PROYECTO DE TP
Expediente 0190-D-2008
Sumario: COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, LEY 24050: MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA PARA
OPTIMIZAR LOS RECURSOS HUMANOS (JUECES) EN LA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA PENAL
Artículo 1º- Agrégase como
último párrafo del art. 13 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando se trate de delitos reprimidos
con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda
de tres (3) años, el juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del
tribunal oral."
Artículo 2º - Agrégase como
último párrafo del art. 14 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando se trate de delitos reprimidos
con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda
de tres (3) años, el juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del
tribunal oral."
Artículo 3º- Agrégase como
último párrafo del art. 15 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando se trate de delitos reprimidos
con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda
de tres (3) años, el juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del
tribunal oral."
Artículo 4º- Agrégase como
último párrafo del art. 16 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando se trate de delitos reprimidos
con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda
de tres (3) años, el juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del
tribunal oral."
Artículo 5º- Agrégase como
último párrafo del art. 17 de la ley 24.050, el siguiente texto:
"Cuando de las particularidades del
caso en el momento de fijar la audiencia de debate (art. 359, CPPN) se constate
que se trata de uno de escasa complejidad y exista expresa conformidad de todas
las partes, el juzgamiento podrá estar a cargo de uno solo de los integrantes del
tribunal oral."
Artículo 6º- Derógase del
inciso 2º del art. 29 e inciso 2º del art. 33 del Código Procesal Penal de la
Nación.
Artículo 7º- Comuniquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El contenido de la reforma procesal
que propongo se halla --como aquél-- referido a la necesidad de maximizar y
eficientizar los recursos materiales con que cuenta la justicia para encarar sus
cometidos específicos.
En efecto, diez años de vigencia del
actual Código Procesal Penal de la Nación han demostrado las ventajas del
procedimiento oral como forma de solución de los conflictos penales; pero también
nos enfrentan a ciertos problemas estructurales que una adecuada reforma
legislativa puede resolver.
Los problemas más importantes que
se presentan se deben a la escasez de recursos materiales y humanos frente a la
demanda de trabajo existente. Por razones presupuestarias no es viable un cambio
o provisión de fondos para llevarlo a la práctica, pero sí se puede realizar una
reforma que permita una optimización de los recursos humanos; me refiero,
específicamente, a una reforma que tienda a dar mayor margen de gestión a los
actuales integrantes de los tribunales orales nacionales y que represente, a su vez,
un auxilio para los castigados órganos de instrucción penal.
Pero atender exclusivamente a la
reforma legislativa que previera la solución de ese supuesto se presenta como
insuficiente si no se le otorgan a los órganos jurisdiccionales de juicio otras
facultades que vienen siendo discutidas y reclamadas como de posible y adecuada
instrumentación.
En este sentido, la necesaria reforma
que resuelva el alejamiento del juez de un juicio oral en trámite debe ser
complementada con otras previsiones que otorguen a los magistrados un mayor
marco de intervención en otros casos bajo su conocimiento.
Se trata, entonces, de posibilitar a
quienes integran tribunales orales dar respuesta a un mayor número de asuntos
frente al congestionamiento de trabajo por el que están atravesando y restando
tareas propias de órganos de juicio a órganos que deberán ocuparse
exclusivamente de tareas de instrucción.
Por este motivo, se propone facultar a
los tribunales orales federales, en lo penal económico y de menores, en el marco
de sus respectivas competencias, para que el juzgamiento de los delitos reprimidos
con pena no privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda
de tres (3) años, se encuentre a cargo de uno solo de los integrantes de esos
órganos.
Para el caso de los TOPEs, se trata de
regularizar una situación que de hecho se daba pero con la intervención de todo el
tribunal; es decir, por la actual redacción del art. 13 de la ley 24.050, se interpreta,
desde la puesta en funcionamiento de la actual ley procesal, que los TOPEs
conocen en juicio de "todos" los delitos que son de la competencia del fuero en lo
Penal Económico, lo que determina que un tribunal oral completo se encuentra
abocado al conocimiento de asuntos que, por el monto de pena implicada en
abstracto, en los otros fueros penales en el ámbito nacional son atendidos por un
solo juez (jueces correccionales -art.27, CPPN-; o los supuestos del art. 29, inc. 2º
y art. 33, inc. 2º, CPPN).
Por extensión, a su vez, la solución se
hace extensiva también a los tribunales de menores y a los juzgados federales
para descongestionar de tareas a los órganos de instrucción respectivos.
De allí los agregados propuestos en
los arts. 13, 14, 15 y 16 de la ley 24.050 y la correspondiente supresión de las
normas que prevén la intervención de los jueces federales y de menores de
instrucción en esos delitos (art. 29, inc. 2º y art. 33, inc. 2º, CPPN).
A su vez, se plantea la posibilidad,
con anuencia de todas las partes, para que aquellos casos en donde la escasa
complejidad del asunto así lo indica, no se distraiga la atención de todo el tribunal
sino exclusivamente de uno de sus miembros.
Sabemos de los inconvenientes
logísticos que esto puede representar para el Ministerio Público (fiscal y de la
defensa); por ello se hace la salvedad de la anuencia de las partes, pero es claro
que cada uno de esos organismos tendrá que hacer las previsiones respectivas. De
allí, la regla general para todos los tribunales orales (incluidos los TOCs) que se
propone del art. 17 de la ley 24.050. La mayor atención de asuntos se verá
facilitada con estas modificaciones.
Por las consideraciones que
anteceden, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |