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PROYECTO DE TP


Expediente 0190-D-2008
Sumario: COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, LEY 24050: MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA PARA OPTIMIZAR LOS RECURSOS HUMANOS (JUECES) EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL
Artículo 1º- Agrégase como último párrafo del art. 13 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando se trate de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años, el juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal oral."
Artículo 2º - Agrégase como último párrafo del art. 14 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando se trate de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años, el juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal oral."
Artículo 3º- Agrégase como último párrafo del art. 15 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando se trate de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años, el juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal oral."
Artículo 4º- Agrégase como último párrafo del art. 16 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando se trate de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años, el juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal oral."
Artículo 5º- Agrégase como último párrafo del art. 17 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando de las particularidades del caso en el momento de fijar la audiencia de debate (art. 359, CPPN) se constate que se trata de uno de escasa complejidad y exista expresa conformidad de todas las partes, el juzgamiento podrá estar a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal oral."
Artículo 6º- Derógase del inciso 2º del art. 29 e inciso 2º del art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 7º- Comuniquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El contenido de la reforma procesal que propongo se halla --como aquél-- referido a la necesidad de maximizar y eficientizar los recursos materiales con que cuenta la justicia para encarar sus cometidos específicos.
En efecto, diez años de vigencia del actual Código Procesal Penal de la Nación han demostrado las ventajas del procedimiento oral como forma de solución de los conflictos penales; pero también nos enfrentan a ciertos problemas estructurales que una adecuada reforma legislativa puede resolver.
Los problemas más importantes que se presentan se deben a la escasez de recursos materiales y humanos frente a la demanda de trabajo existente. Por razones presupuestarias no es viable un cambio o provisión de fondos para llevarlo a la práctica, pero sí se puede realizar una reforma que permita una optimización de los recursos humanos; me refiero, específicamente, a una reforma que tienda a dar mayor margen de gestión a los actuales integrantes de los tribunales orales nacionales y que represente, a su vez, un auxilio para los castigados órganos de instrucción penal.
Pero atender exclusivamente a la reforma legislativa que previera la solución de ese supuesto se presenta como insuficiente si no se le otorgan a los órganos jurisdiccionales de juicio otras facultades que vienen siendo discutidas y reclamadas como de posible y adecuada instrumentación.
En este sentido, la necesaria reforma que resuelva el alejamiento del juez de un juicio oral en trámite debe ser complementada con otras previsiones que otorguen a los magistrados un mayor marco de intervención en otros casos bajo su conocimiento.
Se trata, entonces, de posibilitar a quienes integran tribunales orales dar respuesta a un mayor número de asuntos frente al congestionamiento de trabajo por el que están atravesando y restando tareas propias de órganos de juicio a órganos que deberán ocuparse exclusivamente de tareas de instrucción.
Por este motivo, se propone facultar a los tribunales orales federales, en lo penal económico y de menores, en el marco de sus respectivas competencias, para que el juzgamiento de los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años, se encuentre a cargo de uno solo de los integrantes de esos órganos.
Para el caso de los TOPEs, se trata de regularizar una situación que de hecho se daba pero con la intervención de todo el tribunal; es decir, por la actual redacción del art. 13 de la ley 24.050, se interpreta, desde la puesta en funcionamiento de la actual ley procesal, que los TOPEs conocen en juicio de "todos" los delitos que son de la competencia del fuero en lo Penal Económico, lo que determina que un tribunal oral completo se encuentra abocado al conocimiento de asuntos que, por el monto de pena implicada en abstracto, en los otros fueros penales en el ámbito nacional son atendidos por un solo juez (jueces correccionales -art.27, CPPN-; o los supuestos del art. 29, inc. 2º y art. 33, inc. 2º, CPPN).
Por extensión, a su vez, la solución se hace extensiva también a los tribunales de menores y a los juzgados federales para descongestionar de tareas a los órganos de instrucción respectivos.
De allí los agregados propuestos en los arts. 13, 14, 15 y 16 de la ley 24.050 y la correspondiente supresión de las normas que prevén la intervención de los jueces federales y de menores de instrucción en esos delitos (art. 29, inc. 2º y art. 33, inc. 2º, CPPN).
A su vez, se plantea la posibilidad, con anuencia de todas las partes, para que aquellos casos en donde la escasa complejidad del asunto así lo indica, no se distraiga la atención de todo el tribunal sino exclusivamente de uno de sus miembros.
Sabemos de los inconvenientes logísticos que esto puede representar para el Ministerio Público (fiscal y de la defensa); por ello se hace la salvedad de la anuencia de las partes, pero es claro que cada uno de esos organismos tendrá que hacer las previsiones respectivas. De allí, la regla general para todos los tribunales orales (incluidos los TOCs) que se propone del art. 17 de la ley 24.050. La mayor atención de asuntos se verá facilitada con estas modificaciones.
Por las consideraciones que anteceden, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA