PROYECTO DE TP
Expediente 0186-D-2008
Sumario: LEALTAD COMERCIAL, LEY 22802: MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°:
Sustitúyase el artículo 11 del capítulo IV "De las autoridades de
aplicación y sus atribuciones" de la ley 22.802 por el
siguiente:
ARTICULO 11. - LA
SECRETARIA DE COMERCIO conjuntamente con la Secretaría de
la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor ,o
el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de
comercio interior y defensa al consumidor, son la autoridad nacional
de aplicación de la presente. Las autoridades nacionales de
aplicación, deben coordinar sus acciones para garantizar la plena
vigencia de los principios de lealtad comercial y efectivizar los
principios consagrados en el artículo 42 de la Constitución
Nacional
No podrán delegar las
facultades previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), y l)
del artículo 12.
ARTICULO 2°:
Sustitúyase el artículo 14 inciso c) del capítulo IV "De las
autoridades de aplicación y sus atribuciones" de la ley 22.802 por
el siguiente:
ARTICULO 14. - Para
el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicación a través
de los organismos que determine podrán:
c) Ingresar
en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades
reguladas en la ley , exceptuándose el ingreso a la parte destinada
al proceso productivo como al domicilio privado, examinar y exigir
la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir
informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos,
proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta
infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere
procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere
necesario.
ARTICULO 3°: De
forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La utilización de la
normativa vigente para avanzar e investigar los costos de
producción de las empresas por parte del Poder Ejecutivo,
conlleva a la reflexión y a la imperiosa necesidad de acotar las
facultades otorgadas a la autoridad de aplicación en cuanto a su
intervención en desmedro del proceso productivo.
Reconozco la
necesidad imperiosa de encarar una política de gobierno anti -
inflacionaria, la cual debería estar sustentada en un control de la
política fiscal, monetaria, cambiaria y de ingresos, además de la
recuperación de la credibilidad de la estadísticas oficiales,
manipuladas desde 2007.
La manipulación de
las estadísticas oficiales de la inflación han conducido a la
siguiente situación paradójica: mientras los índices de inflación
oficial informados por el INDEC se sitúan por debajo del 9%, los
convenios colectivos de trabajo promovidos por el gobierno
nacional aceptan subas de salarios que rondan el 20%. Si
consideramos que las cifras inflacionarias que informan
importantes consultoras privadas se acercan al 30%, y esto
justifica los reclamos sindicales por encima del 20%, la brecha
entre la información oficial del aumento de precios y los
aumentos de salarios de la economía argentina se torna
preocupante.
La manipulación de la
estadística oficial a la que aludo no constituye una fábula, los
empleados del INDEC nucleados en la Asociación de
Trabajadores del Estado volvieron a denunciar los últimos días la
manipulación de las estadísticas oficiales y afirmaron estar
siendo perseguidos y hostigados por parte de "la patota que
controla el organismo".
Otro aspecto a
considerar por el presente proyecto de ley, radica en los niveles
reales de rentabilidad empresaria que obtienen los diversos
sectores productivos de la economía argentina. De acuerdo a las
fuentes empresarias, dichos niveles se caracterizan por la
heterogeneidad. Si bien es cierto que algunos sectores obtienen
niveles aceptables de rentabilidad, no es menos cierto que otros
sectores poseen márgenes de rentabilidad exiguos. De hecho, el
sector de las pequeñas y medianas empresas del país opera con
márgenes de rentabilidad que distan mucho de ser
extraordinarios.
La
premisa fundamental implicaría asumir que la inflación es un
problema que debe ser enfrentado con un plan integral de
gobierno que apueste a un crecimiento de la capacidad de oferta
de la estructura productiva nacional. La decisión de Moreno de
armar un equipo para verificar si las alzas de precios se
corresponden con la tendencia de los costos no parece avanzar
en esa dirección. Por ello es que, proponemos que la autoridad de
aplicación de la ley de lealtad comercial sea ejercida por LA
SECRETARIA DE COMERCIO conjuntamente con LA
SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, quienes deben coordinar sus
acciones para garantizar la plena vigencia de los principios de
lealtad comercial y efectivizar los principios consagrados en el
artículo 42 de la Constitución Nacional. Asimismo, al establecer
específicamente que se exceptúa el ingreso a la parte destinada al
proceso productivo, limitamos cualquier avance o acción que
arbitrariamente implicara perjudicar el mismo.
Desde el gobierno
niegan por intermedio del Sr. Jefe de Gabinete que sea "casi un
allanamiento" para determinar los costos de producción de una
empresa, porque, y allí coincidimos con el Jefe de Gabinete en
cuanto a que "el sistema social argentino no permitiría un abuso
de ninguna naturaleza en ese sentido", es por ello y que, dentro
del sistema social argentino, quienes los representamos, desde el
Poder Legislativo, debemos receptar la demanda ciudadana y
clarificar la norma.
Lo que la sociedad,
los ciudadanos demandan es la necesidad de contar con una
información transparente con criterios internacionales y
objetivos, no con criterios establecidos por reglas impuestas y
adaptadas a la conveniencia del gobierno de turno, el que,
valiéndose del circunstancial ejercicio del poder construye una
realidad ficta, confundiendo al ciudadano y debilitando la
necesaria confianza que debe imperar para el sostenimiento de
las instituciones. Con este proyecto de ley lo que se logra es
generar espacios donde la ley esté por encima de funcionario de
turno .
El proceso productivo
de una empresa forma parte de su capital. La capacidad de una
empresa de innovar, de plantear estrategias de comercialización,
de agregar valor productivo o de otro tipo a un producto es parte
del capital . Este capital no puede ser " espiado" por funcionarios
que podrían , a partir del acceso a información sensible, utilizarla,
venderla a la competencia o generar a partir de ella mecanismos
de corrupción. El estado debería tener suficiente información
macroeconómica para entender la lógica de formación de precios
de una economía y si alguno de ellos se eleva , mas allá de sus
posibilidades, existirán otros que ofrecerán precios compatibles
con la capacidad adquisitiva de la sociedad. Ahora si todos los
precios están fuera de parámetros considerados normales,
entonces, la situación no se corrige con una norma de este tipo.
Esta norma abre una ventana de oportunidades a la corrupción, al
funcionario que entra a una empresa y le ofrece intereses
especiales, a un grupo de personas que utilizan información
sensible que puede constituir el capital de una empresa en
función de intereses particulares.
El gobierno nacional
debería tratar de frenar la espiral inflacionaria, antes que
recurriendo al control autoritario de los precios con instrumentos
intervencionistas perimidos de la última dictadura militar, con una
política seria de infraestructura que resuelva el problema
energético estructural que deriva en un aumento irreversible de
los costos privados.
El impacto de los
cortes energéticos, producto de la falta de previsión del gobierno
nacional, es una realidad inocultable. Los cortes de energía y las
restricciones para el uso del gas estuvieron vigentes para las
grandes y medianas empresas durante todo el invierno, de
acuerdo a las medidas dispuestas por el Gobierno para evitar los
cortes en el suministro en las casas de familia. Las medidas de
racionamiento energético generaron inconvenientes en muchas
industrias que se vieron obligadas a frenar su producción, al no
poder poner en funcionamiento calderas y maquinarias. Solo para
dar un ejemplo concreto que ejemplifica la situación conflictiva
por la que atraviesa el sector industrial, La Unión Industrial de
Córdoba (UIC) anunció durante el mes de julio que "al menos hay
cien empresas que están complicadas por la falta de gas, y que
entre ellas se cuentan once empresas líderes sin servicio por ser
grandes consumidoras".
Finalmente, la historia
reciente del país y del mundo demuestra que los controles de
precios no funcionan como mecanismos eficientes para detener
el problema inflacionario en el mediano plazo. En el gobierno de
Raúl Alfonsín, mientras se buscaba salir del congelamiento de
precios (en tiempos del plan Austral), el secretario de comercio
Ricardo Mazzorín también exigió la presentación de costos a las
empresas para permitirles que suban los precios. La información
se usó en forma adecuada, aunque luego el sistema quedó
pulverizado por la hiperinflación. No estoy sosteniendo que el
país vaya a entrar en una espiral como la antes mencionada, pero
con una inflación que supera holgadamente el 20%, el
sostenimiento de este modelo de crecimiento se vuelve
dificultoso.
Considero necesario,
en virtud de lo expresado en los párrafos anteriores, que el
gobierno contribuya a solucionar la cuestión inflacionaria con
medidas estructurales de fondo que ataquen las raíces del
problema, y no se aboque a la interpretación forzada de esta ley
que solo produce obstáculos inútiles en las estrategias de
desarrollo de los sectores productivos de la estructura productiva
nacional.
Por los motivos
anteriormente expuestos es que, solicito me acompañen en la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |