Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0185-D-2010
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 298/2010, DE CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, Y CREACION, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- Deróguese el Decreto Nro.298/2010.-
Art. 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El PEN dictó en su oportunidad el DNU 2010/09 por el que se ordenó la disposición de reservas del Banco Central de la República Argentina para el pago de deuda externa del Tesoro Nacional. Los efectos de dicha norma fueron suspendidos por la Justicia Federal -que intervino en tres instancias en las causas pertinentes- hasta tanto el Congreso de la Nación lo pudiera considerar, en ejercicio de las facultadas conferidas por el art.99.3 de la Constitución Nacional.
Con el Congreso convocado para tratar el tema en las sesiones de la primer semana de marzo de 2010, al inaugurar el período ordinario de sesiones, la señora presidente anunció la derogación del mencionado DNU y el dictado de uno análogo por el que se pretende disponer de las reservas del BCRA para el pago de la deuda, nuevamente, sin que el Congreso pueda intervenir en forma previa al cumplimiento de dicho objeto, por otra parte, idéntico al vedado cautelarmente por la Justicia.
Dicha acción viola la división de poderes e invade la esfera de actuación tanto de la Justicia como del Poder Legislativo con una maniobra que busca eludir otra vez al Congreso. Los Decretos de Necesidad y Urgencia, ha dicho la Justicia recientemente no son herramientas legales que puedan válidamente ser usadas para eliminar al Congreso de sus competencias sino que son medidas a las que sólo puede recurrirse en caso de catástrofes naturales que impidan reunir al Cuerpo, o bien cuando la urgencia sea tal que sea imposible esperar los tiempos legislativos.
De tal modo, la norma que por este proyecto se deroga claramente se sustrae de la acción de la Justicia desobedeciendo el mandato de esperar la actuación del Congreso. A la vez, implica una burla a la Constitución Nacional convirtiéndose en un acto insanablemente nulo de nulidad absoluta, atento lo dispuesto por el art.99.3 de nuestra ley fundamental.
Habida cuenta de lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES