PROYECTO DE TP
Expediente 0186-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 23966, SOBRE REGIMEN NACIONAL DE PREVISION Y DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe acerca de
las siguientes cuestiones:
Con relación al cumplimiento del
art.31 de la Ley 23.966:
1) Informe si existe una base
de datos que contenga la totalidad de las privatizaciones, con detalle del precio
canon, derecho de asociación o contraprestación, incluida toda operación de
venta de activos, bienes inmuebles, transferencia de bienes muebles o acciones
realizadas por cualquiera de los entes incluidos en los Anexos I y II de la Ley N°
23.966, que no correspondan al giro normal de la gestión, conforme el decreto
437/92. En caso afirmativo, acompañe esta información.
2) Acompañe la documentación
que refrende el pago de las sumas detalladas en el punto anterior, por parte de
las privatizadas.
3) Conforme lo previsto por el
decreto 437/92. informe el número de cuenta del Banco Nación donde se
hubieran depositado las sumas correspondientes al 30% de aportes
correspondientes a las empresas privatizadas, detalladas en el punto1), todo
ello de conformidad con el art.31 de la Ley 23.966 y el citado decreto
437/92.
4) Acompañe detalle de la
totalidad de las sumas depositadas en la cuenta mencionada.
5) De existir incumplimientos
por parte de las empresas privatizadas detalle los montos adeudados a la
ANSES.
6) Informe toda gestión
realizada por la ANSES o por otros organismos de Gobierno a fin de exigir el
pago de estas sumas.
7) Informe si se han iniciado
acciones judiciales contra alguna empresa privatizada a fin de exigir estas
sumas de dinero y, en su caso, Juzgado ante el cual tramitan y su nùmero de
causa.
8) Conforme lo informado por
La Auditoria General de la Nación en sus análisis de la CUENTA DE INVERSIÓN
para los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, informe qué medidas se
han tomado con relación a lo allí auditado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es la reproducción
del expediente número 8186-D-2010 de mi autoria y sin tratamiento por la
Cámara de Diputados
Como representantes del pueblo
de la Nación Argentina, tenemos como responsabilidad primigenia el velar por
sus intereses y ejercer aquellas funciones que la Constitución Nacional nos ha
atribuido especialmente.-
En ese marco el Artículo 75 inciso
12 de nuestra Carta Magna reserva como facultad exclusiva del Congreso
Nacional el dictar el Código de Seguridad Social, como así también establecer
aquellas normativas que garanticen el papel del Estado en el otorgamiento de
los beneficios previsionales con carácter integral e irrenunciable, tal como
establece el artículo 14bis de nuestra Constitución Nacional.-
Ahora bien, la tarea de este
Congreso no se limita exclusivamente a la determinación de la normativa en
materia de seguridad social, sino también verificar que su aplicación sea la
adecuada al espíritu que inspirara la misma.-
El organismo encargado de aplicar
la normativa previsional es la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a la Ley N° 23.769 (creación del
Instituto Nacional de Previsión Social) y sus modificatorias. Está facultada para
administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de
jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios
y asignaciones familiares.-
Que es de público conocimiento el
debate acerca de la cuál es la posibilidad real del organismo de hacer frente a
un aumento del monto de las prestaciones, en el marco de la reparación
histórica que implicaría la restitución del 82% móvil.- Es por ello que es
menester agotar todas las posibilidades de obtención de fondos que la
normativa vigente asegura al organismo mencionado.
Por lo tanto resulta imperioso
determinar cuál es el monto que la ANSES ha recibido, y principalmente espera
recibir en el futuro, por la aplicación del artículo 31 de la Ley N° 23.966.-
Dicho precepto consigna que se
destinan al régimen nacional de previsión social el treinta por ciento (30 %) de
los recursos brutos que se obtengan de las privatizaciones realizadas conforme
los mecanismos de la Ley N° 23.966. Impone asimismo al adquirente,
concesionario, licenciatario o socio, la obligación de depositar directamente
el referido porcentaje en una
cuenta abierta a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina.-
El citado artículo fue objeto de
reglamentación mediante el dictado del Decreto N° 437 de fecha 12 de marzo
de 1992. Del mismo cabe resaltar: la reiteración de la afectación específica y
exclusiva al Régimen Nacional de Previsión Social de los recursos así obtenidos
(art. 1°); la aplicación, a las obligaciones generadas en la manda, de las
disposiciones relativas al plazo para el ingreso de los aportes y contribuciones
con destino a dicho régimen (art. 4°) y la definición -y remisión a los créditos
de la seguridad social- , en lo que hace a intereses resarcitorios y punitorios,
generados en la mora en el ingreso de los fondos correspondientes (art.11).-
En orden a las facultades
conferidas por el artículo 12 del referido decreto, se dicta la Resolución
Conjunta 1422 (M.E. y O. y S.P.) 1183 (M.T. y S.S.) el 26 de noviembre de
1993. En la misma se estatuye en forma expresa el deber de informar a la
Secretaria de Seguridad Social, dentro de los diez (10) días corridos de
efectuado, sobre el depósito de las sumas ingresadas (art. 1 O). El
incumplimiento a tal obligación hace pasible al infractor de las multas
establecidas en la Ley No 17.250, en los términos de la Resolución ANSES
DE N° 748/92 (art. 2°).
En atención a que la
Administración Nacional de la Seguridad Social es la
Administradora del Sistema Único
de la Seguridad Social -art. 1° del Decreto No 2741/91- a ella le cabe velar por
el oportuno e integral ingreso de los fondos que administra, entre los que se
cuentan los originados en las privatizaciones según se dispone en la normativa
antes identificada y que, conforme el art. 4° del Decreto No 2741/91,
conforman el Fondo de la Seguridad Social como afectación específica de un
recurso tributario. Dichos recursos no son de los previstos en el artículo 2° del
Decreto N° 2741/91 -cotizaciones sobre la nómina salarial-, conforme las
modificaciones que le practicara el Decreto N° 507/93, siendo, por ende, de su
exclusivo resorte el contralor y ejecución de los mismos.-
Se entiende que perseguir
judicialmente la cobranza de los créditos impagos por los conceptos bajo
análisis, es no solo un derecho, sino también una obligación a cargo de ANSES,
en su carácter de administradora legal de los recursos de la seguridad social,
entre los que se encuentran los definidos en el artículo 31 de la Ley No
23.966.
Sumado a esto, la Auditoría
General de la Nación (AGN) ha producido una serie de observaciones referentes
a los recursos provenientes de las privatizaciones al auditar los estados
contables de la ANSES, incluidas en los sucesivos informes del Auditor sobre la
Cuenta de Inversión, referidas a los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007,
entre los más recientes, llegando incluso a no poder dar opinión sobre la
razonabilidad de dichos estados contables por la incertidumbre que genera la
imposibilidad de prever dichos recursos.-
Informe AGN N° 193/2006 -
Cuenta de Inversión Ejercicio Fiscal 2004
4.6.3. Recursos
provenientes de privatizaciones
a) La Entidad ha
desarrollado a lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos
provenientes de privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del Estado). De las
evaluaciones practicadas no se ha determinado la existencia de un
procedimiento en materia de control de los ingresos por este concepto. La
Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el
que se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que "...no se ha
podido acceder en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable
que identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la
fecha...". El informe concluye que "...existen una serie de actividades a
desarrollar que son de alta complejidad y significativa envergadura en el
cumplimiento del objetivo de verificar que los recursos asignados por ley
ingresen en tiempo y forma a la ANSES...". No obstante lo expuesto, el
Organismo informó que: "ANSES no tiene ni tuvo competencia para controlar
los ingresos provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley 23.966,
sólo registramos e imputamos contablemente los ingresos percibidos por dicho
concepto. La competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir
judicialmente el cobro es según nuestro criterio de la Secretaria de Seguridad
Social".
Informe AGN N° 159/2007 -
Cuenta de Inversión Ejercicio Fiscal 2005
4.5.9 Recursos
provenientes de privatizaciones.
La Entidad ha
desarrollado a lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos
provenientes de privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del Estado). La
Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el
que se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que
" ...no se ha podido
acceder en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable que
identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la fecha...".
El informe concluye que "...existen una serie de actividades a desarrollar que
son de alta complejidad y significativa envergadura en el cumplimiento del
objetivo de verificar que los recursos asignados por ley ingresen en tiempo y
forma a la ANSES...".
El Organismo
informó que: " El Dto. 437/92 (BO 17/03/92), ordenó la afectación al Régimen
Nacional de Previsión Social, del 30% de los recursos obtenidos por las
privatizaciones consumadas conforme los mecanismos previstos en la Ley
23.966 o normas especiales (Art. 1º); definió acciones y mecanismos para la
debida y oportuna concreción de la afectación (Art. 2º a 9º), y dispuso en su
Art. 10º que:
LA SECRETARIA o
SUBSECRETARIA de la cual dependa el organismo o ente o empresa en proceso
de privatización y/o concesión, será la responsable de informar a la
SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las
características de la operación y la composición de pago convenido, debiendo
asimismo remitir a
esta última copia autenticada de la documentación y certificados en los cuales
se instrumente el acto de que se trate. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
verificará el cumplimiento del pago a realizar por el adquirente, concesionario,
licenciatario o socio en las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° del
presente decreto, debiendo el obligado acreditar el mismo mediante certificado
de depósito en las cuentas bancarias que determine el SISTEMA UNICO DE
SEGURIDAD SOCIAL.".
Por otra parte la
ANSES sostiene que no tiene ni tuvo competencia para controlar los ingresos
provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley 23.966, sólo registra
e imputa contablemente los ingresos percibidos por dicho concepto. La
competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir judicialmente
el cobro es, según su criterio, de la Secretaria de Seguridad Social. Al respecto,
no se han verificado acciones por parte del Organismo ante las autoridades
competentes, tendientes a lograr la percepción integral de los recursos por este
concepto a ser aplicados al Sistema de Reparto.
Informe AGN N° 068/2008 -
Cuenta de Inversión Ejercicio Fiscal 2006
4.5.8. Recursos
provenientes de privatizaciones
La Entidad ha
desarrollado a lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos
provenientes de privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del
Estado). La
Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el
que se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que "...no se ha
podido acceder en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable
que identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la
fecha...". El informe concluye que "...existen una serie de actividades a
desarrollar que son de alta complejidad y significativa envergadura en el
cumplimiento del objetivo de verificar que los recursos asignados por ley
ingresen en tiempo y forma a la ANSES...".
El Organismo
informó que: " El Dto. 437/92 (BO 17/03/92), ordenó la afectación al Régimen
Nacional de Previsión Social, del 30% de los recursos obtenidos por las
privatizaciones consumadas conforme los mecanismos previstos en la Ley
23.966 o normas especiales (Art. 1º); definió acciones y mecanismos para la
debida y oportuna concreción de la afectación (Art. 2º a 9º), y dispuso en su
Art. 10º que: LA SECRETARIA o SUBSECRETARIA de la cual dependa el
organismo o ente o empresa en proceso de privatización y/o concesión, será la
responsable de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL las características de la operación y la composición de
pago convenido, debiendo asimismo remitir a esta última copia autenticada de
la documentación y certificados en los cuales se instrumente el acto de que se
trate. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL verificará el cumplimiento del
pago a realizar por el adquirente, concesionario, licenciatario o socio en las
condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, debiendo
el obligado acreditar el mismo mediante certificado
de depósito en las
cuentas bancarias que determine el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.".
Por otra parte la ANSES sostiene que no tiene ni tuvo competencia para
controlar los ingresos provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley
23.966, sólo registra e imputa contablemente los ingresos percibidos por dicho
concepto. La competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir
judicialmente el cobro es, según su criterio, de la Secretaria de Seguridad
Social. Al respecto, no se han verificado acciones por parte del Organismo ante
las autoridades competentes, tendientes a lograr la percepción integral de los
recursos por este concepto a ser aplicados al Sistema de Reparto.
Informe AGN N° 035/2009 -
Cuenta de Inversión Ejercicio Fiscal 2007
4.5.9. Recursos
provenientes de privatizaciones
La Entidad ha
desarrollado a lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos
provenientes de privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del Estado). La
Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el
que se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que "...no se ha
podido acceder en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable
que identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la
fecha...". El informe concluye que "...existen una serie de actividades a
desarrollar que son de alta complejidad y significativa envergadura en el
cumplimiento del objetivo de verificar que los recursos asignados por ley
ingresen en tiempo y forma a la ANSES...". El Organismo informó que: " El Dto.
437/92 (BO 17/03/92), ordenó la afectación al Régimen Nacional de Previsión
Social, del 30% de los recursos obtenidos por las privatizaciones consumadas
conforme los mecanismos previstos en la Ley 23.966 o normas especiales (Art.
1º); definió acciones y mecanismos para la debida y oportuna concreción de la
afectación (Art. 2º a 9º), y dispuso en su Art. 10º que: LA SECRETARIA o
SUBSECRETARIA de la cual dependa el organismo o ente o empresa en proceso
de privatización y/o concesión, será la responsable de informar a la
SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las
características de la operación y la composición de pago convenido, debiendo
asimismo remitir a esta última copia autenticada de la documentación y
certificados en los cuales se instrumente el acto de que se trate. La
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL verificará el cumplimiento del pago a
realizar por el adquirente, concesionario, licenciatario o socio en las condiciones
establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, debiendo el obligado
acreditar el mismo mediante certificado de depósito en las cuentas bancarias
que determine el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.". Por otra parte la
ANSES sostiene que no tiene ni tuvo competencia para controlar los ingresos
provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley 23.966, sólo registra
e imputa contablemente los ingresos percibidos por dicho concepto. La
competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir judicialmente
el cobro es, según su criterio, de la Secretaria de Seguridad Social.
Al respecto, no se
han verificado acciones por parte del Organismo ante las autoridades
competentes, tendientes a lograr la percepción integral de los recursos por este
concepto a ser aplicados al Sistema de Reparto.
En virtud de lo hasta aquí
expuesto, consideramos indispensable dar curso favorable al presente pedido
de informes, no solo que porque queremos resguardar los intereses del sector
más desamparado de nuestra sociedad, sino también observar atentamente el
desenvolvimiento de la Administración General de la Seguridad Social que ha
mostrado falencias públicas y notorias en su funcionamiento, que no pueden
soslayarse si consideramos que dicho organismo es un actor fundamental en el
financiamiento del sector público y en vastos sectores de la actividad
privada.
Por todo ello solicito la aprobación
del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |