PROYECTO DE TP
Expediente 0188-D-2011
Sumario: CREACION DE UNA DEFENSORIA PUBLICA OFICIAL Y UNA FISCALIA PUBLICA FEDERAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA CRIMINAL, CORRECCIONAL, EJECUCION PENAL, CIVIL, COMERCIAL Y EJECUCION FISCAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE DEFENSORÍA Y
FISCALÍA FEDERAL EN LA CIUDAD DE ESQUEL - PROVINCIA DEL
CHUBUT
Art. 1° - Créanse una Defensoría
Pública Oficial y una Fiscalía Pública Federal ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia con Competencia en Materia Criminal, Correccional, Ejecución Penal,
Civil, Comercial y Ejecución Fiscal con asiento en la ciudad de Esquel, provincia del
Chubut, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público y de la Defensa con
relación a las causas que tramiten ante el referido Juzgado Federal.
Art. 2° - Créanse los cargos de
magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren el anexo I de la presente
ley para el Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se
indican.
Art. 3° - El crédito presupuestario que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la partida de rentas
generales del presupuesto nacional hasta tanto sea éste incluido en las partidas
correspondientes al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Fiscal
en la ley de presupuesto nacional del próximo período.-
Art. 4° - Facúltese al Jefe de Gabinete
de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para poner
en funcionamiento a la Defensoría Pública Oficial Federal y a la Fiscalía Pública
Federal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia en Materia
Criminal, Correccional, Ejecución Penal, Civil, Comercial y Ejecución Fiscal de
Primera Instancia con asiento en la ciudad de Esquel, provincia del Chubut,
Asimismo, si fuera necesario,
reasignará partidas para los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de
los demás efectos derivados de su implementación.
Art. 5° - Los magistrados del
Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que se crean por la presente ley, deberán
ser designados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 24.946.
Art. 6° - Los Magistrados,
funcionarios y empleados que se designen tomarán posesión del cargo, cuando se
cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su
objeto demande, el que se imputará al presupuesto de sendos Ministerios
Públicos.
Art. 7° - Una vez instaladas las
Defensoría y Fiscalía, creadas por la presente ley, le serán remitidas todas las
causas en trámite que le correspondan, conforme a la competencia por razón de la
materia que por esta ley se le asigna.
Art. 8° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la ley
26.344 se creó el Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia en
materia Criminal, Correccional, Ejecución Penal, Civil, Comercial y Ejecución
Fiscal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Esquel, provincia del
Chubut, sin perjuicio de lo cual se advierte que resulta necesario completar la
estructura institucional del Ministerio Público con la creación de una fiscalía y una
defensoría, que permitan dotar de inercia al marco jurisdiccional creado por la
mencionada ley.
En este sentido, no puede
prescindirse de la presencia de los integrantes del Ministerio Público, reconocido
en el art. 120 de nuestra Carta Magna, cuyo rol se encuentra debidamente definido
en la ley 24.946 y sus modificatorias. Solo con su presencia es que se satisface los
estándares mínimos de un debido proceso, por lo que procede de manera
ineludible avanzar con la creación de los mismos.
En la actualidad la fiscalía y
defensoría competente ante el Juzgado de Esquel se encuentran en la Ciudad de
San Carlos de Bariloche. La distancia entre las mencionas ciudades supera los 300
km, atentando seriamente en el debido proceso y en el acceso a la justicia. Existen
serias dificultades en las comunicaciones, principalmente en el invierno, pues en
dicha época del año los caminos en plena zona cordillera se tornan casi
inaccesibles durante las heladas.
La competencia territorial del
juzgado con asiento en la ciudad de Esquel abarca tres departamentos de la
Provincia del Chubut que tienen una gran extensión geográfica comprendiendo
todo el noroeste provincial, lindando con la Provincia de Río Negro y con la
República de Chile. Esto hizo que el Congreso Nacional oportunamente sancionara
la ley 26.344 de creación del Juzgado Federal de Esquel, siendo por ende
pertinente completar operativamente al mismo con la creación de los organismos
del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Destaco que una
iniciativa legislativa de igual tenor es presentada en el corriente año parlamentario
por el Senador Marcelo Guinle por la Provincia del Chubut, con la finalidad que la
primera Cámara que sancione la ley sirva para agilizar el trámite parlamentario en
la otra, en la inteligencia que la operatividad del Juzgado Federal creado por la ley
26.344 será de imposible implementación hasta que no se creen los cargos
correspondientes al Ministerio Público, por lo que solicito a mis pares el
acompañamiento de la presente iniciativa legislativa.
ANEXO
ANEXO I
Cargos a crear y efectivizar en los
Ministerios Públicos por ante el Juzgado Federa de Primera Instancia de la ciudad
de Esquel, provincia del Chubut.;
Ministerio Público
Fiscal
Procurador Fiscal
1 cargo
Secretario titular
1 cargo
Prosecretario Administrativo
1 cargo
Jefe de despacho
1 cargo
Oficial
1 cargo
Oficial de servicio
1 cargo
Ministerio Público de la
Defensa
Defensor de Pobres Menores e
Incapaces 1 cargo.
Secretario
titular 1 cargo
Psicólogo, psicopedagogo. asistente
social 1 cargo
Prosecretario Administrativo
1 cargo
Jefe de
despacho 1 cargo
Oficial 1 cargo
Oficial de
servicio 1 cargo
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2350/2011 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2350/11 | 15/08/2011 |