PROYECTO DE TP
Expediente 0185-D-2010
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 298/2010, DE CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, Y CREACION, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Deróguese el Decreto
Nro.298/2010.-
Art. 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El PEN dictó en su oportunidad el
DNU 2010/09 por el que se ordenó la disposición de reservas del Banco Central de
la República Argentina para el pago de deuda externa del Tesoro Nacional. Los
efectos de dicha norma fueron suspendidos por la Justicia Federal -que intervino
en tres instancias en las causas pertinentes- hasta tanto el Congreso de la Nación
lo pudiera considerar, en ejercicio de las facultadas conferidas por el art.99.3 de la
Constitución Nacional.
Con el Congreso convocado para
tratar el tema en las sesiones de la primer semana de marzo de 2010, al inaugurar
el período ordinario de sesiones, la señora presidente anunció la derogación del
mencionado DNU y el dictado de uno análogo por el que se pretende disponer de
las reservas del BCRA para el pago de la deuda, nuevamente, sin que el Congreso
pueda intervenir en forma previa al cumplimiento de dicho objeto, por otra parte,
idéntico al vedado cautelarmente por la Justicia.
Dicha acción viola la división de
poderes e invade la esfera de actuación tanto de la Justicia como del Poder
Legislativo con una maniobra que busca eludir otra vez al Congreso. Los Decretos
de Necesidad y Urgencia, ha dicho la Justicia recientemente no son herramientas
legales que puedan válidamente ser usadas para eliminar al Congreso de sus
competencias sino que son medidas a las que sólo puede recurrirse en caso de
catástrofes naturales que impidan reunir al Cuerpo, o bien cuando la urgencia sea
tal que sea imposible esperar los tiempos legislativos.
De tal modo, la norma que por este
proyecto se deroga claramente se sustrae de la acción de la Justicia
desobedeciendo el mandato de esperar la actuación del Congreso. A la vez,
implica una burla a la Constitución Nacional convirtiéndose en un acto
insanablemente nulo de nulidad absoluta, atento lo dispuesto por el art.99.3 de
nuestra ley fundamental.
Habida cuenta de lo expuesto
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |