PROYECTO DE TP
Expediente 7339-D-2012
Sumario: JURA SOLEMNE DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCION NACIONAL Y A LAS INSTITUCIONES DE LA REPUBLICA PARA ESTUDIANTES DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD: REGIMEN.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Jura del ciudadano
Artículo 1°. Los estudiantes que cumplieran los dieciséis
(16) años de edad durante cada ciclo lectivo, deben jurar solemnemente fidelidad a la Constitución
de la Nación Argentina y a las instituciones de la República. Para este juramento cada alumno
elegirá una entre las siguientes fórmulas:
a. ¿Juras por Dios y estos Santos Evangelios
respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
b. ¿Juras por Dios, respetar fielmente la
Constitución Nacional y las instituciones de la República?
c. ¿Juras por la Nación y tu honor respetar fielmente
la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
Artículo 2°. Los estudiantes extranjeros podrán ser
exceptuados de esta obligación por solicitud a la autoridad educativa competente.
Artículo 3°. Los estudiantes que presenten objeciones de
conciencia podrán participar mediante la aplicación de la siguiente fórmula: ¿te compremetes
solemnemente a respetar la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
Artículo 4°. La jura debe realizarse en un acto académico
al finalizar cada ciclo lectivo con la presencia de la Bandera Nacional. Será presidida y
recepcionada por la máxima autoridad educativa presente, quien explicará el sentido y el alcance de
este juramento.
Artículo 5°. Se debe dejar constancia del lugar y fecha de
la jura efectuada en el certificado de estudios del estudiante, en el folio del libro matriz
correspondiente al alumno y en el boletín de calificaciones.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.206 de Educación Nacional, declara que "la
educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el
Estado" (Artículo 2º). Seguidamente proclama: "La educación es una prioridad nacional y se
constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y
libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación." (Artículo 3º).
Más adelante reforzando estos conceptos establece,
entre los fines y objetivos de la política educativa nacional: "Brindar una formación ciudadana
comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución
pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y
preservación del patrimonio natural y cultural." (Artículo 11 inciso c).
Estos supremos valores cívicos, enunciados en todo su
esplendor en nuestra Constitución Nacional, son al mismo tiempo un ideal y un mandato que la
Nación Argentina continúa dándose a sí misma. En esta perspectiva nuestra Carta Magna ha sido y
es expresión de la voluntad ciudadana de ser una nación.
En la Educación Primaria se refleja ya esta voluntad
expresada como objetivo: "Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una
ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto
a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común." (Artículo 27 Inciso h).
Pero es en la ahora obligatoria Educación Secundaria
donde encontramos con admirable contundencia esta expresión: "La Educación Secundaria en
todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los / las adolescentes y
jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios."
(Artículo 30).
En este nuevo marco de la educación nacional podemos
considerar adecuado introducir un gesto público que explicite el supremo compromiso que se asume
con el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Elegí como gesto el juramento promisorio porque
contiene dos verdades, una de presente, que consiste en tener intención de cumplir lo que se jura, y
otra de futuro que consiste en poner por obra lo que se juró. Asimismo el juramento promisorio, cuyo
origen se remonta quizás a los orígenes mismos de la civilización, conserva aún relevancia en la
consideración social y se emplea en diversas ocasiones en las que se inicia algo con solemnidad.
Precisamente en el ámbito académico encontramos la jura promisoria jalonando el egreso de los
estudios superiores.
Por lo expuesto solicito la aprobación de este Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1356/2012 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 14/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0589/2013 | 18/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |