PROYECTO DE TP
Expediente 0186-D-2007
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION DE TESTIGOS EN JUICIOS LABORALES.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN DE TESTIGOS
EN JUICIOS LABORALES
Artículo 1º. – Los testigos ofrecidos por las partes en
juicios laborales, que se encontraren prestando servicios para la empresa demandada, no podrán
ser despedidos, suspendidos, ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo,
si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía aquí prevista, conforme al
procedimiento sumarísimo establecido en el art. 498 del Código de Procedimientos Civil y Comercial
de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales.
La protección especial establecida en el párrafo
precedente, se extenderá desde la fecha de ofrecimiento judicial de la prueba testimonial que los
individualice, hasta un (1) año después de producirse la declaración respectiva ante el juzgado o
tribunal interviniente.
Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya
declaración no se hubiere producido, ya sea por decisión de la autoridad judicial, o por desistimiento
de la parte que lo hubiera ofrecido, o por negligencia en la producción de la prueba.
Artículo 2º. – La violación por parte del empleador de
la garantía establecida en el artículo 1º de la presente ley, otorgará derecho al afectado a demandar
judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante
la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.
Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al
empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del artículo 666 bis del Código
Civil, durante el período de vigencia de su estabilidad.
El trabajador, podrá optar por considerar extinguido el
vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto,
en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones por despido, una suma
equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido por el plazo de un (1)
año.
Artículo 3º. – La promoción de las acciones por
reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refiere el artículo
precedente, interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos
allí previstas.
El curso de la prescripción comenzará una vez que
recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.
Artículo 4º. – De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La manda constitucional contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se dirige a la protección del
trabajo en todas sus formas.
A su vez, al elenco de derechos allí enunciado, se agrega
el vasto cúmulo de derechos y garantías contenido en los Tratados de Derecho Internacional
receptados por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.
En dicha normatividad suprema, se encuentran
consagrados los derechos mínimos que el Estado debe garantizar al trabajador –sujeto de preferente
tutela constitucional– a través del ordenamiento legal.
Se advierte pues, que el entramado tuitivo del trabajador
(consciente de los peligros de explotación a que conduce la base misma del sistema), diseñado
desde lo más alto de la pirámide jurídica, propende –entre otros fines– a la igualación de las partes
que convergen en la relación de trabajo.
Dicha protección, no se agota en el ordenamiento de
fondo que regula el trabajo (norma material), sino que alcanza también, la regulación formal (norma
procesal) que tiende a compensar la desigualdad sustancial en que el trabajador se encuentra social
y económicamente, incluso durante la tramitación de las acciones judiciales destinadas a obtener la
concreción de sus derechos.
La no-neutralidad de la norma, no es
exclusiva del derecho sustantivo sino que alcanza, como no podía ser menos, a las normas
procesales. Ello así, pues la norma procesal no es un mero vehículo amorfo del ejercicio conflictivo
del derecho sustantivo, sino que forma parte del conjunto del ordenamiento jurídico y, por ello,
obedece a los mismos valores e intereses que aquél (cfr. Aparicio Tovar, Joaquín, y Rentero Jover,
Jesús; “El juez laboral, imparcial, pero no neutral”, en “Revista de Derecho Social”, nº 4, Ed.
Bomarzo, 1998, p. 54).
Puede decirse que tal protección, esencial del derecho
del Trabajo, es además, una consecuencia del orden de valores que se expresa en nuestra
Constitución y que obliga a darles efectividad en el desarrollo de los litigios laborales.
Así es que, mediante el sistema de presunciones (propio
del ordenamiento laboral) se persigue paliar la situación de hiposuficiencia que el trabajador arrastra
también, al extinguirse el vínculo laboral, y que se hace evidente al momento de sustanciarse la
acción respectiva en sede judicial.
De su lado, el principio pro-operario juega un rol
destacado que facilita la labor del juez en materia interpretativa; y así, podríamos continuar
enumerando institutos o herramientas procesales cuyo objeto reside en el reequilibrio de las
partes.
Sin embargo, se percibe cierta defección en la legislación
actual, respecto de la necesaria protección que cabe garantizar, a aquellos trabajadores que son
ofrecidos como testigos en juicios laborales en los que la empresa donde prestan servicios se
encuentra demandada.
En esos casos, el trabajador se encuentra frente a una
opción dilemática perversa: o declara contra la empresa y asume el riesgo de sufrir una represalia, o
declara a favor de la empresa, aún cuando ello importe faltar a la verdad, pero bajo promesa de
mantenimiento de las condiciones de su empleo, o del empleo mismo.
Los casos de despido dispuesto como “represalia” hacia
el trabajador que asumiendo una carga legal declara en un juicio laboral en contra de los intereses
de la empresa accionada, merecen el mayor reproche por parte de la legislación.
Ya el Convenio 158 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), sobre terminación de la relación de trabajo, considera especialmente graves a los
despidos adoptados como represalia o que violenten derechos fundamentales.
En ese marco, corresponde al trabajador la opción de
accionar por la nulidad del despido y la consecuente reincorporación a su puesto de trabajo, o
perseguir la reparación tarifada que establece la norma, aceptando la eficacia extintiva del despido.
Se trata de una solución similar a la adoptada por la ley 23.551, respecto de la tutela sindical
diseñada en el art. 52 de dicho cuerpo legal.
Entendemos, por tanto, que el proyecto de ley que aquí
se pone a consideración de esta Honorable Cámara, resulta idóneo a fin de garantizar una
protección mínima al trabajador que tenga la carga legal de prestar declaración testimonial en una
causa judicial, sin que, a tal efecto, recaiga sobre sus espaldas, el riesgo de ser perjudicado por su
empleador con motivo de los dichos vertidos en su deposición judicial.
Dejamos a salvo, claro está, la posibilidad de que el
empleador adopte medidas disciplinarias contra el trabajador alcanzado por la garantía, siempre y
cuando agote, con carácter previo a la adopción de dicha medida, el procedimiento sumarísimo ante
el juez o tribunal competente, y obtenga de ese órgano, un pronunciamiento favorable.
En definitiva, se trata, de proteger la intangibilidad de la
prueba proveyendo a la transparencia del proceso judicial, y favoreciendo a la búsqueda de la
verdad material, norte al cual debe aspirar –por sobre todas las cosas– el poder jurisdiccional. Más
aún, en un contexto de alta informalidad del trabajo, donde la prueba testimonial se erige –en la
mayoría de los casos– en el único medio de prueba idóneo a fin de acreditar la existencia del vínculo
laboral.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | CONVERGENCIA |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
26/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
12/07/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2647/2007 | CON MODIFICACIONES | 03/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 21/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |