PROYECTO DE TP
Expediente 0588-D-2012
Sumario: APROBACION DEL PACTO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Apruébase el Pacto
Federal Legislativo de Salud que como anexo I forma parte integrante de la
presente ley.
Art. 2. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de esta
nuestros pares una iniciativa que fuera presentada en el año 2009 por el Diputado
Nacional M.C. Dr. Juan Héctor Sylvestre Begnis y la mayoría de los bloques que
componían en dicho año esta Honorable Cámara, por la que se aprueba el Pacto
Federal Legislativo de Salud.
Este proyecto fue aprobado por parte
de este cuerpo el 30 de junio de 2010 pero lamentablemente no ha sido
considerado por el Senado de la Nación y ha perdido estado parlamentario; es por
ello que hoy venimos a pedirle a nuestros pares su oportuno tratamiento y
aprobación.
Cabe expresar que parte de los
fundamentos que a continuación se exponen integraban el texto original
presentado oportunamente.
En 1981 por decreto ley Nº 22.373 se
crea el COFESA Consejo Federal de Salud como un ámbito de discusión y consenso
de políticas sanitarias entre la Nación y las Provincias, el que esta integrado por las
máximas autoridades sanitarias de cada jurisdicción.
El 24 de mayo 1990 se firma el Pacto
de Reafirmación Federal en la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, en cuyo
articulado, específicamente en el Art. 11 expresa: "Se formulara un plan Nacional
de Salud concertado entre la Nación y las Provincias, que basado en los principios
del federalismo y descentralización permita incrementar y facilitar el acceso a la
prestación de salud, integrar las prestaciones hospitalarias, recursos humanos,
tecnología y medicamentos. Para ello, se coordinaran las políticas de Salud
Provinciales y las Nacionales elaborando un programa integral de desarrollo de
servicios."
En marzo del 2003 se consigue
después de mucho esfuerzo, en la simbólica ciudad de San Nicolás de los Arroyos,
Provincia de Buenos Aires, un acuerdo federal de salud que reconoce la tarea
anterior de la mesa de dialogo, promovida por la Iglesia Católica Argentina con el
apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD- y también la
del compromiso federal de salud del año 2002. Dichos exitosos esfuerzos de
concertación entre todas las jurisdicciones remata en el Plan Federal de Salud
2004/2007, que contempla la ejecución coordinada de diversas acciones en
materia de salud.
Es por esta voluntad constante y
permanente de avanzar en la conciliación y armonización de políticas de salud
entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que nos
propusimos articular un nuevo organismo denominado COFELESA, Consejo Federal
Legislativo de Salud, a fin de acompañar desde el Congreso Nacional y las
legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tránsito
hacia la consolidación de políticas ejecutables y sostenibles en materia de
salud.
Un proyecto como el que se propone,
no puede prescindir de un marco legal nacional que lo valide y que al mismo
tiempo, contenga el compromiso legislativo en una materia de enorme
trascendencia como la salud.
A su vez, no debe olvidarse que la
eficacia que hacia el futuro depare este proyecto mucho le deberá al compromiso
que hoy le brinden todas las jurisdicciones del país.
Cuando de legislar en materia de
salud se trata, es necesario derribar los mitos que han sostenido la imposibilidad
de acordar, de consensuar y de coincidir en temas que no pueden disociar las
responsabilidades que le competen a la Nación y a las Provincias. En efecto, instar
la acción de legislar en materia de salud, ya no resiste el análisis de una disputa
sobre la exclusividad que les asiste a las provincias o al Gobierno Federal en la
materia. Se trata de una facultad en la que concurren los niveles gubernativos de
ambas, justamente porque son comunes los intereses y por ende, esa comunión
requiere el establecimiento de una coordinación adecuada de funciones por parte
de los distintos niveles de gobierno.
La creación del COFELESA, sin lugar a
dudas se constituye en la representación mas acabada de lo que se ha dado en
llamar federalismo de concertación, esto es, en palabras de la Dra. Ana Casal, "La
coordinación voluntaria entre Nación y Provincias a fines de coordinar, armonizar o
unificar sus políticas y sus regulaciones jurídicas".
Este ámbito político de armonización
de instrumentos legislativos esta pensado para acompañar las políticas de estado
en salud.
Ahora bien, cuando se postula desde
la convicción, la necesidad de sostener políticas de salud para el largo plazo, cobra
relevancia la manda constitucional, que consagra el derecho a la salud y para
hacer efectivo el mismo, las autoridades necesitan un instrumento acorde para
poder garantizar que todos los habitantes del país tengan pleno e igualitario
acceso a aquel.
El esfuerzo al que nos convoca este
proyecto abreva en el viejo principio de subsidiariedad sustentado por la Doctrina
Social de la Iglesia. Ello así, al Estado le cabe propender al bienestar de la
sociedad y debe tender a consolidarlo pero cuando los particulares o las instancias
intermedias se ven imposibilitados de obtener ese bienestar, resurge por
naturaleza la función reparadora del Estado.
Señala con certeza Juan Ramón
Capella que "En cualquier problemática que afecte a un país, sea dentro del campo
sanitario, educativo, cultural, científico o económico debe regir este principio. Pero
mas necesaria y perentoria resulta su aplicación en cuestiones relacionadas con la
salud. Sabemos de la urgencia con la que se necesitan implementar las medidas
para paliar situaciones de emergencia, enfrentar epidemias o prevenir brotes. No
se puede dejar abandonada a su suerte a jurisdicción alguna, si no logra resolver
determinada encrucijada. Es lo mas alejado de cualquier modelo solidario el
planteo que implique desentenderse de lo que sucede en los distritos provinciales y
confinando a las provincias a enfrentar en soledad las amenazas de la coyuntura. Y
este principio de subsidiariedad esta relacionado con el federalismo porque implica
que el Estado central, sin reemplazar a las autoridades locales, no debe
desentenderse de lo que ocurre con las provincias y tiene que fomentar la equidad
sanitaria en todo el país, respetando las particularidades de cada región"
La tarea que espera por delante al
COFELESA debe concitar el mayor de los esfuerzos. Contar con un instrumento
legislativo como el que aquí se presenta redundara en un beneficio superlativo
para el diseño, control y desarrollo de nuestro sistema sanitario.
Este marco de referencia política a
nivel nacional garantiza la igualdad de oportunidades para todos los habitantes del
país y el acceso a todos los aspectos de la salud en tiempo y en forma, para de
ese modo influir sobre los otros organismos nacionales y provinciales de salud a
nivel Ejecutivo; procurar la garantía de acceso en todo el ámbito nacional de los
objetivos enunciados para todos los habitantes en este plano de equidad, de tal
manera que el marco político los lleve a cabo: esa es la importancia de
CO.FE.LE.SA.
La voluntad permanente de la
unificación del pensamiento y la acción coordinada esta demostrada, y el primer
gran paso en este sentido es la aprobación del Pacto Federal de Salud suscripto
por los integrantes del COFELESA en el encuentro realizado en la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 7 de agosto de 2009.
El CO.FE.LE.SA. se ha venido
reuniendo en estos últimos años con una asidua periodicidad y ha venido
trabajando en innumerables temas de interés sanitario y social para todo el país.
La mayoría de la legislaturas jurisdiccionales ya han aprobado el mencionado Pacto
y aún se encuentra pendiente su sanción por este Congreso de la Nación.
Por todo lo expuesto les pido a mis
pares me acompañen en esta iniciativa votando favorablemente esta ley.
ANEXO
ANEXO I
CONSEJO FEDERAL
LEGISLATIVO DE SALUD
Pacto Federal Legislativo
CAPÍTULO I
Creación. Funciones
Artículo 1º.- Objeto. Créase el
Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa) como organismo deliberativo de
origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas
legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- Integración. El Cofelesa
se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su equivalente,
cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las Legislaturas
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o
bicamerales.
Artículo 3º.- Funciones. El Cofelesa
tiene las siguientes funciones:
a) Estudiar, asesorar y elaborar
proyectos legislativos en materia de salud;
b) Armonizar y promocionar la
aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y
c) Realizar el seguimiento y control de
la aplicación de las leyes relativas a salud.
CAPÍTULO II
Sección I
Órganos
Artículo 4º.- Órganos. Los órganos del
Cofelesa son:
a) Asamblea del Cofelesa (Asamblea);
y
b) Mesa de Conducción del
Cofelesa.
Sección II
Autoridades
Artículo 5º.- Mesa de conducción del
Cofelesa. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente 1º y un
vicepresidente 2º, elegidos por la Asamblea de entre sus miembros.
Artículo 6º.- Secretarías. El presidente
designará, con acuerdo de la Asamblea, cuatro secretarios quienes lo
acompañarán en sus funciones mientras dure su mandato y ejercerán las
actividades correspondientes a las secretarías Ejecutiva, Académica, Técnica
Parlamentaria y Relaciones Interinstitucionales.
Los secretarios deben ser legisladores
con mandato vigente o cumplido.
Artículo 7º.- Reuniones y quórum. La
Mesa de Conducción del Cofelesa se reunirá con la frecuencia que ella determine y
sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Artículo 8º.- Atribuciones.
Corresponden a la Mesa de Conducción del Cofelesa las siguientes
atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas
que rigen el funcionamiento del Cofelesa;
b) Solicitar asesoramiento e
información de expertos para el estudio, elaboración de proyectos legislativos,
revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a salud;
c) Determinar el lugar y fecha de
reunión de la Asamblea;
d) Nombrar comisiones de trabajo
para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la Asamblea;
e) Ejecutar las resoluciones de la
Asamblea;
f) Ejercer la representación del
Cofelesa ante organismos públicos y privados;
g) Decidir la convocatoria a Asamblea
extraordinaria en casos de urgencia;
h) Informar a la Asamblea sobre el
estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el Cofelesa en las
distintas legislaturas;
i) Realizar todo otro acto
administrativo pertinente para la consecución de los objetivos del Cofelesa.
Sección III
Asamblea Legislativa de la
Salud
Artículo 9º.- Composición. Reuniones.
La Asamblea del Cofelesa está integrada por todos los miembros del Cofelesa de
conformidad con el artículo 2º.
La Asamblea sesionará al menos seis
veces al año, en distintas jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine la Mesa
de Conducción del Cofelesa.
Cada jurisdicción tendrá dos
votos.
Artículo 10.- Presidencia. La
Presidencia de la Asamblea es ejercida por el presidente de la Mesa de Conducción
del Cofelesa. Reemplazarán al presidente los vicepresidentes 1º y 2º por su
orden.
Artículo 11.- Atribuciones. Son
atribuciones de la Asamblea:
a) Tratar los asuntos incorporados al
orden del día;
b) Aprobar el reglamento de
funcionamiento interno del Cofelesa;
c) Aprobar los proyectos de ley que el
Cofelesa impulsará ante el Congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12.- Invitados. Los órganos
de conducción del Cofelesa pueden invitar a representantes de organismos
oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades
de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la salud a
participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite.
Artículo 13.- Legisladores. Mandato
cumplido. Dos legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con mandato cumplido, que hayan integrado el Cofelesa, tienen los
mismos derechos y obligaciones que los miembros mencionados en el artículo
2º.
CAPÍTULO III
Disposiciones transitorias
Artículo 14.- Pacto Federal Legislativo.
Ratificación. La aprobación de esta normativa constituye un Pacto Federal
Legislativo que debe ser ratificado en forma expresa por ley del Congreso Nacional
y por leyes de cada una de las respectivas Legislaturas provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 15.- Falta de ratificación. Si el
Congreso Nacional o Legislaturas provinciales o la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no ratificaran este pacto en el plazo de un año contado
a partir de la fecha de aprobación de esta normativa, sus legisladores podrán
participar en la Asamblea con voz, pero sin voto, hasta que se cumpla el requisito
establecido en el artículo 14.
El plazo establecido puede
prorrogarse por decisión de la Asamblea.
El presente "Pacto Federal Legislativo
de la Salud de los Argentinos" se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres a
siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
26/06/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1355/2012 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 14/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0027/2013 | 15/04/2013 | |
Senado | Orden del Dia 0162/2014 | 23/05/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUZMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 03/12/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DEL SENADOR CATALAN MAGNI | 03/12/2014 |