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PROYECTO DE TP


Expediente 0189-D-2011
Sumario: REGIMEN DE FUEROS (LEY 25320): MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE DESAFUERO DE LEGISLADORES NACIONALES ELECTOS Y NO INCORPORADOS AL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESAFUERO DE LEGISLADORES NACIONALES ELECTOS Y NO INCORPORADOS AL CONGRESO (modificación de la ley 25.320)
Artículo 1º: Sustituir el artículo 2° de la ley 25.320 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2°- La solicitud de desafuero de un legislador en funciones deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo no mayor de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.
La solicitud de desafuero de un legislador electo aún no incorporado al Congreso Nacional, deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de la Cámara que conforme el reglamento de la misma deba intervenir en el caso, la que deberá emitir dictamen en un plazo no mayor de 30 días. La Cámara deberá tratar la causa en un plazo que no exceda los 90 días de ingresada, y siempre antes de decidir la incorporación del legislador, aún cuando no exista dictamen de comisión."
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende modificar el artículo 2º de la ley 25.320 (B.O. 12/09/2000) que reglamenta los "fueros parlamentarios" establecidos en los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, contemplando en forma específica la casuística de los pedidos de desafuero de legisladores electos pero no en funciones, vale decir un pedido efectuado en el período que va desde su elección y hasta la de su asunción como integrante del Congreso Nacional, teniendo como antecedente el proyecto de ley (de autoría del suscripto) que tramitara en el expediente 2296-D-2008, al que se le introdujeron mínimas modificaciones.
En lo esencial nos hemos detenido en lo establecido por el artículo 69 de la Constitución Nacional, en relación con el comienzo de los fueros parlamentarios, vemos que dicha norma dispone que "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho" , y en función del texto constitucional transcripto, no caben dudas que los fueros parlamentarios tienen un origen concreto y específico en la elección del legislador, entendiéndose por tal no el momento mismo del acto eleccionario, sino el de la proclamación de electo por parte de la Justicia electoral competente.
Habiendo tomado nota que la ley 25.320 no distingue entre un legislador electo y otro en funciones, sin perjuicio de lo cual al contemplar en su regulación el supuesto de la apertura de una causa penal contra un legislador sujeto a desafuero - obviamente están contemplados los dos supuestos, pero sin una regulación específica para el caso de los electos -, por lo que resulta necesario establecer un procedimiento específico con plazos compatibles con la situación de un legislador ya proclamado como electo pero que no hubiera asumido. Por otra parte, tampoco en la ley 25.320 está contemplado el supuesto de que durante el trámite del pedido de desafuero de un legislador electo y no mediando dictamen de la comisión pertinente y tratamiento de la Cámara del pedido, éste pretenda asumir en la oportunidad en que corresponda la renovación de la Cámara de que se trate.
Es claro entonces, que la ley 25.320 debería distinguir las disímiles situaciones, a los fines de armonizar los intereses en pugna, tanto en materia del pleno ejercicio de los denominados "privilegios parlamentarios" como del principio republicano de la igualdad ante la ley y el sometimiento de todos los ciudadanos al juez natural en el marco del debido proceso legal.
Cabe puntualizar que es unánime la doctrina en orden a calificar a los privilegios parlamentarios -entre los que se encuentran los fueros- como aquellos derechos y poderes especiales que tienen por finalidad garantizar el funcionamiento, independencia y seguridad del Cuerpo y sus miembros, que no son establecidos en beneficio personal del legislador, sino en beneficio del cuerpo, para proteger la función que el legislador ejerce. En el caso de un legislador electo y no en ejercicio de sus funciones, para garantizar que pueda acceder al cargo para el que fue elegido por la voluntad popular, la reglamentación debe propender a dotar de operatividad y razonabilidad a estas prerrogativas, con el objeto de garantizar los fines institucionales tenidos en vista por el constituyente para otorgarlas por un lado y, por el otro, evitar que los beneficiarios de tales prerrogativas se amparen en las mismas en forma abusiva, todo lo cual deberá ser evaluado por la Cámara que corresponda y en su caso adoptar las medidas que estime pertinentes para el caso en particular en un plazo compatible con la situación especial de quienes tienen fueros pero no integran el Poder Legislativo por no haber asumido.
Conforme lo expuesto, el presente proyecto de ley prevé que la comisión permanente competente de la Cámara que corresponda, intervenga en forma inmediata producido el pedido de desafuero de un legislador electo y no en funciones, para que en un plazo perentorio de 30 días proceda a emitir dictamen y someterlo al tratamiento de la Cámara en un plazo que no exceda los 90 días. Vale decir se reducen a la mitad los plazos para el tratamiento del pedido de desafuero de un legislador electo, y se establece que siempre deberá resolverse sobre el pedido de desafuero antes de tratar la incorporación del mismo, para así evitar cualquier tipo de colisión entre los intereses en pugna.
En la inteligencia que con la presente modificación se armoniza la legislación y se contempla específicamente el supuesto de los legisladores electos y no en funciones, compatibilizando las potestades de las Cámaras que surgen del artículo 64 de la Constitución Nacional, como juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y la obligación de expedirse en los casos de pedidos de desafuero por parte de los tribunales competentes, es que solicito a mis pares el voto favorable a la presente iniciativa. 
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0306-D-13