PROYECTO DE TP
Expediente 0190-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 2953, SOBRE USO Y HABITACION.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo
2.953 del Código Civil por el siguiente:
El uso y la habitación se limitan a las
necesidades personales del usuario y el habitador y su familia, según su condición
social. A los fines del presente artículo, se entiende por familia a el o la cónyuge o
conviviente, los hijos, tanto los que existan al momento de su constitución como
los que naciesen o fuesen adoptados después, el personal de servicio doméstico y
las personas que a la fecha de la constitución del uso o la habitación vivían con el
usuario o el habitador y las personas a quienes éstos deban alimentos.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación del concepto de familia
se hace necesaria por varias razones: por un lado, de acuerdo a lo dispuesto por
la ley 23.264, que ha reformado el artículo 240 del Código Civil, se ha dispuesto
que la filiación matrimonial y extramatrimonial (esta última comprensiva de los
hijos naturales y por adopción) surte los mismos efectos. Ya con la ley 14.397
habían desaparecido las diferentes categorías de hijos ilegítimos (naturales,
adulterinos e incestuosos). Y los sacrílegos habían sido eliminados por la ley
2.393 de matrimonio civil. En consecuencia, no debe hacerse ninguna distinción
entre ellos, tal como lo establece el actual artículo 2.953.
El sentido del cambio propuesto es,
además, dejar en claro la posibilidad tanto para la mujer como para el marido,
como para el/la conviviente, de poder disfrutar de los beneficios del uso y del
usufructo que tenga su pareja.
La redacción actual del Código aparece
a todas luces discriminatoria, en contraposición con lo dispuesto por el artículo 16
de la Constitución Nacional, así como también por numerosos tratados de
derechos humanos, cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75
inciso 22.
Entre ellos, se destaca la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
cual en su artículo 1º establece que se entenderá discriminación contra la mujer
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del
hombre y de la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Por otra parte, la redacción vigente
presume que el sujeto de derechos es el jefe de familia varón. La redacción que se
propone pretende erradicar dicha concepción y utiliza una expresión neutral en
términos de género en pos de la igualdad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |