PROYECTO DE TP
Expediente 0186-D-2014
Sumario: DEROGACION DE LOS DECRETOS 1055/1989, 1212/1989, 1589/1989 Y SE REVIERTEN AL ESTADO NACIONAL TODAS AQUELLAS CONCESIONES DE EXPLOTACION Y PERMISOS DE EXPLORACION.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Deróganse los decretos
1055/1989, 1212/1989 y 1589/1989
Artículo 2°.- Se revierten al Estado
Nacional todas aquellas concesiones de explotación y permisos de exploración
que:
a) Excedan el número de cinco (5)
concesiones permitido por los arts. 34 y 25 de la Ley 17.319.
b) Las obtenidas por reconversiones y
contratos de explotación derivados de los decretos 1055/1989, 1212/1989 y
1569/1989.
c) Las prorrogadas en violación a la
Ley 17319.
d) Todas aquellas tipificadas como de
explotación con exploración complementaria, que excedan la superficie o los
plazos permitidos por la Ley 17319.
Artículo 3°.- Dentro del plazo de 90
días de promulgada la presente Ley, se constituirá una empresa del Estado
Nacional integrada entre el mismo y las provincias, cuya gestión conservará el
Estado, de acuerdo a las normas y reglamentación que oportunamente se
dicten.
Artículo 4°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de los recursos de
hidrocarburos que afecta ya gravemente a nuestro país, es simplemente el
emergente de un colapso generalizado que se ha empezado a detectar a través
de los propios informes de las compañías petroleras más importantes del mundo.
Las informaciones disponibles, muestran que lo que decimos, no son simples
manifestaciones de oportunismo político, sino lo que hemos receptado de esos
informes. Como ejemplo podemos citar que Chevron Texaco, la segunda empresa
energética de los EE.UU. informa de la existencia de un notable desequilibrio entre
su producción y la restitución de sus reservas. Royal Dutch Shell declaró que
había sobreestimado sus reservas de crudo y gas natural en un 20%, habiendo
bajado sus reservas en más de un 10%, lo que implica una pérdida de neta de
5.300 millones de barriles de crudo. Es importante mencionar que la tasa de
reposición de Repsol YPF, es la más baja entre las compañías petroleras del
mundo, siendo de 18%.
Estos ejemplos demuestran que la
voracidad financiera de las empresas, donde lo único importante ha sido extraer,
vender sin explorar nuevas fuentes, está creando complicaciones cada vez
mayores, con un horizonte a la vista altamente preocupante. Al respecto Mike
Rodgers que firmara un estudio publicado por PFC ENERGY de Washington D.C.
sostuvo que "En efecto, las existencias mundiales de crudo son todavía muy
dependientes de las posesiones de antaño, descubiertas durante los tiempos de
auge de la exploración" lo que revela la falta de exploración y de búsqueda de
nuevas reservas, y el Dr. Michael Klare, profesor del Hampshire College, y autor
de Blood an Oil: The Dangers and Consequences of America's Growing Petroleum
Dependency, es contundente al explicar "Qué tan pronto ocurrirá el aplastamiento
energético y qué tan severo puede ser son materia de un debate considerable. En
gran medida, este debate gira en torno al concepto de "clímax petrolero" o
producción máxima sostenible diaria. En los cincuenta un geólogo del petróleo, M.
King Hubbert, publicó una serie de ecuaciones que muestran que la extracción de
cualquier pozo o reserva de crudo seguirá una curva parabólica en el tiempo. La
producción aumenta rápidamente después de la perforación inicial y luego pierde
fuerza conforme la extracción alcanza su máximo, su "clímax" o "pico", como se lo
conoce por lo común. Este se alcanza casi siempre cuando se ha extraído la mitad
del monto total del petróleo de dicha fuente, después de lo cual la producción cae
a una tasa de caída más y más pronunciada. En 1956 y usando esas ecuaciones,
Hubbert predijo que la producción de crudo convencional (es decir líquido) en
Estados Unidos tendría un pico o clímax a principios de los setenta. Su predicción
provocó mucha mofa en esa época, pero le dio gran renombre cuando en efecto la
extracción estadounidense llegó a su nivel pico en 1972. Debido a los insuficientes
datos que había entonces, Hubbert no pudo aplicar sus ecuaciones a la
producción estadounidense. Sin embargo, él predijo que la producción global -al
igual que la estadounidense- alcanzaría eventualmente su nivel pico y después
iniciaría su declive irreversible. Sostuvo que "Aun con una producción mayor de
tales sustitutos, la inevitable contracción en las existencias mundiales de petróleo
solo pospondrá unos cuantos años la crisis Eventualmente, los científicos y los
ingenieros podrían desarrollar fuentes totalmente nuevas de energía -por ejemplo
sistemas geotérmicos, de biomasa o con base de hidrógeno- pero a las tasas
actuales de desarrollo, ninguna de estas alternativas estará disponible en la escala
suficiente cuando los productos del petróleo comiencen a ser escasos.
Así, aunque en este momento los
principales accionistas de Exxon, Chevron y otros gigantes del petróleo no
manifiesten su preocupación, el resto de nosotros quedamos muy perturbados por
los informes recientes. Pese a todo el optimismo mostrado por Washington,
estamos ante una amenaza difícil de escapar y sustancial: la escasez global de
energía solo traerá penosas consecuencias para nuestra economía y la de resto
del mundo. Esta escasez próxima no puede evadirse con solo desearlo ni puede
borrarse perforando en el refugio nacional ártico, que contiene, por lo que se sabe
tan poco petróleo que no hace diferencia significativa en las existencias
estadounidenses. Solo un ambicioso programa en materia de conservación de la
energía que entrañe la imposición de estándares mucho más estrictos de
eficiencia en los combustibles usados y un financiamiento masivo en la
investigación y desarrollo y luego un despliegue de gran escala de combustibles
alternativos, ambientalmente amigables, pueden ofrecer la esperanza de evitar la
crisis que de otra manera se avecina."
Si el panorama global que muestra el
distinguido investigador estadounidense es preocupante, lo referido al caso
argentino llega a extremos de gravedad que no pueden soslayarse y demuestra
que todo el proceso de desregulación y desnacionalización de los hidrocarburos,
no fue el producto de decisiones desacertadas de política económica, sino el
resultado de un plan deliberado para agotar nuestros recursos, sin las inversiones
indispensables para restablecer el equilibrio necesario entre la explotación y las
reservas.
Como se podrá ver en datos que se
consignarán más adelante al consignar las consecuencias de la desregulación la
explotación irracional de los recursos energéticos preanuncia una crisis que es
necesario evitar. Y los antecedentes que se pueden mostrar lo evidencian
claramente. Solo cabe recordar que el 26 de marzo de 2004 la Secretaría de
Energía dio a conocer la Resolución 265 por medio de la cual se ponía de
manifiesto que la situación de abastecimiento de gas al parque generador
termoeléctrico se transformó en complicada dado que el mismo "no está
plenamente en condiciones de operar física y financieramente sobre la base de
combustibles líquidos". Eso la llevó a establecer un programa de racionalización
energética, buscando la importación de combustibles líquidos y gaseosos y
estableciendo un plan para alentar la reducción del consumo de gas y electricidad
(Resolución 415) Estas racionalizaciones determinadas por un comienzo de crisis,
no reparaban que se hablaba de reducciones al consumo, ignorando el hecho de
que hay más de 13 millones de personas que carecen de provisión de gas por
redes según el Indec, aunque nuestros propios estudios llevan esa cifra a 15
millones de personas. A partir de allí y no obstante las medidas restrictivas
adoptadas, la situación no ha variado sustancialmente, y es por eso que es
necesario importar gas, para cubrir el faltante necesario que satisfaga el consumo
interno. Ejemplo de ello es el preacuerdo firmado por ENARSA con la empresa
Qatargas de Qatar para importar durante veinte años 5 millones de metros cúbicos
anuales de GNL.
No existiendo una auditoria integral de
reservas, por parte de técnicos argentinos independientes, no vinculados a las
empresas privadas no se puede saber con exactitud el nivel de reservas
existentes, ya que no resultan confiables los datos que suministran las petroleras
privadas.
En el actual estado en que se
encuentra la producción, el consumo y la exportación, los niveles de reservas de
gas y petróleo no llegan a los 7 y 6 años respectivamente, cuando a fines de la
etapa estatal llegaban a 36 y 16 años respectivamente. No obstante ello
reiteramos los datos que circulan no nos merecen fe, por lo tanto cualquier
decisión técnica, económica o política que se adopte en el futuro sobre la base de
los mismos, no es creíble, y tiene grandes posibilidades de estar equivocada. Ante
los constantes requerimientos de desgravaciones impositivas para los gastos
exploratorios, son muchos los técnicos independientes que piensan que realizando
una estimación disminuida de las reservas de petróleo, los concesionarios pueden
conseguir exenciones impositivas desusadas en el mundo. También existen
presunciones sobre una sobrestimación de las gasíferas, originada en la
necesidad de conseguir autorizaciones de exportación, que se ha convertido en la
parte más rentable del negocio de gas natural.
Siendo el conocimiento de las reservas
de gas y petróleo un dato insoslayable en la fijación de la política energética, y
considerando las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo hasta hoy, la
conclusión natural es que la política del sector la siguen fijando las empresas
concesionarias de acuerdo a sus intereses, que no son precisamente los de la
Nación y el actual estado de cosas está perjudicando de manera irreversible el
futuro de la comunidad, al entregar sus bienes estratégicos, limitándose el Estado
a ejercer retenciones sobre lo que exportan, como si ello fuera un considerable
logro, y aportara recursos importantes. No se tiene en cuenta que tampoco existe
el debido control sobre lo que declaran las empresas, lo que no es algo nuevo en
nuestro país, pero a lo que debe ponérsele fin, y si bien deben liquidar lo que
obtiene por exportaciones ello no es suficiente porque el control es casi
inexistente.
La crisis energética en ciernes
provocada por toda la estructura jurídica inconstitucional del menemismo que no
fue modificada quedó una vez más evidenciada, por un importante personaje del
mundo petrolero, Alí Moshiri, Presidente de la división para exploración de
América Latina de Chevron Texaco, quien el día 10 de agosto de 2006, en la
conferencia "Argentina: crecimiento y oportunidades de inversión" que organizó el
Consejo de las Américas, dijo "la inversión actual solo alcanza para mantener la
producción pero no para sumar nuevas exploraciones", mostrando un gráfico
donde se señalaba el agotamiento total de las cuencas de gas y petróleo para el
año 2030, lo que fue ratificado por Gustavo Cañonero, economista-jefe del
Deutsche Bank quien dijo " la Argentina se beneficiaba de la coyuntura
internacional que era muy favorable con las economías que producen
commodities. Hasta 2007 está todo controlado. Pero después hacen falta fuertes
inversiones. Estamos hablando de un mínimo de 5000 millones de dólares en los
próximos cuatro años y 10.000 si lo que se quiere es ampliar la oferta actual" (La
Nación, 11 de agosto de 2006) Esta palabra *commodities" del banquero, no es
casual y muestra cual es el concepto que nos imponen sobre nuestro petróleo:
una simple mercancía negociable. Lo que es un recurso estratégico para las
grandes potencias, que prefieren importarlo para cuidar sus reservas, ha pasado a
ser en la Argentina, nada más que un simple comoditie, con lo que se lo despoja
de su valor histórico y de su utilidad para el servicio público, pudiendo así
exportarlo sin limitación
Desde el descubrimiento de petróleo
en Comodoro Rivadavia el 13 de diciembre de 1907, comenzó una larga lucha
para asegurar que esa riqueza fuera explotada en beneficio del país. El 3 de junio
de 1922 el presidente Irigoyen dictó un decreto creando la "Dirección General de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales" y el 19 de octubre del mismo año el presidente
Marcelo T. de Alvear mediante un instrumento análogo designó como Director
General de la entidad al Coronel Enrique Mosconi, quien desarrolló una
fundamental labor para consolidar a la empresa como una de las petroleras más
importantes. Su labor permitió demostrar la mentada falacia que era necesario
contar con grandes capitales para desarrollar una industria nacional, sin tener en
cuenta que esos capitales habrían de obtenerse de los beneficios producidos por
la empresa. Es bien conocida la actuación de este notable hombre público que se
enfrentó a los trust petroleros, y desplazando a las principales compañías,
consiguió controlar todo el mercado interno del petróleo.
Desde ese año 1922, hasta 1989, la
industria petrolera sufrió una gran variedad de alternativas que no es del caso
comentar aquí en homenaje a la brevedad, y que son suficientemente conocidas;
pero a pesar de ello, en ningún caso hubo duda alguna que los recursos
hidrocarburíferos eran propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación. El art.
40 de la Constitución de 1949 nacionalizó el subsuelo y terminó con las
concesiones, y aún cuando esa ley fue derogada por una disposición emanada de
un gobierno usurpador, nunca estuvo en peligro cierto la propiedad de los recursos
del subsuelo, pese a una serie de alternativas contractuales que llevaron a la
celebración de contratos con empresas extranjeras durante la presidencia del Dr.
Arturo Frondizi, los que fueron anulados por un decreto del Presidente Arturo
Illia.
Aunque no se tenían las ideas de
Mosconi, y eran otras las concepciones económicas vigentes, el gobierno
presidido por el Gral. Onganía, sancionó la ley 17.319 ( B.O. 30/6/67) en cuyo
artículo 1º se establece que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y
gaseosos situados en el territorio del República Argentina y en su plataforma
continental pertenecen al patrimonio imprescriptible e inalienable del Estado
Nacional" y en la exposición de motivos elevada con la firma del Ministro Adalbert
Krieger Vasena si bien se admite la intervención de empresas particulares para la
explotación de hidrocarburos, queda muy en claro que la misma estará
subordinada a la explotación que lleve a cabo YPF, indicando que " La
intervención subsidiaria de las empresas particulares en modo alguno afectará el
papel fundamental que Y.P.F. y Gas del estado, seguirán desempeñando en la
política nacional de los hidrocarburos, ni menoscabará los poderes de que dispone
el estado para reglar la exploración, la explotación, el transporte, la
industrialización y la comercialización de esas sustancias, desde que tanto la
fijación de la política en la materia, como la conducción y el contralor de su
aplicación estarán totalmente a cargo del Poder Ejecutivo" agregando que la
actividad de las empresas particulares sería "tributaria del quehacer de las
empresas estatales, únicas titulares de los derechos mineros referidos a
yacimientos de hidrocarburos". Es decir que ni remotamente se suponía que YPF
abandonara el papel rector que tenía en materia petrolera ni que el Estado pudiera
resignar sus potestades en materia de control sobre tales recursos. Pigretti
sostiene que la ley 17.319 es casi una copia literal de la ley española del 26 de
diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de Investigación y Explotación de los
Hidrocarburos, es decir que no se trató de algo original de ese gobierno, sino que
se adoptó un texto legal que más allá de algunas falencias, seguía asegurando la
propiedad estatal de los recursos ( cif. Eduardo A. Pigretti, El nuevo Régimen
Legal de los Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos, ADLA. XXVIII-B 1967, págs.
1486 y sig.).A su vez, y determinando el carácter que tenían los hidrocarburos, la
Corte Suprema afirmó: "Que la ley 17.319 -cuyo art.1º fue declarado
constitucionalmente válido por esta Corte en la causa "Yacimientos Petrolíferos
Fiscales c.Mendoza, Pcia. De y otros/nulidad de concesión minera" del 3 de mayo
de 1979- confirió a los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados
en la República y su plataforma continental, el carácter de establecimiento de
utilidad nacional -por su calidad de complejo de obras y servicios-, en los términos
del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, quedando sometidos a la
legislación exclusiva de la Nación y en las condiciones inherentes a la vital
importancia que revisten para la economía general del país y su defensa" (CSJN.,
6-12-84, "B.J. Service Argentina S.A. c. Provincia de Mendoza", considerando 2º,
La Ley 1985-B, 199) y cuatro años después volvió a ratificar tales criterios al
sostener "Que si bien la utilidad nacional de los yacimientos de hidrocarburos
puede derivarse racionalmente de su propia naturaleza (doctrina de Fallos t.302,
p. 1223) cabe señalar que su incorporación entre los establecimientos amparados
por el art. 67, inc. 27 de la Constitución es consecuencia de la interpretación de las
normas de la ley 17.319 y, por consiguiente, de la voluntad del legislador nacional
al que esta Corte ha reconocido, por principio, la atribución de determinar la
existencia del fin nacional así como la elección de los modos de satisfacerlo
(Fallos, t. 259, pág. 413, consid.. 8º)" (CSJN. 2/8/88, "Provincia de Mendoza c.
Estado Nacional, La Ley 1989- A, 447)
Durante la dictadura cívico-militar hubo
algunos intentos de privatizar a YPF, a través de proyectos propiciados por el
ministro de Economía de Galtieri, Dr. Roberto Alemann, y por los Dres. Juan
Alemann y Alberto Grimoldi, pero más allá del descomunal endeudamiento al que
se sometió a la empresa durante esa dictadura, que la llevó a tener que afrontar
obligaciones por casi 6.000 millones de dólares, YPF seguiría manteniendo el
control de la política petrolera. Sería con el advenimiento del presidente Menem,
donde se instrumentaría en proceso de liquidación de la petrolera estatal,
entregando el dominio de los recursos del subsuelo a empresas extranjeras a
través de los decretos desregulatorios 1055/89, 1212/89 y 1589/89 que se
convirtieron en un verdadero "corpus" reglamentario para terminar con el control
del Estado sobre el sector; convirtiéndose tales normas en los antecedentes
inmediatos para proceder a convertir a YPF en una sociedad anónima,
despojándola de su carácter de sociedad del Estado, y luego privatizarla hasta la
entrega final a la petrolera Repsol.
La producción total de hidrocarburos a
fines de 1989 se encontraba en constante aumento, habiéndose establecido en
ese año un record histórico de 51.028.000 m3. (26.702.000 de petróleo y
24.326.000 de gas equivalente en valor calórico al petróleo) La cantidad de pozos
perforados hasta esa fecha, se mantuvo con altibajos en un promedio del orden
los 800 anuales, solamente superado en América Latina por Brasil en los últimos
años y superior a los de México y Venezuela, y a países de la OPEP como Arabia
Saudita, Nigeria o Indonesia. Los aspectos negativos que podían señalarse
estaban dados por la actividad de recuperación secundaria que era inferior en un
13% al promedio mundial. Esto no ocurría por la baja actividad de la industria o
por el no alineamiento con la economía petrolera mundial, sino que la baja
producción relativa de petróleo se debía a las características geológicas del
territorio que situaba a la producción de sus yacimientos en los 7 m3/pozo/día,
mientras que en Venezuela es de 100/pozo/día y en Arabia Saudita de
1000m3/pozo/día.
La capacidad instalada de refinación
estaba en condiciones de satisfacer las necesidades del país hasta el año 2010.
Las destilerías de YPF de La Plata y Luján de Cuyo se encontraban en un nivel
tecnológico de avanzada. La balanza comercial energética arroja resultados
positivos.
Las grandes obras de infraestructura
realizadas hasta 1989 correspondían en gran parte al área de los hidrocarburos,
destacándose entre las principales; el aumento de la capacidad de conversión y
procesamiento de las destilerías de La Plata, Luján de Cuyo y Campo Durán, de
propiedad de YPF, con una inversión cercana a los 1.000 millones de dólares, la
construcción por parte de Gas del Estado del gasoducto troncal NEUBA II que
demandó una inversión de 480 millones de dólares y la ampliación de la capacidad
de transporte del Gasoducto del Norte. YPF, concretó el Oleoducto Puerto
Hernández-Cerro Divisadero; la realización de las plantas de tratamiento de gas
venteado en la provincia de Mendoza; la finalización y puesta en marcha de las
plantas satélites del Polo Petroquímico de Bahía Blanca, con aportes realizados
que excedieron los 400 millones de dólares y el avance del 95% de las obras
correspondientes al Complejo de Aprovechamiento de Olefinas de Petroquímica
General Mosconi en el Polo de Ensenada, con inversiones superiores a los 180
millones dólares
La relación creada entre las empresas
estatales del sector con la infraestructura científico-tecnológica de las
universidades nacionales, permitió que YPF, en su laboratorio de Florencio Varela,
desarrollara exitosamente el primer catalizador de origen nacional, dando así un
paso de importancia en la ruptura de la dependencia con el exterior en el campo
de los insumos críticos. Todo lo anteriormente mencionado en apretada síntesis se
logró por intermedio de la acción desarrollada por las sociedades estatales
mencionadas y, a pesar de la continua "sustracción" de ingresos genuinos que el
Ministerio de Economía realizaba sobre YPF. Esa apropiación se originaba e un
desmedido e ilegal avance tributario sobre la renta o ingresos petroleros que
impedía a la empresa estatal efectivizar el total recupero de sus costos y la
obtención de una razonable y legítima utilidad. En el caso de Gas del Estado, la
situación presentaba ciertas analogías, ya que por razones de política
internacional era obligada a adquirir a Bolivia grandes volúmenes de gas natural
que no necesitaba, a un precio varias veces superior a los costos de YPF. En
razón de esto esta empresa gasífera del Estado, debía cargar en sus resultados
empresarios con una pérdida anual aproximada de 250 millones de dólares. Para
dar una idea de la magnitud de toda esta situación, incluyendo los préstamos
internacionales que se obligó a tomar a YPF sin necesidad durante la dictadura
militar, debemos decir que el desvío de ingresos a que era sometido el sector de
las empresas del Estado, superaba anualmente los 2.500 millones de dólares, lo
que demuestra lo falaz de la afirmación sobre las pérdidas multimillonarias de
esas empresas. Solo se trató de afirmaciones sin sustento para justificar la venta
de las empresas del Estado y la desregulación de todo el sector-
A fines de 1989, cuando asumió
Menem la legislación vigente era:
Ley 17.319 de Hidrocarburos
Ley 21.778/78 de contratos de
riesgo
Decreto 1.443/85 y decreto 623/87
Es decir que existía una legislación,
que a pesar de sus falencias conservaba la autonomía de YPF en el sector y el
control del Estado sobre las operaciones. El gobierno menemista vendría a
modificar todo ese sistema a través de una arquitectura "paralegal" que se iría
perfeccionando a través de numerosas resoluciones y diversos actos
administrativos para terminar con propiedad estatal, desregulando el sistema. De
tal manera y a través de lo ocurrido de allí en adelante el país perdería su renta
petrolera, sería enajenada la empresa estatal, y las empresas extranjeras,
especialmente, pasarían a ejercer el manejo total de los recursos
hidrocarburíferos, sin controles efectivos por parte del Estado.
Pero esta historia comienza mucho
antes, y tiene que ver con un plan minuciosamente preparado para quedarse con
las empresas públicas, a través del mecanismo de la deuda externa. En efecto, en
el mes de octubre de 1983 se reunieron en un "foro" Henry Kissinger, Alan
Greenspan, miembro del consejo directivo de Morgan Guaranty Trust, Helmut
Schmidt, Valery Giscard d'Estaign y otros prominentes personajes para tratar
distintos problemas internacionales, dedicando parte sustancial del encuentro a
tratar el "apremiante problema de los países en desarrollo". Allí Greenspan planteó
la idea de que los países pagaran con acciones de sus empresas, mientras
Kissinger manifestó que la idea era acabar con ciertos conceptos de soberanía
que podían obstaculizar los planes. Además de decidir que no se otorgarían más
créditos bancarios a los países deudores, se comenzó a planificar una adecuada
estrategia para solucionar el problema de las deudas. Fue así que David
Rockefeller creó una Comisión de la Deuda Latinoamericana, cuya dirección
ejecutiva le fue confiada a Robert Hormats, asistente de Kissinger en la casa
bancaria Goldman Sachs and. Co.. Uno de los miembros de esta comisión declaró
al poco tiempo en Nueva York "Las leyes de América Latina sobre inversión
extranjera, tienen que cambiar, y eso es un problema de soberanía nacional...La
Comisión ha recogido las ideas de la mayoría de las empresas multinacionales y
los bancos de los Estados Unidos y ahora se las estamos explicando a los
gobiernos de América Latina. Por ejemplo nos vamos a reunir en breve con
funcionarios del Ministerio de Hacienda de Argentina para decirles lo que los
norteamericanos piensan sobre nuevas inversiones...Tomemos el caso de
Fabricaciones Militares, propiedad del Ejército y que participa en la industria y la
minería mucho más allá de las necesidades militares. Les vamos a decir Tienen
que suprimir todos los subsidios de su economía, empezando por las empresas
públicas. La verdad es que de algún modo hay que introducir el concepto de
quiebra al sector público. Se tienen que cambiar las leyes estatales de Argentina,
Brasil, México y otros países. Primero, ningún subsidio estatal a empresas
públicas como Fabricaciones que no operan sobre bases comerciales, como
cualquiera compañía privada normal. Segundo, se les debe permitir declararse en
quiebra o, si necesitan más dinero, abrirlas a la inversión privada extranjera...Una
vez que se pueda llevar a una empresa del sector público en quiebra a los
tribunales, los acreedores pueden hacer lo que hizo el gobierno de los Estados
Unidos en el caso de la Chrysler o lo que hacen los bancos en Alemania cuando
una empresa deudora tiene dificultades. Se convierte parte de la deuda en
acciones y se la ayuda a resolver sus problemas...No hay sustituto para el proceso
de austeridad... Es completamente cierto que causa caos social, pero las protestas
de masas se pueden usar para promover cambios. Debido al desempleo, habrá
una tremenda presión pública sobre esos gobiernos para que cambien sus leyes a
fin de obtener nuevos créditos. Tenemos que usar la austeridad y el caos social
para quebrar las instituciones de esos países y cambiar las leyes" (Cif. EIR,
Resumen Ejecutivo, Vol. 1, Nº 8. 1 de octubre de 1983)
Estas propuestas, junto a otras que
permitían la privatizaciones del sector público de los países latinoamericanos,
junto a una justificación teórica que se fue estructurando sobre lo que se dio en
llamar el "Public Choise" sirvió para que uno de los principales acreedores de la
Argentina en 1989 -el Citibank- pusiera en marcha un plan minuciosamente
estudiado para quedarse con las empresas públicas y las industrias más rentables
del país. El mecanismo idóneo y la justificación para realizar ese operativo sería la
"deuda externa argentina".
El audaz proyecto sería revelado en
forma minuciosa al Ministro de Alfonsín, Dr. Rodolfo Terragno, en el mes de
octubre de 1988, por Edwin Yeo, quien era para ese entonces asesor del Federal
Reserve System (el banco central de los Estados Unidos). Yeo le informó a
Terragno, que en Estados Unidos se sabía que la economía argentina no
funcionaba, que estábamos sitiados por el Fondo Monetario y los acreedores, y
que la intención del Citibank, del FMI, y del Tesoro de los Estados Unidos, en
particular el subsecretario David Mulford era de que se pagara la deuda con
industrias y empresas de servicios públicos. Le indicó que para el Citibank, la
deuda no era un problema sino un verdadero negocio a instrumentar.
En el memorando redactado por el Dr.
Terragno después de la entrevista consignó que Yeo le había dicho textualmente
"Mulford trabajó siempre para los árabes. A fines de los 60 ya era asesor de la
SAMA (Saudí Arabian Monetary Agency-banco central saudita) Mulford es el nexo
con dictaduras y gobiernos corruptos en América Latina y otras partes del mundo.
Les hace prestar todos los dólares que quieran sin garantías. Los gobiernos
reciben los que Uds. llaman plata dulce. Los banqueros saben que no van a
recuperar capital, pero no les importa. El objetivo de ellos= cobrarse en especie.
Ahora están quedando al descubierto. Ahí lo tiene a Rhodes, persiguiéndolos a
Uds.; y a Mulford dándole apoyo a Rhodes desde el Tesoro. Ellos quieren que los
países deudores conviertan su deuda en bonos. Y los van a ayudar a Uds. a
colocar los bonos argentinos en fondos de inversión, que manejan la plata de
pequeños ahorristas diseminados en todo el mundo. Cuando llegue el momento
de pagar, y no puedan, ¿cómo van a hacer Uds. para renegociar con millones de
ahorristas dispersos por todo el mundo? No van a poder. Entonces les dirán:
PAGUEN CON ACCIONES. Para resolver el problema de la deuda Uds. tendrán
que entregar hasta la última empresa pública. Y no solo eso: los obligarán a que
abran de golpe el mercado interno. La industria argentina no lo resistirá y ellos se
quedarán también con empresas privadas. El Citi ya está saliendo a comprar
bonos de la deuda argentina, y les dice a los tenedores "No esperen 20 años ni
corran riesgos; reciban dinero contante y sonante ya mismo; eso si con descuento.
El Citi compra títulos de la deuda argentina a 15 y después, cuando quiera
quedarse con una empresa argentina les va a dar a Uds. esos mismos bonos
como si valieran 100. Además, ellos quieren trasnformar créditos en bonos al
portador. ¿Por qué? Para facilitar la compra de las empresas a precio vil. O Uds.
reaccionan, o esta gente se va a quedar con toda la Argentina" (cif. Rodolfo
Terragno, La Simulación- Argentina y el FMI: dos décadas de mentiras y
autoengaños. Planeta, Buenos Aires, 2005, Pág. 22)
Para posibilitar la puesta en marcha de
una política de desguace del Estado Nacional, se dictó la ley 23.696 de Reforma
del Estado, que habilitó todo el sistema de privatizaciones y abrió el camino para
la realización de sociedades mixtas en las áreas petroleras centrales. También se
dictó la ley 23.697 de Emergencia Económica, que determinó la suspensión de los
subsidios, la desafectación de los Fondos Energéticos, la fijación de precios y las
variables de pago de regalías petroleras. En referencia a este tema puntual, se
estableció que las regalías serían abonadas sobre la base del Valor Boca de Pozo
(VBP), que el mismo no sería del 80% del valor internacional del petróleo y que
esas regalías, que eran del 12%, podían reducirse hasta el 8% del total producido.
Dado el apuro con él que intentaba privatizar, se produjeron notorias
contradicciones entre las normas, ya que si bien la ley de emergencia prohibía los
subsidios, estos se otorgaron generosamente.
Pero además, para perfeccionar ese
plan de extranjerización de la economía se dictó la ley 24.156 de administración
financiera que daba amplias facultades al Ministerio de Economía de la Nación
para renegociar todo lo que tuviera que ver con la deuda externa, tanto en lo
relacionado con los acreedores privados, como con los organismos multilaterales
de crédito. Esta ley, y todo lo relacionado con el endeudamiento estarían
inescindiblemente relacionado con la política de hidrocarburos que se llevaría a
cabo en adelante.
Para comenzar la articulación de todo
este plan, y después de promulgada la ley 23.696, se comenzó por dictar el
decreto 1055 el 10 de octubre de 1989, uno de cuyos objetivos era "reemplazar en
forma creciente la intervención del Estado en la fijación de los precios, márgenes
de bonificaciones, cuotas, cupos, etc. por los mecanismos de asignación del
mercado y el libre juego de la oferta y la demanda" y "la desregulación progresiva
e integral de la actividad, que conduzca a la efectiva y libre competencia en todos
los segmentos en el menor tiempo posible reflejando los valores internacionales,
debiendo en consecuencia conceder la libre disponibilidad de la producción
obtenida bajo estos esquemas de explotación tanto en el mercado interno como
para la eventual exportación de los productos".
El 8 de noviembre del mismo año se
firmó el decreto 1212 por medio del cual se indica la necesidad de transformar a
YPF en una empresa competitiva "y darle las condiciones de autonomía que
permitan su inserción, en igualdad de condiciones con las empresas privadas, en
un mercado local más competitivo y en los mercados internacionales" y
posteriormente con el decreto 1589/89, se completó una estructura reglamentaria
que serviría para poner en ejecución la política de todo el sector. Se alteró así el
régimen establecido en la ley 17.319, dando nacimiento a un mercado de
competencia internacional abierto, que determinaría oligopolizar en manos
privadas y mayoritariamente extranjeras, todos los segmentos del ciclo económico
de los hidrocarburos.
Debemos decir que todo lo que se fue
articulando mediante los decretos en cuestión estaba debidamente planificado,
con un conjunto de Bancos y con la participación del FMI. No se trató de una
improvisación circunstancial, sino que respondió a la necesidad de poner en
práctica un nuevo modelo de Estado, que respondiera funcionalmente al sistema
en el que debía insertarse el país, cuya asignación geopolítica estaba dada por la
llamada doctrina del "realismo periférico" que suponía seguir las políticas
neoliberales que se estaban implementando, donde la libre empresa iba a sustituir
definitivamente otras concepciones del Estado, el que debía ser reducido a su
mínima expresión.
Todo este proceso desregulador
arrancaba de la evolución de una serie de teorías económicas, que para uno de
sus apologistas ha hecho cimbrar los cimientos mismos de algunas instituciones
clásicas del derecho administrativo, y que pueden resumirse en lo que se ha dado
en llamar "nueva economía pública" (public choise). Esta nueva escuela ha
cuestionado la función intervencionista del Estado, realizando un análisis de las
supuestas falencias que tendría como regulador y aún como administrador,
entendiendo que toda acción del Estado enderezada al bien común no es más que
una simple teoría que los hechos se encargan de refutar a cada paso. La obra
clave donde se desarrollan estas teorías, "The Calculus of Consent, (University of
Michigan Press, An Arbor, 1962), fue publicada por los profesores James M.
Buchanan y Gordon Tullock, del Virginia Politecnic Institute, quienes crearon el
Center of Public Choise en 1969. Otros autores como Henri Lepage (Demain le
Capitalismo, Le livre de poche, Pluriel, 1978) y Dennis Mueller (Public Choice II,
Cambridge University Press, 1989) fueron desarrollando a partir de allí una
verdadera escuela destinada a demostrar la validez de estas teorías que en
síntesis demolían la concepción jurídica clásica del Estado, atribuyéndole todo un
conjunto de inequidades en su estructuración, mientras se ponderaban las virtudes
del mercado libre como la única posibilidad de una maximización de posibilidades
para el hombre común, quien era caracterizado nada más que como "hombre
económico" que solo persigue su interés individual.
En nuestro país, todas estas teorías y
aquellas que fulminaban la capacidad del Estado como agente del bien común y
promotor de la riqueza nacional, fueron divulgadas por algunos institutos de
investigación como CEMA, FIEL, la FUNDACION MEDITERRANEA, que en
diversas ocasiones suministraron sus cuadros más importantes para dirigir la
economía del país. Como dice uno de sus apologistas refiriéndose a los trabajos
preparados por estas organizaciones: "estos trabajos ayudaron a dimensionar la
naturaleza de los graves problemas que había que enfrentar, proveyeron datos
empíricos y comparaciones internacionales, focalizaron el debate y le dieron
mayor profundidad a la discusión sobre políticas instrumentales" (Felipe de la
Balze, Reforma y Crecimiento en la Argentina, en "Reforma y Convergencia" CARI
y ADEBA, Buenos Aires, 1993, pág. 59)
Por supuesto no fueron trabajos
desinteresados, ya que esos institutos de investigación estaban financiados por
empresas privadas nacionales y extranjeras, para quienes resultaba prioritaria la
desregulación económica, como la forma más viable, para poder controlar las
mayores fuentes de recursos del país. Es importante señalar que precisamente en
el mismo año en que se promulgó la ley de reforma del Estado, la Fundación de
Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) publicó un libro que se llamó
Los costos del estado regulador (Fiel, Ed. Manantial, Buenos Aires, 1989) en el
que analizaba la imposibilidad de continuar con un Estado como el existente,
siendo necesario adoptar un conjunto de medidas económicas que desregularan
todos los sectores, para acabar con ese enorme Estado al que resultaba necesario
achicar.
Tales concepciones no hubieran
pasado de tener un mero interés académico, o ser materia de reflexión para
aquellos interesados en el análisis de los aspectos burocráticos del Estado; sin
embargo se fueron afirmando en muchos países lo que determinó el concepto de
que el Estado-Nación se debilitara, pasando a configurar una nueva forma de
Estado: el posmoderno donde confluiría la globalización, con el liberalismo
económico, la fluidez mediática, el hiperconsumo de los sectores privilegiados. Así
se convirtió a la riqueza en el valor supremo en torno al cual debían girar todas las
políticas, pasando el Estado a convertirse en un disminuido administrador de lo
poco que le quedaba.
Uno de los propugnadores de esas
condiciones limitativas del Estado fue el Dr. Roberto Dromi, propulsor de la
reforma del Estado, para quien éste no debe intervenir sino "en subsidio... El
Estado más pequeño, con menos funciones, es más libre para actuar. Surge a
partir del traspaso a manos privadas de los cometidos prestacionales una nueva
administración, la subsidiaria o no estatal, que hereda esas funciones del Estado
servidor. (Roberto Dromi, El Derecho Público en la Hipermodernidad, Hispania
Libros y Facultad de Derecho Universidad Complutense, Buenos Aires, 2005,
pág.314) Dromi, como ministro del gabinete de Menem puso todo su empeño para
lograr esa disminución del Estado, haciendo realidad la falacia propugnada
durante la dictadura militar de que "achicar al estado es agrandar la Nación".
Empero resulta de tal magnitud la indignidad del proyecto de reforma, que el
citado Dromi habla de los anteriores planes de reforma, que cita como
precedentes: "Prebisch (1955) de "restablecimiento económico": Alsogaray (1958),
de "austeridad y racionalización"; Krieger Vasena (1966), de "abaratamiento del
gastos público"; Gelbard (1973), de "contención del gasto público", Martínez de
Hoz(1976), de "racionalización administrativa", que fueron puestos en práctica por
gobiernos que decidieron ejercer "siempre una lucha sin límites contra el déficit
fiscal, la inflación y el desmedido tamaño del Estado" (cif. Roberto Dromi, Reforma
del Estado y Privatizaciones. To. I, Legislación y Jurisprudencia, Astrea, Buenos
Aires, 1991, pág. 37).
Los precedentes de Dromi no podrían
ser más oportunos para poder analizar la filiación ideológica del proyecto que llevó
a cabo el gobierno peronista de Menem, bajo la asistencia técnica de su ministro,
que elaboró toda la corrupta estructura que posibilitaría el desguace del Estado, y
la sustracción continuada de nuestros recursos para ser transferidos al exterior,
como ha quedado ampliamente demostrado en hechos que son de público
conocimiento. Además el ministro Dromi había confesado en el Congreso de la
Nación que el país "estaba de rodillas" ante los acreedores, y no existían otras
alternativas que la privatización total. Es decir que el proyecto de los banqueros
funcionaría a la perfección encontrando un Poder Ejecutivo, que atropellando
normas fundamentales de la Nación procedería a hacer el trabajo que se les
exigía desde los bancos acreedores. Hoy este singular administrativista y
supuesto asesor del Ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, estaría
proponiendo un plan para estatizar nuevamente YPF, lo que hace suponer que se
trata de una nueva maniobra para beneficiar a algún grupo empresario y no para
recuperar la empresa para la Nación.
Para llevar a la práctica, esas teorías -
perfectamente funcionales al poder de los capitales extranjeros- se utilizaron
diversos fundamentos: se habló de la esclerosis productiva, del bloqueo social, de
las rigideces regulatorias, de la distorsión en la asignación de los recursos, de la
ineficiencia administrativa, etc. etc., todo lo cual ocasionaba una especie de caos
operativo que aumentaba exponencialmente los gastos del Estado, produciéndose
déficit, que eran un constante factor de perturbación económica y de inequidad
social, al que debía ponérsele término. También se argumentó sobre la necesidad
de solucionar los graves problemas fiscales y amortizar el pago de la deuda
externa, ya que los títulos de la misma a podrían ser utilizados como forma de
pago por los activos públicos
Una de las formas utilizadas para
implementar todo este plan desregulador y privatizador fue mostrar una situación
de peligro inminente, como si un caos de consecuencias imprevisibles amenazara
la misma estructura del Estado. Si bien es cierto que el gobierno de Alfonsín
dejaba un estado hiperinflacionario preocupante, las empresas públicas y entre
ellas las de hidrocarburos, funcionaban adecuadamente. Pero el problema no
radicaba en ciertas insuficiencias burocráticas, sino en el propósito de entregar los
recursos para obtener en el corto plazo fondos que sirvieran para disminuir el
problema del sector externo, y además desprenderse de lo que se consideraba
eran factores de incremento del gasto público, caballito de batalla que no solo
agitaban todos los economistas, sino los medios en su totalidad y los divulgadores
de un discurso superficial que se había enseñoreado de la Argentina
Con el argumento del peligro y la
necesidad de sanear al Estado, despojándolo de trabas que obstaculizaban su
eficiencia se dictaron las leyes de reforma del Estado (23.696), y de emergencia
económica (23.697) por las cuales se le dieron amplias facultades al Poder
Ejecutivo, para configurar esa situación. Es precisamente en estas dos leyes,
donde parte toda esa especie de arquitectura que llamamos "paralegal" que daría
fundamento a una singular batería de decretos, parte de los cuales son los que
impugnamos, con el único propósito de proceder al desguace del Estado, a quien
se le quitarían indispensables fuentes de recursos, para entregarlos a grupos
internacionales, en negociaciones previamente acordadas. No es ocioso recordar
también la sanción de la ley 24.156 de administración financiera, por la cual se
delegó en la Oficina del Crédito Público la potestad legislativa de renegociar la
deuda externa, con los organismos multilaterales y contraer nuevas deudas. Fue
así que con el sustento de estas tres leyes se puso en marcha el mentado
mecanismo de "reforma", determinando que el país se viera privado en corto
tiempo de sus principales empresas, despojado de su renta petrolera, endeudado
a límites insostenibles, y sometido al control de los grupos financieros y los
organismos multilaterales.
Entre los argumentos que también se
manejaron para justificar toda la legislación que se pondría en marcha, estuvo: la
disminución de la deuda, el autoabastecimiento, el impulso de las exportaciones,
ampliar las reservas de hidrocarburos a través de una intensiva exploración, y
además garantizar a las nuevas generaciones una riqueza que sería factor
fundamental para el crecimiento del país. La deuda no disminuyó sino que subió
de 62.000 millones de dólares a 152.563 millones de dólares en 1999, las reservas
de hidrocarburos empezaron a disminuir por la falta de exploración siendo muy
comprometido el panorama futuro como lo demostraremos más adelante, y a las
nuevas generaciones tal política solo les garantizó un futuro de pobreza, de
exclusión, y de marginalidad.
La realidad de hoy es demostrativa de
la intencionalidad política que tuvo todo el proceso que se llevó a cabo,
beneficiando únicamente a las empresas petroleras privadas. Es importante
mencionar al respecto, que los teóricos de la eficiencia empresaria solo evalúan
en sus análisis la relación costo-beneficio desde una perspectiva de la
incentivación de las ganancias, propia de una empresa privada. No se tuvo en
cuenta que en determinados casos las empresas estatales -como en el caso de
YPF- cumplían una función que la empresa privada no podía realizar, dado que
sus objetivos eran sustancialmente distintos. En muchos casos YPF mantenía
pozos que no eran rentables debido a que en torno a los mismos se habían
desarrollado pueblos enteros que dependían de esa empresa pública. YPF había
construido escuelas, hospitales, desarrollado zonas inhóspitas y contribuido con
los recursos de la explotación de hidrocarburos a la realización de fundamentales
obras de infraestructura que beneficiaron a toda la Nación Si bien ese manejo
empresarial no resultaba demasiado ortodoxo dentro del concepto de la
rentabilidad individual de lo que debiera ser una empresa, respondía a una función
elemental del Estado que es la de promover el bien común de sus habitantes,
aunque para ello necesite prescindir de los habituales mecanismos crematísticos
con los que se manejan las empresas convencionales. Por otra parte toda la
política privatizadora fue nada más que una herramienta del programa
macroeconómico del gobierno menemista, en el que las reformas estructurales no
eran nada más que un artificioso enunciado para que los recursos del Estado
fueron transferidos al sector privado, en el convencimiento que ello traería una
profunda modificación del esquema productivo vigente, con un Estado meramente
administrador de los ingresos fiscales. En ese momento los esquemas teóricos de
la eficiencia, trazados por diligentes funcionarios subvencionados por las
empresas transnacionales, mostraban a ese nuevo modelo como el único posible
para insertar a la Argentina en el mundo.
La realidad actual de la política
hidrocarburífera, consecuencia de esas prácticas, es la que muestra un cuadro
altamente preocupante, en el que puede observarse una notable disminución de
las reservas de petróleo y de gas.
La caída de reservas, producto de la
falta de inversión y exploración, no es algo nuevo, ya que estuvo presente desde
el comienzo de la desregulación. Después de privatizada YPF, y cuando estaba en
plena operatividad la política desregulatoria, comenzaron a caer los niveles de
reservas de hidrocarburos. En la memoria de la sociedad de 1993, se confirma
esto, cuando se dice que "a partir de 1991, la Sociedad comenzó un programa de
transformación que incluyó la enajenación de reservas y otros activos, de acuerdo
con la política del Gobierno de fomentar la competencia en la industria del petróleo
y gas a través de la participación del sector privado y en cumplimiento del
programa estratégico de la Sociedad y su rentabilidad. En gran medida como
resultado de estas enajenaciones, las reservas probadas de petróleo y gas de
YPF cayeron de 4.100 millones de barriles de petróleo (BPE-652 millones de m3)
al 1º de enero de 1991 a 2.500 millones (397millones de m3) al 1º de enero de
1994, cayendo la producción de petróleo de 127 millones de barriles (20 millones
de m3) en 1991 a 109 millones (1,3 millones de m3) en 1993; y la producción de
gas disminuyó de 619.000 millones de pies cúbicos (17.528 millones m3) en 1991
a 447.000 de pies cúbicos (12.658 millones de m3) en 1993" (YPF, Memoria, pág.
22) Y así se continuaría, al no haberse establecido compromisos de inversión y
exploración que permitieran revertir la caída de las reservas.
Además de los datos que hemos
consignado -fácilmente verificables- creemos necesario poner algunos ejemplos
de cómo se adjudicaron algunas áreas a los efectos de que se pueda observar las
reales intenciones de la desregulación, donde hubo singulares repartos de
reservas entre multinacionales importantes y hábiles negociadores locales, que
visualizaron la oportunidad de lucrar a costa de los bienes públicos. Enfáticamente
podemos decir que las áreas secundarias fueron regaladas a empresas vinculadas
con funcionarios del Estado en una increíble colusión de intereses.
1.- Áreas El Vinalar y El Mosquito:
tenían 1005 y 763 kilómetros cuadrados respectivamente, con lo que excedían el
límite impuesto por el art. 34 de la ley 17.319 de 250 kilómetros. Fueron
adjudicadas a la empresa EPP Petróleo el 15 de enero de 1991.
2.- Áreas Puesto Guardíán y La Brea:
adjudicadas a un consorcio integrado por EPP Petróleo y Tripetrol, que pagó por
ellas 8.500.000 y 200.000 dólares respectivamente.
3.- Ésta empresa EPP Petróleo, era del
presidente de la "nueva" YPF José Estenssoro y la había constituido junto con él
quien fuera Vicepresidente de YPF, Nells León, en el mes de febrero de 1990 con
un capital de 2.500.000 australes, equivalente a la suma de 120 dólares
estadounidenses. Cuando Estenssoro hizo la presentación en la Inspección
General de Justicia para la inscripción de la sociedad, ese mismo día 8 de febrero,
se publicaba el edicto llamando a Concurso Público Internacional para la
adjudicación de las áreas secundarias, lo que hace presumir cual fue la real
intención de constituir la sociedad: quedarse con áreas que tenían la seguridad
que les iban a ser adjudicadas.
4.-Área Cañadón Alfa: ubicada en
Tierra del Fuego, significó una inversión por parte de YPF de 150 millones de
dólares en casi veinte años, a través de diversas obras, habiendo perforado 71
pozos. A través de un extraño procedimiento de unitización (palabra desconocida)
que integraba esa área con una explotada por la compañía francesa Total, se
cedió a esta compañía el área, quien pasaría a operar y gerenciar el área
unitizada, cuya estimación de reservas era de 1.000.000 de metros cúbicos de
crudo, con reservas gasíferas aún mayores. A través del contrato firmado YPF le
pagaba a Total por el petróleo que esta extraía en el área un precio cuatro veces
superior al que le costaba, cuando operaba el área.
5.- Área Puesto Hernández: tenía 535
pozos perforados y 359 en producción, extrayéndose diariamente 40.000 barriles
de petróleo, contando con una reserva aproximada de 106 millones de barriles. Se
le adjudicó a Pérez Companc en sociedad con la compañía Occidental, por la
irrisoria suma de 240,7 millones de dólares
6.- Área El Tordillo: tenía 846 pozos
perforados, 376 en producción, extrayéndose diariamente 12.700 barriles, y
contando con reservas comprobadas de 47,8 millones de barriles. Se adjudicó a
Santa Fe Energy Company of Argentina (empresa norteamericana) y a Tecpetrol
(del grupo Techint). El capital de ambas empresas no superaba los 5000 dólares,
y Santa Fe Energy estaba asociada con Sol Petróleo, una empresa que Estensoro
había presidido. Por ésta área se pagaron 107,6 millones de dólares, pero no fue
un pago en efectivo, sino que solo una parte fue en dinero y el resto en créditos
contra el Estado que tenían empresas del grupo Techint.
Las ventas de las áreas centrales solo
generó divisas por alrededor de 400 millones de dólares, lo que resultaba una
suma ridícula respecto del valor que tenían las referidas áreas. Sin embargo,
había que cumplir con el pago de la deuda externa y los objetivos del gobierno
eran hacerse en el corto plazo de la mayor cantidad de recursos aunque para ello
debiera rematar esos bienes "inalienables e imprescriptibles"
Como decía una representante del
Banco Mundial "Uno de los beneficios del programa de privatizaciones en
Argentina, ha sido permitir la movilización de los recursos necesarios para
normalizar la relación con los bancos comerciales privados a través del Plan
Brady, que se completó en 1993. Esto permitió a la Argentina obtener una
reducción parcial de su deuda y la reestructuración en términos y condiciones. En
gran medida esto se logró mediante el programa de privatizaciones. Bajo este
programa, Argentina recibió unos 12.000 millones de pesos (dólares) de las
deudas de los bancos extranjeros como pago parcial por parte de los nuevos
dueños de las empresas privatizadas. Esto facilitó la reestructuración de unos
19.000 millones de pesos de la deuda externa pública argentina, una reducción de
los intereses adeudados por un total de 7.5 mil millones de pesos y una reducción
de la deuda en 3.3 mil millones de pesos...Asimismo, Argentina utilizó los créditos
de 3 mil millones de pesos de la venta de las acciones de YPF en 1993, con el fin
de pagar deudas nacionales...Los ingresos de las privatizaciones no sólo
ayudaron al gobierno a concluir con el Plan Brady, sino que esos ingresos fueron
también importantes fuentes que ayudaron a financiar el déficit fiscal público en la
primera etapa del programa de reformas" (Myrna Alexander, Privatizaciones en
Argentina, en Privatizaciones e Impacto en los Sectores Populares. Banco
Mundial, Universidad de Belgrano. Instituto de Investigaciones del Nuevo Estado,
Buenos Aires, 2000, pág.39-40) Se olvidaba decir la Dra. Alexander que los títulos
entregados por las privatizaciones y reconocidos por el gobierno a su valor
nominal fueron comprados en el mercado internacional por los bancos extranjeros
al precio que fluctuaba entre el 12 y el 17% de su valor nominal, y que ese déficit,
provenía precisamente del pago de los servicios de la deuda, ya que de excluir
éstos, el país tenía superávit primario.
Para terminar con el análisis de las
consecuencias que produjo este remate de la riqueza petrolífera vamos a
consignar una serie de cifras oficiales que muestran como la explotación irracional
va saqueando al país de este recurso hasta que en poco tiempo no quede nada, y
debamos nuevamente recurrir a la importación
EXPORTACION DE PETROLEO
AÑO m3/día INDICE EXP. PET.
1990=base 100
1990 2,839 100.0
1991 3.939 138.8
1992 8,400 295.9
1993 13,789 485.7
1994 32,094 1,130.5
1995 44,353 1,562.3
1996 51,747 1,822.8
1997 52,956 1,865.3
1998 52,562 1,851.5
1999 42,708 1,504.4
2000 43,790 1,542.5
2001 44,816 1,578.6
2002 43,066 1,517.0
2003 36,571 1,288.2
Como lo indicáramos en los párrafos
precedentes, cuando asumió Menem la Presidencia de la Nación, el
endeudamiento artificial de YPF era singularmente cuantioso, y sería el pretexto
para modificar sustancialmente todo el esquema sobre utilización de los
hidrocarburos que regía hasta entonces. Las viejas teorías sobre el "Estado mal
administrador" fueron desempolvadas y contra lo que enseñaba la propia
experiencia argentina se comenzó a teorizar sobre las virtudes de la empresa
privada, mostrando los males que habían aquejado al país por el manejo de
empresas que debían entregarse a la explotación particular. Se utilizó una
conocida retórica abundante en frases hechas sobre "empresas en crisis"
"reducción del gasto público" "Estado ineficiente y burocrático" hábilmente
integrada con otras afirmaciones fundadas en esa concepción vulgar pero repetida
desde siempre que sostenía la "inevitabilidad de la privatización", "único camino
viable", "no hay otra opción". Es decir que la creatividad de las nuevas autoridades
para resolver la difícil situación de la administración del Estado, pasaba
únicamente por enajenar todo el patrimonio disponible.
Según los artífices del proyecto era
necesario descargar al Estado de todo ese peso antifuncional con su secuela de
déficit estructural, crónica ineficiencia, carencia de recursos, estancamiento
tecnológico, desinversión y falta de rentabilidad. La mejor forma de terminar con
esta situación, era poner en práctica un régimen de irrestricta libertad de mercado,
y fue el Dr. Roberto Dromi, uno de los que confeccionaría el andamiaje teórico de
tal proyecto, que sería utilizado por los grupos financieros para controlar toda la
economía del país. Para Dromi: "La libertad de mercado es un principio básico de
la democracia económica, el derecho que tiene toda persona humana a definir, por
su propia iniciativa, el ámbito del ejercicio de la libertad...La manifestación más
excelsa de la libertad económica se traduce en la iniciativa privada. Es
incuestionable el papel del trabajo humano disciplinado y creativo con iniciativa y
espíritu emprendedor...En el legítimo ámbito de la libertad de la actividad
económica no debe intervenir el Estado" (Roberto Dromi, Empresas Públicas- De
estatales a privadas. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, pág. 26).
Naturalmente que estas expresiones nada tienen que ver con la realidad que
funciona en cualquier estado periférico, donde el poder de las grandes
corporaciones, controla los aspectos fundamentales de la actividad económica,
cuando, como en nuestro país, no existen controles de ninguna naturaleza para
regular la acción de tales grupos. Por otra parte toda esa infantil teorización del
libre mercado no resiste un análisis serio de lo que es la influencia de los sectores
monopólicos en la economía. Como con meridiana claridad lo afirmaba el Dr.
Rodolfo Bledel en el dictamen presentado en noviembre de 1959 en la Sexta
Conferencia Nacional de Abogados: Es un hecho indiscutible que en estos
momentos la comunidad argentina está sometida a una firme y definida presión
ideológica, realizada en nombre de la llamada doctrina económica de la libre
empresa. No importa que la doctrina especializada en el estudio de las economías
de los países subdesarrollados o de desarrollo intermedio aconseje, para
situaciones similares a la nuestra, una política económica fundada en principios
diametralmente contrarios. No importa el fracaso de la política libreempresista en
varios países subdesarrollados, en particular de la América Latina. Se trata de
imponer por todos los medios el ideario neoliberal. Se instaura el dogma según la
cual la empresa privada y no el Estado constituye el agente impulsor del desarrollo
económico. Se va más allá del pensamiento de Schumpeter, puesto que él veía en
el empresario privado el ente impulsor del desarrollo en el mercado pero acá se
trata del empresario privado que asume directamente el poder político y entonces
se plantea un problema fundamental: si él puede ser el árbitro del interés público...
Si no existe un orden jurídico-institucional que proteja el poder adquisitivo de las
masas, que proteja a la industria nacional -que es el fundamento de la liberación
económica de un país insuficientemente desarrollado-, si no mantiene o instituye
un sistema de industrias claves en manos del Estado, nos encontraremos con que
el país será un mercado abierto en el cual predominarán los intereses de los
monopolios internos e internacionales. En tal caso habrá ocurrido que en este país
habremos pasado de un intervencionismo estatal de bases jurídicas, fundado en el
derecho público y en principios de justicia, a un intervencionismo de hecho, en el
cual la fuerza de los monopolios, de los oligopolios y de las distintas
combinaciones que pueden interferir en el mercado, serán los ejecutores del
referido intervencionismo de hecho" El pensamiento de Bledel, era el
reconocimiento de cómo funcionaba la economía bajo tales pautas, y el peligro de
la injerencia de los capitales en la administración estatal. Por otra parte, esta
concepción del Estado como mal administrador, había sido impugnada hacía más
de un siglo, por el Gral. Roca, un personaje insospechable de concepciones
trasgresoras o revolucionarias, que al oponerse a la venta de Obras Sanitarias a
un consorcio inglés en 1897, escribió en una carta dirigida a su amigo Agustín de
Vedia: "Ese proyecto de venta de las Obras de Salubridad ha sido, también, un
proyecto desgraciado que se ha arrojado a los opositores, como buena presa para
clavar su diente lleno de ponzoña. Yo aconsejé en contra, pero no me hicieron
caso. Si a pesar de todo, el proyecto, rechazado casi por unanimidad en la forma
de contrato, se convierte en ley, será una ley contraria a los intereses públicos en
el sentir de la mayoría de esa capital, tan esquilmada por las compañías de gas y
otros servicios. A estar a las teorías de que los gobiernos no saben administrar,
llegaríamos a la supresión de todo gobierno por inútil y deberíamos poner bajo
bandera de remate a la Aduana, al Correo, al Telégrafo, a los puertos, a las
Oficinas de Rentas, al Ejército y a todo lo que constituye el ejercicio y deberes del
poder". Tampoco compartía el Presidente Roque Sáenz Peña, los planteos
oportunistas sobre la ineficiencia de la administración estatal, y es así que en el
decreto firmado el 24 de diciembre de 1910 y refrendado por el Ministro de
Agricultura, Dr. Eleodoro Lobos, creando la Comisión Administradora para la
Explotación del Petróleo en Comodoro Rivadavia, decía: "Todos los estudios
realizados demuestran satisfactoriamente la utilidad de la explotación directa por
el Estado...las nuevas y legítimas exigencias de la economía social y financiera no
pueden detenerse por el solo peligro de la incapacidad del Estado para llenar sus
fines, mientras no se demuestre la ineptitud mayor de sus agentes para sacrificar
su comodidad particular al interés común y para hacer efectiva la responsabilidad
que comporta este olvido de su misión y sus deberes".
Por supuesto que al desenfreno
privatizador menemista, no le interesaba resguardar el patrimonio público sino
convertir al Estado en un ente que administrara aquello que habían decidido
dejarle los grupos financieros que estaban diseñando ese nuevo modelo de país,
que respondía a lo que uno de los teóricos de la nueva política llamaría "el
realismo periférico"
Pero la propia historia de YPF, era la
evidencia más incontrastable de las posibilidades de la administración estatal, y
del enorme factor de desarrollo que esa gestión había determinado en todos
aquellos lugares donde la empresa tuvo presencia, por lo cual todos aquellos
argentinos que tuvieron una visión nacional de lo que la riqueza petrolera
significaba, vieron la necesidad de preservarla de toda ingerencia privada.
Sin embargo, el advenimiento de la
dictadura cívico-militar en 1976, cambiaría todo ese gran proyecto nacional
empresario y crearía las condiciones necesarias para justificar todo el posterior
proceso de privatización, a través de un demencial e injustificado endeudamiento.
En efecto, cuando fue derrocada María E. Martínez de Perón, la deuda de la
empresa era de 324 millones de dólares, y la idea del Ministro de Economía
Martínez de Hoz, de redimensionarla, encubría en realidad el propósito de generar
las causas que posibilitarían su desaparición. Fue así que el endeudamiento de la
empresa empezó a crecer, llegando en 1981 a una cifra estimada de 6.000
millones de dólares, tal como lo informara en mayo de ese año su presidente,
Gral. Suárez Mason.
Cuando asumió el gobierno nacional el
Dr. Raúl Alfonsín se encontró con una empresa petrolífera depredada, y se trató
de encarar una reactivación de la misma a través de la implementación de
diversos planes. El gobierno invirtió mil millones de dólares a través de un
préstamo del Banco Mundial para efectuar la reconversión de las destilerías de
Lujan de Cuyo y de La Plata. Luego a través del Plan Comodoro Rivadavia-
Houston se realizaron alrededor de setenta contratos de riesgo, para que se
explorara el territorio, llegándose a obtener una inversión de 700 millones de
dólares. En ningún caso se puso en duda el control que debía ejercer YPF sobre
toda la actividad petrolera, y recién a partir de los decretos que hemos citados,
comenzó no solamente la reconversión a favor de los capitales trasnacionales,
sino el proceso inexorable de enajenación de la empresa estatal, que comenzó
gradualmente, para evitar que se manifestara una real oposición a esos
proyectos.
Al asumir Menem, y después que
firmara todos los decretos desregulatorios a que hiciéramos referencia empezaron
las tratativas para dar cumplimiento efectivo al plan que se venía madurando de la
liquidación de YPF. Fue así que contando con el asesoramiento de la consultora
Mac Kinsey & Company, y previo pago de 1.000.000 de dólares, financiados por el
Banco Mundial, se fue estructurando un plan que tendría varias etapas hasta
llegar a la venta total de la empresa.
A los efectos de hacer posible el plan
propuesto el 24 de septiembre de 1992 se dictó la ley 24.145 (B.O. 6/11/92),
mediante la cual se dispuso la federalización de los hidrocarburos, y la
transformación empresaria y privatización de YPF.
La última y definitiva etapa del proceso,
se produciría cuando Repsol, adquiriera la mayoría accionaria de la empresa en
1999, operándose de tal manera la transferencia a un solo operador petrolero,
quien repatriaría cuantiosas ganancias, producto de la explotación de una riqueza
de propiedad de toda la Nación. Habiendo citado a las exportaciones, tanto de gas
como de petróleo, es necesario señalar que las mismas tienen íntima relación con
el nivel actual de reservas, especialmente con las comprobadas. La ley 17.319
ordena mantener un adecuado nivel de reservas y permite exportar sólo
excedentes, que se produzcan cuando el mercado local está autoabastecido. En el
caso del petróleo, con un horizonte de reservas de aproximadamente de siete
años, lejos está de poderse afirmar que estamos autoabastecidos. Con el gas
natural, el autoabastecimiento está más lejano, pues tenemos al 60% de la
población sin poder acceder al mismo, y faltantes de abastecimiento
pronunciados, que han podido ser cubiertos con la importación proveniente de
otros países. En forma pública la Secretaría de Energía ha reconocido que
solamente se dedica a sumar los informes que le elevan las concesionarias y
permisionarias, avalados por los estudios de firmas auditoras especializadas
contratadas por ellas mismas, con lo cual la independencia de criterio, sería por o
menos dudosa, habida cuenta de los manejos que realizan las empresas, para
incrementar sus ganancias.
Respecto a las indexaciones a las que
hiciéramos referencia, es de conocimiento público, que desde 1991 vivimos bajo el
imperio de una ley de orden público llamada de "convertibilidad". Esta ley prohibía
en forma expresa, incluso retroactivamente cualquier tipo de indexación. Ni el
sector público pudo indexar sus impuestos, ni los propietarios pudieron hacerlo
con los alquileres, ni los trabajadores con sus salarios, pero si lo pudieron hacer
los concesionarios de producción con el precio del petróleo en boca de pozo,
alegando la vigencia de los decretos desregulatorios 1055/89 y 1212/89, siendo
numerosísimas las declaraciones de los máximos responsables de las empresas
en apoyo de esa postura ilegal. La Ley de Emergencia Económica dictada en el
2002 mantenía la prohibición de indexar, pero las empresas petroleras no la
respetaron. Al respecto cabe preguntarse: ¿si la ley era de orden público y fue
transgredida, no correspondería la devolución de los importes incorrectamente
cobrados a los consumidores? ¿Algún organismo de control, tomó alguna medida
para terminar con esta flagrante violación de la ley?. Cabe apuntar que los
decretos desregulatorios citados, están en un nivel inferior al de la Ley de
Convertibilidad y de la Ley de Hidrocarburos, y de manera alguna puede invocarse
su validez, para obviar las disposiciones de las leyes citadas.
Otra muestra de las ilegalidades que
venimos señalando, es el que corresponde al origen de los contratos de
concesión. La Ley 17.319 considera "absolutamente nulos" a los permisos y
concesiones adquiridos de modo distinto a lo establecido por ella. La gran mayoría
de los actuales titulares adquirieron esa condición de concesionarios de
producción, mediante una "reconversión" de sus contratos de obras y servicios,
que son totalmente distintos. Cabe preguntarse también sobre la eventual
responsabilidad de estas especiales adjudicaciones directas, sobre áreas que de
acuerdo a la Ley citada, deberían haberse adjudicado.
Es importante señalar, que los decretos
cuya derogación se pretende con este proyecto carecen de toda legalidad en
razón de los puntos que siguen a continuación:
1.- Los decretos cuestionados, se
dictaron, como supuestas reglamentaciones a la ley, pero como ya lo hemos
mencionado, en realidad solo trataron de modificarla, alterando el sentido que se
le había dado sobre la indisponibilidad de los hidrocarburos como bienes
"inalienables e imprescriptibles" Al decidir la libre disponibilidad, tal como surge del
texto de los decretos, se estaba modificando la ley.
2.- Los tres decretos permitieron la
reconversión de los contratos de explotación del Plan Comodoro Rivadavia-
Houston (decretos 1.443/85 y 636/87), en concesiones de explotación, sin cumplir
los requisitos exigidos por la ley 17.319, que exigía que para alcanzar la categoría
de concesionario existían dos posibilidades: a) haber sido previamente un exitoso
permisionario de exploración o b) haber ganado una licitación realizado por la
Secretaría de Energía
3.- Se permitió la acumulación en una
misma persona jurídica o física de más de cinco permisos de exploración, lo que
hemos detallado en los puntos precedentes, cuando el artículo 34 de la ley
establecía con toda claridad que "Ninguna persona física o jurídica podrá ser
simultáneamente titular de más de cinco concesiones de explotación, ya sea
directa o indirectamente y cualquiera sea su origen. Como era natural para sortear
tales limitaciones, el decreto 1212 dispuso en su artículo 18: El Ministerio de
Obras y Servicios Públicos elevará en el plazo de treinta días, un proyecto de ley
propiciando la eliminación de las limitaciones previstas en los artículos 25 y 34 de
la Ley No 17.319, a fin de posibilitar la conversión de los contratos preexistentes al
régimen previsto en el presente Decreto y promover la participación del mayor
número de empresas en los concursos futuros. Hasta tanto no se produzca la
derogación indicada precedentemente, las limitaciones de la ley 17.319 se
aplicarán con ajuste a la reglamentación del párrafo siguiente. Para el cómputo de
las limitaciones indicadas en los artículos 25 y 34, cuando los titulares constituyan
una persona jurídica distinta o asuman la forma de Unión Transitoria de empresas
o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente respecto a dicha persona,
Unión Transitoria de Empresas o asociación con igual composición de
integrantes"
La ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550 (art. 367) es clara en cuanto a que las Uniones Transitorias de Empresas o
asociaciones no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Es decir que la
ficción buscada no tenía ningún respaldo normativo, ya que no existe manera de
equiparar una UTE, con una sociedad debidamente constituida. Debe recordarse
al respecto que las UTE, son uniones accidentales de empresas que se asocian
para emprender un proyecto común. En el caso del petróleo, la ley 17.319, había
querido evitar que precisamente se formaran conjuntos empresarios de naturaleza
accidental, que a través de esa ficción societaria se apoderaran de áreas,
monopolizando la comercialización de lo que extraían
Todas las empresas que hemos
mencionado, poseen mucho más de las cinco áreas fijadas por la ley, ya que
nueve de ellas, poseen 183 áreas, según datos oficiales de la Secretaría de
Energía. Como los datos están agrupados por operador, que es sólo uno de los
integrantes del consorcio, los números de acaparamiento de áreas se acrecientan.
Todos esos operadores superan el número máximo de cinco fijado en la ley de
hidrocarburos, como lo indicamos en los párrafos anteriores. Por otra parte esos
nueve operadores que hemos mencionado producen más del 91/92 % de la
extracción local de gas y de petróleo; además integran el capital de
transportadoras y distribuidoras de gas natural y energía eléctrica; y las dos
mayores empresas -las únicas verticalmente integradas Repsol-YPF y Petrobrás-
dominan el 65% del mercado de refinanciación y comercialización de los
combustibles líquidos, incluido el GLP (gas licuado de petróleo). Esta acumulación
de ofertas en muy pocas sociedades obliga a considerar la relación que pueda
existir en cuanto aparece la posible trasgresión a las Leyes de Defensa de la
Competencia y del Consumidor, e incluso con las nuevas normas
constitucionales.
Para mostrar el acaparamiento de
áreas que hemos señalado indicamos a continuación las que poseen diversas
empresas de conformidad con las informaciones oficiales de la Secretaría de
Energía.
PETROBRAS: posee las siguientes
áreas:
25 de Mayo-Medanito S.E.
Aguada de la Arena
An-Aike (Santa Cruz II)
Atamisqui
Bajada del Palo
Bajada Fortaleza (Santa Cruz I)
Barda Las Vegas (Santa Cruz II)
Campo Boleadora (Santa Cruz I)
Campo Indio (Santa Cruz I)
Cañadón Deus (Santa Cruz I)
Dos Hermanos (Santa Cruz I)
El Cerrito (Santa Cruz I)
El Mangrullo
Estancia Librum (Santa Cruz I)
Jagüel de los Machos
La Amarga Chica
La Menor (Santa Cruz I)
La Paz (Santa Cruz I)
La Porfiada (Santa Cruz I )
Laguna de Oro (Santa Cruz I)
María Inés (Santa Cruz II)
María Inés Oeste (Santa Cruz II)
Puesto Hernández
Puesto Peter (Santa Cruz I)
Refugio Tupungato
Rincón de Aranda
Río Neuquén
Río Turbio
Santa Cruz I
Santa Cruz I- Fracción A
Santa Cruz I- Fracción B
Santa Cruz I- Fracción C
Santa Cruz II
Santa Cruz II- Fracción A
Santa Cruz II- Fracción B
Sierra Chata (Chihuidos)
Veta Escondida
CHEVRON SAN JORGE posee las
siguientes áreas:
Campo Bremen
Chorrillos
CNQXXVI- Río Negro Norte
Confluencia
El Sauce
Huantraico
La Carmen
La Tehuelche
La Terraza
Las Bases (CNQ-16/A)
Loma Negra (Río Negro Norte)
Moy Aike
Océano
Palermo Ayke
Puesto Flores- E. Vieja- P. Prado
San Cristóbal
PAN AMERICAN posee las siguientes
áreas
Acámbuco
Anticlinal Funes
Anticlinal Grande- Cerro Dragón
Cerro Tortuga- Las Flores- Río
Chico
Chulengo
Koluel Naike- El Valle
Lindero Atravesado
Los Chorrillos
Piedra Clavada
Tierra del Fuego
PIONNER NAT. RESOURCES.ARG.
posee las siguientes áreas:
Al Norte de la Dorsal
Al Sur de la Dorsal
Anticlinal Campamento
Bajo Baguales
Cerro Vagón
Cutral- Co Sur
Dadín
Dos Hermanas
Estación Fernández Oro
La Calera
Lago Fuego
Loma Negra- Zona NI
Meseta Sirven
Neuquén del Medio
VINTAGE OIL posee las siguientes
áreas:
Agua Botada
Bella Vista Oeste
Bloque 127
Cacheuta
Cañadón León
Cañadón Minerales
Cañadón Seco
Cerro Overo
Cerro Wenceslao
El Cordón
El Huemul- Kolhuel Naike
Las Heras
Meseta Espinosa
Meseta Espinosa Norte
Piedra Clavada. (CGSJ IV)
Piedra Colorada- Estruct. Intermed
Sierra Azul Sur
Sur Piedra Clavada
Tres Picos
TECPETROL S.A. posee las siguientes
áreas:
Agua Salada
Atuel Norte
Catriel Viejo
El Caracol Norte
El Tordillo
Fortín de Piedra
José Segundo
La Tapera
Los Bastos
Puesto Quiroga
San Antonio Sur
Sierra de Aguaragüe
Tres Nidos
PLUSPETROL S.A. posee las
siguientes áreas:
Agua Blanca
Aguada Baguales
Centenario
Cuchuma (Olleros)
El Porvenir
Loma Guadalosa
Loma Jarillosa este
Palmar Largo
Ramos
Puesto Bouquet
Tartagal Oeste
TOTAL AUSTRAL S.A. posee las
siguientes áreas:
Aguada Pichana
Cam-l (Tauro)
Cuenca Marina Austral
Octan- Pegaso (Cam I)
San Roque
Spica (Cam-I)
Taurus- Sirius (Cam-I)
No transcribimos las 56 áreas que tiene
Repsol YPF, pero las mismas pueden consultarse en la Secretaría de Energía. En
lo que respecta a las áreas que tiene esta empresa, el artículo 25 de la ley 24.145,
eximió a YPF del cumplimiento de los artículos limitativos de explotación de áreas,
pero entendemos que tal eximición no rige en la actualidad, por lo cual el
acaparamiento es otra muestra del quebrantamiento de la ley. Esto es así porque
cuando se dictó la ley en el año 1992, se hizo mención a que YPF era una
Sociedad de Estado (art. 3º, decreto 2778/90) y de tal manera, se justificaba
históricamente, eximirla de esa limitación. Aún cuando ya se estaba desregulando
el sector, el hecho de ser una sociedad del Estado, le daba el razonable privilegio
de no encontrarse en igualdad de condiciones con las empresas extranjeras.
Empero la situación varió sustancialmente al ser privatizada en su totalidad,
siendo la actual propietaria del paquete accionario Repsol, de allí que la nueva
denominación de la empresa sea Repsol YPF S.A. Es decir que la empresa ahora,
tiene una distinta conformación jurídica ya que ha dejado de ser una empresa del
estado, para ser una convencional empresa privada.
La Ley 17.319, es estricta en cuanto en
su artículo 79, inc.c establece que Son absolutamente nulos...los permisos y
concesiones adquiridos en modo distinto al previsto en esta ley. Esto determina la
nulidad de pleno derecho de todas las concesiones y privilegios concedidos en
violación a la norma. Y esta nulidad como hemos dicho se produce desde el
mismo comienzo en que el acto es realizado, por lo cual reviste el carácter de
nulidad insalvable, no solucionable por cualquier medida posterior. En nada obsta
a la nulidad que las concesiones y los privilegios hayan sido concedidos por los
decretos impugnados, debido a que hemos demostrado de manera suficiente que
tales decretos no pueden modificar la Ley 17.319, y la supuesta reglamentación
que se invoca, no puede desnaturalizar a la Ley, contrariando su espíritu, además
que debe tenerse en cuenta de la inferior jerarquía que tienen los decretos
reglamentarios respecto a la Ley, ya que se trata de normas subordinadas. Al
respecto Bidart Campos es claro cuando indica que "El exceso reglamentario
transgresor de la ley que se reglamenta es siempre inconstitucional. Tal infracción
a la Constitución no admite distinción según la naturaleza federal o común de la
ley reglamentada...La facultad reglamentaria de que dispone el poder ejecutivo
respecto de las leyes no presta fundamento para a) modificar o derogar leyes, ni
siquiera so pretexto de necesidad y urgencia; b) ampliar incriminaciones legales, o
incluir en ellas conductas ajenas a la tipificación legal, porque en tal supuesto
queda violentado el principio de legalidad, c) ampliar tributos establecidos en la
ley, o incluir en ella ampliaciones que resultan extrañas al hecho imponible que la
ley determina claramente. (Germán J. Bidart Campos, Manual de la Constitución
Reformada, Ediar, Buenos Sirtes, 1997, Tº III, pág. 245). Es por ello que es más
que palpable la inconstitucionalidad de los decretos impugnados, en cuanto
mediante su articulación se modificó concretamente la ley en aspectos de la
misma que hacían al manejo del estado de las reservas y se ha alterado su
espíritu, sin perjuicio de todas las otras transgresiones que hemos señalado en
cuanto a la forma, oportunidad situación en que fueron dictados tales
reglamentos.
En razón de las circunstancias
expuestas, y los hechos invocados en esta fundamentación solicito a mis pares se
sirvan acompañar este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES) |