contralor del normal abastecimiento, de las prácticas monopólicas y del
abuso de posición dominante en el área de su competencia, quedando incluso capacitado para
sancionar estas nocivas prácticas.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicitamos
su tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERRERA, GRISELDA NOEMI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AVOSCAN (A SUS ANTECEDENTES) |